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Documento BOE-A-2022-2114

Circular informativa 1/2022, de 25 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre precios de aprovisionamiento de gas natural y gases renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17447 a 17461 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2022-2114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2022/01/25/1

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 7 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector de gas natural.

Conforme al artículo 30.2 de la mencionada Ley 3/2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas, debiendo especificar la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se hará de la misma.

Entre las funciones específicas que el artículo 7 de la Ley 3/2013 atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el sector de gas natural figuran, la función de supervisar la adecuación de los precios y condiciones de suministro a los consumidores finales a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y sus normativas de desarrollo y publicar recomendaciones, al menos anualmente, para la adecuación de los precios de los suministros a las obligaciones de servicio público y a la protección de los consumidores (apartado 11); la función de garantizar la transparencia y competencia en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas cumplan las obligaciones de transparencia (apartado 14); la función de supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como en el minorista de gas natural (apartado 15), así como la función de elaboración de informes que contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de gas y del mercado minorista (apartado 25).

En el desarrollo de las funciones de supervisión de los mercados energéticos, se aprobó la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas, que ha facilitado la labor de supervisión del sector de gas natural, así como la elaboración de un índice de referencia para consumidores y usuarios del coste del aprovisionamiento de gas en España, publicado desde entonces por el regulador energético.

Tras más de diez años de vigencia, se hace necesario sustituir la Circular 4/2008 por un nuevo texto mejor adaptado a la realidad del mercado gasista, tanto en la información requerida como en los formatos de remisión de la misma.

Los cambios producidos en el mercado, junto con el papel de los gases renovables de acuerdo con la política energética, hacen necesario tener información sobre nuevos aspectos como son los volúmenes y precios de compra de los distintos tipos de gases renovables que pueden ser inyectados en el sistema gasista español, que constituye la principal novedad a reportar en esta circular.

Por ello, la presente circular deroga y sustituye a la anterior Circular 4/2008, de 22 de diciembre, con el objeto de permitir una mejor supervisión acorde a los cambios producidos en el sector del gas.

Esta circular afecta a los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado.

En la circular se determina el contenido de la información a remitir, la periodicidad en la remisión de información y los medios de presentación de la misma, así como otros aspectos complementarios necesarios para cumplir con su objeto.

El objeto de esta Circular de recabar información precisa de precios de aprovisionamiento de gas natural licuado, gas natural y gases renovables se justifica, entre otros motivos, por la necesidad de conocer los elementos determinantes de la formación de los precios en el mercado gasista. Recabar información de los sujetos obligados que actúan en el mercado mayorista de gas permite conocer la evolución de dicho mercado y garantizar el adecuado funcionamiento del sector, en condiciones de eficiencia, transparencia y competitividad, en beneficio de los consumidores y usuarios, preservando el carácter confidencial de aquellos datos que pueden resultar afectados por el secreto comercial o industrial.

Por todo lo descrito anteriormente, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al amparo de la facultad atribuida a esta Comisión de dictar circulares informativas, conforme al artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y de información pública, ha acordado aprobar la presente circular en su sesión del día 25 de enero de 2022.

Artículo 1. Sujetos obligados.

1. Son sujetos obligados a remitir la información indicada en la presente circular:

a) Los sujetos que ejerzan la actividad de comercialización de gas natural en España conforme a lo establecido en el apartado d), del artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Se considerarán exentos de la obligación de reportar los comercializadores que no realicen importaciones de gas natural o gases renovables, ni realicen entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional en el sistema gasista, durante todo el año natural al que corresponda el periodo a reportar.

b) Los consumidores directos en mercado que accedan directamente a las infraestructuras conforme a lo establecido en el apartado e), del artículo 58, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y realicen importaciones de gas natural o gases renovables, o entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional al sistema gasista, en el año natural al que corresponda el periodo a reportar.

c) En su caso, cualquier otro sujeto habilitado por el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que realice importaciones de gas natural o gases renovables o entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional al sistema gasista, en el año natural al que corresponda el periodo a reportar.

2. Cada uno de los sujetos obligados designará al menos un interlocutor responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicando como referencia «Interlocutor Circular CNMC 1/2022», en el plazo de veinte días contados a partir de la entrada en vigor de la presente circular de petición de información.

