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Documento BOE-A-2022-22112

Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la realización de la investigación "Recuperación Cinematográfica del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films".

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180425 a 180431 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-22112

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Málaga y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2022, un convenio para la realización de la investigación «Recuperación Cinematográfica del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Málaga y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la realización de la investigación «Recuperación Cinematográfica del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films»

Madrid, 12 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don José Ángel Narváez Bueno en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como de lo que determina el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en virtud de su nombramiento realizado mediante Decreto 6/2020, de 14 de enero, (BOJA número 11 de 17/01/2020), en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con NIF Q2918001E y domicilio en Campus El Ejido s/n, Pabellón de Gobierno, 29071 Málaga y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la citada Universidad.

Y de otra, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Reconociéndose ambos capacidad jurídica suficiente suscriben el presente documento y, al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Málaga es un Organismo Público de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesado en colaborar con Instituciones tanto públicas como privadas para la promoción de estas actividades, y en particular con ICAA.

Segundo.

Que ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico.

Tercero.

Que la Universidad de Málaga y el ICAA, a través de Filmoteca Española, suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, con especial referencia a las relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación, la difusión y cooperación del arte y la cultura, así como la formación, en las distintas áreas, actividades y funciones que viene desempeñando la Universidad de Málaga y los miembros de la Comunidad Universitaria, y, más especialmente, en el campo de la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico español y du difusión.

Cuarto.

Que, al existir un interés común por ambas partes, se formaliza el presente convenio para regular y facilitar las relaciones de asesoramiento y colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La identificación, catalogación y estudio de los materiales del cineasta Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films para profundizar en el conocimiento sobre el proceso de producción del largometraje documental ‘Rocío’ y de otras producciones de Tangana Films, como el cortometraje ‘La burguesía del XIX’, todos ellos conservados en la Filmoteca Española.

El asesoramiento académico para iniciar el proceso de restauración de la copia original de la película ‘Rocío’.

La verificación de la titularidad de la propiedad intelectual y los derechos de los materiales de Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films depositados en la Filmoteca Española con el objeto de favorecer una rigurosa catalogación de los mismos como paso previo a la declaración como película de interés cultural del film ‘Rocío’.

Segunda.  Actuaciones de las partes.

Por parte del ICAA, a través de la Filmoteca Española.

Los técnicos y el personal de Filmoteca Española se encargarán de:

Revisar el estado físico en el que se encuentran los materiales fílmicos del fondo objeto del presente convenio.

Ofrecer las instalaciones del Centro de conservación y Restauración para el desarrollo de la investigación de los fondos fílmicos.

Proveer de esos materiales y del equipamiento y de los medios técnicos e instrumentales para su visualización e investigación.

Colaborar en la investigación.

Por parte de la Universidad de Málaga.

Los profesores de la Universidad de Málaga se encargarán de:

Organizar los viajes necesarios para la inspección presencial de los fondos fílmicos objeto del presente convenio y su investigación.

Catalogación e investigación de este fondo.

Verificación de la titularidad de la propiedad intelectual y los derechos de los materiales de Fernando Ruiz Vergara y su productora Tangana Films.

Además, ambas partes colaborarán en:

Organización conjunta de cursos, seminarios, conferencias y jornadas científico- técnicas, culturales y de formación.

Intercambio de información y documentación sobre las actividades y materias que desarrollen ambas Instituciones, respetando siempre los intereses de terceros y actuando conforme a las previsiones establecidas en la legislación vigente.

Colaboración para obtener financiación de organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de los proyectos y programas que lo requieran.

Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Las partes se obligan a constituir una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por representantes de cada una de las instituciones firmantes, designados por sus responsables, con el fin de dictar normas internas de funcionamiento, velar por el cumplimiento del presente convenio, formular propuestas concretas de actuación, proponer líneas de colaboración en proyectos o programas de investigación, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse y aquellas otras cuestiones inherentes a su constitución.

La Comisión estará integrada por el Rector de la Universidad de Málaga y por D.ª Beatriz Navas Valdés, Directora General del ICAA, o personas en quien deleguen, correspondiendo la presidencia de la misma a la Universidad de Málaga.

En cualquier caso, la Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y deberá reunirse, cuando lo solicite alguna de las partes, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no supone gasto económico directo adicional para el ICAA. Los espacios, infraestructuras, instalaciones, herramientas y material que pone a disposición el ICAA ya existen, por lo que los compromisos adquiridos no suponen ni la adquisición de materiales ni de equipamientos de forma expresa para este convenio. El apoyo técnico y profesional que ofrece el ICAA como una de sus obligaciones se hará con el personal de plantilla. Se estima que los gastos ordinarios correspondientes a estos conceptos materiales y personales podrían ascender a 10.000 euros en el total de los cuatro años de duración del convenio.

