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Documento BOE-A-2022-21306

Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la colaboración en la implantación de un Espacio ANECA en la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 174119 a 174124 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-21306

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Universidad de La Rioja han suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2022, un convenio para la colaboración en la implantación de un Espacio ANECA en la Universidad de La Rioja, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de La Rioja para la colaboración en la implantación de un Espacio ANECA en la Universidad de La Rioja

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), CIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Juan Carlos Ayala Calvo, Rector Magnífico de la Universidad de La Rioja, en nombre y representación de la misma, nombrado para su cargo mediante Decreto número 100/2020, de 25 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 27 de noviembre de 2020 (número 160, página 14452), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de La Rioja que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de La Rioja en fecha 28 de diciembre de 2017 (BOR de 24 de enero de 2018). Como tal autoridad, asimismo, tiene conferida la facultad de suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, según previene el artículo 53, letra o), de los referidos Estatutos.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones y de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que según dispone el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, este es competente para aportar información y asesoramiento a las instituciones de educación superior [artículo 6.2.e)] y fomentar la calidad de sus actividades académicas [artículo 6.2.g)], a través de convenios con dichas instituciones [artículo 6.4.a)].

Segundo.

Que la Universidad de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y del artículo 3 de sus Estatutos, tiene asignadas, entre otras, las finalidades de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la cultura, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la difusión del conocimiento y la cultura en todos los ámbitos de la sociedad a través de programas de extensión universitaria.

Tercero.

Que las instituciones de educación superior, de conformidad con su autonomía recogida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son competentes para crear estructuras específicas de soporte a la actividad académica [artículo 2.2.c)] y establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales [artículo 2.2.j)].

Cuarto.

Que es interés de ambas partes crear en la Universidad de La Rioja un Espacio ANECA donde ofrecer un acompañamiento 360º en los programas de personas, enseñanzas e instituciones de ANECA, apoyar una perspectiva integral a los Equipos de Garantía Interna de Calidad de la Universidad en su diseño autónomo y diversificado de los itinerarios de excelencia a través de la centralidad de la Acreditación Institucional, y favorecer el diálogo entre ANECA y la Universidad, en un entorno de confianza y transparencia. En particular, el Espacio ANECA ofrecerá a las personas interesadas información de los programas de ANECA, cumpliendo el objetivo de la Agencia de poner a disposición de las instituciones de educación superior una vía permanente de comunicación, de reflexión integral, co-creación e innovación de los procesos y programas de ANECA contribuyendo al fomento de la calidad de la propia institución y de sus actividades académicas.

Quinto.

Que ambas instituciones disponen de los medios humanos, económicos y materiales necesarios que pueden hacer posible dicha cooperación.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es promover la implantación de un Espacio ANECA en la Universidad de La Rioja (Espacio ANECA-UR), reafirmando con ello un marco estable de cooperación entre ANECA y la Universidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por parte de la Universidad:

La Universidad de La Rioja se compromete a dotar al Espacio ANECA de los medios necesarios para que pueda atender a las personas interesadas, así como a identificar y dar visibilidad al Espacio ANECA conforme al Manual de Identidad Corporativa ANECA.

La Universidad proporcionará a ANECA información sobre la identificación de su ubicación y de las personas designadas por la institución para hacerse cargo de este Espacio. Estas personas no tendrán ningún vínculo laboral ni contractual con ANECA, siendo personal vinculado a los servicios de administración de la Universidad de La Rioja.

Las personas asignadas al Espacio ANECA en la Universidad se comprometen a:

– Fomentar la imagen de ANECA conforme a los valores de su código ético.

– Formarse, participando en todas las actividades de capacitación del Aula ANECA vinculadas a los diversos programas desarrollados por la Agencia.

– Participar en los foros ANECA y en los eventos a los que sean invitadas por la Agencia.

– Conocer y difundir la actualidad de ANECA, a través de su boletín quincenal «ANECA al día» y de las redes sociales.