En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, dirección postal, número de teléfono y correo electrónico de contacto del interlocutor designado por la empresa declarante a efectos de practicar notificaciones electrónicas. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNMC 1/2022».

Artículo 2. Información que se solicita.

1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente a los siguientes ficheros:

Fichero 1. Precio de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta de regasificación.

Fichero 2. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por las conexiones internacionales por gasoducto.

Fichero 3. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por otros medios.

Fichero 4. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en el sistema gasista desde yacimientos españoles.

Fichero 5. Precio de gases renovables de producción nacional inyectados en el sistema de gas natural.

Fichero 6. Precio de las importaciones de gases renovables introducidos en el sistema de gas natural.

Los ficheros tendrán una periodicidad mensual.

2. La estructura, formato y contenido específico de los ficheros de información se detallan en el anexo I de la circular.

3. La información que se solicita a los sujetos obligados se cumplimentará siguiendo las instrucciones que se incluyen en los anexos de la circular.

4. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se podrá variar el contenido de los formatos y la información a remitir para adecuarlos a la nueva normativa que pueda aprobarse o a cualquier otra circunstancia que haga necesaria su modificación.

5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizada en la Sede electrónica de la CNMC el contenido de la información de las tablas de los anexos y las instrucciones para su cumplimentación.

Artículo 3. Plazo de remisión de la información.

El plazo de presentación de los formularios mensuales finalizará el último día del mes siguiente al que corresponde la información a reportar. Dicha información estará referida al periodo comprendido entre el primer y el último día del mes, ambos incluidos.

Cuando un sujeto obligado haya remitido información para un mes determinado al haber realizado ese mes importaciones de gas natural o gases renovables, o entradas de gas natural o gas renovable de producción nacional en el sistema gasista, deberá asimismo presentar información, en los términos del párrafo precedente, para los meses restantes del año natural a que pertenezca ese mes, aunque la información a reportar tenga valor cero.

Artículo 4. Requerimientos de información adicional.

En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo 1 la información que sea precisa para aclarar el alcance o contenido de las informaciones remitidas.

Artículo 5. Medios de presentación.

Las comunicaciones y presentación de la información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cumplimentación y envío de los correspondientes ficheros normalizados.

Asimismo, para facilitar el uso del procedimiento habilitado, se publicarán en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las correspondientes guías de cumplimentación y envío de la información requerida.

El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 6. Incumplimiento de la obligación de información.

El incumplimiento de las obligaciones de remisión de información que resultan de la presente circular tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, de conformidad con los artículos 110.f) y 109.1.j) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Artículo 7. Verificación e inspección.

1. Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente circular a tenor del artículo 1 serán responsables de la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente circular, le sea aportada.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá contrastar la información que reciba en cumplimiento de esta circular, por parte de los sujetos obligados, con la información que, en virtud del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, le conste o recabe.

Artículo 8. Confidencialidad.

1. Los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial o industrial, sólo podrán ser cedidos a organismos, autoridades o tribunales en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, siendo aplicable a estos datos el deber de sigilo que establece dicho artículo 28.2.

2. Los sujetos que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta circular podrán indicar, con la oportuna justificación, qué parte consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y que en tal medida consideren confidencial frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los anteriormente señalados organismos, autoridades o tribunales.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá difundir la información que tenga carácter confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.

Disposición adicional única. Primer envío de información.

El primer envío de información a realizar en cumplimiento de la presente circular corresponderá a los datos relativos al mes de abril de 2022, debiéndose presentar conforme al plazo indicado en el artículo 3.

Disposición transitoria única. Información anterior a abril de 2022.

La información sobre precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español correspondiente a periodos anteriores al mes de abril de 2022 deberá reportarse conforme a los formularios y plazos previstos en la Circular 4/2008, de 22 de diciembre.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de Energía, para la petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La circular entrará en vigor el 1 de abril de 2022.

Madrid, 25 de enero de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO I
Ficheros de envío de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

En este anexo se describe la estructura y el contenido de los ficheros para el envío de información de la Circular 1/2022. El formato elegido para enviar la información en ficheros es el de valores separados por comas o CSV.

Las tablas maestras a las que se hace referencia en cada fichero se encuentran recogidas en el anexo II.

