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Documento BOE-A-2022-21796

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2022, páginas 179513 a 179527 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-21796

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 18 de noviembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre las consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Sevilla, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla para la actualización de su regulación y la financiación del Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS)

REUNIDOS

El Excmo. señor don José Carlos Gómez Villamandos, en calidad de Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), relativo a su nombramiento.

La Excma. señora doña Catalina Montserrat García Carrasco, en calidad de Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), relativo a su nombramiento.

La Ilma. señora doña María Eloísa del Pino Matute, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 de junio (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022), actuando en su nombre y representación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 2008),y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. señor don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).

El Ilmo. señor don Diego Agustín Vargas Ortega, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, nombrado por el Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2022), cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1 a) y g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Y el señor don José Cañón Campos, con DNI 09****03N, en nombre y representación de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, con CIF G-41918830, en calidad de Director Gerente y representante legal de dicha entidad, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato de fecha 22 de junio de 2016 y elevados a escritura pública ante el Notario de Sevilla doña Montserrat Álvarez Sánchez, con fecha 4 de agosto de 2016 bajo el número 629 de su protocolo.

Las Consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud, en adelante denominadas conjuntamente «las instituciones cotitulares», así como la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, en su calidad de entidad colaboradora instrumental en el IBiS, y en adelante denominadas todas ellas conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (en adelante «CUII»), en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, le corresponden las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación.

De conformidad con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA Extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), corresponden a la CUII, entre otras competencias, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.b), el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

De conformidad con el artículo 6.1.d) del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, le corresponde a la CUII, a través de su Secretaría General de Investigación e Innovación, el impulso, coordinación y desarrollo de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA).

La EIDIA, aprobada mediante Acuerdo de 14 de junio de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, tiene como objetivos generales fomentar la excelencia científica como base futura de la competitividad, impulsar la internacionalización del Sistema de I+D+I, facilitar un entorno innovador como apoyo al sector empresarial, así como contribuir a la reorientación del modelo productivo andaluz, con la única finalidad de conseguir para Andalucía los niveles más altos de eficiencia y competitividad en términos de investigación e innovación y así contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador que logre una economía basada en el conocimiento.

Para apoyar las numerosas acciones de investigación relacionadas con el ámbito material de las competencias de las distintas Consejerías, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación ha venido firmando convenios de colaboración con ellas con la finalidad común de promover el desarrollo de actuaciones y proyectos de investigación e innovación en los ámbitos y materias que les competen.

II. Que la Consejería de Salud y Consumo (en adelante «CSC»), de acuerdo con lo previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, es el departamento de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Asimismo, de conformidad con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordiniario n.º 28, de 11 de agosto de 2022), le corresponde el impulso y dirección de las políticas de investigación, desarrollo e innovación en salud, la definición de sus líneas prioritarias y la coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, de Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.9 como actuaciones prioritarias en materia de salud, el fomento de la formación y la investigación científica, al tiempo que su artículo 78.4 atribuye a las Administraciones Públicas de Andalucía el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso. Se concreta dicha promoción de la investigación y los programas de formación en el Plan Andaluz de Salud y en la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020-2023.

El importante desarrollo alcanzado por el Sistema Sanitario Público de Andalucía en los últimos años no ha sido ajeno al desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, apoyada desde la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud, y sitúa a la investigación de vanguardia como uno de los valores básicos sobre los que debe girar un Sistema Sanitario público de excelencia.

III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante «CSIC»), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la disposición final 34.13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1370/2007, de 21 de diciembre.

IV. Que la Universidad de Sevilla (en adelante «US»), tal y como determinan sus Estatutos en su artículo 1, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, es una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior universitaria, mediante la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, la extensión cultural y el estudio, de conformidad con el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales funciones.

El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación.

