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Documento BOE-A-2022-21378

Resolución 420/38475/2022, de 13 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada Universidad, al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174566 a 174572 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-21378

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2022 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada Universidad al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Castilla-La Mancha para la cesión de un avión TM.11 y un motor de Phantom J79-GE-15A a la citada universidad al objeto de ser empleado como material didáctico por la comunidad educativa

En Madrid, a 2 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra parte, don José Julián Garde López-Brea, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, con domicilio fiscal en la calle Altagracia, n.º 50, de Ciudad Real, nombrado por Decreto 85/2020, de 21 de diciembre (DOCLM n.º 257, de 23 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en virtud de las funciones que le confiere el artículo 51 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el claustro universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha el 15 de junio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el capítulo VI, artículo 47, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades públicas, pueden celebrar convenios por sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que con fecha 20 de mayo de 2021 ambas instituciones suscribieron un Protocolo General de Actuación para llevar a cabo actividades de colaboración en el ámbito del proyecto de la Base Aérea Conectada, Sostenible e Inteligente (BACSI).

Cuarto.

Que todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

Asimismo, la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Quinto.

Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece en su artículo 16 que la formación en las Fuerzas Armadas garantizará que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional. La misma ley, en su artículo 21, expresa que a los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Sexto.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha es un centro público de enseñanza superior cuya oferta docente contempla la formación de Grado en diversas áreas educativas, entre las que se incluye el área de Ingeniería Aeroespacial.

Séptimo.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, comodataria) ha propuesto al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), la cesión en el campus universitario de Toledo de un avión TM.11 y un motor de Phantom, al objeto de ser empleados por la comunidad educativa con fines docentes, especialmente para las necesarias prácticas de laboratorio.

El MINISDEF dispone de un avión TM.11, dado de baja para el servicio, y de un motor de Phantom, disponibles ambos para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa que tiene encomendadas el EAE y sin que la citada aeronave forme parte del patrimonio histórico asignado al Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio.

Octavo.

Que la cesión de este tipo de material a entidades públicas docentes, y con intereses en la aeronáutica, hacen palpable y notoria la presencia del EAE en la sociedad española y colaboran, no solo en la mejora de la calidad docente, sino incluso en la divulgación de la cultura de Defensa.

El disponer de medios de estas características, embebidos en las propias instalaciones universitarias, facilita el acceso de la comunidad educativa a unas prácticas de laboratorio de calidad que, sin duda, mejoran la docencia.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EAE) ponga a disposición de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, comodataria) el avión TM 11C-03 (Falcon 20) y un motor modelo Phantom J79-GE-15A, con número de serie 439309A, en el estado en que actualmente se encuentran, para fines didácticos en dicho centro.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Ceder el uso en comodato del mencionado avión y motor, para el desarrollo de las prácticas y actividades curriculares a desarrollar dentro de los cursos impartidos en el centro educativo.

b) Promover, en colaboración con la comodataria, proyectos de interés mutuo en materia de formación aeronáutica.

2. La comodataria, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Incluir un cartel informativo que acompañe al bien cedido la leyenda «cedido por el Ministerio de Defensa/Ejército del Aire y del Espacio».

b) Correr con los gastos de acondicionamiento, traslado, instalación, conservación y los de su eventual retirada y devolución.

c) No someter los bienes de la cláusula primera a tratamientos destructivos.

d) Comprometerse a la guarda y custodia en condiciones medioambientales y de seguridad tales que garanticen la adecuada conservación e integridad del bien depositado.

e) Garantizar al personal del MINISDEF que reúna los requisitos de acceso establecidos por el EAE y la comodataria, la reserva anual de dos plazas, sin coste económico para el personal del EAE, en las diversas ofertas educativas y/o prácticas profesionales en el ámbito aeronáutico, acordadas formalmente a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control y según la legislación vigente, que pudieran impartirse en instalaciones de la comodataria, con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional así como en su caso, su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

Tercera. Destino de los bienes en cesión.

La comodataria no podrá dedicar el bien cuyo uso se cede mediante el presente convenio a otro destino o finalidad distinta de la expresada en la cláusula primera, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF.

Para ello, cualquier cambio de ubicación topográfica será solicitado por la comodataria al MINISDEF, con carácter urgente si los motivos pudieran perjudicar al bien, siendo en cualquiera de los casos, imprescindible contar con la autorización de este último.

La comodataria será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse, tanto a los bienes cedidos como a terceros, con motivo de la utilización del bien que se cede, de acuerdo con este convenio, quedando el MINISDEF exento de cualquier responsabilidad.

La comodataria permitirá la visita y la inspección física del bien cedido a los técnicos que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.

Cuarta. Compromisos económicos.

La colaboración del MINISDEF se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio, si los hubiera, correrán a cargo de la comodataria. En ningún caso supondrán coste para el MINISDEF, no solo los traslados iniciales sino tampoco la conservación ulterior.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión) estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos representantes de la comodataria, designados al efecto. En el caso de modificaciones en las personas de contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad posible.

La Comisión tiene como funciones principales:

a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes, así como la supresión o adición de cualquier parte.

La Comisión se reunirá un mínimo de una vez durante el periodo de vigencia del convenio o previa petición de cualquiera de las partes, su Presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las partes, empezando por la comodataria. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente lo señalado en su capítulo VI «De los convenios».

Al este convenio le será de aplicación lo señalado en el artículo 143.3 la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administración Pública, al preverse la cesión temporal de un avión y un motor dados de baja para el servicio.

Dada la naturaleza administrativa de este instrumento jurídico, las controversias o cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en su aplicación y no pudieran ser solucionadas en el seno de la Comisión, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro años previo acuerdo de las partes. A la finalización del plazo de vigencia las partes se podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio.

Octava. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá:

1. Por las siguientes causas, previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Adicionalmente, por resolución ocasionada por los siguientes motivos:

a) Por cumplimiento de la finalidad del mismo.

b) Por denuncia expresa de una de las partes siempre que, sometido el conflicto a la comisión, ésta no haya podido conseguir acuerdo entre los firmantes en el plazo de tres meses desde su sometimiento.

c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir los fines propuestos.

En cualquier caso, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la comodataria o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Enajenación del bien cedido.

Al finalizar la vigencia del convenio, o por resolución del mismo, el EAE podrá iniciar un expediente para su enajenación en virtud de la Orden de 14 de abril de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa. La comodataria permitirá que, mientras el bien se encuentre afectado por dicho expediente, permanezca cedido en su ubicación en las instalaciones de la propia Universidad y, en cualquier caso, se le ofertarán los bienes cedidos a la propia comodataria, siempre que esta tenga interés en los mismos. Durante este proceso, el bien podrá seguir siendo empleado para tareas docentes.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MINISDEF y la comodataria recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la comodataria asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF o la comodataria destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Y de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector, José Julián Garde López-Brea.

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