La actividad de este convenio conlleva un gasto para la Universidad de Málaga en concepto de gastos de viaje entre Málaga y Madrid para los investigadores del proyecto cuantificado en un importe total de 2.388 euros y desglosado en costes de alojamiento (840 euros), manutención (768 euros) y transporte (780 euros) de 2 personas en 3 viajes. Al margen de este gasto directo adicional, los compromisos adquiridos en el convenio se llevarán a cabo con la aportación de medios materiales y personales que ya existen en la Universidad.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPD») y su normativa de desarrollo o aquella que la sustituya. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un potencial acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato, con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan las menciones requeridas por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos con los que se trabajen con ocasión del desarrollo del presente convenio mediante los respectivos convenios específicos o contratos de investigación, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figure en los respectivos documentos que suscriban, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Igualmente, ambas partes se comprometen a no difundir, de ninguna forma, la información técnica, científica o comercial a la que hayan podido tener acceso durante el desarrollo de los respectivos proyectos sin que conste autorización expresa de la otra parte, mientras esas informaciones no sean de dominio público o su revelación sea requerida judicialmente.

Las partes informarán a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en la presente cláusula de confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones de confidencialidad especificados en el presente convenio continuarán vigentes durante cinco años a partir de la extinción del presente convenio.

La publicación de los resultados de las investigaciones realizadas que sean consecuencia de las actuaciones objeto del presente convenio se realizarán con el consentimiento de las partes y la mención expresa de este acuerdo.

Séptima. Ética y buen comportamiento.

Las partes cumplirán con todas las leyes y con cualesquiera otras disposiciones normativas, españolas o extranjeras, que, en materia de corrupción, sobornos, cohecho y cualesquiera otras prácticas análogas le sean aplicables. Asimismo, la Universidad de Málaga y el ICAA, se comprometen a actuar de acuerdo con los valores éticos y principios básicos de comportamiento esperados atendiendo al objeto del presente convenio.

Se espera que, en caso de que el ICAA o la Universidad de Málaga reciban cualquier información que contravenga el párrafo anterior, se informe a la otra parte firmante del presente convenio, quien se compromete a cooperar y a facilitar toda la información necesaria para decidir adecuadamente y de forma conjunta las actuaciones a seguir.

Octava. Transparencia.

Que, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa de aplicación complementaria, se tiene por objeto en el periodo de ejecución del presente Acuerdo, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, garantizándose el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y estableciéndose las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir la Universidad de Málaga y el ICAA, así como las consecuencias derivadas en caso de incumplimiento. Para ello, se establecerán los mecanismos adecuados con el fin de facilitar la accesibilidad, interoperabilidad, calidad y reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización, de una forma comprensible, de acceso fácil y gratuito.

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

Las partes pactan que la propiedad intelectual e industrial de los logos y marcas comerciales y demás pormenores que pudieran intercambiar o de los que pudieran tener conocimiento es propiedad respectiva de cada una de las partes. Por tanto, el presente convenio no supone la transmisión por cualquier título de dichos inmateriales, que continuarán siendo de la propiedad exclusiva y respectiva de las partes durante la vigencia del presente convenio y a la finalización del mismo.

Las anteriores previsiones se extenderán también a la propiedad intelectual e industrial de los logos y marcas comerciales de terceras personas físicas y/o jurídicas que pudieran ser intercambiadas entre las partes en cumplimiento de este convenio.

La propiedad Intelectual y/o Industrial relacionada con este convenio, en todos sus términos, incluyendo, pero sin limitación, la derivada y/o resultados, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del suministro y la de los elementos, planos, dibujos, «software», etc. incorporados o relativos al mismo, pertenece en todo momento a su legítimo titular, cualquiera que sea de las partes, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por la otra parte para otros fines que no sean la cumplimentación del Acuerdo, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del legítimo titular.

En el caso en el que se realicen proyectos de investigación, en la medida en que los resultados que se puedan generar en los mismos sean objeto de patentes, ambas Partes deberán acordar los términos en los que deba continuar la forma de colaboración respecto a tales resultados.

En el ejercicio de los derechos de la libertad académica de una institución educativa y de investigación y de su personal, si las Partes o sus investigadores desean publicar los resultados generados en el proyecto, pueden hacerlo con el consentimiento previo por escrito del propietario del resultado. Las Partes se comprometen a notificar al propietario sus intenciones de publicación por escrito lo más pronto posible y a más tardar treinta días antes de la fecha prevista de publicación. Tal notificación deberá incluir una copia de la publicación en cuestión.

Los derechos de explotación de los resultados de la investigación corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

Décima. Titularidad de los bienes aportados.

Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La titularidad y el mantenimiento de los bienes inmuebles y equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común, así como los bienes incorporales (propiedad intelectual e industrial), será determinada conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin del convenio como consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

f) Por fuerza mayor.

Duodécima. Liquidación del convenio.

A tenor de lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el presente convenio no hay compromisos económicos.

Decimotercera. Entrada en vigor y duración.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. El convenio, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

2. Tendrá una duración de cuatro años, prorrogable de forma expresa hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia de una de las partes, por escrito y con una antelación no inferior a tres meses a la fecha en la que quiera darlo por finalizado. En el caso de que existieran actuaciones en curso, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Decimocuarta. Modificaciones.

El presente convenio, es susceptible de modificación, debiendo efectuarse de mutuo acuerdo de entre los firmantes y por escrito mediante la correspondiente Adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Decimoquinta. Marco legal.

En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y más concretamente en los artículos 47 y siguientes.

Decimosexta. Resolución de conflictos.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en la fecha que se indica.–Por la Universidad de Málaga, el Rector Magnífico, José Ángel Narváez Bueno.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.

Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 8 de septiembre de 2021.

Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 22 de junio de 2022.

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