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Documento BOE-A-2022-210

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 947 a 952 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-210

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Consejero Ejecutivo-Director General de Aeropuertos de Aena, S.M.E., SA, han suscrito un Convenio en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Aena S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo

1 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado por Real Decreto 1325/2018 de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Javier Marín San Andrés, en su calidad de Consejero Ejecutivo-Director General de Aeropuertos de Aena, S.M.E., SA, CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Acuerdo en Madrid, C/ Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, inscripción 145.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada Ley.

Segundo.

Que Aena S.M.E., SA (en adelante Aena) es una sociedad mercantil estatal que tiene encomendada la gestión de los aeropuertos civiles de interés general, pudiendo realizar aquellas actividades complementarias que permitan optimizar las inversiones realizadas, que contribuyan al desarrollo, con seguridad y calidad, del transporte aéreo en España, y se da la circunstancia de que los aeropuertos de España que gestiona Aena son la vía principal de entrada y de salida de los turistas internacionales que visitan España.

Tercero.

Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de las operaciones estadísticas 8592 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR), 8593 Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 8594 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR).

Cuarto.

Que un aspecto claramente destacable ligado a la actividad propia de Aena es su estrecha vinculación al sector turismo.

Quinto.

Que, tanto el INE como Aena («las partes»), estiman conveniente, en el ejercicio de sus competencias y en aras del cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones, compartir información para la realización de estadísticas de turismo, lo que conllevará una mejora de las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles. Asimismo, ambas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración entre Aena y el INE que recoge las condiciones y procedimientos para el intercambio de información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las operaciones Frontur y Egatur del INE recogidas en sus Planes y Programas Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las necesidades de información de Aena, tales como el acceso al resultado de las mismas y al resto de fuentes que se establecen en el presente Convenio.

El INE a su vez, recogerá datos estadísticos a través de entrevistadores que tendrán acceso a las zonas que se estipulen de los distintos aeropuertos.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a mantener una relación fluida de comunicación y cooperación estrecha y continuada, con transparencia en sus actuaciones.

Aena suministrará al INE la información necesaria para la realización de las operaciones estadísticas Frontur y Egatur, así como aquella otra información necesaria para la mejora de la información sobre turismo producida por el INE.

En concreto se determina el intercambio de los datos operacionales del aeropuerto a través de los sistemas operacionales disponibles en Aena relativo tanto a los vuelos nacionales como internacionales. En el Anexo I que forma parte de este Convenio, se recogen las variables a incluir en dicho fichero para cada uno de los vuelos.

El intercambio se producirá en soporte electrónico y a través de métodos telemáticos con una periodicidad mensual, estando prevista inicialmente la transmisión a partir del día 13 de cada mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso se efectuará el siguiente día laborable, siempre y cuando los datos oficiales de la estadística mensual se encuentren ya publicados en la web de Aena. El INE pondrá a disposición de Aena una plataforma de intercambio de datos para tal fin. En caso de que Aena retrase la difusión de esta información más de 7 días naturales, informará al INE de dicho retraso y de la nueva fecha de publicación, para que el INE pueda reajustar sus procesos de producción y calendario de publicación.

El INE suministrará a Aena, de forma periódica, los resultados de las siguientes fuentes: FRONTUR, EGATUR, ETR, Encuesta de Ocupación Hotelera, Encuesta de Ocupación en Apartamentos Turísticos, Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural y Encuesta de Ocupación en Campings, sin perjuicio de otras operaciones que pueda producir el INE y que se acuerde su envío en la Comisión de Seguimiento, tales como Estadísticas de Tarjetas Distribución de Gasto, emigrantes e inmigrantes o estudios de movilidad con telefonía móvil.

En todo caso, se respetarán las restricciones que impone la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública sobre el secreto estadístico en relación con la difusión de información estadística.

Se estudiará la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información en ambos sentidos.

Esta cesión de información podrá ser revisada por la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Aena establecerá los procedimientos oportunos, determinando si fuera preciso los contactos a considerar en los diferentes aeropuertos, para facilitar el acceso a las zonas de entrevista que se determinen (salas de embarque) a entrevistadores, inspectores y demás personal de campo que participe en las tareas de recogida.

Las solicitudes de acreditación se realizarán con el tiempo suficiente para facilitar su emisión y la coordinación con los diferentes aeropuertos con el fin de que no interfieran en la operativa del aeropuerto o con la realización de encuestas propias de Aena, y siempre siguiendo los procedimientos y la normativa existente a este respecto.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria para la vigilancia y control del presente Convenio, integrada por dos representantes de cada uno de los firmantes, pudiéndose incorporar, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

Por parte de Aena, los representantes son:

– Un representante de la División de Relaciones Internacionales, Marketing Aeroportuaria y Atención a Compañías Aéreas.

– Un representante de la Dirección de Operaciones, Servicios y Seguridad.

Por parte del INE, los representantes son:

– La persona titular de la jefatura del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Coordinar la participación de ambas partes en las actuaciones objeto de este Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los compromisos adquiridos por las partes.

• Estudiar la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información en ambos sentidos prevista en la cláusula segunda.

• Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

• En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de alguna de las partes, decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir con carácter ordinario cuando lo solicite alguno de sus miembros y con carácter extraordinario cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen.

Además, sus integrantes se reunirán, al menos, en el plazo de un mes desde la eficacia del Convenio, y antes de dar por finalizado el mismo, para certificar dicha finalización.

Los acuerdos que se adopten se reflejarán por escrito en la correspondiente acta para conocimiento general de los mismos.

Cuarta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Modificación.

El Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Séptima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.

En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la operatividad o seguridad aeroportuaria.

Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La información derivada de este Convenio tiene carácter confidencial.

Tanto Aena como el INE se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra, en ejecución del presente Convenio, se considere confidencial y exclusiva de quien la aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que tengan acceso en virtud de este Convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de carácter confidencial a la otra.

En concreto tiene carácter confidencial y no podrá publicarse o comunicarse a terceros, los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las compañías aéreas que lo han realizado, ya que dicha información podría afectar a los intereses comerciales de las compañías aéreas.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.

De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 1 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Consejero Ejecutivo-Director General de Aeropuertos de Aena, S.M.E., SA, Javier Marín San Andrés.

ANEXO I

Los ficheros de datos operacionales mencionados en la Cláusula Segunda del presente Convenio, relativos tanto a vuelos nacionales como internacionales, incluirán las siguientes variables para cada uno de los vuelos:

• CDIAPTO: Código IATA del Aeropuerto base.

• AREA TERMINAL: código de área terminal (si el aeropuerto no tiene áreas terminales, en este campo se repetirá el código IATA del aeropuerto base).

• Movimiento: L (si es vuelo de llegada); S (si es vuelo de salida).

• Festima: Fecha real del vuelo.

• FestimaH: Hora real del vuelo.

• FestimaM: Minuto real del vuelo.

• Numvue: Número de vuelo.

• Terminal: Terminal del vuelo.

• Cdclase: Código de la clase de la operación.

• Cdmotivo: Código del motivo del vuelo.

• Cdi: Código IATA aeropuerto origen-destino.

• Cdiescp: Código IATA aeropuerto primera escala.

• Numpax: Número de pasajeros, sin incluir tránsitos.

• NumpaxT (incluyendo tránsito): Número de pasajeros incluyendo los tránsitos.

• Cdocia: Código OACI de la compañía aérea.

• Numasx: Número de asientos de la aeronave.

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