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Documento BOE-A-2022-22104

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180331 a 180350 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22104

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de octubre de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en los términos municipales de Iznalloz y Píñar (Granada)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Dehesa PV Farm 04 SL

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). En este expediente el promotor ha presentado dos EsIA, uno relativo a la planta solar fotovoltaica Caparacena 400 (en adelante EsIA PFV), y otro relativo a las infraestructuras eléctricas de evacuación hasta la subestación Caparacena 220 kV REE (en adelante EsIA LAAT). También se ha considerado la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta solar fotovoltaica (PFV) «Caparacena 400» de 230 MWp de potencia (177 MWn), en los términos municipales de Iznalloz y Píñar (Granada), y de su infraestructura de evacuación. La planta se distribuirá en varios recintos con una superficie total de 483,76 ha y un perímetro vallado de 33.156 m. Los accesos a la planta solar se realizarán a partir de las carreteras GR-3104, GR-3105, A-308 y caminos municipales.

La PFV precisa la realización de una red interior subterránea que conectará cada uno de los centros de transformación con la Subestación (SET) «Dehesa-04» 30/220 kV, situada en el término municipal de Iznalloz, de 2.807 m2 de superficie y 212 m de cerramiento.

Una línea eléctrica aérea de evacuación de 220 kV (LAAT) conectará la SET «Dehesa-04» 30/220 kV con la SET «Dehesa-03» (no incluida en este proyecto), de unos 28.415 m de longitud y 87 apoyos, que discurrirá por los términos municipales de Iznalloz, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada. Desde la citada SET Dehesa-03, se conducirá la energía hasta la SET Caparacena de Red Eléctrica Española (REE) mediante una línea eléctrica que no está incluida en este proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 19 de abril de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Asimismo, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» núm. 74, de fecha 21 de abril de 2021.

Con fecha 7 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación recibida, se concluyó que no constaban en el expediente todos de los informes preceptivos recogidos en el artículo 37.2 de la ley 21/2013, según se establece el artículo 40.1 de la citada Ley. En virtud de ello, el 26 de noviembre de 2021, se requirió al órgano sustantivo el informe a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y el de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático. También, se consideraron necesarios los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, ambas con competencia en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. El órgano sustantivo, remitió con fecha 18 de febrero de 2022 un informe complementario referente a la tramitación de la información pública, dando respuesta al requerimiento de subsanación solicitado. Entre otros, se remitió el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía. Asimismo, remitió los informes recopilados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, procedentes del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo y el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, ambos de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada; así como del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, entre otros. Igualmente, se remitió el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Del mismo modo, se adjuntó la respuesta del promotor a estos informes.

Con fecha 9 de junio de 2022 se recibieron por parte del órgano sustantivo, nuevos informes remitidos por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático procedentes del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada, del Servicio de Gestión del Medio Natural y del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, todos de la Junta de Andalucía.

Con fecha 24 de junio de 2022 tuvo entrada, procedente de la Dependencia del Área Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, informe completo de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada relativo a vías pecuarias.

Con fecha 3 de agosto de 2022, se recibió la siguiente documentación del promotor relativa al estudio de fauna y patrimonio: Estudio de Avifauna de Ciclo Anual Completo. Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad, que incluye como anexo el «Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos en materia de biodiversidad» en respuesta del promotor al Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada. En cuanto a patrimonio cultural, el promotor envió la Memoria de Intervención Arqueológica «Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos», y la resolución de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada de la Junta de Andalucía, por la que se acepta la procedencia del informe de resultados de la citada intervención arqueológica.

Durante el periodo de información pública, se recibieron alegaciones de dos particulares y de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación. Cuando en esta resolución se haga referencia a una de estas alegaciones, se entiende igualmente referida a las otras. Según indica el órgano sustantivo, también se recibieron alegaciones extemporáneas de la sociedad Energía Claridad SLU que no han sido tramitadas, relativas a los derechos de enganche al punto de conexión de la SET Caparacena de REE. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas:

En el EsIA de la PFV se han propuesto, además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y sus infraestructuras de evacuación asociadas: en la alternativa 1, la PFV se localizaría en Iznalloz y Píñar y la LAAT tendría una longitud de unos 32.342 m y 101 apoyos; en la alternativa 2 la PFV se ubicaría en Iznalloz y Píñar a 3,6 km de Iznalloz y la LAAT sería de unos 33.541 m y 124 apoyos. En la alternativa 3 la PFV se localizaría en Píñar y Morelábor a 470 m al este-sureste del núcleo urbano de Bogarre y la LAAT tendría una longitud de unos 38.441 m y 142 apoyos. Según el análisis realizado, el promotor en el EsIA concluye que el proyecto con el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental, territorial y técnico-económico es la alternativa 1.

En el EsIA de la LAAT se describen las infraestructuras de evacuación junto a las de otra planta fotovoltaica proyectada en la zona y se plantean tres alternativas de corredores o pasillos. Además, para el Corredor-02 en una segunda fase, se estudiaron tres alternativas de trazado. El promotor concluye tras el análisis comparativo realizado, que la alternativa óptima desde el punto de vista ambiental, territorial y técnico-económico es el Corredor-02 y el trazado-02.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Población y salud humana:

Durante la fase de construcción los movimientos de tierras y maquinaria pueden aumentar el riesgo de contaminación, el incremento puntual y localizado de partículas en suspensión en el aire, el incremento del nivel sonoro y molestias a la población, pudiendo afectar a la salud humana. Para minimizar estos efectos, se han evitado los emplazamientos de las instalaciones próximos a núcleos habitados, y el promotor especifica las siguientes medidas: jalonamiento en las obras, mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de movimiento de maquinaria, cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias. Estos mismos efectos son los considerados en la fase de desmantelamiento con la demolición de las instalaciones.

