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Documento BOE-A-2022-21395

Orden ETD/1242/2022, de 2 de diciembre, de autorización administrativa de cesión parcial de cartera de contratos de seguro por parte de Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, a FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174873 a 174874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-21395

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0371, y la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0134, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija realizará a favor de la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, una cesión parcial de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En concreto, la cesión de cartera acordada se refiere a los contratos de seguro salud individual y colectivo, excluidas las pólizas de federaciones deportivas y las que contengan la cobertura de asistencia en viaje, quedando, por tanto, excluidas de la presente cesión de cartera las pólizas: Salud de Work Fishing World, Salud Asistencia en Viaje y Salud pólizas de federaciones deportivas.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión parcial de cartera.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, excluidos los productos Salud de Work Fishing World, Salud Asistencia en Viaje y Salud pólizas de federaciones deportivas, por parte de la entidad Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija a la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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