Con respecto a los datos contenidos en cada fichero, es fundamental que los campos se incluyan en el mismo orden en que aparecen las tablas. Si un campo no tiene valor, deberá informarse igualmente, respetando la estructura de la base de datos.

A continuación, se definen los campos que habrán de ser incluidos en cada fila de los ficheros CSV, anteriormente mencionados.

Fichero 1. Precio de aprovisionamiento de GNL introducido en España por planta de regasificación (mensual)

Recoge la información relativa al volumen y precio de importación del GNL introducido en España para un mes determinado. La información se enviará desglosada por fecha de descarga, país de origen, puerto de carga y planta por la que se introduce el gas.

Además, se indicará si el aprovisionamiento se realiza en el marco de un contrato a corto, medio o largo plazo:

Contrato de GNL spot. Se considerará como contrato spot el realizado para la entrega de un solo buque (total o parcial). A su vez, se distinguirá si el contrato:

– SPOT1: Se ha firmado en fecha inferior a 1 mes antes de la descarga del GNL.

– SPOT3: Se ha firmado entre 1 y 3 meses antes de la descarga.

– SPOT4: Se ha firmado con más de 3 meses de antelación a la fecha de la descarga.

Contrato de GNL de medio plazo: La descarga corresponde a un contrato para el suministro de más de un buque de GNL durante un periodo igual o inferior al año.

Contrato de GNL de largo plazo. La descarga corresponde a un contrato para el suministro de GNL durante un periodo superior al año.

Nombre del fichero: GNLPLANTA_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV;FECHA;PAIS;PUERTO;PLANTA;CANTIDAD;PRECIO;PLAZOGNL

Cuadro 1. Fichero GNLPLANTA_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica el tipo de gas que entra en el sistema (GNL). TIPOAPROV 2
5 Fecha de descarga. Fecha en la que se inicia la descarga. Si la descarga empieza un mes y termina en el siguiente, reportar cada cantidad en el mes correspondiente. FECHA  
6 País de origen. País de procedencia del gas (país productor). Si no es posible identificar la procedencia, indicar el país en el que se compra el gas. PAIS 8
7 Puerto de carga. Nombre del puerto en el que se realiza la carga del GNL al buque. PUERTO 9
8 Punto de entrada en España: planta GNL. Se identificará la planta por la que entra el GNL en España. PLANTA 3
9 Cantidad. Cantidad de GNL introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
10 Precio del GNL. Precio del gas en frontera: precio del gas en el punto de compra más los costes que se le imputen hasta su puesta en frontera, en €, sin incluir peajes o cánones del sistema gasista español ni costes portuarios. PRECIO  
11 Plazo del contrato de GNL. El contrato se clasificará según la duración del mismo y la antelación con la que se firme conforme a los valores de la tabla 9. PLAZOGNL 10

Fichero 2. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por las conexiones internacionales por gasoducto (mensual)

Recoge la información relativa al volumen y precio de importación de gas natural introducido en España por las conexiones internacionales por gasoducto, para un mes determinado. La información se enviará desglosada por país de origen y conexión internacional por la que se introduce el gas.

Además, se indicará si el aprovisionamiento se realiza en el marco de un contrato a corto, medio o largo plazo:

– Contrato spot: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo igual o inferior al mes.

– Contrato de medio plazo: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior al mes e igual o inferior al año.

– Contrato de largo plazo: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior al año.

Nombre del fichero: GNCI_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV;PAIS;CI;CANTIDAD;PRECIO;PLAZO

Cuadro 2. Fichero GNCI_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica el tipo de gas que entra en el sistema (GN). TIPOAPROV 2
5 País de origen. País de procedencia del gas (país productor). Si no es posible identificar la procedencia, indicar el país en el que se compra el gas. PAIS 8
6 Punto de entrada en España: conexión internacional. Se identificará la conexión internacional por la que entra el gas natural en España según la tabla 4. CI 4
7 Cantidad. Cantidad de gas natural por gasoducto introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
8 Precio del gas. Precio del gas en frontera: precio del gas en el punto de compra más los costes que se le imputen hasta su puesta en frontera, en €, sin incluir peajes o cánones del sistema gasista español. PRECIO  
9 Plazo del contrato. El contrato se clasificará según la duración del mismo conforme a los valores de la tabla 10. PLAZO 11

Fichero 3. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en España por otros medios (mensual)

Recoge la información relativa al volumen y precio de importación de gas natural introducido en España por otros medios diferentes a los indicados en los ficheros 1 y 2 (camión cisterna de GNL, gabarra de GNL, gas natural comprimido, etc.), para un mes determinado. La información se enviará desglosada por tipo de aprovisionamiento, país de origen y punto de entrega en España.