V. Que el Servicio Andaluz de Salud (en adelante «SAS») es una Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de salud, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, desarrolla bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de salud, las siguientes funciones: a) La gestión y administración de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional; b) La prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios; c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas; d) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

VI. Que la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (en adelante «FISEVI»), es una entidad sin ánimo de lucro, del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene como fines la promoción y realización de investigaciones biomédicas de calidad en Andalucía, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, en la docencia y en la gestión de los servicios sanitarios. FISEVI es la entidad beneficiaria y responsable de la gestión de los fondos de investigación de los centros e instituciones sanitarias públicas de la provincia de Sevilla, entre los que se encuentra el Instituto de Biomedicina de Sevilla.

VII. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de carácter básico estatal, los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, pueden suscribir convenios sujetos al derecho administrativo, para realizar actividades conjuntas como la creación y financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante su disposición final novena, ha modificado el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableciendo que los convenios por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigación e infraestructuras científicas que sean agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán tener vigencia indefinida, vinculada a la duración del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad de investigación o infraestructura científica, en función del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto científico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortización de las mismas.

El artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, las universidades andaluzas, los organismos públicos de investigación y los institutos de investigación singulares, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Publicas.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, referente a los centros e institutos de investigación, los define como organizaciones en las que se integran personas al servicio de la investigación y grupos de investigación para optimizar sus actividades en I+D+I, que tienen como objeto primordial la investigación, el desarrollo y la innovación. Cuando en su creación participe la Administración de la Junta de Andalucía serán organizaciones de carácter público o mixto, creadas con el objeto de realizar investigación de calidad en un área de excelencia científica, estableciendo que «los objetivos, funciones, recursos personales y patrimoniales, régimen financiero, organización, funcionamiento y estructura jurídica de los centros e institutos de investigación se determinarán en el documento de creación».

Finalmente, el capítulo VI del título III de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, regula la protección jurídica de los resultados y aprovechamiento compartido del conocimiento.

VIII. Que con fecha 24 de marzo de 2006 las instituciones cotitulares comparecientes formalizaron el Convenio de Colaboración para la creación y desarrollo del Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS), que fue prorrogado mediante Adenda de 22 de marzo de 2010.

El IBiS fue concebido como un espacio de investigación biomédica, con el objetivo de llevar a cabo investigación competitiva de nivel internacional sobre las causas de las patologías más prevalentes para la población y el desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento para las mismas. Dichas patologías determinaron la concreción de las líneas de investigación en las que el IBiS desarrollaría su actividad y que fueron recogidas en la cláusula tercera del citado convenio.

La idoneidad del esfuerzo realizado y la propia actividad desarrollada por el IBiS ha sido acreditada por el Instituto de Salud Carlos III, al reconocerlo como instituto de investigación sanitaria de ámbito estatal, conforme a lo previsto en el entonces vigente Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

Con la intención de dotar al Instituto de una regulación más estable, se firmó el 6 de marzo de 2014 un nuevo convenio entre las partes, con una vigencia de cinco años, que permitió renovar su acreditación, de conformidad con el artículo 3 del derogado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero.

La necesidad de actualizar su regulación y de contar con un vínculo jurídico suficiente que ampare la asociación de las entidades que integran el IBIS, de conformidad con el artículo 4.a) del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, motivan la aprobación del presente convenio, adaptado a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico.

IX. Que las Consejerías de Universidad, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Sevilla y el Servicio Andaluz de Salud expresan, por ello, su interés común en continuar la colaboración y cooperación emprendida, y que cuenta con FISEVI como entidad colaboradora instrumental, con el fin de consolidar la actividad investigadora del IBiS en el campo de la investigación en salud como un espacio de alto nivel de la investigación en el sur de Europa, por lo que firman el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es dotar al Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS) de los medios necesarios, mediante su financiación, para su consolidación como instituto de investigación sanitaria de nivel internacional, vinculado al Sistema Sanitario Público de Andalucía en la provincia de Sevilla, a la Universidad de Sevilla, y dado su carácter de instituto mixto, a las instituciones que han contribuido a su constitución y desarrollo, sin perjuicio de cualesquiera otras que en el futuro pudieran adherirse, a través de futuros convenios, actualizando su regulación y estableciendo el vínculo jurídico que determina el artículo 4 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

Segunda. Objetivos generales del instituto.