– Atender las consultas sobre los programas de ANECA que pueda plantear la comunidad de personas interesadas de la institución (equipos de gobierno, profesorado, personal técnico, estudiantes, etc.) en un horario de atención directa al público (telefónica y/o presencial) y a través de un correo electrónico creado al efecto: espacio.aneca@unirioja.es.

– En caso de no contar con información suficiente para atender una consulta, podrán ampliar información a través del punto de contacto establecido por ANECA: contacto.espacio@aneca.es.

– Llevar un registro de consultas atendidas, conforme a las pautas marcadas por ANECA.

– Realizar encuestas de satisfacción a las personas atendidas por el Espacio ANECA, conforme a las pautas marcadas por la Agencia.

Por parte de ANECA:

ANECA se compromete a:

– Capacitar a las personas designadas por la Universidad como «responsables técnicas» del Espacio, incorporándolas en un proceso de formación permanente sobre los programas de ANECA, a través del Aula ANECA y los materiales informativos elaborados por la agencia.

– Desde el punto de contacto resolver las consultas, con el apoyo de las personas responsables de información de cada programa ANECA.

– Integrar a las personas responsables del Espacio ANECA en sus programas de formación y atender las solicitudes de información adicional que requieran, además de facilitar los materiales informativos sobre los programas ANECA, para que puedan difundirse desde el Espacio ANECA a las personas interesadas.

– Informar a los responsables sobre la utilización por el Espacio de la imagen de ANECA, proporcionándole el material necesario para llevar a cabo esa identificación.

– Realizar un seguimiento periódico de la adecuación de las actividades del Espacio.

La Coordinación del Espacio ANECA será designada por la Dirección de la Agencia, y contará con el apoyo del Aula ANECA, la Unidad de Comunicación, la Unidad de Mejora Continua y las Direcciones de las Divisiones responsables de los programas de la Agencia.

Desde la Coordinación se llevará a cabo un seguimiento del Espacio ANECA, a través de los registros de consultas atendidas y las encuestas de satisfacción recogidas, con el fin de asegurar una correcta atención y su mejora continua.

La Coordinación se diseñará en forma de proceso acompañado por un sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos cuyos resultados informarán al Plan Estratégico y Plan Operativo Anual de ANECA.

Tercera. Establecimiento de una Comisión Mixta de Seguimiento.

Para facilitar el buen fin de los pactos aquí recogidos se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, a designar por ellas. Esta Comisión será presidida anualmente de forma alternativa por parte de la Universidad de La Rioja y de ANECA, siendo la primera Presidencia en la Universidad, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– Aclarar, decidir y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

– Realizar el seguimiento del convenio suscrito.

– Estudiar propuestas de modificación y prórroga del presente convenio, que requerirán, en su caso, su tramitación de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Estudiar las propuestas que emanen de los órganos competentes de cada institución.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las partes.

Esta Comisión se deberá reunir de forma semestral.

Cuarta. Compromisos económicos.

La Universidad de La Rioja correrá con los cargos del funcionamiento del Espacio ANECA, tanto de la ubicación habilitada en sus instalaciones como del salario de la persona contratada para dirigirla, incluyendo los gastos derivados de las actividades que tenga que realizar esta persona relacionados con la oficina. Así mismo, se hará cargo de los gastos asociados a la difusión.

Atendiendo a lo anterior, el importe total estimado durante toda la vigencia del convenio para la Universidad de La Rioja será de 181.280 euros, a razón de una estimación para el primer año de vigencia de convenio de 45.320 euros, cifra que se espera sea similar las siguientes anualidades. Se financiará con cargo a los créditos presupuestarios de la Universidad de La Rioja de los años correspondientes de vigencia del convenio.

ANECA se hará cargo de la formación del personal vinculado al Espacio ANECA, que se hará por el personal de ANECA con cargo a sus gastos corrientes. Si es necesario que el formador se desplace a la Universidad, será esta la que se haga cargo de los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del personal desplazado.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo expreso de las partes, modificación que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación por todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Así mismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula tercera. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin, cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y lo previsto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo y a un solo efecto en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma.–Por la Universidad de La Rioja, Juan Carlos Ayala Calvo, 8 de noviembre de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 10 de noviembre de 2022.

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