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Documento BOE-A-2022-20323

Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, para la realización de acciones en la estación de Guzmán el Bueno.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 166023 a 166028 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-20323

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 2 de noviembre de 2022 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y Metro de Madrid, SA, para acciones conjuntas en la estación de Guzmán el Bueno.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2022.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y Metro de Madrid, SA, para acciones conjuntas en la estación de Guzmán el Bueno

De una parte, Metro de Madrid, SA (en lo sucesivo Metro), con CIF: A-28/001352 y domicilio social en Madrid, avenida de Asturias, 4 (Código Postal 28029), representada en este acto por Silvia Roldán Fernández, mayor de edad, actuando en calidad de consejera delegada de la misma, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro José Bartolomé fuentes, el día 17 de octubre de 2019 con número 2214 de protocolo.

Y de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y nombrado Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud del Real Decreto 980/2018, de 27 de julio y, por tanto, Presidente del citado Organismo Autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG, actuando en uso de las facultades que le confieren el artículo 7.j de dichos Estatutos.

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 3 de junio de 2022.

Tercero.

Que Metro, constituida en 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una compañía que tiene por objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia, y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus líneas estratégicas fomentar el uso de Metro potenciando la imagen de marca de la Compañía para lo cual viene colaborando, entre otras, con actividades de índole cultural que se celebran en la Comunidad de Madrid.

Cuarto.

Que las Partes firmaron el «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Centro Nacional de Información Geográfica y Metro de Madrid, SA, para acciones conjuntas en la estación de Guzmán el Bueno con motivo del 150 aniversario del Instituto Geográfico Nacional», Resolución de 5 de mayo de 2020 (publicado en BOE el 14 de mayo de 2020), para realizar una acción especial de vinilado en la estación de Guzmán el Bueno, utilizando imágenes con información de diferentes áreas de conocimiento desarrolladas por el IGN y CNIG. Dicho convenio permaneció vigente durante 2 años y una vez cumplido ese plazo, ambas partes están interesadas en mantener el vinilado en dicha estación con las imágenes del IGN y CNIG.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración que Metro va a prestar al CNIG, concretada en la cesión por parte de Metro de determinados espacios en la estación de Guzmán el Bueno de Madrid, y el compromiso del CNIG de hacer pública dicha colaboración mediante una serie de actuaciones.

Segunda. Obligaciones de Metro.

– Metro pondrá a disposición de CNIG una serie de espacios en la estación de Guzmán el Bueno en los andenes más próximos a la salida hacia el IGN, para la exhibición de imágenes de carácter geográfico, en soporte vinilo.

– Quedan expresamente excluidos de este convenio los soportes fijos publicitarios existentes, o que, en el futuro, puedan situarse en las estaciones del ferrocarril metropolitano y, especialmente, en la de Guzmán el Bueno.

– Metro se encargará del mantenimiento de los vinilos instalados por el CNIG en la estación de Guzmán el Bueno durante la vigencia de este convenio.

– La comunicación de esta acción a través de los canales de comunicación corporativos de la compañía.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

– El CNIG queda obligado, en virtud del presente convenio, a ceder gratuitamente y sin exclusividad a Metro, la explotación de imágenes para que Metro pueda reproducirlas en vinilos que decorarán determinados espacios de las instalaciones de la estación de Guzmán el Bueno, de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, así como su comunicación pública a través de los citados espacios.

– La cesión de los textos y posibles gráficos que fueran necesarios para acompañar a las imágenes en el diseño de los paneles.

– La cesión de derechos de reproducción y comunicación pública del material proporcionado por el Instituto Geográfico Nacional.

– El diseño, producción e instalación de los vinilos –así como su retirada una vez finalizada la vigencia del presente convenio– correrá a cargo del CNIG. El diseño final deberá ser validado por Metro. Metro colaborará en las labores de diseño de los vinilos.

– Las imágenes /infografías del IGN y CNIG que incluyan estos vinilos, deberán de ser aprobadas previamente por Metro y no podrán incluir marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial del CNIG ni de cualesquiera otras empresas o entidades, excepto el logo oficial institucional del IGN-CNIG.

– La colocación de estos carteles divulgativos no alterará la funcionalidad de los elementos constructivos ni de las instalaciones de la estación.

– El CNIG asegura disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la acción en la estación de Guzmán el Bueno, en los términos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), eximiendo a Metro de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por el uso de las mismas.

– El CNIG dará difusión a la colaboración prestada por Metro en su web y canales de comunicación.

– Finalizada la vigencia del presente convenio, el CNIG queda obligado a dejar los espacios cedidos en el mismo estado que lo recibió de Metro. Asimismo, si se causase algún daño en cualquier elemento de las instalaciones de Metro por las acciones llevadas a cabo en relación con este convenio, la reposición, o en su caso, reparación de los mismos será a cargo del CNIG.

Cuarta. Financiación del convenio.

Los compromisos establecidos en este convenio no implican transferencia económica entre Metro y el CNIG pero suponen compromisos económicos para las partes cuya estimación se incluye en la memoria justificativa del convenio.

Metro y CNIG reconocen que el desarrollo de tales actuaciones quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad, por lo que ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia que afecte al cumplimiento del presente convenio derivada de los indicados contratos.

Quinta. Titularidad de los resultados obtenidos.

El CNIG manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.

El CNIG responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

Cada una de las partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

Sexta. Duración y no exclusividad.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las Partes y tendrá eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor durante dos años, con la posibilidad de prórroga, por períodos anuales, hasta un límite máximo de cuatro años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La firma del presente convenio no impedirá que las partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava. Causas de extinción y resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del presente convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en todo caso una vez al semestre.

Serán funciones de la citada Comisión, entre otras, las siguientes:

– La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– El desarrollo del seguimiento, vigilancia, control y la supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, electrónicamente.–Por el CNIG, el Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio, el 31 de octubre de 2022.–Por Metro de Madrid, SA, la Consejera Delegada de Metro de Madrid, Silvia Roldán Fernández, el 2 de noviembre de 2022.

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