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Documento BOE-A-2022-21296

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Frómista y la Fundación Iberdrola España, para la iluminación ornamental de las cuatro esclusas del Canal de Castilla en la localidad de Frómista.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174042 a 174050 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21296

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación al artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Ayuntamiento de Frómista y la Fundación Iberdrola España para la iluminación ornamental de las cuatro esclusas del Canal de Castilla en la localidad de Frómista, que figura como anexo a la presente resolución.

Valladolid, 30 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Iberdrola España, el Ayuntamiento de Frómista y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la iluminación ornamental de las cuatro esclusas del Canal de Castilla en Frómista

Valladolid, a 28 de noviembre de 2022

De una parte, la Fundación Iberdrola España con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043 y provista del Número de Identificación Fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruíz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 5 de Julio de 2022, con el número 4757 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

De otra parte, Doña María Jesús Lafuente Molinero, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., con CIF Q4717001D, y sede en Valladolid, calle del Muro, 5 en calidad de Presidenta, nombrada para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de 5 de Octubre de 2022 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica, y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Fernando Díez Mediavilla, Alcalde del Ayuntamiento de Frómista (Palencia), cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 15 de junio de 2019, en función de lo que establece el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto 

EXPONEN

I. Que la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., es el organismo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, encargado de la vigilancia, protección jurídica, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del Organismo o adscritos al mismo o cuya administración y gestión les corresponda, según el artículo 10.6.b) y c) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

II. Desde el 11 de diciembre de 1919, fecha en la que se produjo la reversión del Canal de Castilla al Estado, es este último quien administra el Canal, estando adscrita la gestión y la explotación a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., es el organismo tutelar de la zona de amojonamiento del Canal de Castilla en base a lo estipulado en el Plan Regional del Canal de Castilla. El Canal de Castilla está declarado como Bien de Interés Cultural (BIC) desde el año 1991 en la categoría de Conjunto Histórico.

III. El Canal de Castilla atraviesa en su recorrido el término municipal de Frómista, donde podemos encontrar en un mismo paraje, el cruce entre el Camino de Santiago y el canal de Castilla, el desnivel más pronunciado de cuantos tiene la obra y el único conjunto cuádruple de esclusas que hay en todo el recorrido del canal de Castilla. Adosada a estas esclusas se sitúa la Casa del Esclusero, hoy en día, Oficina de Turismo.

IV. El Ayuntamiento de Frómista, en aplicación del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concretamente y en este ámbito: protección y gestión del Patrimonio histórico y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

V. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como el Ayuntamiento de Frómista están interesados en instalar un sistema de iluminación ornamental que permita poner en valor los elementos del conjunto de las cuatro esclusas de la 17 a la 20.

VI. Que la Fundación Iberdrola España es una entidad sin ánimo de lucro regulada en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España, tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura y el arte en sus más diversas facetas, el desarrollo de proyectos y actividades para impulsar y difundir el arte y la cultura y apoyar técnica y económicamente actividades culturales y artísticas llevadas a cabo por instituciones públicas y privadas, con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible.

VII. Que la Fundación Iberdrola España prevé en su Plan Director 2018-2021 como línea de actuación, la iluminación, restauración y conservación del patrimonio histórico y artístico de relevancia. Esta línea de trabajo de apoyo a las entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, responsables de la gestión del patrimonio histórico artístico español, viene avalada por la acreditada y fructífera experiencia de la Fundación Iberdrola España en la iluminación interior y exterior de edificios singulares y monumentos artísticos.

VIII. Que la Fundación Iberdrola España, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y el Ayuntamiento de Frómista, dada la especial significación histórica de la esclusa cuádruple de Frómista, desean colaborar en su iluminación ornamental por entender que se trata de una actividad de interés general, y a tal efecto, han acordado suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España, el Ayuntamiento de Frómista y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. colaborarán en la realización de los trabajos de renovación de la iluminación ornamental de la esclusa cuádruple de Frómista, formada por las esclusas números 17, 18, 19 y 20.