El IBiS se concibe como un instituto de investigación con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar una investigación de excelencia biomédica multidisciplinar y competitiva sobre las causas de las patologías más prevalentes en la población y desarrollar nuevos métodos de diagnóstico y tratamiento para las mismas.

b) Transferir de forma inmediata los conocimientos a la realidad clínica, basándose en la investigación fundamental al nivel molecular o celular. Esta investigación traslacional sólo es posible en estructuras que combinan en un mismo lugar la medicina molecular con la práctica clínica de calidad.

c) Potenciar la investigación de calidad clínica y epidemiológica y la innovación tecnológica.

Tercera. Funciones.

Para lograr los objetivos descritos en la cláusula anterior, el Instituto desarrollará las siguientes funciones y actividades:

a) Organizar y desarrollar los planes de investigación en áreas que puedan tener repercusiones importantes en el ámbito de la salud humana conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

b) Contribuir a la difusión nacional e internacional de los resultados de la investigación desarrollada.

c) Establecer los mecanismos adecuados de transferencia de los resultados de la Investigación al Sistema Sanitario Público de Andalucía y al sistema productivo, para que consigan tener un impacto positivo en la práctica clínica y en el sector biotecnológico.

d) Promover la colaboración interinstitucional en la investigación biomédica y la coordinación de las investigaciones.

e) Apoyar y promover la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacionales e internacionales, mediante la constitución y participación en redes temáticas y otras fórmulas cooperativas de investigación relacionadas con su campo de actuación, en particular con los otros institutos de la misma naturaleza.

f) Promover la formación de sus investigadores, así como facilitar la movilidad de los mismos entre las instituciones que lo constituyen, con el objetivo de facilitar el encuentro y puesta en común de conocimientos que redunden en beneficio de la investigación.

g) Desarrollar una estrategia activa de búsqueda de financiación para las actividades de investigación que desarrolle, con el objetivo final de asegurar o, al menos, contribuir a la sostenibilidad del Instituto.

h) Promover y contribuir al uso eficiente de las infraestructuras y recursos disponibles para la investigación, tanto propios como de los recursos compartidos con las otras instituciones.

i) Colaborar en la formación de otros investigadores y profesionales de la biomedicina o, en general, de las ciencias de la salud, mediante la docencia de Másteres y Programas de Doctorado en las áreas Biomédicas, siempre que no afecte de manera esencial a la actividad investigadora que se desarrolle en el Instituto.

j) Desarrollar actividades de comunicación y difusión de sus actividades en la sociedad y tomar parte en todos los ámbitos que estén relacionados con estos objetivos.

k) Fomentar en su seno la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares cuya temática esté relacionada con la investigación en su campo de actividad.

Cuarta. Áreas de investigación.

Desde la eficacia de este convenio, la actividad del IBiS se centrará y organizará en las áreas de investigación que establezca el Consejo Rector, a propuesta del Director del IBIS.

Quinta. Organización y Funcionamiento.

La gestión del Instituto se organiza de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Como órgano de gobierno: El Consejo Rector.

b) Como órganos de dirección: Dirección Científica y Vicedirección o Vicedirecciones. En casos excepcionales y de forma transitoria, la Dirección Científica podrá ser desempeñada por Codirectores si así lo acuerda el Consejo Rector.

c) Como órganos de gestión: la Gerencia.

d) Como órganos de asesoramiento y participación: el Consejo Científico y el Consejo Asesor Externo, que ejercerá funciones de evaluación, y la Junta del Centro.

1. Consejo Rector.

El máximo órgano de gobierno del Instituto será el Consejo Rector, que tendrá la siguiente composición:

– Dos representantes de la Consejería con competencias en materia de coordinación general de la investigación en Andalucía, designados por la persona titular de la misma.

– Un representante de la Consejería con competencias en materia de salud, designado por la persona titular de la misma.

– Dos representantes del SAS, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o persona en quién delegue. El otro representante será designado por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

– Dos representantes de la Universidad de Sevilla, designados por el Rector de la misma.

