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Documento BOE-A-2022-22091

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180143 a 180146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-22091

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 15 de julio de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., María José Hernández Mendoza.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022. Ad hoc 69
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de setenta y cuatro mil tres cientos setenta y un euros con noventa céntimos (74.371,90 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y cuarenta y tres mil seis cientos seis euros con ochenta y cuatro céntimos (43.606,84 €) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

La citada deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 6,11 euros por cada día transcurrido desde el 5 de octubre de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 3,58 euros por cada día transcurrido desde el 9 de agosto de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias.

La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la razón de su no conformidad en el informe de síntesis documento Ares agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS - Summary Report Multilingual) sobre los resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y (RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas (FV/2020/002/ES), del sector de la condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026, CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).

En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo Pagador de Murcia, la Comisión detectó el que cálculo del pago relativo a la medida 13 no se efectuó sobre la base del promedio de los importes decrecientes relacionados con las superficies respectivamente declaradas. Esta situación supone una deficiencia en el control fundamental «Aplicación de un sistema de sanciones adecuado».

Sobre este mismo Organismo Pagador, en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2020, en la investigación CEB/2021/036/ES, la Comisión constató la existencia de errores financieros durante las pruebas sustantivas de la población del FEAGA no SIGC y del Feader no SIGC en lo que respecta a la legalidad y regularidad del gasto, a raíz las deficiencias constatadas en el apartado 12.3.1 del informe del Organismo de Certificación.

Continúa la propuesta como sigue:

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Continúa la exposición como sigue:

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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