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Documento BOE-A-2022-21186

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173600 a 173610 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-21186

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca entre la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

En Madrid a 29 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Y de otra, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, (BOE de 15 de septiembre), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículo 8.3 g) de los citados estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad de obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se crea en virtud de lo dispuesto en Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio). Se constituye y entra en funcionamiento efectivo el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril), en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del referido Real Decreto. Es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

El titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejerce las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo y le corresponde la dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.

La función inspectora, comprende, entre otros, el cometido de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, en distintos ámbitos y en particular, en materia de:

a) Campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.

b) Obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y prestación por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.

c) Colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

Segundo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto Servicio Común de la Seguridad Social, adscrita a la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones, encargada de la gestión de los recursos económicos del Sistema, tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las siguientes materias:

1.º La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

2.º La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

3.º El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

4.º La elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a empleadores y trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero.

Que, a ambas partes interesa velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia Seguridad Social.

Con fecha 19 de julio de 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedieron a la firma de un convenio por el que se fijó el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca, publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 26 de julio de 2018 (BOE del 31).

Dicho convenio sustituyó a la Resolución conjunta de 28 de julio de 2004, firmada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto a instrumento de colaboración entre ambos órganos, adoptando la forma jurídica de convenio por ser la más adecuada de conformidad a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuyo artículo 47 establece que son convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas para un fin común.

Posteriormente, mediante Resolución de 25 de julio de 2019, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, firmaron un convenio que fijó el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca. Dicho convenio fue publicado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de 25 de julio de 2019 (BOE del 1 de agosto). La vigencia de este convenio finalizó el 31 de marzo de 2020.

Esta línea de colaboración, plasmada en el oportuno convenio firmado entre ambas partes, se ha demostrado muy útil y fructífera por lo que es conveniente y deseable formalizar uno nuevo que permita una colaboración estable para posibilitar el diseño de planes y actuaciones a largo plazo en aquellas materias que las partes consideren en cada momento más relevantes para el control de la cotización y el encuadramiento de empresas y trabajadores.

Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manteniendo vivo su interés por intensificar y hacer más eficaces las labores de control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las materias ya indicadas suscriben el presente convenio, bajo el principio de cooperación recíproca y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco general de colaboración entre el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16.3 y 17.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 5 c) y disposición adicional segunda del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, fundamentalmente en lo relativo a los siguientes aspectos:

1.º Gestión de asuntos comunes y colaboración mutua en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora.

2.º Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social. Dicho Plan será incardinado en la planificación anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en él se fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones.

3.º Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Tesorería General de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación y planificación de las actuaciones inspectoras y el ejercicio de sus funciones de inspección, en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en los artículos 77.1.i) y 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.º Facilitar la necesaria conexión informática entre las aplicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que las partes acuerden, con el objeto de garantizar la imprescindible coherencia entre ambos sistemas y la mayor eficiencia en la gestión encomendada a ambos organismos, especialmente para la mejora del control de la cotización y de la recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.

Especialmente, dicha conexión irá dirigida, por una parte, a la transmisión a la Tesorería General de la Seguridad Social de las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como respecto del encuadramiento de empresas y las solicitudes de cálculo de actas de liquidación; y, por otra parte, al suministro de información por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los datos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y cualesquiera datos determinantes de la cotización de empresas y trabajadores, entre ellos los relativos a bases de cotización, compensaciones, deducciones y exoneraciones en la cotización, y cálculo de actas de liquidación, así como el estado de los actos administrativos realizados a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y cuyo seguimiento compete a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El trabajo para llevar a efecto la conectividad informática se realizará de forma progresiva en función de las capacidades técnicas de ambos organismos.

5.º Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.

Segunda. Gestión de asuntos comunes.

En sus labores ordinarias, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los distintos niveles de jefatura de sus respectivas estructuras orgánicas y siempre con conocimiento de su inmediato superior, podrán solicitar en cualquier momento el mutuo apoyo y colaboración.

Dicha colaboración, permanente o coyuntural, se prestará siempre dentro de los límites de la competencia funcional de cada una de las partes, pudiendo referirse a cuestiones concretas o temas de carácter general.