– Dos representantes del CSIC, designados por la persona titular de su Presidencia.

La persona titular de la Dirección Científica asistirá a las reuniones, con voz y sin voto. En caso de ausencia o imposibilidad, los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos por otra persona de la institución a que pertenecen o por otro miembro de dicho Consejo, mediante delegación expresa.

Cuando el Consejo Rector actúe en ejercicio de sus funciones de comisión liquidadora o de comisión de seguimiento, todas las partes contarán con un voto, incluyéndose en la misma a un representante perteneciente a FISEVI, como entidad colaboradora instrumental firmante del convenio.

La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector, en caso de que la hubiere, se desempeñará de manera rotatoria anualmente entre los miembros representantes de las instituciones que lo forman, no pudiendo coincidir la titularidad de la Presidencia y de la Vicepresidencia en los representantes de una sola de las instituciones.

La Secretaría de dicho órgano será ejercida por la Gerencia del Instituto, con voz y sin voto. Corresponde a su titular la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la Presidencia, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la misma con el visto bueno de la Presidencia, que serán comunicados a las partes tras la celebración de cada reunión.

El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año mediante convocatoria de la Secretaría a instancia de la Presidencia o de al menos dos de sus miembros, con al menos una semana de antelación, acompañando a la convocatoria la documentación necesaria para tratar de los asuntos incluidos en el orden del día. En casos de urgencia, podrá ser convocado con la antelación suficiente para que llegue a conocimiento de todos los miembros, siempre que todos sus miembros presten su conformidad.

La reunión del Consejo Rector será válida cuando a la convocatoria concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, ostentando cada representante un voto y decidiendo la Presidencia con voto de calidad en caso de empate. No obstante, el nombramiento de Director Científico del Instituto, la aprobación del presupuesto, la admisión de nuevas instituciones en el Instituto y el establecimiento de alianzas del instituto con otras instituciones requerirán de la unanimidad de los miembros presentes o representados.

Cuando los acuerdos del Consejo Rector impliquen para una o varias de las partes, un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos, será necesaria la aprobación expresa de los órganos superiores de aquéllas.

Las entidades promotoras del instituto podrán invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas en las cuestiones que deban debatirse en las mismas, con voz pero sin voto, para ilustrar a los miembros o para asesorarse en la toma de decisiones.

Funciones del Consejo Rector.

Corresponderá al Consejo Rector asegurar el cumplimiento de los objetivos y finalidades perseguidas con su creación y puesta en marcha, para lo cual desarrollarán cuantas funciones sean necesarias, entre las cuales se encuentran:

a) Establecer la política científica global del Instituto. Dicha función la ejerce en exclusiva no pudiendo ser objeto de delegación.

b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual del Instituto.

c) Aprobar el Contrato Programa anual del Instituto.

d) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.

e) Aprobar el presupuesto agregado de ingresos y gastos anual, así como, en su caso, la aportación correspondiente a cada una de las entidades que conforman el Instituto de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes y la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias,

f) Velar por el mantenimiento de los criterios de valoración del Instituto de Salud Carlos III para obtener la acreditación del Instituto.

g) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Dirección Científica del Instituto.

h) Designar y relevar, en su caso, a la persona titular de la Vicedirección o Vicedirecciones del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.

i) Designar y relevar, a propuesta de la Dirección Científica, a la persona titular de la Gerencia del Instituto.

j) Proponer a las instituciones cotitulares la designación de una nueva entidad gestora del Instituto mediante la modificación del presente convenio, aprobar el instrumento de gestión y la resolución del mismo, en su caso.

k) Acordar las áreas científicas del Instituto a propuesta del Director Científico.

l) Aprobar las reglas de admisión y permanencia de los investigadores y Grupos de investigación para la realización de actividades de investigación en el Instituto, la aprobación de la incorporación, los criterios de la evaluación anual y plurianual de los mismos, y los criterios de salida, en su caso, a propuesta de la Dirección Científica.

m) Nombrar y relevar a los Investigadores Responsables de los Grupos de investigación, a propuesta de la Dirección Científica.

