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Documento BOE-A-2022-20322

Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para el apoyo a la ubicación de la sede del World Ocean Council en el Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 166018 a 166022 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-20322

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 24 de octubre de 2022 fue suscrito el Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona para el apoyo a la ubicación de la sede del World Ocean Council (WOC) en el Puerto de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 3 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona para el apoyo a la ubicación de la sede del World Ocean Council (WOC) en el Puerto de Barcelona

Barcelona, 24 de octubre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. Jaume Collboni Cuadrado, Primer Teniente de Alcaldía de Economía, Trabajo, Competitividad y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona (CIF P08019008), facultado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de junio de 2022 y asistido en este acto por Maria Eugenia Riera Paino, Secretaria delegada, en ejercicio de funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública.

De otra parte, el Honorable Sr. Damià Calvet Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), en virtud de la publicación del nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona mediante la Orden TMA/699/2021, de 30 de junio, designado por la Generalitat de Catalunya, mediante el Decreto 302/2021 de 29 de junio (BOE núm. 157 del día 2 de julio de 2021), actuando en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con domicilio en Portal de la Pau, 6 de Barcelona y CIF Q0867012G.

MANIFIESTAN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Barcelona (en adelante APB), es una entidad estatal de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, cuya finalidad es la gestión del Puerto de Barcelona.

La APB, en su IV Plan Estratégico del Puerto de Barcelona 2021-2025, se define como un Smart Port (Sostenible, Multimodal, Ágil, Resiliente y Transparente), incorporando el eje clave de la sostenibilidad.

La APB, según lo previsto en su Plan Estratégico y en su Plan de Innovación, tiene entre sus objetivos fomentar la formación, el empleo, el emprendimiento y la atracción de talento promoviendo la economía azul así como fomentar la cooperación internacional y las alianzas público-privadas.

Segundo.

El Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con el artículo 58.3 de la Ley 22/1998 que aprueba la Carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés general de la ciudadanía, así como realizar actividades complementarias a las de otras Administraciones Públicas.

En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona, a través de su agencia de desarrollo económico local Barcelona Activa, mantiene una política activa de apoyo a los sectores económicos de la ciudad, desarrollando una estrategia de fomento de la economía azul, de una economía sostenible, así como de la atracción de nuevos actores. En un futuro, esta estrategia pretende posicionar a Barcelona, en el contexto mediterráneo europeo, como una ciudad referente en actividad económica y talento en torno a la economía azul, una economía sostenible vinculada al agua y al mar, favoreciendo el desarrollo social y sostenible, en el marco de la agenda económica Barcelona Green Deal y de los ODS fijados en la Agenda 2030.

Tercero.

Barcelona Activa y la APB han establecido un marco de colaboración y coordinación y firmaron un protocolo en el mes de abril de 2021, con el fin de alcanzar con la máxima eficacia los objetivos comunes, tales como:

– Impulsar la economía azul y desplegar proyectos en este ámbito.

– Promover la innovación y el apoyo a la competitividad económica del tejido empresarial.

– Promover y facilitar la creación de nuevas empresas vinculadas a la economía azul.

– Promover el empleo de calidad, el talento y la formación.

– Asegurar y aumentar la conexión entre la economía azul, el Puerto y la ciudad, especialmente para los proyectos de desarrollo económico de los barrios y distritos costeros.

– Promover y hacer visible, a nivel local e internacional, el posicionamiento de Barcelona como referente económico en economía azul y logística, así como la promoción de eventos.

– Dinamizar y ampliar el ecosistema vinculado a este ámbito, asegurar la gobernanza colaborativa, con la colaboración de algunos proyectos y promoviendo alianzas con terceros actores relevantes.

Cuarto.

El Consejo Mundial de los Océanos, World Ocean Council (en adelante WOC)- es una organización internacional empresarial sin ánimo de lucro y no gubernamental, centrada en la promoción y generación de oportunidades para fomentar la economía marítima sostenible. El WOC tiene como misión reunir a la comunidad multisectorial de negocios e inversiones para catalizar el liderazgo mundial, la colaboración y la acción sobre la sostenibilidad de los océanos, así como influir en la responsabilidad corporativa de las organizaciones respecto a los océanos para así contribuir a un océano mundial sano y productivo, cuyo uso, desarrollo y gestión por parte de la comunidad empresarial e inversora, sea sostenible.

Quinto.