Además, se indicará si el aprovisionamiento se realiza en el marco de un contrato a corto, medio o largo plazo:

– Contrato spot: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo igual o inferior al mes.

– Contrato a medio plazo: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior al mes e igual o inferior al año.

– Contrato a largo plazo: La entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior al año.

Nombre del fichero: GNOTROS_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV;PAIS;PROV;CANTIDAD;PRECIO;PLAZO

Cuadro 3. Fichero GNOTROS_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica que el tipo de gas introducido y medio de entrada, según la tabla 2 (Gabarra, Camión cisterna, GNC). TIPOAPROV 2
5 País de origen. País de procedencia del gas (país productor). Si no es posible identificar la procedencia, indicar el país en el que se compra el gas. PAIS 8
6 Punto de entrega en España-provincia. Se identificará el punto de entrega del gas natural en España indicando la provincia en la que se recibe el gas. PROV 7
7 Cantidad. Cantidad de GNL introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
8 Precio del gas. Precio del gas natural en frontera: precio del gas en el punto de compra más los costes que se le imputen hasta su puesta en frontera, en €. PRECIO  
9 Plazo del contrato. El contrato se clasificará según la duración del mismo y la antelación con la que se firme conforme a los valores de la tabla 10. PLAZO 11

Fichero 4. Precio de aprovisionamiento de gas natural introducido en el sistema gasista desde yacimientos españoles

Recoge la información relativa al volumen y precio del gas natural introducido en el sistema gasista desde los yacimientos españoles, para un mes determinado. La información se enviará desglosada por yacimiento de origen y tipo del contrato en función del plazo.

Nombre del fichero: GNYACIMIENTO_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV;PAIS;YACIMIENTO;CANTIDAD;PRECIO;PLAZO

Cuadro 4. Fichero GNYACIMIENTO_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica el tipo de gas que entra en el sistema (GN). TIPOAPROV 2
5 País de origen. País de procedencia del gas, que en el caso de este fichero será siempre ESPAÑA. PAIS 8
6 Punto de entrada en España: yacimiento. Se identificará el yacimiento desde el que se introduce el gas natural en el sistema gasista. YACIMIENTO 5
7 Cantidad. Cantidad de gas natural por gasoducto introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
8 Precio del gas. Precio del gas en la brida de conexión del yacimiento: precio del gas en el punto de compra más los costes que se le imputen hasta su entrega al sistema gasista español, en €. PRECIO  
9 Plazo del contrato. El contrato se clasificará según la duración del mismo y la antelación con la que se firme conforme a los valores de la tabla 10. PLAZO 11

Fichero 5. Precios de gases renovables de producción nacional inyectados en el sistema de gas natural

Recoge la información relativa al volumen y precios de gases renovables de producción nacional inyectados en el sistema de gas natural, para un mes determinado. La información se enviará desglosada por tipo de gas renovable, punto de entrada y tipo de contrato en función del plazo.

Nombre del fichero: GASRENOVABLE_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV; PAIS;PCREN;CANTIDAD;PRECIO;PLAZO

Cuadro 5. Fichero GASRENOVABLE_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica el tipo de gas que entra en el sistema (Biometano, hidrógeno). TIPOAPROV 2
5 País de origen. País de procedencia del gas, que en el caso de este fichero será siempre ESPAÑA. PAIS 8
6 Punto de entrada. Se identificará el punto de entrada del gas renovable indicando la conexión en la que se encuentra el punto de inyección del gas. PCREN 6
7 Cantidad. Cantidad de gas renovable por gasoducto introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
8 Precio del gas. Precio del gas: coste del gas en el punto de inyección en el sistema gasista, en €. PRECIO  
9 Plazo del contrato. El contrato se clasificará según la duración del mismo y la antelación con la que se firme conforme a los valores de la tabla 10. PLAZO 11

Fichero 6. Precios de las importaciones de gases renovables introducidos en el sistema de gas natural

Recoge la información relativa al volumen y precios de las importaciones de gases renovables introducidos en el sistema gasista para su venta como gas natural, para un mes determinado. La información se enviará desglosada por tipo de gas renovable, país de origen y punto de entrada, indicando asimismo el tipo de contrato en función del plazo.