n) Proponer a las instituciones cotitulares la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.

o) Aprobar la estructura organizativa interna del Instituto, a propuesta de la Dirección Científica.

p) Proceder al nombramiento del Comité Asesor Externo, a propuesta de la Dirección Científica.

q) Proponer convenios que se suscriban con otras entidades a nivel institucional y ser informado de los contratos de investigación que suscriba la Dirección Científica.

r) Aprobar las normas que regulen las condiciones de uso de los servicios que se ofrezcan al exterior.

s) Actuar como Comisión de Seguimiento del presente convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en tal concepto, resolver las dudas y solventar las lagunas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

t) Resolver los conflictos que surjan durante la aplicación del convenio.

u) Cualquier otra función que le otorgue el presente convenio u otra normativa que le sea de aplicación.

2. Gestión del IBiS.

El IBiS contará con una entidad gestora, que seguirá siendo la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI), en tanto el Consejo Rector no acuerde designar otra institución, en cuyo caso se requerirá modificación del convenio.

Entre las funciones de FISEVI, como entidad gestora del Instituto, se encuentra la ejecución del presupuesto de funcionamiento del Instituto. La estructura de gestión asume las áreas económico-administrativa y de recursos humanos, ofrece el soporte necesario para el desarrollo y la gestión eficaz de la investigación, y actúa como promotor de ensayos clínicos independientes concedidos en convocatorias públicas de financiación de ámbito autonómico, estatal o internacional, entre otras funciones.

El Gerente del IBiS pertenecerá a cualquiera de las instituciones que conforman el Instituto.

3. Otros órganos del Instituto.

La composición y funciones específicas de la Dirección Científica, de la Vicedirección o Vicedirecciones, de la Gerencia, del Consejo Asesor Externo, del Consejo Científico, de la Junta del Centro del IBiS y del Claustro Científico, así como sus normas de funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por los órganos competentes de las instituciones cotitulares, a propuesta del Consejo Rector, en el plazo máximo de 6 meses a partir de que el convenio resulta eficaz por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a propuesta de la Dirección Científica.

Sexta. Personal investigador.

En el área de recursos humanos, las partes promoverán, en el ámbito de sus posibilidades, la localización en el Instituto de investigadores y grupos de investigación dependientes o vinculados a sus organizaciones, que desarrollen sus trabajos en las áreas temáticas establecidas para el Instituto, de forma temporal o permanente.

Las Consejerías de Universidades, Investigación e Innovación y de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en razón de sus competencias, no adscribirán personal propio al IBiS, por lo que no les resultarán de aplicación las previsiones que se fundamenten en dicha circunstancia.

La incorporación se producirá de acuerdo con los requisitos y condiciones de admisión establecidos en el Reglamento de Régimen Interno, a propuesta del Consejo Científico, y de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, pues estos investigadores mantendrán la relación de servicio con el organismo o entidad a que pertenezcan sin alteración de su régimen jurídico. En el caso de personal de las administraciones públicas, su incorporación se hará de conformidad con la normativa aplicable al personal al servicio de las mismas.

Los investigadores de las diferentes instituciones se organizarán según los criterios aprobados por el Consejo Rector y se integrarán en la estructura interna aprobada por el mismo. Al margen de su dependencia institucional, el personal investigador adscrito al IBiS gozará de igualdad de derechos dentro del Instituto en cuanto a régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos.

La tipología de investigadores (visitantes, asociados, etc.) será establecida en el Reglamento de Régimen Interior que, asimismo, definirá las condiciones de admisión o vinculación de los grupos de investigación externos asociados al Instituto.

Séptima. Plan estratégico plurianual.

El Consejo Rector deberá elaborar y aprobar un Plan Estratégico de duración plurianual por cinco años como documento que integra toda la información cualitativa y cuantitativa sobre los recursos, capacidades y planificación de los objetivos que el Instituto se propone realizar en el periodo considerado en relación con las áreas de investigación del IBIS, así como los indicadores de cumplimiento de los mismos.