Los trabajos de renovación de la iluminación ornamental comprenden la elaboración del proyecto de iluminación, el suministro de luminarias, la dirección técnica y ejecución de los trabajos de instalación de las luminarias, (en adelante, los «Trabajos de Iluminación») de conformidad con el proyecto que se apruebe por todas Partes por escrito y con carácter previo al inicio de los Trabajos de Iluminación (en adelante, el «Proyecto»).

Con el fin de colaborar en los Trabajos de Iluminación, la Fundación Iberdrola España asume el compromiso de efectuar la aportación económica que se indica en la estipulación segunda de este Convenio que habrá de destinarse íntegramente al pago del Proyecto.

Por su parte, el Ayuntamiento de Frómista y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se comprometen a cumplir con las obligaciones que se señalan en la estipulación segunda de este Convenio y a colaborar de buena fe para el buen fin del Proyecto.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

En relación con el Proyecto objeto de este Convenio, las Partes asumirán las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de Fundación Iberdrola España.

Con el fin de colaborar en los Trabajos de Iluminación, la Fundación Iberdrola España asume el compromiso de efectuar una aportación económica por importe máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) (en adelante, la «Aportación») para la ejecución de los Trabajos de Iluminación de conformidad con el Proyecto objeto de este Convenio.

Las Partes acuerdan que la Fundación Iberdrola España lleve a cabo las contrataciones que correspondan para el diseño y ejecución del Proyecto, siempre dentro del límite máximo que supone la Aportación y, previo conocimiento y conformidad de la Comisión de Seguimiento. 

Será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse en los inmuebles e instalaciones o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle el contratista que sea contratado por la Fundación Iberdrola España. A tal efecto, Fundación Iberdrola España deberá asegurar que este concierte una póliza de seguro que responda de los posibles daños causados en los inmuebles objeto de este convenio (esclusas número 17,18, 19 y 20), así como de los daños ocasionados a terceros y a sus propiedades, por cualquier actividad derivada del convenio. Respecto de los daños en los bienes de titularidad estatal, en la póliza del seguro deberá aparecer como beneficiario del mismo la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y en cuanto al valor de los bienes, que debe de tenerse en cuenta para concertar la póliza del seguro, será el correspondiente al valor que se estime por técnicos de la Confederación, que deberá actualizarse anualmente con el índice de precios correspondiente, así como los incrementos del valor patrimonial fruto de obras de mejora que se realicen. Dicho seguro se mantendrá vigente, mientras dure la ejecución de los Trabajos de Iluminación de conformidad con el Proyecto.

Una vez finalizado el Proyecto Fundación Iberdrola España hará entrega a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de los trabajos objeto del mismo. En este momento, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., asumirá la plena titularidad de las instalaciones eléctricas resultantes y el Ayuntamiento de Frómista se ocupará del mantenimiento y conservación de las mismas. A efectos aclaratorios se hace expresamente constar que la Fundación Iberdrola España no soportará los gastos derivados del consumo de energía eléctrica de dichas instalaciones, que correrán exclusivamente de cuenta del Ayuntamiento de Frómista, incluyendo el consumo que tenga lugar durante el período de ejecución de los Trabajos de Iluminación.

La Fundación Iberdrola España no se compromete a más obligaciones que las expresamente previstas en este Convenio, no asumiendo responsabilidad ninguna por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de los Trabajos de Iluminación, ni quedando obligada al saneamiento y/o mantenimiento de los mismos.

2. Obligaciones del Ayuntamiento de Frómista.

El coste de los consumos de electricidad que se correspondan con los Trabajos de Iluminación, que serán asumidos por el Ayuntamiento de Frómista, estará en función del proyecto final que se ejecute. El coste estimado será de 25 euros mensuales, siempre y cuando se encuentren iluminadas las esclusas durante todo el periodo nocturno.