Las actuaciones que se lleven a cabo por ambos organismos en cumplimiento de las referidas obligaciones de apoyo y colaboración deberán realizarse con la diligencia y calidad necesarias, y de forma preferente, mediante la utilización de protocolos de actuación.

Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el curso de cualquier tipo de investigación, detectase discrepancias entre los datos reales de empresas y/o trabajadores y los que figuren en las bases de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo pondrá en conocimiento de esta última a través del procedimiento que se acuerde, preferentemente automatizado, y a los efectos de la corrección y actualización de dichos datos. En particular, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la depuración de información que ésta le facilite para llevar a cabo sus actuaciones, en relación con los datos identificativos de los sujetos obligados, como de las bases de cotización, y en general cualquier condición determinante de la cotización.

Para facilitar el apoyo y colaboración permanente en la gestión de asuntos comunes cada organismo dispondrá de funcionarios en número suficiente, teniendo en cuenta los recursos disponibles en cada ámbito gestor, que permita dar el soporte, la información y atención preferente a las peticiones de trabajo realizadas por ambas partes.

Asimismo, se abordarán conjuntamente los desarrollos informáticos necesarios para los siguientes asuntos:

– La gestión, seguimiento y control de las actas cuya resolución competa a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidas las afectadas por lo recogido en el artículo 14.6, y 43 y siguientes del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

– Comunicación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social de las altas, bajas y variaciones de datos, así como las actas de liquidación y requerimientos realizados a los sujetos responsables, y por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del seguimiento de dichas actas y requerimientos, en los términos que se acuerden entre ambas partes.

– La creación de un entorno de formación que permita tanto a la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social como a la Tesorería General de la Seguridad Social formar a los funcionarios de ambos organismos, en materia de transacciones y consultas de información en las bases de datos de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sin comprometer la seguridad de los datos. La creación de este entorno de formación estará supeditada a la existencia de dichos entornos en el ámbito interno de ambos organismos.

Para dichos desarrollos se constituirá un equipo de trabajo con funcionarios de ambas partes.

Finalmente, ambas partes se comprometen a adoptar mutuamente las acciones necesarias para eliminar el papel en sus relaciones ordinarias.

Tercera. Planes de Objetivos.

De común acuerdo, ambas partes fijarán Planes de Objetivos dirigidos fundamentalmente a combatir formas concretas de fraude, en los que se determinarán las acciones a realizar, objetivos a conseguir, información de partida necesaria y, en su caso, infraestructura de medios precisa para llevar a cabo las actuaciones.

Los Planes de Objetivos se incorporarán al Programa Integrado de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando cumplimiento en esta materia a lo dispuesto en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social referido al Consejo Rector del Organismo Autónomo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Consejo General.

Sin perjuicio de otras áreas de actuación que pudieran fijarse en cada Plan de Objetivos, ambos organismos darán prioridad a la lucha contra el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En los Planes de Objetivos se concretará la forma en que se realizará la valoración de cada uno de los objetivos fijados en función del grado de realización de las actuaciones solicitadas. Asimismo, se concretará la forma de acreditación del cumplimiento de cada uno de los objetivos.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos, se tendrán en cuenta el número de las actuaciones realizadas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a solicitud de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarta. Especificaciones de cada campaña.

De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, en los Planes de Objetivos se especificarán como mínimo, los siguientes aspectos:

– Expresa determinación de las conductas o supuestos de hecho objeto de cada campaña, así como los criterios de búsqueda de fraude utilizados.

– Especificación por ambas partes, campo a campo, del contenido de la información solicitada y formato de la misma que, en su caso, deba remitir la Tesorería General de la Seguridad Social al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y viceversa.

– Características técnicas del suministro de información.

– Compromisos para cada campaña, tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especificando número de actuaciones, sobre el total de supuestos a tratar, plazos de ejecución y comunicación de resultados.

– Ámbito territorial, y en su caso, sectorial de cada campaña.

– Determinación de los períodos para el envío de solicitudes actuación, así como el plazo máximo de envío de solicitudes correspondientes a cada campaña.

La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de base de las campañas comprometidas en cada Plan de Objetivos, de forma gradual y proporcionada a lo largo de su vigencia, así como con la antelación suficiente para que su puesta en marcha y ejecución pueda desarrollarse sin que afecte al funcionamiento ordinario de la ITSS en el conjunto de las competencias que le son propias.