Nombre del fichero: IMPRENOVABLE_YYYYMM.csv

La primera fila del fichero contendrá la cabecera, en la que se establece la definición de la estructura de cada fila:

SIFCO;YYYY;MM;TIPOAPROV;PAIS;CI;CANTIDAD;PRECIO;PLAZO

Cuadro 6. Fichero IMPRENOVABLE_YYYYMM.csv

  Campo Descripción Acrónimo Tabla maestra
1 Código SIFCO comercializador/consumidor directo. Código alfanumérico de longitud 4 que identifica el comercializador o consumidor directo de gas natural que realiza el envío del fichero. SIFCO 1
2 Año. Año al que se refiere la información. YYYY  
3 Mes. Mes al que se refiere la información. MM  
4 Tipo de aprovisionamiento. Identifica el tipo de gas que entra en el sistema. TIPOAPROV 2
5 País de origen. País de procedencia del gas (país productor). Si no es posible identificar la procedencia, indicar el país en el que se compra el gas. PAIS 8
6 Punto de entrada en España. Se identificará la conexión internacional por la que entra el gas renovable en España. CI 4
7 Cantidad. Cantidad de gas renovable por gasoducto introducida en España, en MWh. CANTIDAD  
8 Precio del gas. Precio del gas en frontera: precio del gas en el punto de compra más los costes que se le imputen hasta su puesta en frontera, en €. PRECIO  
9 Plazo del contrato. El contrato se clasificará según la duración del mismo y la antelación con la que se firme conforme a los valores de la tabla 10. PLAZO 11
ANEXO II
Tablas maestras

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrá actualizadas las tablas maestras que se recogen en este anexo en la Sede electrónica de la CNMC.

Tabla Formatos

  Campo Formato
1 Año. YYYY.
2 Mes. MM.
3 Cantidad de gas introducida. Número entero, expresado en MWh.
4 Precio del gas. Número con 2 decimales, expresado en €.

Tabla 1: Código de Comercializador/Consumidor Directo en mercado

CODIGO Empresa comercializadora/Consumidor directo
(SIFCO) Nombre empresa.

Los códigos a utilizar por los comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado para la cumplimentación de este campo serán los códigos del Sistema de Información de Facturaciones y Consumos de gas (códigos SIFCO) de la CNMC.

Tabla 2: Tipo de aprovisionamiento

Código Descripción
GNL Gas natural licuado por planta de regasificación.
GN Gas natural por gasoducto.
GNC Gas natural comprimido.
BIO Biometano.
H2 Hidrógeno.
GAB Gabarra de GNL.
CIST Cisterna de GNL.

Tabla 3: Punto de entrada en España: planta de GNL

Código Descripción
BCN PLANTA GNL BARCELONA.
HLV PLANTA GNL HUELVA.
CTG PLANTA GNL CARTAGENA.
BBG PLANTA GNL BILBAO.
SAG PLANTA GNL SAGUNTO.
REG PLANTA GNL MUGARDOS.

Tabla 4: Punto de entrada en España: conexión internacional

Código Descripción
VIPFR Interconexión con Francia – VIP Pirineos.
VIPPT Interconexión con Portugal - VIP Ibérico.
TARIFA Gasoducto Magreb-Europa.
ALMERIA Gasoducto Medgaz.

Tabla 5: Punto de entrada en España: yacimiento

Código Descripción
POS Yacimiento Poseidón.
VIU Yacimiento Viura.
MAR Yacimiento Marismas.
AZN Yacimiento Aznalcázar.

Tabla 6: Punto de entrada en España: punto de inyección del de gas renovable

Código Descripción
VALDEMINGOMEZ Planta de biogás de Valdemingómez (Madrid).
BENS EDAR de Bens (A Coruña).
ELENA Planta de upgrading de biogás Elena (Cerdanyola del Vallés).
BUTARQUE EDAR de Butarque (Madrid).

