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Documento BOE-A-2022-20548

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz con respecto a determinados procedimientos y actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2022, páginas 167214 a 167216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-20548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este Servicio Común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas con la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal, otras prestaciones y el importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que deban ingresar las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los siguientes procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria en periodo voluntario de los capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal, otras prestaciones y el importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que deban ingresar las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa, con independencia de la provincia a la que corresponda la gestión del código de cuenta de cotización a que las mismas correspondan:

a) Generación, emisión y notificación de las reclamaciones de deuda establecidas en los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una empresa declarada responsable.

b) Rectificación y revisión de oficio de las reclamaciones de deuda establecidas en los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una empresa declarada responsable.

c) Devolución de ingresos realizados en periodo voluntario que, por sentencia o resolución administrativa firme, anulen o reduzcan la responsabilidad empresarial declarada por resolución administrativa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1.4 y 1.5 del resuelve quinto de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

d) Comunicación de los importes del capital coste correspondiente, tanto de pensiones como de recargos sobre pensiones cuando sean solicitados por los distintos órganos judiciales.

e) Instar ante los Servicios Jurídicos Provinciales de la Seguridad Social, que correspondan, la ejecución de las sentencias en que se declare a un empresario responsable del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital necesario para constituir una pensión, una renta cierta temporal o al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social.

f) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión recaudatoria en periodo voluntario referida a las reclamaciones de deuda establecidas en los artículos 69 y 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, cuando se trate de una empresa declarada responsable.

Dos. La persona titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el párrafo Uno. No obstante, lo anterior, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho párrafo se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2023, no siendo de aplicación a los procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria en periodo voluntario de los capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal, otras prestaciones y el importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo que deban ingresar las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa, dictados o adoptados con anterioridad a la fecha de efectos de la presente resolución, en relación a los cuales serán competentes los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia con anterioridad a dicha fecha.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2022
  • Fecha de publicación: 05/12/2022
  • Aplicable en la forma indicada en el apartado 2.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11836).
Materias
  • Cádiz
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Procedimiento administrativo
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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