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Documento BOE-A-2022-22185

Resolución de 11 de diciembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II y III.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181748 a 181759 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-22185

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 21 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios Adicional para el año 2021, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA n.º 247), de fecha 27 de diciembre de 2021, y de acuerdo con los Acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 5 y 29 de abril por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2022, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (BOJA n.º 101), de fecha 30 de mayo de 2022, que cuenta con la autorización de la Junta de Andalucía de fecha (Orden de 5 de octubre de 2022).

De acuerdo con lo establecido en Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 20.1 y su relación con el 2.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y con el Decreto 298/2003 de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, con el fin reducir la temporalidad del empleo público en el ámbito del personal de administración y servicios laboral, resuelve convocar con carácter excepcional el presente procedimiento selectivo para la provisión de las plazas que se detallan en el anexo, que se encuentran dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.

Se convoca proceso selectivo para cubrir en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, diecinueve plazas vacantes correspondientes a los grupos I, II y III del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, que se detallan en el Anexo I, por el sistema general de acceso libre, por concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición adicional sexta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segunda. Normas generales.

2.1 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases y en sus anexos y, en defecto de norma aplicable, se estará a lo establecido en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Estatuto de los Trabajadores, preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que se refieran al personal laboral, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás normas concordantes.

2.2 De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Tercera. Requisitos de admisión.

3.1 Para la admisión en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido objeto de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, mediante expediente disciplinario, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por Resolución Judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la Titulación exigida en el Anexo I de esta convocatoria para cada una de las categorías profesionales convocadas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

3.2 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

3.3 Todos los requisitos y méritos alegados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, hasta el día de formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

Cuarta. Solicitudes y plazos de presentación.

4.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su instancia (Anexo IV), a través del Registro Electrónico de la Universidad Pablo de Olavide en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90 de 13 de mayo).

4.2 Documentación: Las personas interesadas deberán acompañar, en todo caso, a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar.

2. Resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

4.3 En relación con el pago de los derechos de examen, las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, la cantidad que se especifica en el Anexo I para cada plaza. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander en la cuenta IBAN ES72 0049-1861-16-2610366435, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos, documento nacional de identidad y número de código de la convocatoria.

4.4 La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con el justificante de pago.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución conteniendo la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constará el nombre, apellidos y, en su caso, la causa de la no admisión.

5.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse por las personas interesadas reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

5.3 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas. De no existir reclamaciones en el plazo indicado, se procederá, mediante diligencia del Área de Recursos Humanos, a elevar a definitiva la relación publicada como provisional.

Sexta. Tribunal de Valoración.

6.1 El desarrollo y la calificación del proceso selectivo le corresponde al Tribunal nombrado a tal efecto y que será el contemplado en el Anexo II de esta convocatoria, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

6.2 La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.3 Previa convocatoria de la Presidenta, se constituirá el Tribunal, siendo precisa para su validez la asistencia de la Presidenta, la Secretaria y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso.

6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, Km. 1, 41013 Sevilla, Edificio 12 primera planta, teléfonos 954348999 y 954349822. La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5 El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean planteadas.

Séptima. Sistema selectivo.

7.1 El sistema selectivo será el concurso, que consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos que acrediten los concursantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se incluye como Anexo III.

7.2 Los méritos a valorar serán los alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

7.3 La acreditación de los mismos se realizará adjuntando la documentación que se determina en el Anexo III, cuando dichos méritos no consten en el expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.

7.4 No se valorarán los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados.

Octava. Desarrollo del concurso.

8.1 Finalizada la baremación de los méritos por parte del Tribunal, se harán públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes en cada categoría profesional. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles.

8.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará públicas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide las puntuaciones definitivas, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.

8.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo III de la presente convocatoria. Dirimido el empate, el Tribunal hará públicas las puntuaciones correspondientes, especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se propondrán al Rector para la adjudicación de las plazas convocadas.

8.4 El Tribunal no podrá declarar que supera el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada categoría profesional.

Novena. Formalización de los contratos laborales.

9.1 Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará resolución en virtud de la cual se adjudicará a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, las plazas convocadas. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide y en ella se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, se personarán en el Área de Recursos Humanos de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales.

9.2 Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. La persona que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

9.3 Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Superado satisfactoriamente el período de prueba, las personas interesadas adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha última de publicación en el BOJA o BOE, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de diciembre de 2022.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Referencia plaza: L8/22.

Número de plazas: 1.

Categoría: Titulado/a Superior.

Área profesional: Apoyo a la Docencia e Investigación.

Grupo según convenio: I.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 42 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Grado, Arquitecto, Ingeniero, Licenciado o titulación equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L9/22.

Número de plazas: 4.

Categoría: Titulado/a de Grado Medio de Apoyo a la Docencia e Investigación.

Área profesional: Transferencia de Resultados de Investigación.

Grupo según convenio: II.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 34 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del Título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o titulación equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L10/22.

Número de plazas: 7.

Categoría: Técnico Especialista de Laboratorio.

Área profesional: Apoyo a la Docencia e Investigación.

Grupo según convenio: III.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 27 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L11/22.

Número de plazas: 2.

Categoría: Técnico Especialista Servicio Técnico de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Área profesional: Apoyo a la Docencia e Investigación.

Grupo según convenio: III.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 27 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L12/22.

Número de plazas: 4.