Tabla 7: Provincia

Código Descripción
Código INE Provincia Provincia

Se utilizarán los códigos de Provincia publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que se pueden encontrar en el siguiente link:

https://www.ine.es/daco/daco42/codmun/cod_provincia.htm

Tabla 8: País de origen

Según código ISO 3166-1 (alfa-2)

Código Descripción
DE Alemania.
AO Angola.
DZ Argelia.
AR Argentina.
AU Australia.
BS Bahamas.
BH Baréin.
BE Bélgica.
BO Bolivia.
BR Brasil.
BN Brunéi.
CM Camerún.
CA Canadá.
CL Chile.
CN China.
CY Chipre.
KR Corea Del Sur.
HR Croacia.
EG Egipto.
SV El Salvador.
AE Emiratos Árabes.
ES España.
US Estados Unidos.
PH Filipinas.
FR Francia.
GR Grecia.
GQ Guinea Ecuatorial.
NL Holanda.
HN Honduras.
IN India.
ID Indonesia.
IR Irán.
IE Irlanda.
IT Italia.
JM Jamaica.
JP Japón.
KW Kuwait.
LY Libia.
MY Malasia.
MA Marruecos.
MR Mauritania.
MX México.
NG Nigeria.
NO Noruega.
NZ Nueva Zelanda.
OM Omán.
PK Pakistán.
PG Papúa Nueva Guinea.
PE Perú.
PL Polonia.
PT Portugal.
PR Puerto Rico.
QA Qatar.
GB Reino Unido.
DO República Dominicana.
RU Rusia.
SG Singapur.
ZA Sudáfrica.
SE Suecia.
TH Tailandia.
TW Taiwán.
TT Trinidad Tobago.
TR Turquía.
VE Venezuela.
YE Yemen.

Tabla 9: Puerto de carga

Para identificar el puerto de carga del GNL se utilizará el código del país donde se encuentra el puerto seguido de una numeración ordenada, conforme a la siguiente tabla:

Código Descripción País
AO01 Angola LNG. Angola.
DZ01 Arzew. Argelia.
DZ02 Skikda. Argelia.
CM01 Kribi FLNG. Camerún.
EG01 Damietta. Egipto.
EG02 Idku. Egipto.
AE01 Das Island. Emiratos Árabes.
US01 Cameron. Estados Unidos.
US02 Corpus Christi. Estados Unidos.
US03 Cove Point. Estados Unidos.
US04 Elba Island. Estados Unidos.
US05 Free Port. Estados Unidos.
US06 Sabine Pass. Estados Unidos.
GQ01 Punta Europa/EG LNG. Guinea Ecuatorial.
NG01 Bonny Island/Nigeria LNG. Nigeria.
NO01 Hammerfest/Snøhvit. Noruega.
OM01 Qalhat/Oman LNG. Omán.
OM02 Qalhat/Qalhat LNG. Omán.
PE01 Pampa Melchorita. Perú.
QA01 Ras Laffan/Qatargas. Qatar.
QA02 Ras Laffan/RasGas. Qatar.
RU01 Vysotsk. Rusia.
RU02 Yamal. Rusia.
TT01 Point Fortin/Atlantic LNG. Trinidad & Tobago.
YE01 Balhaf. Yemen.

Tabla 10: Plazo del contrato de GNL

Código Descripción
SPOT1 Contrato spot de corto plazo: el contrato se ha firmado en fecha inferior a 1 mes antes de la fecha de entrega del GNL.
SPOT3 Contrato spot de medio plazo: el contrato se ha firmado entre 1 y 3 meses antes de la fecha de entrega del GNL.
SPOT4 Contrato spot de largo plazo: El contrato se ha firmado con una antelación superior a 3 meses a la fecha de entrega.
MPGNL Contrato de medio plazo: la entrega corresponde a un contrato para el suministro de más de un buque GNL durante un periodo igual o inferior a un año.
LPGNL Contrato de largo plazo: la entrega corresponde a un contrato para el suministro de GNL durante un periodo superior a un año.

Tabla 11: Plazo del contrato

Código Descripción
SPOTGAS Contrato spot: la entrada corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo igual o inferior a un mes.
MPGAS Contrato de medio plazo: la entrega corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior a un mes e igual o inferior a un año
LPGAS Contrato de largo plazo: la entrega corresponde a un contrato para el suministro de gas durante un periodo superior a un año.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/01/2022
  • Fecha de publicación: 09/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 4/2008, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-2436).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Información
  • Precios

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