El Ayuntamiento de Barcelona y el WOC han firmado en abril de 2022 un convenio por el que el primero aportará al WOC la cantidad de 660.000,00 euros en concepto de subvención directa para apoyar el Proyecto del WOC en Barcelona.

Sexto.

Debido a la coincidencia de intereses y objetivos, la APB y el Ayuntamiento de Barcelona, reconociéndose recíprocamente capacidad legal necesaria para obligarse en representación de las respectivas entidades, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio consiste en regular la colaboración de la APB con el Ayuntamiento de Barcelona para facilitar la ubicación del WOC en el Puerto de Barcelona.

Con esta finalidad la Autoridad Portuaria de Barcelona cederá a WOC, un espacio en las instalaciones del puerto de Barcelona para establecer las oficinas del WOC.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona cumplirá con los compromisos pactados en el convenio firmado anteriormente con el WOC, que, entre otros, incluye la aportación a World Ocean Council de la cantidad de 660.000,00 euros concepto de subvención directa para apoyar el Proyecto, así como servicios de acompañamiento (soft landing) para facilitar el aterrizaje en la ciudad de Barcelona, de su sede principal.

Segunda. Vigencia y duración del presente convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Este convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2026, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga antes de la finalización del referido plazo, por un período de hasta un máximo de cuatro (4) años más, previa tramitación de la correspondiente adenda.

Seis meses antes de la fecha de finalización las partes negociaran de buena fe su posible extensión. La aprobación de la posible prórroga deberá realizarse por los órganos competentes de cada entidad, previa tramitación de la correspondiente adenda.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Autoridad Portuaria de Barcelona se compromete a ceder al WOC un espacio de oficinas habilitado para instalar en el mismo la sede principal del WOC. Dicho espacio no deberá ser superior a 200 m2.

Le corresponde a la Autoridad Portuaria de Barcelona el pago del acondicionamiento de las oficinas, siempre dentro del presupuesto previsto en la cláusula quinta.

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, dará el apoyo necesario para la instalación de la sede principal del WOC en Barcelona, mediante los servicios de acompañamiento, llamados «de aterrizaje» o «soft landing», durante la fase inicial. Estos servicios son:

– Información y asesoramiento sobre los trámites para instalarse en Barcelona.

– Apoyo a la búsqueda de personal, tanto para trabajadores como para estudiantes en prácticas de formación.

– Búsqueda de ubicaciones comerciales adecuadas.

– Información sobre proveedores privados especializados.

– Enlace con otras partes interesadas de la ciudad.

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, con las siguientes finalidades:

a) Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados del presente convenio.

b) Realizar seguimiento, analizar el desarrollo de la relación de colaboración y resolver las incidencias que puedan producirse.

c) Realizar las funciones de control correspondientes a los pagos realizados por la APB en concepto de alquiler y acondicionamiento del espacio.

d) Variar la distribución anual del presupuesto previsto, compensando entre años sucesivos si las necesidades lo requieren, y siempre que el importe final no exceda el importe total asignado en la cláusula quinta de este convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por un mínimo de un representante de cada entidad, con las siguientes personas:

Por parte del Ayuntamiento de Barcelona: Directora de Proyectos de Innovación Empresarial de Barcelona Activa

Por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona: Directora de Innovación y Estrategia de Negocio de la APB.

La comisión se reunirá con la periodicidad que decidan las partes, con un mínimo de cada 12 meses. De cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se realizará acta.

Quinta. Compromisos económicos que asumen las partes.

La cuantía total financiada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, a cargo de sus presupuestos, para la ejecución del objeto del presente convenio asciende en conjunto y como máximo a 162.000 euros para el periodo definido en la cláusula segunda, que se corresponde con 140.000 euros en concepto de alquiler y 22.000 euros en concepto de acondicionamiento de ese espacio.

Este Convenio no implica compromiso económico para el Ayuntamiento de Barcelona.

Sexta. Modificación e interpretación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la tramitación y firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Ley de Transparencia. Información de publicación.

El Ayuntamiento de Barcelona informa a APB, que se da por informada, que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos relativas al presente convenio serán publicadas en la web municipal.

Novena. Resolución de conflictos.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente convenio, éstas serán informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa de Barcelona capital, con renuncia expresa por ambas partes al fuero que pueda corresponderles.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, en la fecha de la última firma digital.–El Primer Teniente de Alcaldía de Economía, Trabajo, Competitividad y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, Jaume Collboni Cuadrado.–La Secretaria delegada, Maria Eugenia Riera Paino.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

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