Quinta. Información a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a la Tesorería General de la Seguridad Social semestralmente de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada campaña del Plan de Objetivos con vistas a la evaluación de los mismos. El tipo de información y sus plazos de remisión se determinarán específicamente en cada Plan de Objetivos.

Sexta. Régimen económico.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará crédito con cargo a su presupuesto, en la partida presupuestaria 4161 412 15, para dar cumplimiento a los Planes de Objetivos Conjuntos previstos en el convenio. El importe de este crédito no podrá exceder de 11.500.000 euros para los 4 años de duración del convenio, correspondiendo un máximo de 2.875.000 euros por cada anualidad de su vigencia.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, durante el primer mes de vigencia de cada Planes de Objetivos Conjuntos acordados, se librarán fondos por un importe máximo del 10% de la cantidad total a recibir en cada anualidad en concepto de anticipo a cuenta de la liquidación que habrá de efectuarse en su momento en función del grado de cumplimiento del Plan de Objetivos.

En el mes de noviembre de cada uno de los ejercicios, en los que se ejecuta el convenio, se procederá a evaluar los resultados obtenidos hasta el día 31 de octubre de ese mismo ejercicio y a liquidar el importe correspondiente en función de la realización alcanzada.

Séptima. Acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Control de los accesos y auditorías.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1.i) de la Ley General de la Seguridad Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para la preparación de sus actuaciones inspectoras y el ejercicio de sus funciones de inspección.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social dará acceso a las transacciones, servicios web, o bases de datos que sean necesarios al OEITSS para el ejercicio de sus funciones. Dichas transacciones, servicios web o bases de datos se concretarán por la Comisión de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula undécima. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas en función de la evolución de su sistema de información o cualquier otro condicionante que concurra en cada momento y que resulte relevante para el seguimiento y control del presente convenio, siendo preciso para ello su sometimiento al consenso de la Comisión de Control y Seguimiento anteriormente citada.

3. Para el acceso, a través de cualquiera de los procedimientos indicados anteriormente, a los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta y el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará la autorización inicial de acceso a las transacciones y demás información a que se refiere el presente convenio.

La configuración del acceso objeto del presente convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad:

a) Seguridad como proceso integral.

b) Gestión de la seguridad basada en los riesgos.

c) Prevención, detección, respuesta y conservación.

d) Existencia de líneas de defensa.

e) Vigilancia continua.

f) Reevaluación periódica.

g) Diferenciación de responsabilidades.

4. La Administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización a las distintas personas usuarias de acuerdo con las funciones desempeñadas por las mismas. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará un perfil de persona usuaria autorizadora a la que se cederán transacciones, y esta a su vez dará de alta tantos códigos de persona usuaria como sean necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona que asuma el perfil de persona usuaria autorizadora. Igual obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas.

La persona usuaria autorizadora dada de alta realizará la asignación de perfiles, entendiéndose como tal la anotación en SILCON de las transacciones a las que puede acceder una determinada persona autorizada usuaria por razón de su puesto de trabajo.

A los efectos del presente punto se denomina persona usuaria a las personas autorizadas para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otras personas usuarias ni transferir autorización alguna.

La persona usuaria autorizadora y, subsidiariamente, el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es responsable de la asignación de perfiles de autorización a las personas usuarias, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y vigilará la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.

Todas las personas usuarias autorizadas a acceder al sistema deberán quedar identificadas y autentificadas, de forma que en todo momento pueda conocerse la persona usuaria y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema.

Cada persona usuaria tendrá un único código de acceso y será responsable de los accesos que se realicen con su código y contraseña personal.

Cuando alguna persona usuaria, ya sea autorizadora o autorizada, pase a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en distinta unidad de gestión o cause baja en el trabajo de forma voluntaria, o sea objeto de suspensión de empleo, se procederá a la baja del código de persona usuaria. Por otra parte, se establecerán controles en cuanto al tiempo de inactividad de las personas usuarias que pasarán a la situación de canceladas una vez transcurridos seis meses sin acceder al sistema de información de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al sistema por parte de personas usuarias y limitaciones en el horario de conexión.