El Ayuntamiento de Frómista será responsable del mantenimiento de la iluminación una vez ejecutado el Proyecto y deberá facilitar el acceso necesario para realizar dicho mantenimiento. El coste del mismo será de 100 euros al año, revisado anualmente por los técnicos competentes.

El Ayuntamiento de Frómista será responsable de gestionar la obtención de todas las licencias, permisos y autorizaciones en materias de su competencia. Los citados permisos y licencias estarán exentos de pago, al tratarse el objeto del convenio de un bien de interés cultural, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se compromete a facilitar cuanta documentación e información sea precisa, así como, en su caso, el acceso a la esclusa cuádruple situada en Frómista, para garantizar una adecuada ejecución de los Trabajos de Iluminación, así como el saneamiento y mantenimiento por el Ayuntamiento de Frómista.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., será responsable de supervisar el desarrollo y ejecución de los trabajos a los efectos de garantizar que los mismos se ejecutan sin causar daños a terceros ni a la esclusa cuádruple del Canal de Castilla y en cumplimiento de las normas reguladoras y de protección incluidas en el Plan Regional del Canal de Castilla aprobado por Decreto 205/2001, de 2 de agosto.

La esclusa forma parte de los bienes que integran el Canal de Castilla, declarado Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico por Decreto 154/1991, de 13 de junio, de la Junta de Castilla y León.

La asunción de estas obligaciones no comporta ningún gasto para la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., el Ayuntamiento de Frómista y la Fundación Iberdrola España deberán respetar las normas reguladoras y de protección incluidas en el Plan Regional del Canal de Castilla aprobado por Decreto 205/2001, de 2 de agosto.

Tercera. Vigencia. 

El presente Convenio se suscribe por un periodo de tres años respetándose las normas imperativas y limites sobre la duración y prórrogas contenidas en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, sin sobrepasar el límite de duración de las prórrogas.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles, desde su formalización.

Cuarta. Difusión.

En tanto el presente Convenio permanezca en vigor, el Ayuntamiento de Frómista y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., se comprometen a difundir la participación de la Fundación Iberdrola España en el Proyecto en todos los actos de difusión de dichas actividades.

Una vez finalizados los Trabajos de Iluminación, a petición de la Fundación Iberdrola España, podrá celebrarse un acto de inauguración o de presentación pública de los mismos, con intervención de las Partes, en el que la Fundación Iberdrola España podrá utilizar sus logotipos o signos distintivos.

Asimismo, el Ayuntamiento de Frómista se compromete a exhibir en un lugar visible junto a la esclusa cuádruple, una placa conmemorativa de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en los Trabajos de Iluminación objeto del Proyecto en la que aparezcan también la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el propio Ayuntamiento de Frómista; tramitando y obteniendo cuantas autorizaciones, permisos o licencias que para ello sean precisos. La obligación de exhibición de la placa pervivirá durante la vigencia del presente Convenio. No obstante, el Ayuntamiento de Frómista tiene intención de exhibir la citada placa durante la vida útil de las instalaciones eléctricas y, como mínimo, durante un período de diez años.

El diseño de la placa debe ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

La Fundación Iberdrola España podrá asimismo difundir su participación en el Proyecto en la forma que estime oportuna.

Quinta. Uso de marca.

A los efectos de difundir la colaboración de la Fundación Iberdrola España, el Ayuntamiento de Frómista podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente les proporcione y que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca, logotipo o cualesquiera otras formas amparadas por derechos de propiedad intelectual y sin que el Ayuntamiento de Frómista pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

El Ayuntamiento de Frómista se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con participación de un representante de cada una de las Partes firmantes para hacer un seguimiento que permita comprobar el avance de los Trabajos de Iluminación de conformidad con el Proyecto.

Previo al inicio de los trabajos, la Comisión de Seguimiento deberá aprobar el proyecto presentado por la Fundación Iberdrola España.