El Plan Estratégico será elaborado por la Dirección Científica y contará con el informe de la Junta de Centro, el Consejo Científico y el Consejo Asesor Externo, quien a su finalización deberá realizar una evaluación del mismo.

Con carácter anual y antes de finalizar el primer trimestre del año, el Consejo Rector, en cumplimiento del Plan Estratégico, aprobará el Contrato Programa anual, previo informe del Consejo Científico y, en su caso, del Consejo Asesor Externo, sin perjuicio de la evaluación final que este órgano debe hacer a su finalización. El Contrato Programa anual incluirá necesariamente los objetivos, las actividades e indicadores de cumplimiento.

Octava. Obligaciones financieras de las instituciones cotitulares.

Los recursos económicos del IBiS estarán constituidos por los siguientes conceptos:

a) Aportaciones que realicen las instituciones cotitulares al presupuesto del Instituto.

b) Subvenciones y donaciones de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas que se hayan recibido para contribuir a los fines propios del IBiS.

c) Aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante convenios.

d) Resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador adscrito al IBiS a solicitud de personas o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del IBiS.

e) Los costes indirectos derivados de las actividades de I+D+i que se ejecuten en el Instituto, en el porcentaje aprobado en los acuerdos con cada entidad participante, que se sumarán a la aportación anual de cada parte.

f) Ingresos por demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.), cesión o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas en el convenio firmado entre los organismos participantes.

g) Derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el IBiS.

h) Ingresos por la prestación de servicios que se ofrezcan al exterior.

i) Cualquier otro ingreso que se obtuviera para el fomento o aprovechamiento de las actividades propias de los fines del IBiS.

Las partes manifiestan su compromiso de promover la autofinanciación del Instituto a través de los ingresos generados por éste en el desarrollo de su actividad. En este sentido, las instituciones cotitulares se comprometen a apoyar financieramente al IBIS, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, para compensar la parte de los gastos de funcionamiento que no pueda ser cubierta por los ingresos de actividad a fin de promover su sostenibilidad. No obstante, este compromiso se sustenta sobre el cumplimiento de los objetivos científicos del Instituto definidos y evaluados de acuerdo con los principios establecidos en este convenio, así como en el cumplimiento de los objetivos económicos, especialmente los relativos a la eficiencia en la gestión del presupuesto y a la orientación a la autofinanciación de las unidades comunes de apoyo a la investigación y del Instituto en su conjunto.

Para el cumplimiento de los objetivos del convenio, anualmente, cada una de las instituciones cotitulares (CUII, CSC/SAS, CSIC y US) asumirá la financiación necesaria para cubrir los gastos de funcionamiento en el caso de que los ingresos de actividad no fuesen suficientes para garantizar la actividad del Instituto con una aportación máxima de 500.000 euros por entidad, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

– La CSC/SAS un 25 %

– La CUII un 25 %

– El CSIC un 25 %

– La US un 25 %

Las aportaciones se efectuarán por cada institución cotitular de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo hacerlas por sí mismas directamente o a través de alguna de las entidades vinculadas a cada una de ellas. Las aportaciones del CSIC se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 28.301.463A.459, u otra equivalente que la sustituya.

Las aportaciones de la US se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 18401008 422 485.01, u otra equivalente que la sustituya.

En el caso de la CSC, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/41K/444.05/00 o la que corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad.

En caso de la CUII, la aportación se hará mediante subvención nominativa anual a FISEVI, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/54A/44401/00 01 o la que corresponda en los ejercicios presupuestarios futuros, en los términos que determine la resolución de concesión, respecto al objeto de la subvención, plazos de ejecución y justificación, compatibilidad con otras ayudas y cumplimiento de la finalidad

La FISEVI, en su calidad de entidad colaboradora instrumental, no asume compromisos de aportación para la financiación del presupuesto.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

En el supuesto de resultados susceptibles de explotación industrial (patentes, propiedad intelectual, derechos de explotación, etc.) derivados de los Proyectos de Investigación desarrollados en el Instituto por parte de los Grupos de Investigación integrados en el mismo, se estará, en todo lo concerniente a la titularidad, a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, respecto de las invenciones laborales, así como en los artículos 51 y 97.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.