En la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá molestias a las personas principalmente por ruido, efectos electromagnéticos y contaminación lumínica. Respecto al ruido se presenta un estudio para la PFV en el que se concluye que según los resultados de las simulaciones realizadas no se superarán los límites máximos permitidos en cuanto a inmisión de ruidos, por lo que no será necesario en principio la ejecución de medidas correctoras. Una vez ejecutado el proyecto se realizarán mediciones y serán programadas medidas «in situ», comparando con los resultados obtenidos en el estudio de ruido realizado. En lo que se refiere a la LAAT, el EsIA señala que se ha estimado que no se superarán los límites máximos permitidos (70 dBA) en cuanto a inmisión de ruidos, según el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y por lo tanto no se ha realizado un estudio acústico de la actividad, no siendo necesaria la ejecución de medidas correctoras sobre el proyecto evaluado.

En relación a los campos electromagnéticos, en la información aportada se analiza este aspecto y se indica que se cumplirá con los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las mediciones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a radiaciones radioeléctricas, y en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea. No obstante, se indica que se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para comprobar que efectivamente, se cumple lo establecido en la citada reglamentación.

El EsIA indica en cuanto a la iluminación, que a excepción de los sistemas de iluminación obligatorios por la normativa específica (Cabinas de Transformación y el Edificio de Operación y Mantenimiento - O&M), no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, siendo en todo caso de baja intensidad y apantallada hacia el suelo. En cualquier caso, se indica que se cumplirá con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

El promotor señala que la actividad, tanto de la PFV como de la LAAT, no se encuentra en el Anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y no está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud y, por lo tanto, está excluida de presentar el Documento de Valoración de Impacto en Salud. Sin embargo, en el EsIA el promotor aporta un análisis de los impactos sobre la salud humana.

b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):

El Departamento de Actuaciones en el Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada de la Junta de Andalucía, informa que la mayor afección de las instalaciones sobre la vegetación es debida a los movimientos de tierra asociados a la ejecución de las infraestructuras, con la consecuente supresión de la vegetación en el sector ocupado directamente por las instalaciones y sus canalizaciones, así como en la construcción de los apoyos de la línea eléctrica. Asimismo, informa que las futuras instalaciones de la PFV y la SET Dehesa-04, se ubicarán en parcelas clasificadas catastralmente como labor secano, con presencia de pies aislados de encinas formando una dehesa. Respecto a la LAAT con 87 apoyos, señala que desde el apoyo T1 hasta el T13 se ubicará sobre terrenos forestales de monte bajo formado por matorrales y encinares, y el resto de la línea transcurrirá mayoritariamente sobre terrenos de cultivo agrícola de olivar, pasando por pequeñas superficies de erial y de vegetación de ribera junto a los arroyos y los ríos Cubillas y Colomera.

El EsIA de la PFV recoge un inventario con el número y localización de ejemplares de especies no agrícolas o naturales en el interior del recinto del proyecto: 1.415 encinas, 20 coscojas, 8 pinos, 70 enebros, 1.271 retamas, 623 escobones, 4 piornos blancos, 196 espartos, 2.474 romeros, 450 aulagas, 640 romeros macho y 35 torviscos. Además, hay que añadir la presencia de unos 20.983 olivos. El número de pies arbóreos aproximados que se van a eliminar son 9.000 olivos, 630 encinas y 7 pinos carrasco.

En lo que se refiere a los hábitats de interés comunitario (HIC) el promotor señala que, conforme a la metodología establecida se ha comprobado la existencia de varios solapes de las instalaciones con los HIC del entorno. En la documentación aportada se indica, que teniendo en cuenta un buffer de 5 m, se han contabilizado 50,34 ha de afección al hábitat 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y 18,08 ha de afección al hábitat 4090_1 «Matorrales almohadillados de media montaña, meso-supramediterráneos, endémicos» (18,08 ha). La afección a HIC prioritarios se circunscribe a 0,09 ha del 6220_1* «Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea)». El promotor estima que los principales HIC afectados son de amplia distribución y plantea medidas compensatorias en el ámbito forestal.

Para paliar los impactos en obra, en el EsIA de la PFV además de las medidas generales de buenas prácticas, se recogen otras como es la realización de una prospección completa del terreno en época adecuada y por técnico competente especializado, en la que se identifique la posible presencia de las especies de flora amenazada, preservando toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por la construcción de las instalaciones; se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible; se respetarán los pies de arbolado y matorral que puedan existir dentro de la zona destinada a la PFV, así como las hileras o pies aislados de olivos, cuya supervivencia no suponga un impedimento durante las fases de construcción y funcionamiento del proyecto.

Durante la fase de explotación, la presencia de los módulos solares supondrá un cambio de uso del suelo y por tanto la pérdida de hábitat agrícola. Como medida se establecerán cubiertas herbáceas entre las placas fotovoltaicas, para una integración medioambiental de las parcelas incluidas dentro del cerramiento y su uso por ganado, no permitiéndose el uso de herbicidas. Además de respetar los pies arbóreos dentro de los límites del vallado de la planta siempre que no interfieran en el funcionamiento de la planta, el promotor propone el mantenimiento de 4 hileras de olivos por fuera del vallado y lindando con la carretera GR-3105. Asimismo, se propone la creación de 27 nuevas islas de vegetación natural (Stepping Stones) que servirán también como pantalla vegetal.

Tal como indica la documentación recibida, en las zonas destinadas a la instalación de la SET y los apoyos de la LAAT no existen pies de vegetación natural (arbóreos y/o arbustivos). La LAAT cruza 8 HICs: 4090_1 «Matorrales almohadillados de media montaña, mesosupramediterráneos, Endémicos», 6220_1* «Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea)» 5330_6 «Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos», 5330_7 «Coscojares mesomediterráneos de Quercus cocciferae (Rhamno-Quercion)», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 92A0_0 «Alamedas y saucedas arbóreas» y 5110_1. «Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia)». Es posible una incidencia puntual a los mismos en la apertura de nuevos accesos y/o pistas, para evitar afecciones se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible. Salvo excepciones justificadas, se respetarán los pies de matorral y de arbolado que puedan existir, manteniendo una distancia de seguridad de 7-10 m. Además, se han propuesto una serie de medidas que se recogen en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución.

