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Documento BOE-A-2022-22108

Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado "Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca".

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180398 a 180403 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22108

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2008 (BOE n.º 116, de 13 de mayo de 2008), se otorgó a la empresa Endesa Gas Transportista, SL (actualmente Redexis Infraestructuras, SLU), autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «San Juan de Dios-Ca's Tresorer-Son Reus».

Este gasoducto de transporte primario discurre por los términos municipales de Palma de Mallorca y Marratxí y alimenta toda la red de gasoductos de la isla de Mallorca y, por ende, la red de distribución de gas natural. Cuenta con una presión máxima operativa de 80 bar y dos tramos diferenciados de 20 y 14 pulgadas de diámetro.

La empresa Redexis Infraestructuras, SLU (en adelante, Redexis) solicitó, con fecha 22 de enero de 2022, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del «Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y legislación concordante.

Mediante escrito de 25 de febrero de 2022, y al amparo de lo establecido por Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y por el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Redexis presentó una nueva solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, que acompañó de un proyecto técnico actualizado, que, sin modificar su alcance, sustituye al anterior.

La construcción de las instalaciones previstas en dicho proyecto tiene por objeto modificar la actual posición de válvulas Sanson-01 asociada al gasoducto «San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus», para la inyección en éste de hidrógeno procedente de un hidrogenoducto, que une las instalaciones de producción de hidrógeno con la precitada posición, y que es objeto de otro proyecto.

En la posición Sanson-01 se instalará una unidad de mezclado estático, que permitirá combinar el hidrógeno puro con gas natural procedente de la realización de un bypass sobre el propio gasoducto de transporte. Una vez mezclado, este gas combustible se inyectará de vuelta al gasoducto «San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus».

La solicitud de la empresa Redexis, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril de 2022, en el «Boletín Oficial de Islas Baleares» número 53, de 21 de abril de 2022, en el «Diario de Mallorca» y en «Última hora», de fecha 26 de abril de 2022. Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se han recibido alegaciones al respecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, ha emitido, con fecha 13 de junio de 2022, informe favorable al otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa Redexis.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 30 de noviembre de 2022. Con fecha 2 de diciembre de 2022 se ha recibido escrito de Redexis en el se manifiesta su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras, SLU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución denominado «Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca», en el término municipal de Palma de Mallorca.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento Redexis deberá cumplir, en relación con la modificación de la Posición Sanson-01, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto para la instalación de sistema de inyección de hidrógeno en la posición Sanson-01 del gasoducto de transporte primario San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus en Mallorca», visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, con fecha 15 de febrero de 2022 y número 2021/04635/03. Este documento técnico ha sido suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con número de colegiado 30.048 del precitado Colegio Oficial y presentado por la empresa Redexis en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares.

Las instalaciones objeto de este proyecto se encuentran asociadas al gasoducto de transporte primario «San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus», de 20'' de diámetro y 80 bar de presión máxima operativa, a su paso por el término municipal de Palma de Mallorca. Dichas instalaciones son las siguientes:

Conducción para hidrógeno de acero al carbono (API 5L grado B) sin soldadura, de 4'' de diámetro, con un espesor mínimo de 5,04 mm y una presión máxima de diseño de 85 bar. Esta conducción unirá el último vértice del hidrogenoducto (objeto de otro proyecto) con el equipo de inyección y mezcla a instalar en la posición Sanson-01. La tubería discurrirá enterrada hasta una válvula de seccionamiento instalada antes del equipo de mezcla y contará con un caudal de operación de 800 Nm3/h.

Equipo de inyección y mezcla, compuesto por estaciones de regulación y medida de gas natural e hidrógeno, unidad de mezclado estático, sistema de control de la mezcla (analizador cromatógrafo y densímetro) y unidad de control.

Bypass de derivación sobre gasoducto «San Juan de Dios-Ca's Tresorer-Son Reus», realizado mediante 2 tomas en carga de 20'' x 12'', una a cada lado de la válvula motorizada (MOV-01). Se divide éste en dos conducciones, de 16'' de diámetro, ambas realizadas en acero al carbono API 5L de calidad X60 sin soldadura, con un espesor mínimo de 8,63 mm:

Conducción de gas natural desde la toma en carga aguas arriba de la válvula motorizada (MOV-01) del gasoducto «San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus» hasta la conexión con el límite de batería de entrada al equipo de mezcla. Esta tubería discurrirá enterrada hasta los puntos de conexión descritos.

Conducción de mezcla de gas natural con hidrógeno desde el límite de batería de salida del equipo de mezcla hasta la toma en carga aguas abajo de la válvula motorizada (MOV-01) del gasoducto «San Juan-Ca's Tresorer-Son Reus». Esta tubería discurrirá enterrada hasta los puntos de conexión descritos.

Instalaciones auxiliares (cuadro de distribución eléctrico, líneas de alimentación y control, red de tierras y sistema de comunicaciones).

El hidrógeno se inyectará en la unidad de mezclado estático a una presión ligeramente superior (entre 0,5 y 2 bar) a la presión instantánea del gas natural en el gasoducto de transporte. El caudal de hidrógeno a inyectar se adaptará en función del caudal de gas natural que vehicule el gasoducto de transporte a cada instante, de tal forma que represente un porcentaje de entre el 0,5 y el 5 % en volumen.

3.ª En virtud del artículo 6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, Redexis habrá de cumplir con lo previsto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS), en concreto, en el Protocolo de detalle PD-01, en su redacción dada por la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02, o normativa que lo sustituya.

4.ª El presupuesto del proyecto asciende a setecientos sesenta y seis mil, quinientos nueve euros con veinticinco céntimos (766.509,25 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa REDEXIS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Redexis tendrá un importe de 15.330,19 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Redexis deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

5.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción e instalación de la unidad de mezclado estático, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, de acuerdo con su reglamentación específica.

6.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Redexis, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas, será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, podrá efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Redexis deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

9.ª La empresa Redexis dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Redexis, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

10.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Islas Baleares, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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