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Documento BOE-A-2022-20319

Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Universidad de León, en materia docente e investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 165991 a 165996 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-20319

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de noviembre de 2022 el Convenio entre Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2022.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de León en materia docente e investigadora

En Madrid, a 21 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE 11, de 13 de enero), en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 34/2020, de 9 de julio (BOCyL n.º 138, de 10 de julio), actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, con domicilio en León, Avda. Facultad de Veterinaria n.º 25 y con CIF n.º Q2432001B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.

Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de Ministerio del Interior, corresponde al Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.

El artículo 149.1. 30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Entre los fines de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad, participando a través de sus órganos dependientes, dentro de los campos de actividad que le son propios, en el desarrollo de la investigación científica, así como una mejor formación de sus miembros.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 29 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero y por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias sobre educación.

Por su parte, la Universidad de León goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

En este sentido, es interés de la Universidad de León, colaborar con otras instituciones públicas al objeto de llevar a cabo proyectos relacionados con la formación, mediante el establecimiento de cauces de colaboración, entre otros el convenio que instrumenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Tercero. Que ambas partes se encuentran interesadas en la consecución de fines de interés público, consistentes en la realización de actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales con el fin de dar cumplimiento a esos fines enunciados y por tanto, utilizar sus recursos para producir y promocionar los objetivos a través de diferentes modalidades de colaboración que, a título meramente enunciativo y no limitativo, se establecerán como objetivos del presente Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Regular la cooperación entre las partes para la realización de actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias.

En concreto, dichas actividades se concretan en:

1. Desarrollo de la investigación científica conjunta con la promoción y apoyo a la creación y funcionamiento de redes y grupos de investigación en cualquiera de las ramas de interés común.

2. Creación y organización de forma conjunta de actividades docentes, programas de estudios de formación continuada, foros (congresos, seminarios, jornadas, etc.) y otras actividades de extensión universitaria.

3. Cooperación en materia de gestión, administración y evaluación de instituciones educativas, de manera específica en la modalidad online.

4. Impulso de la enseñanza de aspectos de seguridad ciudadana e investigación criminal, cooperando en materia de metodología a distancia y de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

5. Realización de ediciones conjuntas de textos y/o monografías de cualquier tipo que responden al interés común de ambas instituciones, una vez valorada su viabilidad por parte del Servicio de Publicaciones.

6. Prestación de servicios técnicos y asesoramientos científicos, intercambiando información y documentación sobre las actividades y materias que desarrollen ambas instituciones, respetando siempre los intereses de terceros y actuando conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

7. Utilización común, siempre que sea posible, de instalaciones, equipamiento y medios técnicos e instrumentales.

8. Impulso del trabajo para el bien social con la realización conjunta de proyectos de cooperación para el desarrollo en cualquiera de los ámbitos o escenarios de interés para ambas instituciones.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Facilitar la participación de miembros de la Guardia Civil en la impartición de clases, ponencias, cursos, seminarios y jornadas, relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública u otras actividades similares, teniendo en cuenta la especialización del personal en la materia de que se trate, su disponibilidad y la no afectación al normal funcionamiento del servicio de la Unidad de procedencia

2. Impulsar la formación del personal del Cuerpo incentivándolos a cursar aquellas titulaciones, cursos de extensión, congresos, jornadas… que se impartan en la Universidad relacionadas con las competencias de la Guardia Civil.

3. Promover la realización de trabajos conjuntos como investigaciones científicas, proyectos de cooperación para el desarrollo, publicaciones, etc., en los ámbitos de interés para ambas instituciones.

4. Posibilitar el uso común de espacios y recursos y la prestación de servicios técnicos y asesoramientos científicos.

Tercera. Compromisos de la Universidad de León.

La Universidad de León se compromete a:

1. Facilitar la participación de profesorado de la Universidad de León en la impartición de clases, ponencias, cursos, seminarios y jornadas, relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta.

2. Impulsar la realización de actividades formativas en la Universidad de León relacionadas con las competencias de la Guardia Civil, estimulando la formación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

3. Favorecer la participación de expertos de la Guardia Civil en la impartición de clases, ponencias, cursos, seminarios y jornadas de la Universidad de León.

4. Promover la realización de trabajos conjuntos como investigaciones científicas, proyectos de cooperación para el desarrollo, publicaciones, etc., en los ámbitos de interés para ambas instituciones.

5. Posibilitar el uso común de espacios y recursos y la prestación de servicios técnicos y asesoramientos científicos.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para el control, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria. Esta comisión estará formada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes.

a) Por parte de la Universidad de León:

– Sr. Rector o persona en quien delegue.

– Sra. Vicerrectora de Relaciones Institucionales y con la Sociedad o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil):

– Jefe de la Comandancia de León o persona en quien delegue.

– Delegado de Enseñanza de la Comandancia de León o persona en quien delegue.

2. A esta comisión le corresponde las siguientes funciones:

a) Estudiar las propuestas presentadas por los órganos dependientes de ambas instituciones.

b) Informar de los acuerdos adoptados a las autoridades competentes de ambas partes.

c) Aclarar cuantas dudas puedan plantearse por las partes en la interpretación y ejecución del convenio.

d) Realizar el seguimiento de los Programas Específicos de formación que se acuerden.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.

3. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Sexta. Financiación.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos ni ningún tipo de gastos para las partes, al no ser ejecutable directamente tal como se indica en la siguiente cláusula.

Séptima. Convenios específicos.

Para poder llevarse a cabo las distintas actividades contempladas en la cláusula primera de este convenio, será necesaria la suscripción por las partes de los correspondientes convenios específicos en alguna de las concretas materias que se relacionan en dicha cláusula, en los que se indicará, en el caso que proceda, los recursos económicos y una estimación de los gastos que puedan derivarse de su ejecución.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener la debida reserva respecto de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de este convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.

La vigencia de este convenio será de cuatros años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período máximo de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio para su eficacia, deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio lo haga necesario.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

Decimotercera. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Propiedad intelectual.

El presente Convenio no supone la transmisión de Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta colaboración, los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad. Cada una de las entidades participantes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en esta materia. La firma del presente Convenio otorgará el derecho a la utilización de los símbolos o logotipos respectivos, única y exclusivamente para las actividades que en el marco de la presente colaboración se amparan. El Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las entidades participantes en relación con los bienes regulados por las leyes sobre propiedad intelectual.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio del Interior, el Ministro, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por la Universidad de León, el Rector, Juan Francisco García Marín

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