Tras finalizar la vida útil se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las zonas afectadas mediante la utilización de especies autóctonas.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, solicita aumentar los elementos que diversifican el paisaje mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos. El promotor se muestra conforme y lo incluye en el proyecto.

b.3 Fauna:

El Estudio de Avifauna de Ciclo Anual Completo posteriormente enviado por el promotor, es común para el proyecto de la PFV Caparacena 220 que no es objeto de esta evaluación, la PFV Caparacena 400 y las infraestructuras de evacuación. En dicho estudio se indica, que tras completarse el ciclo anual completo entre verano del 2020 y verano del 2021, no se han obtenido registros de especies que pudieran ser afectadas de forma significativa por el proyecto que no hayan sido contemplados en los EsIA sometidos a información pública y consultas.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada de la Junta de Andalucía, informó en un principio desfavorablemente el proyecto por afecciones significativas de la PFV y SET (señala que la línea no se ha incluido en ese informe), pues no quedaría asegurado que su ejecución no afectara negativamente a la supervivencia de especies de fauna silvestre y a la protección del medio ambiente. Se tiene constancia de la presencia de nidos de águila imperial (Aquila adalberti), especie que tiene un Plan de recuperación. Asimismo, es zona de campeo de otra pareja de águila imperial. Además, esos terrenos formarán parte de nuevos núcleos de reintroducción del lince ibérico (Lynx pardinus), incluidos en el Proyecto Life Lynx-Connnect, y por tanto pasarán a formar parte del Plan de Recuperación del Lince ibérico. Ambas especies están inscritas en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). Igualmente, señala que la zona es área de dispersión de juveniles de águila perdicera (Aquila fasciata) especie vulnerable en el CAEA, y el águila real (Aquila crysaetos) incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE). También se encuentra dentro de zonas importantes para carnívoros, destacando el gato montés (Felis silvestris) especie incluida en el LAESPE. Como respuesta, el promotor realiza el «Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos en materia de biodiversidad». Como resultado de dicho estudio se delimitaron las áreas consideradas hábitat potencial para el águila imperial ibérica, y la estimación de los posibles corredores de paso para la futura presencia de lince ibérico. Como consecuencia se rediseñaron las instalaciones, manteniéndose el límite anterior del recinto vallado y evitando la ocupación directa por módulos fotovoltaicos de aproximadamente 76 ha al utilizar módulos de producción más eficientes y de mayor producción, lo que supone respetar un corredor norte-sur en el centro de la PFV de una superficie de 150 ha. Además, el promotor realizó una revisión y propuesta adicional de medidas compensatorias. Todas las medidas propuestas relativas a la fauna han sido recogidas en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, como respuesta al citado Estudio en materia de Biodiversidad, considera las medidas propuestas por el promotor adecuadas y propone otras medidas complementarias que también son incluidas en esta resolución.

Además, el promotor ha completado la información elaborando un «Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad». Los trabajos de campo se realizaron desde marzo de 2021 a abril de 2022 para el ámbito de la PFV. También el estudio de avifauna se ha completado con un ciclo anual completo, realizando los trabajos de campo del 17 de agosto de 2020 al 16 de julio de 2021, concluyendo que no se han obtenido registros de especies que pudieran ser afectados de forma significativa por el proyecto, que no hayan sido contemplados durante la información pública y consultas.

Según los estudios realizados por el promotor, se ha comprobado la existencia en la zona de la PFV de dos parejas de águila imperial ibérica, y aunque el lince ibérico no utiliza esta zona en la actualidad, se tiene constancia del desarrollo de un proyecto LIFE para la suelta de ejemplares de lince ibérico en la ZEC Sierra de Arana. Respecto al resto de especies de avifauna, en el estudio de avifauna anual se han identificado como especies más afectadas por el proyecto el busardo ratonero y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ambas incluidas en el LESPRE y en LAESPE; el águila perdicera (Aquila fasciata) calificada como vulnerable en los catálogos CEEA y CAEA, afectada principalmente por la LAAT; y el cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en el LESPRE que se vería afectado principalmente por la PFV.

Según el Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad, de las 7 especies de anfibios que se estiman presentes en la zona, sólo se ha podido confirmar la presencia de 2 de ellas, la rana verde común y el sapo corredor. En cuanto a los reptiles, de las 17 especies que se estima que puedan estar presentes en la zona, se ha podido confirmar la presencia de 13 de ellas, la culebra bastarda, de cogulla, de herradura, de escalera; culebrilla ciega; eslizón ibérico; galápago leproso; lagartija andaluza, de Edwards, colilarga, colirroja; lagarto ocelado ibérico y salamanquesa común. Cabe destacar como punto negro de atropellos del sapo corredor y de reptiles el «Camino Ermita de la Sierra», un camino asfaltado desde Iznalloz hacia el área recreativa el Sotillo, en la Sierra de Arana (también denominada sierra de Harana), donde se han encontrado numerosos cadáveres. En cuanto a invertebrados, se puede considerar el área de estudio como bien conservada.

Según se indica en el Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad, se han identificado un total de 4 especies de quirópteros: murciélago hortelano pardo (Eptesicus isabellinus), Nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis), y a falta de grabaciones en las que aparezcan llamadas sociales que permitan su identificación se ha llegado a determinar Pipistrellus sp. y a Myotis sp., solamente algunas de las especies de este último género están catalogados como vulnerables en los catálogos CEEA y CAEA. En cuanto al resto de mamíferos solo se han detectado 8 especies: gineta (Genetta genetta), tejón (Meles meles), conejo (Oryctolagus cuniculus), erizo europeo (Erinaceus europaeus), ardilla roja (Sciurus vulgaris), jabalí (Sus scrofa), zorro (Vulpes vulpes) y cabra montés (Capra pyrenaica).