En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, las otras partes podrán solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos de gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de las otras partes.

No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, las partes acordarán de forma específica las reglas sobre la titularidad, transferencia y explotación de los resultados de investigación aplicables a cada caso o cada tipología de casos.

Décima. Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:

– Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del convenio, la ejecución de las obligaciones de él nacidas y, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.

– Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio deberán aplicar a los tratamientos de datos personales que en su caso se realizaran en ejecución del mismo, y a ello se comprometen, los principios, garantías y medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa citada para la adecuada protección de los derechos y libertades de las personas.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio. Dicha obligación se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Difusión de resultados.

A efectos de contribuir a la visibilidad exterior del Instituto en la difusión que de su existencia o actividades realicen cualquiera de las partes, deberán mencionar al Instituto siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o indirecta.

Especialmente, en las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores adscritos que hayan intervenido en dichos trabajos, expresándose siempre su vinculación, independientemente del idioma de la publicación, como:

IBiS – Las entidad/es que suscriben este convenio, en la forma en la que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

Por otra parte y a fin de posibilitar la cumplimentación de los registros y memorias necesarias para la acreditación del IBiS por parte del Instituto de Salud Carlos III, en las solicitudes de ayudas, contratos, subvenciones u otras que presenten los investigadores integrantes del Instituto de Biomedicina de Sevilla a las distintas convocatorias públicas o privadas se hará constar, en todo caso, al IBiS como centro de realización de la investigación.

Duodécima. Incorporación de nuevas entidades.

La incorporación de nuevas entidades al desarrollo del IBiS se realizará por acuerdo unánime del Consejo Rector. Dicha incorporación será instrumentalizada a través de una adenda a este convenio que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de firmar todas las partes.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo a continuación publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en Adenda que firmen al efecto, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, el presente convenio tendrá una vigencia indefinida, vinculada a la duración del instituto en función del cumplimiento de sus fines.

Decimocuarta. Resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El acuerdo expreso y unánime de las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de sesenta (60) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento (Consejo Rector) del Convenio y a las otras partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimosexta.

3. Cada una las partes se compromete a comunicar a tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que consideren más apropiadas.

4. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en la cláusula siguiente, sin perjuicio de aquellos derechos y deberes que, por su propia naturaleza, sobrevivan al mismo.

Decimoquinta. Liquidación del convenio.

Constatada por el Consejo Rector la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, se procederá a la liquidación del Instituto según lo indicado más adelante.

En el supuesto de resolución del convenio, el Consejo Rector se constituirá en Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, cuya actuación habrá de ajustarse a las siguientes normas:

a) El material inventariable se reintegrará a las respectivas entidades propietarias.

b) Cada una de las instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.

c) El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.

d) Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

e) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán según se acuerde por las instituciones participantes.

f) La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución.

La Comisión Liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes con arreglo a criterios de equidad.

La liquidación deberá ser aprobada por la Comisión Liquidadora, sin perjuicio de lo que fuera exigible para cada entidad en aplicación de las normas a que se encuentren sujetas.

Decimosexta. Desistimiento unilateral.

El desistimiento de cualquiera de las partes de continuar en el Instituto deberá producirse por escrito dirigido a las demás partes, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se pretenda que tenga efectividad.

No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en relación a la parte firmante saliente por el Consejo Rector, el Instituto se regirá transitoriamente por lo dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la suscripción de una Adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.

Decimoséptima. Régimen jurídico del convenio.

El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y tiene naturaleza administrativa conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no contemplado en el mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo, y la resolución de las dudas y controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno del Consejo Rector del IBiS contemplado en este convenio, que actuará, a los efectos del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 18 de noviembre de 2022.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos.–La Consejera de Salud y Consumo, Catalina Montserrat García Carrasco.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, María Eloísa del Pino Matute.–El Rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Diego Agustín Vargas Ortega.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, José Cañón Campos.

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