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Documento BOE-A-2022-22114

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180437 a 180440 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-22114

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (en adelante, Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre) estando integrada por catorce miembros, representantes de: uno del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, uno del Banco de España, uno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, uno del Consejo General del Poder Judicial, uno del Ministerio de Justicia, uno del Consejo General del Notariado, uno del Instituto Nacional de Estadística, uno de la Asociación Hipotecaria Española, uno del Consejo de Consumidores y Usuarios, dos de las asociaciones no gubernamentales determinados por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y tres representantes, uno de cada asociación representativa de los intereses de bancos, cajas de ahorros y fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, respectivamente.

Concretamente, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, establece en su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Esta norma ha sido actualizada con sucesivas modificaciones, en cumplimiento de lo establecido en:

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

El Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según lo establecido en el apartado 1 de su disposición adicional segunda, las entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de conformidad con la redacción vigente en el momento de su adhesión, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este Real Decreto-ley, salvo que en el plazo de dos semanas desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que solicitan estar excluidas.

El apartado 2 de la disposición adicional segunda, establece que, las entidades o personas físicas que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y estén sometidos a supervisión del Banco de España podrán solicitar su adhesión en cualquier momento al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», resultándoles de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

El apartado 3 de la citada disposición, establece que, en los diez días siguientes al transcurso del plazo de dos semanas establecido en el apartado uno, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, resuelvo:

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades y prestamistas que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones previstas en el momento de su adhesión, por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, según anexo adjunto.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO
Listado de entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», regulado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y que quedan adheridas a la versión dada por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios

– Abanca Corporación Bancaria, SA.

– ANDBANK España, SA.

– Arquia Bank, SA.

– Banca March, SA.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.

– Banco Caminos, SA.

– Banco Cooperativo Español, SA.

– Banco de Crédito Social Cooperativo, SA.

– Banco de Sabadell, SA.

– Banco Mediolanum, SA.

– Banco Santander, SA.

– Bancofar, SA.

– Bankinter, SA.

– CaixaBank, SA.

– Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.

– Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.

– Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crèdit.

– Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.

– Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

– Caixa Rural la Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédito V.

– Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó, Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.

– Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

– Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.

– Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja).

– Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.

– Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo).

– Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza.

– Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Gijón, Sociedad Cooperativa Asturiana de Crédito.

– Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural de Nueva Carteya, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V.

– Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito.

– Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural San Isidro de Vilafames, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.

– Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasur Banco, SA.

– Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa.

– Eurocaja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Evo Banco, SA.

– Ibercaja Banco, SA.

– ING Bank N.V. Sucursal en España.

– Kutxabank, SA.

– Novo Banco, SA, Sucursal en España.

– Open Bank, SA.

– Publicredit, SL.

– Targobank, SA.

– Triodos Bank, N.V., SE.

– Unicaja Banco, SA.

– Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito.

– WIZINK Bank, SA.

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