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Documento BOE-A-2022-2108

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la deslocalización del ejercicio de la función interventora de los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17420 a 17422 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-2108

TEXTO ORIGINAL

Debido al elevado volumen de expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad sujetos al ejercicio de la función interventora, así como a la reducción progresiva del número de efectivos de la Intervención General de la Seguridad Social, se hace necesaria la reorganización del trabajo en las diferentes Intervenciones delegadas, en relación al reparto de este tipo de expedientes, al objeto de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la fiscalización de estos expedientes.

Para ello, se ha modificado el artículo 8 del Real Decreto 706/1997, relativo a las competencias de los Interventores delegados en el ejercicio de la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, permitiendo así efectuar un reparto automático de expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social entre las Intervenciones delegadas, en función de las cargas de trabajo existentes, posibilitando así un ejercicio más eficaz de la función interventora de este tipo de expedientes, en función de los recursos humanos disponibles y del volumen de expedientes a fiscalizar, facilitando además la adaptación de la organización a los cambios que demanda la sociedad.

En este mismo sentido, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social ya contemplaron la posibilidad de extender la competencia territorial de sus órganos provinciales a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante Resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, medida que se justifica en la posibilidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión, facilitando la adaptación de la organización a los cambios que demanda la sociedad, modificando para ello la disposición adicional trigésima tercera en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de esta Intervención General de la Seguridad Social para que el reparto sea equitativo ha sido que el número de expedientes asignados a cada funcionario del área de fiscalización de prestaciones de cada Intervención delegada territorial sea el mismo, independientemente de la provincia dónde se encuentren ubicados los funcionarios y de la provincia en la que se haya registrado la correspondiente solicitud.

Para ello, se ha considerado necesario fijar una plantilla óptima de funcionarios asignados al área fiscal de prestaciones, concluyéndose, a partir de los datos facilitados por las propias Intervenciones delegadas territoriales y por la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, así como de los estudios realizados por la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social, que, en el momento actual, un 35 % de la plantilla de cada Intervención delegada territorial (Área Fiscal y Área de Contabilidad) debería estar asignada a la fiscalización de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a través de aplicativos informáticos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Intervención General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 3.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, y el artículo 2.2 del Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social, ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Los expedientes objeto de la presente resolución serán los relativos al reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social tramitados mediante los siguientes procedimientos informáticos.

1) Aplicación informática ALFA: Expedientes de jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y auxilio por defunción), incapacidad en todos sus grados (total, absoluta, indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes e incapacidad permanente parcial).

No se incluyen:

Las prestaciones en favor de familiares (pensión y subsidio) (ALFA MANUAL)

Las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional (ALFA MANUAL)

Las prestaciones del Fondo Especial (ALFA MANUAL)

La ayuda previa a la jubilación ordinaria. (ALFA MANUAL)

2) Aplicación informática INCA: Expedientes de nacimiento y cuidado del menor.

3) Aplicación informática IRISS: Expedientes de jubilación, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y auxilio por defunción) e incapacidad, en los que sea de aplicación un instrumento internacional de seguridad social.

Además, se deslocalizarán los expedientes de reconocimiento del derecho del resto de prestaciones de la Seguridad Social, cuando los aplicativos en los que se tramitan hagan factible la distribución automática, en cuyo caso se comunicará oportunamente a las Intervenciones delegadas territoriales.

Segunda.

Los indicados expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social serán asignados a los Interventores delegados, para su fiscalización previa, mediante un sistema de reparto automático en función de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de expedientes.

Se asignarán expedientes teniendo en cuenta que un 35 % de la plantilla de cada Intervención delegada territorial (Área Fiscal y Área de Contabilidad) está asignada a la fiscalización de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a través de aplicativos informáticos.

Dicho porcentaje podrá ser periódicamente objeto de revisión y actualización, siempre y cuando el volumen de expedientes y/o los recursos humanos disponibles, sufra una variación significativa que hagan necesaria la citada actualización.

Una vez fijada la plantilla óptima, se calculará en términos absolutos el número de funcionarios de cada Intervención delegada territorial que conforman dicha plantilla, procediéndose a realizar el reparto automático en función de la misma.

Tercera. Entrada en vigor:

En el caso de expedientes de nacimiento y cuidado del menor, la presente resolución entrará en vigor el 15 de febrero de 2022, deslocalizándose por lo tanto los expedientes que se envíen a las Intervenciones delegadas territoriales a partir de la citada fecha.

Para el resto de los expedientes establecidos en la presente resolución, la fecha de entrada en vigor será el 1 de marzo de 2022, deslocalizándose los que se envíen a las Intervenciones delegadas territoriales a partir de dicha fecha.

Madrid, 26 de enero de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Pérez-Urria Ventosa.

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