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Documento BOE-A-2022-21304

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Riverbend España, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174107 a 174112 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-21304

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la empresa Riverbend España, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la empresa Riverbend España, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa «Empresas por una sociedad libre de violencia de género»

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.

REUNIDOS

De una parte, doña María Victoria Rosell Aguilar, persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 217/2020, de 29 de enero, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra, don Luigi Bartolomeo Petrilli, en calidad de representante de la empresa Riverbend España, SA, en virtud de las competencias que tienen atribuidas conforme a Escritura n.º 1915 de fecha 4 de octubre de 2018, notaría: Pedro Solana Hernandez, protocolo 2018/1915, diario 286, asiento 850, datos registrales: Tomo 1801, libro 0; folio 124, sección 8, hoja: MU7614. Inscripción y anotación: 44/fecha 17 de octubre de 2018.

Las partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que, de conformidad con dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra las mujeres y, especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones, Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.

Segundo.

El Ministerio de Igualdad tiene interés en que se lleven a cabo distintas actuaciones para promover la sensibilización contra la violencia que sufren las mujeres por razones de género, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados, el 28 de septiembre de 2018, por el Senado, el 13 de septiembre de 2017, y ratificado por el Observatorio Estatal para la Violencia sobre la Mujer el 15 de diciembre de 2017 y por la Conferencia Sectorial de Igualdad en su reunión de 27 de diciembre de 2017.

Tercero.

Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.

El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.

Las partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.

Cuarto.

Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad.

Quinto.

Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.

Sexto.

Que la empresa Riverbend España, SA, firmante del presente convenio, es consciente de la problemática social existente y de la necesaria implicación de todos los agentes sociales en la prevención de la violencia de género para conseguir una plena concienciación y construir de manera conjunta una sociedad libre de cualquier forma de violencia sobre la mujer. Por ello manifiesta su especial interés y disposición y ofrece la máxima colaboración al Ministerio de Igualdad para contribuir, con los medios a su alcance y en la medida de sus posibilidades, a favorecer la sensibilización ante la violencia de género.

Séptimo.

En el actual contexto jurídico y social de nuestro país, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, resulta particularmente oportuno que las empresas y otras entidades colaboren con la Administración, con el fin de que actúen como altavoces para difundir el mensaje y fomentar la sensibilización de toda la sociedad sobre la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Por ello, se considera necesaria la colaboración de la empresa Riverbend España, SA, mediante el presente convenio, para combatir la problemática social existente y promover la necesaria implicación de todos los agentes sociales en la prevención y en la concienciación social contra la violencia que sufren las mujeres por razones de género.

Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la empresa Riverbend España, SA, para el diseño, elaboración, y seguimiento de acciones de sensibilización con el objetivo común de fomentar, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la concienciación social para la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la implantación y desarrollo del presente convenio:

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a:

– Poner a disposición de la empresa Riverbend España, SA, firmante campañas y materiales de información y de concienciación social contra la violencia sobre las mujeres para su difusión por los distintos canales de comunicación de dicha empresa.

En todo caso, el material proporcionado por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género se difundirá de manera íntegra sin posibilidad de modificación, pudiendo incluir el logo de la empresa Riverbend España, SA.

– Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio.

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización que se pongan en marcha en desarrollo del presente convenio.

– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha en desarrollo del presente convenio.

La empresa Riverbend España, SA, se compromete a:

– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, utilizando sus canales de comunicación propios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que la empresa Riverbend España, SA, pueda desarrollar en la materia por propia iniciativa.

– Las acciones adicionales en materia de igualdad que desarrolle la empresa Riverbend España, SA, por propia iniciativa, fuera del ámbito del presente convenio, no podrán incluir el logo del Ministerio, conforme a la cláusula quinta, ni ninguna referencia al presente convenio.

– Realizar actuaciones de concienciación social con motivo de la conmemoración de determinados días internacionales relacionados con la erradicación de las diferentes formas de violencia contra las mujeres.

– Remitir a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la información relativa al seguimiento y ejecución de las actuaciones que lleve a cabo en el marco de este convenio.

La colaboración deberá concretarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento previamente a la realización de cada actuación y no implicará aportación económica por ninguna de las partes. En todo caso, se tratará de desarrollar las cuestiones técnicas y operativas de las actuaciones derivadas de las obligaciones asumidas y que no suponen, en ningún caso, una modificación del contenido de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

Tercera. Financiación.

Este convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas ni contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación. A este respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.

c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como Presidente/a, y dos personas en representación de la empresa Riverbend España, SA, una de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto, que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo el Presidente el voto dirimente en caso de empate.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, pudiendo establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Quinta. Publicidad y difusión.

Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Sólo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario de la empresa Riverbend España, SA.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto en al el artículo 48.8 Ley 40/2015.

Octava. Causas de extinción.

No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.

En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Novena. Eficacia.

El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.–El representante de la empresa Riverbend España, SA, Luigi Bartolomeo Petrilli.

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