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Documento BOE-A-2022-20518

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg VI-A España-Francia-Andorra 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167014 a 167016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-20518

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa de Cooperación Interreg VI-A España-Francia-Andorra (POCTEFA) 2021-2027.

Teniendo en cuenta que el programa fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En consecuencia, esta dirección general:

1. Da publicidad a la aprobación del Programa de Cooperación Interreg VI-A España-Francia-Andorra 2021-2027. El contenido íntegro del programa se encuentra en la dirección electrónica https://www.poctefa.eu/.

2. Como anexo I de esta resolución se aporta un extracto incluyendo los siguientes aspectos:

a) De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

b) Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

3. Como anexo II de esta resolución se resumen las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Directora General de Fondos Europeos, Esperanza Samblás Quintana.

ANEXO I
Integración de los aspectos ambientales en el programa

El Programa de Cooperación Transfronteriza se ha elaborado con el fin afrontar los desafíos a que se enfrenta el área fronteriza entre Francia, Andorra y España. Para la redacción del programa se han tenido en cuenta el diagnóstico previo de la situación actual del área de cooperación, los referentes estratégicos que inciden sobre la misma, los principios de asociación y gobernanza multinivel y los resultados de la evaluación ambiental estratégica.

De esta forma, el programa se ha articulado en 4 objetivos políticos más un objetivo específico INTERREG 1, para los que se establecieron diferentes objetivos específicos y tipos de acciones que podrán financiarse con cada uno de ellos:

– OP 1. «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones».

– OP2. «Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible».

– OP4. «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales».

– OP 5. «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».

– OE-INTERREG 1. «Una mejor gobernanza de la cooperación».

Durante la elaboración del programa se ha promovido la participación de representantes de las instituciones integrantes del Comité de Seguimiento en el periodo 2014-2020, incluyendo autoridades nacionales, los servicios del Estado, regiones francesas, comunidades autónomas españolas y departamentos franceses del territorio del Programa (denominado «el partenariado del Programa»). Además, se han llevado a cabo diversos procesos participativos, que se detallan en el apartado 4 del Programa aprobado.

Dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que ha sido sometido el Programa, se ha dado cumplimiento al conjunto de disposiciones normativas aplicables en ambos Estados Miembros y a lo dispuesto por Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, el órgano ambiental realizó consultas previas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para la determinación del alcance del estudio ambiental estratégico y, en una fase posterior, el programa y el estudio ambiental estratégico se sometieron a los preceptivos periodos de consulta pública que marcan las leyes ambientales de Francia y España.

En líneas generales, la mayoría de los consultados han coincidido en la idoneidad y adecuación ambiental del programa y de su estudio ambiental estratégico, aunque han hecho sugerencias concretas que han sido tenidas en cuenta tanto en el propio texto del programa como en el estudio ambiental estratégico, cuando se han considerado relevantes.

El programa tiene un fuerte componente ambiental, con una asignación financiera prevista a los objetivos de medioambiente, cambio climático y biodiversidad del 37,12%, 25,48% y 20,12%, respectivamente. En relación con los efectos ambientales esperados, el estudio ambiental estratégico constata que la mayoría de las actuaciones previstas no presenta efectos ambientales negativos significativos, son neutros o irrelevantes desde el punto de vista ambiental y climático. No obstante, el estudio ambiental estratégico incluye una serie de medidas correctoras y criterios ambientales a tener en cuenta.

El órgano ambiental emitió la declaración ambiental estratégica mediante Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE número 165, de 11 de julio de 2022). Las determinaciones contenidas en la declaración ambiental estratégica se han incorporado directamente en el propio texto del programa o bien se tendrán en cuenta durante la ejecución del mismo, en la fase de elaboración de convocatorias y evaluación de candidaturas, así como en el seguimiento posterior de los proyectos, según el momento más apropiado para dar cumplimiento a las mismas. A modo de resumen, se indican a continuación algunos de las incorporaciones más relevantes:

– Modificaciones en los tipos de acciones del programa para tener en cuenta las determinaciones de la declaración ambiental estratégica.

– Valoración de criterios ambientales que prioricen las soluciones que aumenten el impacto ambiental estratégico positivo del programa, de acuerdo con la declaración ambiental estratégica.

– Programación de actividades de comunicación específicas dirigidas a administraciones ambientales, organizaciones no gubernamentales y otros agentes del territorio involucrados en los ámbitos ambiental y climático.

– Seguimiento ambiental del programa con indicadores ambientales específicos.

Durante el proceso de diseño del programa se barajaron tres alternativas. El primer escenario analizado ha sido la «alternativa cero», es decir, la no implementación del POCTEFA, renunciando a los Fondos disponibles para esta zona transfronteriza. Dentro del segundo escenario analizado está la «alternativa1a» denominada Alternativa continuista que consiste en dar continuidad a las medidas puestas en marcha en el POCTEFA 2014-2020. En tercer lugar, se ha analizado la «alternativa 1b» denominada Alternativa seleccionada que sería la implementación del POCTEFA 2021-2027 en los términos propuestos y aprobados en el marco del Comité de Seguimiento. Se considera oportuno apostar por esta alternativa que presenta, con respecto a la alternativa 1a, un enfoque coherente con las prioridades de la Política de Cohesión 2021-2027 y focalizada en los aspectos preeminentes en el actual contexto socioeconómico que, a través de la cooperación, pueden abordarse más eficazmente. Permite, al contrario que la alternativa 0, incidir en la atenuación de las problemáticas ambientales, así como generar una serie de efectos ambientales positivos.

ANEXO II
Seguimiento ambiental del programa

Para el seguimiento ambiental del programa se redactará un Programa de Vigilancia Ambiental, teniendo en cuenta lo dispuesto en la declaración ambiental estratégica.

El Programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema de seguimiento o vigilancia que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas previstas en el POCTEFA 2021-2027, con el fin de verificar el cumplimiento de las determinaciones de la declaración ambiental estratégica, conocer la contribución real del programa a las principales políticas ambientales y climáticas, conocer los avances en la implementación de sistemas de gestión de las políticas ambientales y clima de la zona transfronteriza, conocer la efectividad de las acciones con finalidad ambiental o climática, y generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales en los siguientes ciclos de programación.

Como parte del Programa de Vigilancia Ambiental, se elaborarán informes de seguimiento que recogerán la evolución de variables representativas del desarrollo del programa en los momentos más relevantes de su ejecución. Se realizará un análisis de la evolución de los efectos ambientales teniendo en cuenta los indicadores ambientales propuestos en la declaración ambiental estratégica, así como un resumen final con las conclusiones donde se destaquen los avances más importantes y las dificultades encontradas en la implementación de medidas.

El Programa de Vigilancia Ambiental se pondrá a disposición del público en la página web del programa, https://www.poctefa.eu/, en donde también se publicarán los informes de resultados del seguimiento ambiental.

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