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Documento BOE-A-2022-22106

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de energía eléctrica, en Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180385 a 180391 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22106

TEXTO ORIGINAL

Cobra Concesiones, SL, en adelante, Cobra, solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, la subestación eléctrica (en adelante SET) Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo-subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 28 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia».

Se recibió alegación de Energías Renovables del Viento, SL, promotora del Parque Eólico Montecillo de 3,3 MW en el término municipal de Sotobañado y Priorato con número de registro en la Comunidad Autónoma: 232/PA/CRE/b.2.1/436, indicando que la línea de evacuación del citado parque eólico PE Montecillo, interfiere con la planta fotovoltaica PFV Herrera III promovida por Cobra Concesiones, SL y considerando que tiene preferencia. Se ha dado traslado a Cobra, el cual expresa su disconformidad alegando en contra.

Se han recibido contestaciones Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, del Ayuntamiento de Olea de Boedo, del Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato, del Ayuntamiento de Páramo de Boedo, de Telefónica de España, SAU, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental y de la Dirección General de Energía y Minas en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Cobra de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Diputación Provincial de Palencia y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Cobra de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que no se muestra oposición a la planta solar fotovoltaica «PFV Herrera III» y a la SET Sotillo 132/30 kV, al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. En relación a la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias reglamentarias con el vano 1-2 de la línea aérea a 400 kV Herrera-La Lora, propiedad de Red Eléctrica de España. Pero que en cuanto a la línea aérea a 132 kV, en relación a sus cruzamientos con líneas propiedad de Red Eléctrica, son reglamentarios a excepción de:

– El cruzamiento con el vano 111-112 de la línea a 400 kV Velilla-Herrera, propiedad de Red Eléctrica de España, sería No Reglamentario, al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de ambas líneas en el cruzamiento. El cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores más próximos de ambas líneas en 0,5 metros.

En cuanto a la línea subterránea a 132 kV, Red Eléctrica indica que debido a la proximidad de la canalización al apoyo 162 de la línea a 400 kV Grijota-Herrera, propiedad de Red Eléctrica de España, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica de España con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos. No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En cuanto a la línea aérea a 400 kV SET Promotores Herrera 400/132/30 kV-SET Herrera 400 kV, Red Eléctrica informa de que el trazado de la misma no corresponde con la información recibida en el proceso de solicitud de conexión, pues no se está conectando a la futura posición asignada para la línea de evacuación de renovables. Por lo tanto, solicitan el envío del trazado modificado conforme lo indicado por Red Eléctrica de España. Trasladado este informe a Cobra, esta toma razón y se compromete a tomar las oportunas medidas en el proyecto de ejecución una vez solicite la autorización administrativa de construcción. Trasladado a su vez esta respuesta a Red Eléctrica, esta responde que no presenta oposición a la concesión de la misma, condicionado a que les envíen el proyecto constructivo para poder comprobar las posibles afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España y verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

Se ha recibido informe de Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en el que muestra disconformidad con el emplazamiento de la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y de la línea aérea de alta tensión de 400 kV con origen en dicha SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y fin en la SET Herrera 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España. Señala la afección paisajística y la gran cantidad de proyectos similares en las inmediaciones. Se da traslado a Cobra el cual contesta a los diferentes planteamientos realizados por el Ayuntamiento. Se dá traslado al citado Ayuntamiento, que responde aportando nuevo informe, solicitando la presentación de un proyecto paisajístico, y, en relación a la línea de evacuación a 400 kV, indicando que debe soterrarse, tanto ésta como todas las líneas en un radio de 1 km del límite urbano de la localidad de Herrera de Pisuerga.

Cobra informa de que, en función del estudio paisajístico, podría ser aceptado el trazado aéreo por parte del Ayuntamiento.

No se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa, de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, ni de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 10 de febrero de 2022, complementado con actualizaciones posteriores de fechas 14 de febrero, 1 de abril y 9 y 10 de mayo de 2022.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, a la Subdirección General de Economía Circular, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Agencia de Protección Civil, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a la Oficina Española del Cambio Climático, a la Dirección General de Salud Pública de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León, a la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a WWF España (WWF/Adena).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 20 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 30 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en el apartado 1.i), en relación a que Cobra deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones y condiciones de la DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió, en fecha 17 de septiembre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte para las instalaciones PFV Herrera II y PFV Herrera III, ambas de 37,99 MW de potencia instalada y 35,31 MW de potencia nominal. Asimismo, con fecha 1 de julio de 2020 emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC). Con fecha 21 de agosto de 2020, Red Eléctrica emitió escrito de actualización de la contestación a la solicitud de acceso y conexión por modificación de la potencia instalada en ambas plantas a 44 MW, manteniendo la nominal en 35,31 MW. Posteriormente, Red Eléctrica emitió actualización del permiso de acceso con fecha 25 de marzo de 2021 por agrupación en una única instalación y modificación de la ubicación, de la planta conjunto PFV Herrera III formada por PFV Herrera II de 44 MWins/35,31 MWnom y PFV Herrera III de 44 MWins/35,31 MWnom, con nueva potencia instalada de 88 MW y 70,62 MW nominales, así como por modificación de ubicación a Olea de Boedo y Sotobañado y Priorato (anteriormente Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo para la planta FV PFV Herrera II, y Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo para la planta FV PFV Herrera III). Con fecha 24 de julio de 2021, Red Eléctrica emite la actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación Herrera 400 kV, entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se llevará a cabo en el nudo de la red de transporte Subestación Herrera 400 kV y se materializaría a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Herrera 400 kV está incluida de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