Cualquier modificación o desviación en la ejecución del Proyecto, sea por razones técnicas, económicas o de plazo, requerirá la aprobación previa de todas las Partes a través de la Comisión de Seguimiento y la tramitación, en su caso de la correspondiente adenda al convenio.

La Comisión de Seguimiento conocerá y dará su conformidad a los contratos de servicios que la Fundación Iberdrola España necesite llevar a cabo para la ejecución de los Trabajos de Iluminación objeto del Proyecto.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento coordinará cuantas actuaciones se realicen para la difusión de la colaboración objeto de este Convenio, a los efectos de determinar la participación de la Fundación Iberdrola España.

Séptima. Modificación.

La modificación del convenio, sólo podrá efectuarse por acuerdo de las partes firmantes.

Cualquier modificación del convenio, requerirá en todo caso de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y trámites exigidos para la aprobación del convenio inicial.

Octava. Código de conducta.

8.1 La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Frómista comparten el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno y se obligan en el ámbito de la colaboración de este Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético.

8.2 Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Frómista se comprometen en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.

8.3 Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.

8.4 Las Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

8.5 Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

8.6 La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Frómista se comprometen a informar a Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y/o del Ayuntamiento de Frómista o que vaya en su desprestigio o en el de la Fundación Iberdrola España, el Grupo Iberdrola o sus patronos. 

8.7 Adicionalmente, la CHD y el Ayuntamiento de Frómista declaran y garantizan a favor de la Fundación Iberdrola España que:

8.8 Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente Convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y el Ayuntamiento de Frómista asumen idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente Convenio.

8.9 Ni la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ni el Ayuntamiento de Frómista, ni sus empleados, directores de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América (EEUU) ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

8.10 Ni la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ni el Ayuntamiento de Frómista, ni ninguna de sus Personas Vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.

8.11 El incumplimiento por las Partes de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la resolución de Convenio y a la indemnización por la Parte incumplidora de los daños y perjuicios causados a las otras, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones y derechos estimen las partes cumplidoras oportunos para la legítima defensa de sus intereses. 

Novena. Causas de extinción. 

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución: 

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones ó compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. 

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Confidencialidad. 

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo tanto, no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para un fin distinto a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por tanto, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de los datos de su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general estos supuestos en los que la información debe ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. 

Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Undécima. Tributos. 

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley. 

Duodécima. Protección de datos de carácter personal. 

El tratamiento de datos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, siendo tratados los datos suministrados conforme a las exigencias legales, comprometiéndose en todo caso las Partes a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes del presente Convenio relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio y, en particular, se considerarán «Información Confidencial», conforme a lo previsto en la Cláusula Décima anterior. 

Los datos personales de los representantes de las Partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el Convenio serán tratados, respectivamente, por las Partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el Convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al Convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las Partes. 

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual establecida en el Convenio, y, una vez finalizada ésta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio). 

Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones indicadas en el Convenio. En caso de obtener satisfacción de sus derechos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente. 

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido. 

A estos efectos, las comunicaciones a la Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, a la atención de doña Carmen Recio Muñoz o al correo electrónico creciom@iberdrola.es; el Ayuntamiento de Frómista señala su domicilio en la Plaza de Tuy, número 6, 34440 Frómista o al correo electrónico administracion@fromista.es; la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. señala su domicilio en calle Muro 5 47071 de Valladolid a la atención de la Presidenta o al correo electrónico presidencia@chduero.es. 

Decimocuarta. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Este Convenio es de colaboración en actividades de interés general y, en ningún caso persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. 

Decimoquinta. Publicación y publicidad.

El presente Convenio habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante. 

Asimismo, será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad adecuada. 

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente el presente convenio, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Fundación Iberdrola España, P.p., Ramón Castresana Sánchez.–Por la Fundación Iberdrola España, P.p., José María Torres Suau.–Por el Ayuntamiento de Frómista, Fernando Díez Mediavilla.–Por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., María Jesús Lafuente Molinero.

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