Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-20317

Resolución 420/38450/2022, de 23 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 165978 a 165984 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-20317

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de noviembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico, P. S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz referente a la utilización de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada, en la Base Naval de Rota

En Rota, el 22 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Antonio Martorell Lacave, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Francisco Vaca García, Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz (CBPC), por acuerdo adoptado por la Junta General del mismo, en su sesión extraordinaria celebrada en fecha 18 de septiembre de 2019, en representación del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de sus Estatutos («Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» núm. 54, de 7 de marzo de 2003).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Armada posee un Centro de Adiestramiento para la Seguridad Interior de sus buques, perteneciente al Centro de Evaluación y Certificación para el Combate (CEVACO), entre cuyas competencias está la de adiestrar al personal de la Armada en el empleo de los medios y técnicas contraincendios para situaciones de emergencia que ocurran a bordo de sus unidades.

Segundo.

Que el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz tiene asignada, conforme al artículo 4 de sus Estatutos («Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» núm. 54, de 7 de marzo de 2003), «la prestación en régimen de gestión directa del Servicio de Prevención y de Extinción de Incendios y de Salvamento a los ciudadanos de la provincia de Cádiz que sean vecinos de los ayuntamientos consorciados y de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes…».

Tercero.

Que ambas partes desean suscribir un convenio que permita un aprovechamiento de los recursos y una cooperación activa en el ámbito de la lucha contraincendios (C.I.), así como establecer las directrices para el uso, por parte de personal del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz (CBPC), de las instalaciones del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior de la Armada en la Base Naval de Rota, actualmente utilizadas para el adiestramiento de Fuerzas Armadas españolas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer el alcance, términos y procedimientos que guiarán la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Armada, Centro de Evaluación y Certificación para el Combate (CEVACO), y el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz (CBPC), referente al uso, por miembros del citado consorcio, de las instalaciones en tierra del Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior (CASI) en la Base Naval de Rota, así como los costes derivados del uso de estas instalaciones, con el fin de mejorar la preparación y eficacia del Servicio de Bomberos Provincial, y mejorar la coordinación y actuación en el caso de ser necesaria la intervención conjunta de ambas instituciones en posibles siniestros que pudieran producirse.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa, a través de la Armada.

El CEVACO:

– Pondrá a disposición del CBPC aquellas instalaciones del CASI de Rota que sean requeridas para completar el adiestramiento solicitado, siendo responsable de la operación y mantenimiento de los adiestradores de contraincendios.

–  Gestionará las necesidades formativas del CBPC, conjugando sus solicitudes de adiestramiento con las de las unidades de la Flota. De esta manera, coordinará con el CBPC las fechas idóneas para garantizar el adiestramiento de unidades prioritarias.

–  Proporcionará operadores del sistema, servicio de enfermería de urgencia, ambulancia en preaviso, coordinadores de seguridad, servicio de recarga de botellas de aire comprimido y, si se solicita expresamente, instructores cualificados para llevar a cabo cada uno de los adiestramientos.

–  Asegurará que se cumplen las condiciones de seguridad para el desarrollo de cada sesión de adiestramiento.

–  Gestionará la solicitud de autorización de acceso a la Base Naval de Rota del personal del CBPC, cuyos datos personales serán tratados con los límites y garantías determinados en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercera. Aportaciones de Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz.

El CBPC:

–  Procurará comunicar con anterioridad al 5 de diciembre del año previo el calendario de adiestramiento previsto para el año siguiente y, además, 25 días antes del comienzo de cada trimestre, concretará sus necesidades de adiestramiento para dicho trimestre, indicando fecha preferida y alternativas para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta que es necesaria cierta flexibilidad para ajustarse a la disponibilidad del momento.

–  Remitirá la relación de personal asistente a cada adiestramiento al CASI de Rota, con al menos 14 días de antelación, facilitando los datos básicos de carácter personal que sean necesarios (nombre, apellidos, DNI y, caso de disponer de la misma, habilitación personal de seguridad) para tramitar, en el ámbito interno de la Armada, la solicitud de autorización de acceso del personal del CBPC que vaya a recibir los adiestramientos.

–  En caso de que por fuerza mayor no fuera posible la realización de un adiestramiento previamente acordado y programado, dará notificación al CASI con antelación de, por lo menos, 7 días.

–  Procesará las solicitudes de adiestramiento y cancelaciones mediante correo electrónico dirigido al jefe del CASI o a quién éste designe como persona de contacto.

–  Podrá designar a personal propio para dirigir su adiestramiento o solicitará apoyo al CASI para dicha instrucción; cualquiera de los casos deberá quedar reflejado en la solicitud de adiestramiento.