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía manifiesta que, si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, señala que la PFV se desarrollará en una zona de la provincia de Granada con mayor densidad de conejo de monte, lo que unido a la presencia de zonas de monte bien conservado y árboles de gran porte lo convierte en un hábitat óptimo para el lince y el águila imperial, especies con requerimientos ecológicos muy parecidos. Señala que con las medidas correctoras proyectadas y propuestas por el promotor, el proyecto sería ambientalmente viable en lo que a las afecciones a la Geo y Biodiversidad se refiere, pero se deberá garantizar que junto con las 76 ha de cereal que serán liberadas por la nueva disposición de los módulos y que continuarán con el mismo uso agrícola, se mantendrán como mínimo durante todo el periodo útil de la instalación otras 48 hectáreas adicionales, prioritariamente colindantes con la instalación y preferiblemente dentro del ZEC Sierra de Arana. Esta nueva condición es asumida por el promotor.

b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

Según se indica en el EsIA la distancia mínima de la LAAT a la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierra de Arana» (ES6140006) es de 130 m y de 163 m al punto más próximo a la PFV). En ambos EsIAs se ha incluido un Estudio Específico de Afecciones a Red Natura 2000, y en ambos se concluye que no se producirán afecciones a la citada Red Natura 2000. Asimismo, la LAAT quedará a 558 m de distancia de la Laguna Larga y a 961 m de la Laguna Grande de Granada, incluidas en el Plan para la Recuperación y Conservación de Aves de Humedales. Además, desde aproximadamente el apoyo 26 hasta el final, la línea eléctrica se desarrolla en su totalidad en la zona importante para los mamíferos (ZIM) «Sierras del Sur de Jaén y Comarca de los Montes de Granada» (Cod. 147).

El Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía (CMAOT, 2018) identifica ejes estratégicos de conectividad, y para ello describe áreas que contribuyen al mantenimiento de los flujos ecológicos como son las Áreas de Refuerzo (AR) y Áreas Prioritarias de Intervención (API). La LAAT y la PFV se ubican, en su mayor parte, dentro del Área Prioritaria de Intervención (API) 13 «Valle del Río Cubillas».

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, propone aumentar los elementos que diversifican el paisaje agrario, especialmente en las zonas más homogéneas de la API correspondientes a las áreas de olivar, mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos, e informa que las infraestructuras de este proyecto no se localizan dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000, ni ningún Espacio Natural Protegido de Andalucía, de acuerdo con la Ley 2/1989, de 18 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación. Igualmente, informa que, atendiendo a la distancia de las actuaciones asociadas a este proyecto, el análisis ambiental realizado por el promotor y las prioridades de conservación descritas para los espacios de la Red Natura 2000, no son previsibles impactos ambientales significativos.

b.5 Suelo y subsuelo:

El EsIA señala, que durante la fase de obras la alteración de la estructura edáfica y calidad del suelo puede favorecer el incremento de procesos erosivos y de contaminación por la inadecuada gestión de los materiales o residuos. Estos efectos serán producidos por los movimientos de tierras, el tránsito de maquinaria, la construcción de los accesos, la apertura de zanjas, la instalación de seguidores, la construcción de los apoyos de la LAAT, etc. Para reducir estos impactos en el EsIA se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras: correcta gestión de residuos; limitación de los movimientos de tierras; balizado de la zona de obras; circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en el proyecto, preferentemente por viales o caminos existentes; correcta gestión de la tierra vegetal; restitución de las superficies de ocupación temporal; restauración y recuperación de la vegetación natural; las labores de abastecimiento de combustible y de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las zonas previstas para ello, con suelos impermeabilizados; en caso de vertido accidental de sustancias peligrosas se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos, etc. La modificación de la geomorfología no se considera significativa dado el bajo volumen de movimientos de tierras que será necesario realizar, ya que los paneles van hincados. Durante el desmantelamiento se considerarán las mismas acciones y efectos que durante la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, la mayor afección sobre el suelo será la debida al cambio de uso de tierras de cultivo a suelo industrial, y a la posible contaminación por la inadecuada gestión de materiales o residuos. El promotor indica que los depósitos de aceite en los centros de transformación y en las subestaciones contarán con su correspondiente foso/cubeta de retención para evitar cualquier fuga, y se utilizarán sistemas de seguridad y vigilancia de los niveles de presión del aceite, temperatura, etc. El mantenimiento de la vegetación intra-vallado se realizará sin productos químicos que puedan alterar la calidad del suelo y se restaurarán las condiciones de las zonas compactadas.

El promotor tendrá en cuenta la reglamentación y medidas establecidas por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, al objeto de evitar estas y otras afecciones.

b.6 Aire y cambio climático:

Durante la fase de obras, el promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire se producirán por el incremento de polvo, de contaminantes atmosféricos y de ruido debido, fundamentalmente, al movimiento de tierras y a la propia maquinaria. En el EsIA se especifican medidas de buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos.

Respecto al cambio climático, durante la fase de construcción el promotor no prevé más afecciones que las debidas al transporte y a la pérdida de sumideros de carbono por la pérdida de la superficie agrícola que será necesario eliminar. Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales del gas SF6. que se encuentra en las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y trifásicos incluidos en las celdas de media tensión. Se establecerán las medidas protectoras pertinentes al objeto de evitar dichos accidentes, ya que ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero. Por otra parte, el promotor identifica como impacto positivo la producción de energía renovable, pues supone generación de riqueza, empleo y disminución de la dependencia de combustibles fósiles.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, indica que el proyecto cumple los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC).

b.7 Agua:

El proyecto está incluido en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, subcuenca hidrográfica Alto Genil. Según se indica en el estudio hidrológico e hidráulico los tres cauces principales afectados por la planta fotovoltaica son Cañada de los Pozos, barranco del Conjuro y barranco del Periaje. También se atraviesan 14 tributarios en la zona de actuación de la PFV. En el EsIA de la LAAT, se indica que la línea cruza numerosos cauces entre los que destacan los ríos Cubillas y Colomera, y varios barrancos como el del Marqués, el arroyo de Diego Torres y el de Juncarón, entre otros. La LAAT se ubicará principalmente, sobre el acuífero «Vega de Granada-Guadix-Baza», y el ámbito de estudio de la PFV se ubicará sobre el acuífero Sierra Arana (Acuíferos España).

Los movimientos de tierras, la construcción de accesos y caminos para la PFV y LAAT, podrían producir interferencias puntuales por cruces con la red hidrológica y contaminación por vertidos accidentales. Para evitar estos efectos, además de las medidas propuestas para la protección del suelo, el promotor procurará que las excavaciones no afecten al nivel freático ni a la zona de recarga de los acuíferos. Al finalizar las obras se deberán restituir los cauces a su estado original y se aprovecharán los pasos existentes. Las obras de cruce con los cauces se realizarán preferentemente por zonas carentes de vegetación riparia y durante la época estival. Se evitarán los aportes de sedimentos en suspensión a los cauces y a las aguas, debiendo emplear para ello los sistemas o dispositivos necesarios (filtros de retención de partículas, barreras de retención, etc.). Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosas estancas con filtro biológico. El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, indica que las aguas residuales procedentes del aseo del personal deberán ser vertidas a un depósito estanco con decantador, desde donde serán retiradas por una empresa autorizada para su tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indica que las actuaciones que conforman este proyecto son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que pudieran establecer las autorizaciones administrativas que corresponderá otorgar a este organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias. El promotor indica que se solicitará la correspondiente autorización en zona de afección, conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b.8 Paisaje:

La PFV se desarrolla sobre el área paisajística «Sierra de Arana», en la franja meridional del ámbito Montes Orientales. La LAAT además de en esta área, discurrirá por el área paisajística «Valles, vegas y marismas interiores» ámbito Depresión y Vega de Granada, de acuerdo con el mapa de paisajes de Andalucía incluido en el Atlas de Andalucía.

El promotor analiza los efectos sobre el paisaje en dos documentos denominados «Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual», uno para la PFV y otro para LAAT. Tras analizar el impacto paisajístico y el impacto visual, utilizando un modelo de visibilidad y análisis del número de personas afectadas mediante la determinación de la Zona de Influencia Visual, concluye que la zona presenta un paisaje de valoración «medio», tanto para la PFV como para la LAAT. En cuanto al impacto visual de la PFV, el 88 % del ámbito de estudio analizado no será divisable desde los puntos de observación establecidos. Para evitar los impactos sobre el paisaje, el promotor propone la construcción de tres barreras vegetales asociadas al cerramiento perimetral de las instalaciones y el empleo de materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. El impacto visual debido a la LAAT se basa igualmente en la determinación de la Zona de Influencia Visual desde diferentes puntos de observación en el escenario actual, incluyendo la altura de los apoyos, concluyendo que la línea eléctrica tiene incidencia visual.

Uno de los alegantes particulares manifiesta que el trazado de la LAAT es innecesario pues en la propuesta de planificación de la red de transporte 2021-2026 que está tramitándose, se prevé una SET en Iznalloz a la cual podría conectarse el parque FTV, el promotor responde que no le corresponde valorar cuestiones administrativas sobre la viabilidad de acceso. También solicita un rediseño del trazado para minimizar el impacto paisajístico de la LAAT de evacuación de la PFV sobre el paisaje. El promotor responde que el factor paisaje se ha tenido en cuenta, directa y/o indirectamente en el Análisis de Alternativas evitando la proximidad a núcleos urbanos y poblados. Asimismo, informa que se ha seguido la metodología multicriterio recomendada por el propio MITERD (2020) en su documento "Alcance de Estudio de Impacto Ambiental de Proyecto de Parque Fotovoltaico Terrestre».

La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Granada de la Junta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, señala que se deberán tener en cuenta en la medida que pueda afectarles las distintas estrategias y programas, entre otras, la Estrategia Andaluza del Paisaje.

b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan realizar al proyecto por los distintos órganos sectoriales y ambientales competentes, desde el punto de vista de la ordenación del territorio se puede concluir que la actuación planteada es coherente con los objetivos y estrategias de la planificación territorial de aplicación, en cuanto a la diversificación de las fuentes de energía y el impulso de las energías renovables que supone.

Los Ayuntamientos de Iznalloz, Píñar, Deifontes, Colomera y Moclín informan que el proyecto es compatible con su planeamiento. El Ayuntamiento de Atarfe informa que desde el punto de vista urbanístico municipal, la intervención resultaría compatible con el planeamiento general. No obstante, el criterio de esta corporación es que las nuevas líneas eléctricas que discurran por suelo no urbanizable se realicen de forma soterrada por caminos públicos, existiendo un camino rural que hace de límite con el término municipal de Colomera.

Por último, el Ayuntamiento de Albolote informa que el proyecto es compatible en la parte de las fincas incluidas en Suelo no Urbanizable (SNU) de carácter natural o rural, e incompatible en la parte de las fincas incluidas en SNU de protección de las vegas de los ríos y lagunas. El promotor responde mediante un informe jurídico, en el que desarrolla en detalle la compatibilidad del proyecto con el régimen urbanístico del Ayuntamiento de Albolote.

En el EsIA se indica afección a los siguientes cotos privados de caza: GR-10846 «Bogarre»; GR-10941 «Coto De Píñar»; GR-10687 «El Chopo»; GR-10301 «Faucena» y GR- 10786 «La Cañada». Para compensar, el promotor señala la aplicación de medidas asociadas a la mejora de las condiciones del hábitat, tanto dentro como fuera de las instalaciones, que incidirá positivamente en las condiciones de los terrenos colindantes. Para el control de las poblaciones de conejo o liebre se dará preferencia a métodos de captura en vivo, para su posterior liberación en fincas del entorno.

En lo relativo a la afección a vías pecuarias, el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, informa que la actuación afecta a las vías pecuarias denominadas Cañada Real de los Potros en el término municipal de Iznalloz, Cañada Real de las Tauras en el término municipal de Albolote y Cañada Real de las Conchosas en el término municipal de Píñar. Señalando que antes de su instalación deberá tramitarse en ese Departamento la ocupación de las mencionadas vías pecuarias y las condiciones para el uso de los caminos.

La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, informa que analizado el ámbito de actuación y el alcance del proyecto, según sus bases de datos, no se documenta ningún bien patrimonial conocido que pueda verse afectado, pero que debido a ello y al riesgo de impacto del desarrollo de la actividad con elementos de naturaleza arqueológica, se estima necesario la realización de una actividad arqueológica de Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos sobre toda la superficie afectada por el proyecto, que determine la potencial afección de la obra sobre el patrimonio arqueológico. Una vez realizada la intervención arqueológica, la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, ha emitido una resolución en la que se acepta el informe de resultados de la intervención arqueológica y se establecen determinadas condiciones que son recogidas en la presente resolución.

b.10 Sinergias:

El promotor presenta un «Estudio de análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos» en ambos EsIA. En cuanto a la planta, se indica que pueden verse afectados de forma significativa el uso del suelo y territorio, la fauna y el paisaje. Se concluye en cuanto al cambio de uso del suelo que resulta un crecimiento de 52,4 ha a 170,3 ha en la categoría de Improductivo, asignado este uso a las plantas solares construidas en el ámbito más próximo al proyecto en un buffer 3 km, debido al descenso del olivar de 0,6% y en menor medida, al de tierra arable en un 0,13%. A nivel provincial, la perdida de olivar y tierra arable se consideran ínfimas sobre el total analizado. En cuanto a la fauna se ha analizado el hábitat estepario disponible, concluyendo que ni el entorno directo del proyecto ni la propia superficie establecida para la instalación de éste, son hábitats óptimos para las especies de aves esteparias habituales, mientras que la superficie establecida para la instalación del proyecto se caracteriza por ser un hábitat ocasional, informando que la pérdida de hábitat estepario disponible por efecto indirecto sería de 13,14 ha. Respecto al paisaje, se tendrá en cuenta lo ya señalado para la PFV en el apartado de paisaje.

Respecto a línea de evacuación, el análisis realizado se refiere a la totalidad de LAAT 220 kV desde la SET Dehesa-04 hasta la SET Dehesa-03, y desde aquí hasta la SET Caparacena 220 kV de REE. Con respecto a los efectos sinérgicos producidos por esta LAAT, el promotor señala que los factores que pueden verse afectados son la fauna y el paisaje, concluyendo que se producirá un impacto directo notable sobre el paisaje. En cuanto a la fauna, se indica que para el trazado de la línea total propuesta se han encontrado 16 cruzamientos con otras líneas (se han contabilizado 12 en la LAAT objeto de este proyecto) que entrañan un riesgo de colisión alto según la metodología empleada, concluyendo que serán unos puntos con posibilidad de colisión para las especies sensibles. No obstante, del análisis efectuado a las especies focales águila perdicera y águila real, que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja valores promedios considerados como bajo en el 80,65% de las interacciones, siendo el resto medio. Asimismo, se ha detectado un paralelismo con una línea aérea existente en el entorno de 500m de la infraestructura, que también entrañará un riesgo de colisión. Tal como indica el promotor, estos efectos serán mitigados convenientemente con las medidas anticolisión propuestas en el EsIA de la LAAT. El promotor también propone la medida compensatoria denominada COMP-10: Propuesta para la corrección de líneas eléctricas con índice elevado de siniestrabilidad, indicando que se realizará un estudio específico sobre la idoneidad de dicha medida compensatoria que será enviado al organismo competente ambiental autonómico, al objeto de coordinar su implementación.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada analiza las medidas propuestas por el promotor y las considera adecuadas, teniendo en cuenta entre otras, la corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en el entorno del proyecto y la corrección de tendidos eléctricos en áreas de campeo de águila imperial en una zona por determinar, conforme a la existencia de registros de mortalidad de la especie.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Ambos EsIAs incluyen un apartado de «Vulnerabilidad del proyecto» que analiza los riesgos de inundación, sismicidad, movimientos del terreno, incendios forestales, campos electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas.

Respecto al riesgo de inundación, en el EsIA de la PFV se indica que la superficie ocupada por el dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces, y la zona de flujo preferente quedarán excluidas del área útil para la implantación de la PFV. La ocupación de las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de T=100 y T=500, fuera de las zonas citadas anteriormente, se limitará a paneles fotovoltaicos, garantizando la no obstrucción del flujo mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placas a una altura de 0,50 sobre el terreno, y situándolas fuera de la llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m.

En lo que se refiere al riesgo sísmico, en el EsIA se indica que la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 contempla la necesidad de su aplicación en construcciones de especial importancia, cuando la aceleración sísmica básica sea superior o igual a 0,04g, siendo en Iznalloz de 0,16g y en Píñar de 0,12g. Por lo tanto, el EsIA indica que se tendrán en cuenta estas acciones sísmicas, aunque al tratarse de una instalación con una presencia mínima de personal en la fase de funcionamiento, el riesgo asociado se considera no relevante.

Según se recoge en el EsIA, el ámbito de estudio de la PFV y LAAT se encuentra dentro de las Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y modificadas parcialmente por el Decreto 160/2016 de 4 de octubre. De igual manera se manifiesta la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada de la Junta de Andalucía indicando que, en cumplimiento de lo establecido en el punto 4.5.2.1. del citado Decreto, los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos. Deberán ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares de actividades ubicadas en Zona de Peligro. Además, entre otras consideraciones, señala que con anterioridad al 1 de mayo de cada año se revisarán los elementos de aislamiento de la línea aérea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de protección de la línea prevista en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a esa Delegación Territorial.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental:

Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que recoge tres programas:

El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVA-Consolidado; notificación del inicio de las obras; informe preliminar de suelos contaminados; formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación del documento «Proyecto de Medidas Compensatorias». El programa PVSA-02 de Prospección de la Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno para localización de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período reproductor.

El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas: PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.

El Programa de Seguimiento Ambiental (General), contiene tres programas: PVSA-06 Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa Seguimiento de la Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias.

El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas: PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración

Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras, que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones, visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento y evaluable posteriormente.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en los términos municipales de Iznalloz y Píñar (Granada)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto:

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas según las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento, y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación vigente, la Ley de 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

(5) Según indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencias e Innovación, tanto las placas fotovoltaicas como sus marcos de aluminio y resto de elementos pueden producir fenómenos de deslumbramientos, por lo que para evitarlos los paneles de vidrio de los módulos tendrá una capa anti-reflejante

(6) No se superarán los límites de contaminantes atmosféricos establecidos por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

(7) Se deberá cumplir además de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, con la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz,).

(8) Se realizarán mediciones «in situ» durante la fase de obras y funcionamiento del proyecto en relación al ruido, radiaciones electromagnéticas y emisión de luz, con el fin de comprobar que se cumple con lo previsto y con la legislación vigente.

(9) La eliminación de las encinas y los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la pertinente autorización en caso de ser necesaria. En toda la planta, se evitará la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre o de plantaciones de olivos y almendros, que no comprometa las tareas de construcción, mantenimiento ni el buen funcionamiento de la planta. Además de los pies a respetar dentro de los límites del vallado de la planta, se mantendrán 4 hileras de olivos por fuera del vallado y lindando con la carretera GR-3105, que servirán como pantalla vegetal en esos tramos además de proporcionar cobijo y alimento a la fauna.

(10) Tal como indica la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y su Servicio de Coordinación y Gestión RENPA, se conservarán y recuperarán los setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos, en coordinación con dicho organismo.

(11) Tal como indica el EsIA, se implantará una cubierta vegetal herbácea intra-vallado para la integración medioambiental y uso de ganado ovino, mediante la elección correcta de especies nativas, generalmente compuesta por una mezcla de leguminosas y gramíneas. El control de esta vegetación se realizará preferentemente mediante pastoreo sin la utilización de perros, pudiendo usarse desbrozadora aunque sin desbroces en el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril, mayo y junio). No se emplearán, salvo situación excepcional y justificada previa autorización de la administración competente, productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, rodenticidas, etc. Además, tal y como indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los casos de revegetación se prestará especial atención a la utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores, contribuyendo a la conservación de las poblaciones de abejas. Estas medidas se acompañarán de un respeto por la capa vegetal natural y la instalación de refugios de insectos.

(12) Tal y como indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencias e Innovación, además de las medidas indicadas se instalarán oteaderos para aves rapaces como el busardo ratonero y el cernícalo vulgar, cajas nido para el cernícalo vulgar y mochuelo, y se colocarán refugios de insectos. El diseño final de estos elementos que se incluya en el proyecto constructivo debe contar con la aprobación, previo al inicio de las obras, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

(13) Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

(14) Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en época adecuada y por técnico competente especializado, al objeto de identificar la posible presencia de especies de fauna, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. Si se detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

(15) Se planificarán los trabajos de construcción de forma que se evite su realización en horario nocturno, se evitará en todo momento generar molestias que pudieran suponer cambios en las pautas de conducta de la fauna, así como otras afecciones negativas sobre las especies de flora y fauna protegida o de significativo valor natural. La velocidad de circulación de los vehículos dentro del recinto de la PFV, y a ser posible en las proximidades al mismo, no deberá superar los 20 km/h. Se señalizarán los pasos de fauna silvestre mediante la instalación de 11 señales para evitar el atropello, en coordinación con el órgano competente autonómico.

(16) Respecto a la LAAT, como medida de protección a la fauna se adoptarán las medidas antielectrocución para protección de la avifauna establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la junta de Andalucía y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Como medida anticolisión, el promotor propone la colocación de dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales constituidos por espirales cada 10 m alternativamente en cada cable de tierra para que generen un efecto visual de 1 dispositivo cada 5 m. En cualquier caso, tanto el modelo final seleccionado (espirales, aspas o balizas) como su distribución, deberá ser aprobado por el órgano medioambiental competente autonómico.

(17) El cerramiento perimetral permitirá la libre circulación de la fauna silvestre, el promotor recomienda contemplar la colocación de la malla ganadera en su posición «real», es decir, con la luz de mayor superficie en la parte inferior de la misma. Para mejorar la visibilidad de los vallados y de este modo reducir la mortalidad de las aves causada por colisión contra el mismo, se señalizará mediante placas de 30 cm x 15 cm x 1 mm de color blanco que se dispondrán a 2 unas de otras y a distintas alturas para dar heterogeneidad. Estas medidas serán consensuadas con el órgano competente en materia de medio ambiente.

(18) Medidas propuestas por el promotor en materia de biodiversidad, que han sido informadas favorablemente por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y que serán coordinadas y supervisadas por el órgano medioambiental autonómico competente, son las siguientes:

– Creación de 27 nuevas islas de vegetación natural (Stepping Stones). Se trata de masas vegetales con estructura heterogénea, con variedad de semillas y flores incluyendo especies arbóreas y arbustivas, en beneficio de distintas especies de fauna. La composición de las especies que conformen estas islas y su distribución será consensuada con la administración competente en materia de gestión del medio natural.

– Se tomarán medidas en el vallado, para evitar daños a los ungulados objeto de explotación cinegética en los alrededores del proyecto.

– Se adecuarán tres pasos de agua ya existentes en la carretera A-308, para facilitar el paso de ejemplares de lince minimizando el riesgo de atropello. Estos pasos también podrán ser utilizados por otras especies de fauna terrestre existente en la zona. Esta medida consistirá en la limpieza de los vados, la eliminación de la vegetación a ambos extremos del paso, y la construcción de un «paso seco» lateral elevado que permita el paso de la fauna sin que se vea obligada a transitar por el curso de agua. Se adaptarán y cumplirán con las Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales (MAGRAMA, 2015).

– Se crearán majanos y entaramados o refugios para mejorar la calidad y cantidad del hábitat del conejo, presa para las especies de interés analizadas. Se propone la construcción de 17 majanos y 45 entaramados.

– Se construirán 10 bebederos a nivel del suelo para la fauna silvestre previéndose su llenado por agua de lluvia y escorrentía, aunque se contempla el mantenimiento de un nivel mínimo en las épocas de estiaje o sequía con agua procedente de un proveedor externo.

– Se crearán 13 cúmulos de piedra para refugio y reproducción de micromamíferos, reptiles e invertebrados.

– Se reducirá el espacio ocupado por las instalaciones del proyecto de cultivo de cereal en unas 76 ha, al modificar el promotor el proyecto y utilizar módulos de producción más eficientes y de mayor producción, dejando un corredor central de unas 150 hectáreas, que discurre en orientación N-S dentro del recinto del vallado. Tal como ha solicitado el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, junto con esas 76 ha se mantendrán como mínimo, durante todo el periodo útil de la instalación otras 48 hectáreas adicionales, prioritariamente colindantes con la instalación y preferiblemente dentro del ZEC Sierra de Arana.

– Para compensar las zonas de tierra arable, se empleará fuera del vallado pero en el interior de la finca Faucena, y por tanto en el entorno del proyecto, una serie de parcelas de 1-3 ha en las que se realizará el desbroce de la vegetación arbustiva y siembra de herbáceas. Asimismo, se realizará la colocación de majanos para favorecer lugares de caza para el lince ibérico, ampliando la propuesta de medidas ya planteadas en el EsIA, sin realizar cambio de uso forestal. Para estos terrenos citados se procurará un acuerdo que manifieste el compromiso de que la propiedad no será transformada para otros usos agrícolas o de otro tipo incompatibles con la gestión de la tierra arable, durante la explotación de la planta.

– Se crearán 12 parcelas de 1 ha de superficie cada una, separadas entre sí un mínimo de 100 m, para la mejora de vegetación herbácea que sirva como alimento del conejo de monte.

– Mejora de instalaciones para la cría de especies presa (granja de perdices).

– Para favorecer el reforzamiento poblacional de los núcleos periféricos de águila imperial ibérica mediante la reintroducción de ejemplares, se plantea la construcción de instalaciones de hacking o cría campestre y su mantenimiento en cuanto a recursos materiales y humanos. La torre de hacking constará de un cajón o nido artificial en el que se colocarán los pollos recogidos y que se van a utilizar en esta cría campestre. Además, se instalarán cámaras de vídeo y sonido para el seguimiento continuo de los pollos. Se ha previsto el siguiente protocolo: Fase I Recogida de pollos y marcaje. Fase II Hacking o cría campestre. Fase III Liberación. En el Estudio de detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos en materia de biodiversidad, el promotor detalla los gastos para el proyecto de reforzamiento, que será compartido por varios promotores, para un hacking con 2 torres de suelta y 16 ejemplares liberados, con una duración de 7 años.

– Corrección de apoyos de líneas eléctricas peligrosas en el entorno del proyecto. El promotor considera la posibilidad de realizar en la zona actuaciones de aislamiento o en su caso, realizar correcciones estructurales que garanticen distancias de seguridad entre elementos conductores en 50 apoyos de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad por electrocución de aves. Su ubicación deberá ser valorada por el Servicio competente en materia de conservación de fauna y flora, siempre y cuando a fecha de ejecución de la actuación no se hayan corregido estos apoyos.

(19) Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, durante la fase de obras se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras en la instalación de los apoyos del tendido de la línea, en la nivelación del terreno, el vallado de la planta y demás construcciones que conlleve el proyecto. Se verificará la no afección a los elementos de interés cultural detectados como el horno de calera y la estructura hidráulica. De producirse una afección, se procederá a su balizado y delimitación poligonal, así como al desbroce y limpieza arqueológica que permita una óptima valoración al completo de estos elementos previo comunicado a la administración competente, que adoptará las medidas que se estimen oportunas.

(20) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

(21) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) y los hidrofluorocarbonos (HFC) se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.

(22) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en su momento en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(23) Seguimiento de mortalidad de fauna: al menos durante los tres primeros años de la fase de explotación de la planta se realizará un seguimiento de la mortalidad por colisión con los paneles fotovoltaicos, el cerramiento u otros impactos no previstos (prospección semanal durante el primer año y evaluable posteriormente) y pasados dichos años tal como indique el órgano competente, siendo el seguimiento para el tendido eléctrico durante toda la vida útil del mismo. Comunicación de resultados al órgano ambiental de la comunidad autónoma o administración competente en biodiversidad con la periodicidad que éste estime oportuna, y propuesta o ajuste de medidas en coordinación con el mismo.

(24) Caracterización de poblaciones y del uso que hacen del territorio las especies clave, tanto del interior como del entorno del parque fotovoltaico, al menos durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto, y a partir del cuarto año y hasta el final de la vida útil tal y como lo que determine la administración competente, realizándose visitas quincenales. Según el resultado obtenido, se hará un reajuste o se tomarán nuevas medidas bajo la orientación del órgano ambiental competente en biodiversidad.

(25) Estudio de seguimiento de la posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de aves acuáticas asociadas a las Lagunas Grande de Granada y Larga.

(26) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados * La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. (1).
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. (2).
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Granada. No
Ayuntamiento de Iznalloz.
Ayuntamiento de Píñar.
Ayuntamiento de Difontes.
Ayuntamiento de Albolote.
Ayuntamiento de Atarfe.
Ayuntamiento de Colomera.
Ayuntamiento de Moclín.
ENDESA. No
Telefónica.
ADIF. No
Ecologistas en Acción. Delegación de Andalucía. No
SEO BirdLife. No

(1) Adjunta respuesta de la Delegación Territorial de esa Consejería en Granada de la Junta de Andalucía.

(2) Remite distintos informes de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía.

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