La infraestructura de evacuación cuenta con líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que evacuarán la energía generada a través de la nueva subestación transformadora SET Sotillo 132/30 kV, la cual conectara mediante una línea aéreo-subterránea de alta tensión con la subestación colectora SET Promotores Herrera 400/132/30 kV. Desde ésta última subestación saldrá una línea aérea de conexión en el nivel de 400 kV hasta la SET Herrera 400 kV, propiedad de REE.

La infraestructura de evacuación común, que forma parte de la presente resolución, es compartida con otras instalaciones solares fotovoltaicas que conectan en el mismo punto de la red de transporte, unas de tramitación autonómica (FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otras tramitadas por la administración general del estado: Herrera Solar 1 (SGEE/PFot-409), Scorpius Solar (SGEE/ PFot-244), OPDE Herrera (SGEE/PFot-289) y FV Herrera Solar 3-4 (SGEE/PFot-356).

Con fecha 25 de septiembre de 2020, Cobra (en relación a su planta FV PFV Herrera III) firmó con otras trece entidades más, (en total un acuerdo que recoge a catorce entidades) acuerdo para promover, construir, operar y mantener la siguientes infraestructuras de evacuación con los compromisos manifestados y en los términos y condiciones incluidos en dicho acuerdo de 25 de septiembre de 2020:

– SET Promotores Herrera 400/132/30 kV.

– La línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica hasta la SET Herrera 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España.

Con fecha 23 de noviembre de 2020, Cobra (en relación a su planta FV PFV Herrera III) firmó con Zarafot 2 (con el proyecto FV Herrera II de competencia autonómica), acuerdo para promover, desarrollar, construir, operar y mantener la siguientes infraestructuras de evacuación con los compromisos manifestados y en los términos y condiciones incluidos en dicho acuerdo de 23 de noviembre de 2020:

– SET Sotillo 132/30 kV.

– La línea aéreo-subterránea a 132 kV entre la SET Sotillo 132/30 kV Sotillo y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Cobra ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Cobra para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Cobra presentó alegaciones y la documentación correspondiente, que una vez analizadas, y considerándose estas justificadas, se procedió a incorporar en la presente resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Cobra Concesiones, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 82,28 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo-subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la SET Herrera 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia, con las características definidas en el anteproyecto «Instalación solar fotovoltaica Herrera III», fechado en noviembre de 2020, así como en los anteproyectos de la subestación transformadora, de octubre de 2020, de la línea aérea de evacuación de energía eléctrica a 132 kV, de noviembre de 2020, y de infraestructuras de evacuación en el nudo Herrera, de noviembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 82,28 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,62 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 70,62 MW.

– Términos municipales afectados por el emplazamiento de la planta fotovoltaica: Olea de Boedo y Sotobañado y Priorato, en la provincia de Palencia.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la SET Sotillo 132/30 kV.

La SET Sotillo 132/30 kV está ubicada en Sotobañado y Priorato, en la provincia de Palencia.

La línea a 132 kV tiene como origen la SET Sotillo 132/30 kV hasta la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, con un trazado que afecta a los municipios de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia, se divide en los siguientes tramos:

1. Tramo entre subestación Sotillo y Apoyo 32: Tramo aéreo en simple circuito y longitud 7.119 m.

2. Tramo entre Apoyo 32 hasta el apoyo 33: Tramo subterráneo en simple circuito y longitud 491 m.

3. Tramo entre Apoyo 33 y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV: Tramo aéreo en simple circuito y longitud 32 m.

La SET Promotores Herrera 400/132/30 kV estará situada en el término municipal de Páramo de Boedo (Palencia).

La Línea de Alta Tensión de 400 kV se encargará de transportar la energía eléctrica proveniente de la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV hasta la subestación SET Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Los municipios afectados son Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (provincia de Palencia).

En la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la autorización de construcción se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga y de Red Eléctrica de España en los términos descritos anteriormente en la presente resolución.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Cobra deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Cobra solicitará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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