–  Suministrará Equipos de protección individual (EPI) de contraincendios para ser usados por los participantes, pudiendo emplear cualquier otro equipo que consideren necesario siempre que sea seguro. Inspectores del CBPC velarán por el correcto estado del material de protección a emplear.

–  Seguirán las instrucciones dadas por los instructores/inspectores de seguridad del CASI asignados a cada sesión de adiestramiento.

–  Pagará el coste de los adiestramientos.

Cuarta. Acuerdos comunes.

Ambas partes acuerdan:

–  Establecer un límite máximo de uso de la instalación por parte del CBPC de 2 semanas por trimestre, que en ningún caso implica obligatoriedad de hacerlo.

–  Poder llevar a cabo en el CASI adiestramientos simultáneos del personal del CBPC y de otras unidades de las Fuerzas Armadas, siempre que no se interfieran recíprocamente.

–  Entender las actuaciones en el ámbito de este convenio como en acto de servicio, salvo que se probare lo contrario.

–  En lo referente a posibles daños personales o materiales que pudieran derivarse de las actuaciones prestadas en el ámbito de este convenio, cada participante estará sujeto las condiciones de su propio convenio o seguro.

Quinta. Financiación.

Este convenio no conllevará gastos económicos para el Ministerio de Defensa.

El CBPC abonará los costes por los adiestramientos recibidos en el CASI, conforme a las cuantías indicadas en el anexo, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta restringida de recaudación de la Caja Pagadora Periférica Única, bajo titularidad de la Intendencia de San Fernando (Ministerio de Defensa):

Cód. IBAN: ES28-0182-3098-6102-0396-2479.

Cód. SWIFT: BBVAESMMXXX.

Estos costes financiarán únicamente los gastos directos e indirectos del Ministerio de Defensa correspondientes a las actividades formativas realizadas, sin que suponga en ningún caso un lucro para este Departamento Ministerial.

Será responsabilidad del comandante del CEVACO elaborar las Notas de Cargo en las que figuren los costes correspondientes a cada adiestramiento recibido por personal del CBPC, y una vez recibida la conformidad de éste, remitirlas a la Intendencia de Rota para la expedición de la factura.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Cada una de las partes designará un representante para la planificación, coordinación y ejecución de las actividades de adiestramiento y remisión recíproca de la información y documentación administrativa que sea precisa. Ambos representantes, que constituirán una Comisión Mixta, efectuarán el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes; mecanismo que también dará solución a los problemas de interpretación y cumplimiento que aquel pueda plantear, todo ello conforme establece el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta, conforme a la cláusula sexta del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia y régimen de modificación.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de un año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada (CEVACO), y el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, recabe. El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse; asimismo las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas

Décima. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado segundo del citado artículo.

También podrá extinguirse el convenio por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra por escrito, con al menos 180 días de antelación, así como la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

La resolución de este convenio no implicará la anulación de las facturas impagas bajo los términos del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Duodécima. Acceso a la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas arriba indicado.–Por parte del Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por parte del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, el Presidente, Francisco Vaca García.

ANEXO
Costes a sufragar por los adiestramientos

Los costes de uso de los adiestradores se computarán por horas, cuyo precio variará dependiendo el uso de instalaciones que se haga durante las mismas. En concreto, se han establecido los siguientes costes, para un grupo de hasta 25 personas máximo, dependiendo de la instalación en uso y de la necesidad o no de instructores del CASI:

– Coste del uso de instalaciones con instructores del CASI:

Aula: 709,92 euros.

Superestructura: 984,87‬ euros.

Avión: 1057,32 euros.

NBQ: 709,92 euros.

– Coste del uso de instalaciones sin instructores del CASI:

Aula: 473,28 euros.

Superestructura: 656,58 euros.

Avión: 704,88 euros.

NBQ: 473,28 euros.

A modo de ejemplo, un adiestramiento completo Básico de dos días de duración impartido a un grupo de entre 5 y 25 personas, que suele constar de cuatro horas en aula, más cuatro horas de parrillas, supondría un coste de:

– 7.068,96 euros, si se solicita la participación de los instructores del CASI.

– 4.712,64 euros, si se emplean instructores propios.

En cualquier caso, el cálculo de los costes a abonar se ajustará a las horas de uso real, no a las previstas inicialmente.

Estos precios incluyen únicamente los gastos directos e indirectos generados por las actividades convenidas, sin que en ningún caso se produzca lucro o ganancia alguna por parte del Ministerio de Defensa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid