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Documento BOE-A-2022-216

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 996 a 1002 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-216

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, actuando por delegación del Consejo Rector, han suscrito un Convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves

19 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 20 de octubre de 2008, en ejercicio de las facultades delegadas en la misma según consta en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector (BOE de 6 de abril de 2009) que delega en el Director de AESA las facultades dispuestas en el artículo 17.1 q) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESA.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, y el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento. Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Policía Nacional.

Por otra parte, la posición privilegiada de España posibilita que su territorio sea utilizado como plataforma de actividades aéreas o de tránsito por organizaciones delictivas que hacen uso de aeronaves como medio para desarrollar las actividades criminales. Por ello, poder disponer de la información incluida en la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles es de gran utilidad para localizar e identificar a las personas, físicas o jurídicas, relacionadas con la actividad de una aeronave implicada en algún tipo de acción de interés de la Dirección General de la Policía.

Segundo.

AESA, adscrita al Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, ejerce, entre otras, las competencias de gestión del Registro de Matrícula de Aeronaves, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto que regula su funcionamiento.

Corresponde a AESA llevar el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, de carácter administrativo, creado por el artículo 28 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea y regulado actualmente por el Real Decreto 384/2015 de 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Este Registro está afectado también por el Real Decreto 2876/1982 de 15 octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, así como por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción y utilización de las aeronaves por aficionados.

Las funciones del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles consisten en la asignación de las marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves, así como las inscripciones de matriculación, anotaciones de los cambios de titularidad que se produzcan y las cancelaciones de estas. Su ámbito se extiende a todo el territorio nacional y su sede está ubicada en la de AESA, en Madrid.

Tercero.

Que la información incluida en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, en especial los datos relativos a sus propietarios y operadores (nombres, direcciones y teléfonos) y los datos técnicos de la propia aeronave (clase, marca, tipo-modelo y número de serie), son considerados de gran interés para la Dirección General de la Policía, para el contacto y rápida localización del propietario o del operador de la aeronave.

Que, en aras al adecuado cumplimiento de las antedichas competencias, ambas partes consideran necesario que la Dirección General de la Policía pueda acceder a la mencionada Base de Datos del Registro de Aeronaves titularidad y competencia de AESA, al objeto de conocer determinada información de las aeronaves y de sus propietarios, poseedores y operadores, todo ello de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el deber de colaboración entre Administraciones Publicas, y en su virtud instituye como técnica de colaboración entre las administraciones el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud y que la administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA concede a la Dirección General de la Policía el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

2. La autorización de acceso que conceda AESA, tendrá como finalidad exclusiva el coadyuvar a las operaciones y actividades policiales que desarrolla la Dirección General de la Policía, en el cumplimiento de sus específicas misiones, en las que esté implicada alguna aeronave, cuyos datos son necesarios para su desarrollo, no pudiendo emplearse para ningún otro fin.

Segunda. Obligaciones de la Dirección General de la Policía.

1. La Dirección General de la Policía facilitará a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o número de identificación profesional) del personal de la que esté facultado para acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.

2. Para poder acceder a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras incluir el dato de su identificador.

3. La conexión telemática con la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se realizará a través de la red SARA. Se establecerán las medidas de auditoría, de modo que cada vez que se produzca un acceso, quedará registrado el día y hora en que se ha producido el mismo, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se establece en la cláusula Quinta del presente convenio, de los resultados obtenidos en este seguimiento.

Tercera. Obligaciones de AESA.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en el presente convenio, AESA habilitará un acceso telemático a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles para el personal de la Dirección General de la Policía que se determine.

2. El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque la citada AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.

3. El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la Dirección General de la Policía al que se faculte expresamente para ello y se realizará empleando los mecanismos de control de acceso que sean técnicamente viables para las partes, los cuales permitirán la identificación del personal que accede a la base de datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.

4. El acceso a la Base de Datos se realizará en modo de sólo lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.

5. Mediante la introducción, bien del NIF, NIE, CIF o nombre y apellidos de la persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:

a) Nombre y apellidos o razón social y números de teléfono de su titular-adquiriente y del representante de la aeronave en cuestión.

b) Clase, marca, y tipo-modelo de la aeronave y número de serie.

6. AESA habilitará las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar a la Dirección General de la Policía el acceso telemático a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles en los términos expuestos en esta cláusula.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Quinta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Para garantizar la custodia y correcta utilización de la información obtenida al amparo de este convenio para el acceso a la base de datos del registro de matrículas de aeronaves, AESA podrá establecer cualquier sistema de comprobación que estime pertinente, a cuyo efecto el responsable de seguridad de aquélla podrá solicitar de su homólogo en la Dirección General de la Policía la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

2. Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información obtenida al amparo de este convenio, AESA podrá dirigirse a la Dirección General de la Policía para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. El acceso a la base de datos podrá suspenderse hasta que las dudas queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes para su rectificación.

3. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes nombrados por la Dirección General de la Policía y otros 3 nombrados por AESA.

4. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes que se considere necesario.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.

7. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, valorará las controversias, la interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en este documento.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta.

2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Plazo de vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por periodos de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (artículo 8.1. b), de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá conforme a lo previsto en esta Cláusula.

2. AESA podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del acceso a la Base de Datos del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cuando advierta anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deban presidir el acceso a la información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire, de conformidad con los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Causas de resolución.

1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

3. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.

4. En caso de que alguna de las partes deseara resolver el convenio, por el motivo que fuere, deberá comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución prevista, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

5. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

6. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

Decimotercera. Cláusula de protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante el Reglamento) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las dos partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar un nivel de seguridad adecuado en calidad de corresponsables del tratamiento en los términos establecidos en el artículo 26 del RGPD.

En particular:

1. Ambas partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos de carácter personal facilitados entre ambos corresponsables.

2. Cada responsable y, en su caso, su representante, llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada en el apartado uno del artículo 30 del Reglamento General de protección de datos.

3. No será obligatoria esta cláusula para los responsables que empleen a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

4. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable del tratamiento que haya sufrido el incidente lo notificará tanto, al otro corresponsable, como a la autoridad de control competente, de conformidad con el artículo 55, sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar, 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que a juicio del corresponsable afectado, sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

5. Cada corresponsable deberá realizar anualmente un análisis de riesgos teniendo en cuenta la naturaleza, ámbito, contexto, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas con el objetivo de identificar e implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias.

6. En el plazo más breve posible, cada corresponsable deberá implantar las medidas de seguridad necesarias para hacer frente a los riesgos detectados en el análisis de riesgos citado en el punto anterior que afecten a los derechos y libertades de los ciudadanos.

7. En cuanto al ejercicio de los derechos del ciudadano y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, cuando un ciudadano ejerza sus derechos sobre uno de los dos corresponsables, el corresponsable que recibe la solicitud de derechos, deberá hacer saber al otro corresponsable sobre el ejercicio de derechos solicitado por el ciudadano. Por otra parte, los dos corresponsables, deberán facilitarse toda la información disponible solicitada por el ciudadano.

Será responsable de dar respuesta a la solicitud del ciudadano, el corresponsable que reciba la solicitud del ejercicio de derechos del ciudadano.

8. Se establecen como puntos de contacto:

a) AESA: dpd.aesa@fomento.es.

b) Dirección General de la Policía: policianacional.dpd@policia.es.

Las citadas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario a requerimiento de una de las partes y de común acuerdo de ambas partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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