5. Los accesos a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se someterán a las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la cláusula quinta relativa a la «Remisión de información».

En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación, funcionamiento y demás condiciones de acceso a ficheros de datos, se deberán ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25 de enero 1996).

6. A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social, como órgano cedente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.

La Tesorería General de la Seguridad Social se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que el presente convenio sea eficaz, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este convenio.

7. En lo referente al suministro de información regulado en este convenio, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar la suspensión o la limitación de aquellos accesos del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Dichas circunstancias deberán someterse, previamente, a conocimiento y aprobación de la Comisión de Control y Seguimiento de la disposición undécima de este convenio.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, cualquier violación de seguridad relacionado con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72 horas desde que se tuvo constancia de la misma.

Octava. Acceso de la Tesorería General de la Seguridad, a los del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social el acceso a sus bases de datos, con el contenido y alcance que se acuerde entre las partes, y siempre que tenga por fin el estricto ejercicio de las competencias atribuidas legalmente a dicho servicio común, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y en especial en el apartado m) del mismo.

Una vez definidos, el contenido y alcance de este acceso, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerá las condiciones y procedimientos para la habilitación de las autorizaciones oportunas para la gestión de los accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

En todo caso, el alcance dichos accesos deberá respetar los límites de confidencialidad y sigilo regulados específicamente por el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 6 de diciembre) y en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Sigilo profesional.

Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este convenio está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Décima. Perfeccionamiento profesional.

Para la gestión de los asuntos comunes ambas partes podrán acordar la realización de cursos de formación tanto para funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social como del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en aquellas materias que se estimen necesarias. Dichos cursos versarán en particular sobre las materias objeto de la programación, el manejo de las aplicaciones y transacciones informáticas necesarias, así como en el conocimiento del contenido y estructura de la información de las bases de datos de la TGSS y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación a los accesos que en cada caso se autoricen.

En el Plan de Objetivos podrá fijarse también la realización de cursos de formación con carácter previo y con ocasión de la realización de determinadas campañas, cuando su complejidad así lo aconseje.

Undécima. Comisión de control y seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Control y Seguimiento compuesta por tres representantes de cada uno de los organismos firmantes del presente convenio.

A dichos efectos, la Comisión estará formada por las personas que ocupen la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o persona en que los mismos deleguen, así como por dos personas de la Tesorería General de la Seguridad Social y dos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cada Director designe.

La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo, por periodos de 6 meses respectivamente.

A esta Comisión le corresponderán, con carácter general, las siguientes funciones:

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

– Resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

– Aprobación del contenido de los Planes de Objetivos, evaluación y valoración de los resultados obtenidos, de cara a su compensación económica.

En desarrollo de las funciones anteriormente descritas, la Comisión de Control y Seguimiento establecerá fórmulas de intercambio eficaz y seguro de información entre las partes firmantes, promoviendo la supresión todos los impedimentos técnicos que sean posibles, y garantizando la protección de los datos suministrados.

Asimismo, será en el seno de la Comisión de Seguimiento donde se acuerden cuestiones como las de asignación, modificación o supresión de accesos, transacciones, servicios web, o bases de datos objeto de cesión, sin que ello implique cambios en el convenio, salvo que afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión.

Estas Comisiones se reunirán, rigiéndose por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con el fin de realizar la evaluación, valoración y seguimiento del convenio y Planes de objetivos, la Comisión se reunirá en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Asimismo, la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para atender a las incidencias que puedan surgir en cualquier momento durante la vigencia del convenio.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.

Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Comisión de Control y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/5015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza administrativa.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, y se inserta en el marco del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y estará guiado por los principios de coordinación y de obtención de la eficiencia precisa en la actuación de las partes firmantes para el cumplimiento de sus fines propios al servicio de los intereses generales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo determinado conjuntamente e improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo que se estipule cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las partes firmantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Atendiendo a las necesidades que pudieran surgir en el marco de las actuaciones de lucha contra el fraude en la Seguridad Social, cualquiera de las partes podrá solicitar la modificación del presente convenio.

Decimosexta. Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, P.S. (art. 8.4 del R.D. 192/2018), La Subdirectora General Oficina de Lucha contra el Fraude, Cristina Fernández González.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

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