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Documento BOE-A-2022-21298

Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174056 a 174060 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-21298

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2022, un convenio por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por el que se canaliza la concesión directa de ayudas para fomentar la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2022

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, doña Cristina Victòria Llambias Cortés, directora gerente del Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears/Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en adelante ICIB, con NIF Q0700735D y domicilio a efectos del presente convenio en Almudaina, 4. 07001 PALMA. Designada para el cargo mediante Resolución de fecha 27 de marzo de 2021.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte que tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se determinan.

II. Que la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB tiene como uno de sus objetivos principales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada durante el año 2021 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al castellano.

Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2022 sea inferior a la suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el ejercicio 2021, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada Comunidad en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad total a distribuir, y obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 % del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad Autónoma han recibido del ICAA en el año 2021.

V. Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incluye la aplicación presupuestaria 37.01.941O.45405 denominada «Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales» por importe de 10.500.000,00 euros, crédito que ha sido transferido al presupuesto de gastos para el año 2022 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, concretamente a la aplicación 24.103.335C.455.

VI. Que de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

VII. Que según el artículo 66, en relación con el 65.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la ley que determine el otorgamiento de estas ayudas se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio, será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio cuyo objeto es canalizar la colaboración entre el ICAA y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 65.3 y 66 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para hacer efectivas las ayudas previstas en el artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual.

Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 66 en relación con el artículo 65.3, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Entidad beneficiaria de las ayudas.

La entidad beneficiaria es la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB.

Tercera. Crédito y cuantía.

El gasto de la citada ayuda se imputa a la aplicación 24103.335C.455 del presupuesto de gastos del ICAA para el año 2022. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo IV, la cuantía asciende a 50.144,93 euros (cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos €).

Cuarta. Finalidad de la ayuda y compromisos de la entidad beneficiaria.

La finalidad de la ayuda es el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán, así como la realización de actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades en las lenguas propias de cada territorio.

Los compromisos de la entidad beneficiaria serán:

– Convocar y conceder ayudas en concurrencia competitiva o directas para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán durante el ejercicio 2022.

– Realizar actuaciones de promoción, cuando proceda, desde la entidad beneficiaria conforme a sus competencias.

– Reconocer las obligaciones y haber efectuado el pago antes del 1 de diciembre de 2023.

Quinta. Forma de pago.

Para la financiación de estas ayudas, el ICAA transferirá la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio.

El desembolso se hará en un solo pago, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece el pago anticipado, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas. No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.

Sexta. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, que al menos debe contener:

i. Memoria en la que se relacionen las ayudas convocadas y concedidas, en concurrencia competitiva o directas, con su importe correspondiente, identificación, enlace de la convocatoria y personas beneficiarias. Así mismo, se relacionarán las inversiones realizadas en actuaciones de promoción desde la entidad beneficiaria con la descripción de estas y el importe correspondiente.

ii. Relación de pagos efectuados con su correspondiente documentación acreditativa y calendario previsto de ejecución de los pagos no efectuados a fecha de entrega de la memoria justificativa.

b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y regularidad de la documentación.

2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de marzo de 2023.

3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de diciembre de 2023.

Séptima. Reintegro.

1. Se procederá al reintegro de los fondos no comprometidos a 31 de diciembre de 2022 que se encuentren en poder de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB así como los fondos comprometidos, cuyos pagos no hayan sido efectuados a fecha de 1 de diciembre de 2023, serán reintegrados total o parcialmente según el caso.

2. En caso de que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el importe de las ayudas concedidas para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en catalán, se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de las ayudas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Octava. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB pueda percibir para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Novena. Plazo de vigencia.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. La vigencia del convenio finalizará el 15 de diciembre de 2023 y no admitirá prórrogas.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Publicidad y difusión.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el ICAA y la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB, incluyéndose además el logotipo del ICAA.

Undécima. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura/ICIB, la Directora-gerente Cristina Victòria Llambias Cortés.

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