Categoría: Técnico/a Especialista.

Área profesional: Relaciones Internacionales y Cooperación.

Grupo según convenio: III.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 27 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Referencia plaza: L13/22.

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico Especialista.

Área profesional: Administración.

Grupo según convenio: III.

Jornada: Mañana.

Derechos de examen: 27 euros.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

ANEXO II
Tribunal de valoración

Tribunal Titular:

Presidenta: Doña M.ª Adela González Jiménez, Vicegerente de Recursos Humanos y Organización Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide.

Vocales:

Don Javier García Menéndez, Director del Área de Formación, Desarrollo Profesional PAS y Eficiencia Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña M.ª Inmaculada Algarrada Valero, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña Inmaculada Sancho Porras, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Juan Sulis Borrallo, Titulado Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Secretaria: Doña María Ruz Hernández-Pinzón, Directora del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Doña Laura Rodríguez Luque, Vicegerente Económico y de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide.

Vocales:

Don Miguel Ángel Herrera Sánchez, Titulado Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Doña Olivia del Rocío Guevara Lavado, Titulada Superior de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Antonio Gumersindo Caballero Gómez, Titulado Superior Director de Servicio de la Universidad Pablo de Olavide.

Don Braulio Flores Morón, Titulado Superior Director de Servicio de la Universidad Pablo de Olavide.

Secretaria: Doña Cristina López Velasco, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa del Área de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO III
Baremo del concurso (máximo 100 puntos)

A) Experiencia profesional (máximo 60 puntos)

Dado el carácter de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta los servicios prestados en virtud de cualquier contrato de trabajo de duración determinada, valorándose la experiencia adquirida dentro del área profesional en que esté clasificada la plaza a la que se concursa, con las siguientes puntuaciones:

1. Experiencia en la misma o superior categoría profesional del IV Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía: 0,4 puntos por mes completo o fracción.

2. Otra experiencia dentro del área profesional, en el ámbito de las universidades públicas: 0,35 puntos por mes completo o fracción.

3. Experiencia profesional en otras categorías profesionales análogas a la convocada, de otras administraciones públicas: 0,2 puntos por mes completo o fracción.

En coherencia con la finalidad expresada en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los servicios prestados en puestos de las anteriores características desde el día 1 de enero de 2016 se ponderarán aplicando un coeficiente multiplicador de 1,65 sobre la puntuación correspondiente a cada mes o fracción.

Este mérito deberá acreditarse por medio de alguno de los siguientes documentos:

– Certificación oficial de los servicios prestados.

– Copia del contrato de trabajo, acompañado de informe de vida laboral en el que consten los períodos y grupos de cotización.

En todo caso, en la documentación aportada deberá evidenciarse la información suficiente para determinar el grupo y la categoría profesional, la Administración contratante y el área profesional en que se han desempeñado las correspondientes funciones. En el supuesto de que no vengan expresados los elementos necesarios para la valoración, no se otorgará puntuación alguna.

B) Antigüedad (máximo 10 puntos)

Se valorará la antigüedad reconocida por cualquier Administración pública, a razón de 0,08 puntos por cada mes completo de servicios.

Este mérito deberá acreditarse mediante la certificación administrativa oficial de los servicios reconocidos, expedida por cualquier Administración pública. Cualquier otro documento no será tenido en cuenta en la valoración.

C) Formación (máximo 20 puntos)

En este apartado se valorarán la posesión de titulaciones superiores a la exigida para el ingreso en la categoría profesional, el conocimiento acreditado de idiomas y los cursos de formación complementaria realizados por las personas aspirantes. En el supuesto de que un mismo mérito de formación se ponga de manifiesto en distintos títulos o certificados de idéntico o similar contenido, dicho mérito se valorará por una sola vez, en el subapartado en que obtenga mayor puntuación.

1. Titulaciones académicas:

Se valorará estar en posesión de titulaciones oficiales adicionales a la alegada como requisito de ingreso, según su equivalencia en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En caso de estar en posesión de más de una titulación, solo se valorará la del nivel más alto, según la siguiente escala:

– Nivel MECES 1: 1 punto.

– Nivel MECES 2: 2 puntos.

– Nivel MECES 3: 3 puntos.

– Nivel MECES 4: 4 puntos.

La documentación acreditativa para justificar las titulaciones académicas serán las copias de los títulos oficiales.

2. Idiomas:

Se valorará el conocimiento de inglés según la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), acreditado mediante un título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas u otra entidad certificada. En caso de aportar más de una acreditación, se valorará únicamente la de nivel superior, según la siguiente escala:

– Nivel A2: 0,5 puntos.

– Nivel B1: 1 punto.

– Nivel B2: 2 puntos.

– Nivel C1: 3 puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

El nivel del idioma se acreditará con la copia del correspondiente Título o certificación expedida por las entidades mencionadas.

3. Formación complementaria:

Se valorarán los cursos de formación que tengan relevancia para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El Tribunal de Valoración queda facultado para determinar la vigencia de la formación realizada por las personas aspirantes y su relación con las funciones propias de la categoría profesional. La puntuación a otorgar será:

a) Formación acreditada por las Administraciones públicas, o por las organizaciones sindicales en el marco de los Acuerdos de formación en las Administraciones públicas: 0,2 puntos por hora de formación.

b) Formación acreditada por otras entidades: 0,15 puntos por hora de formación.

Los cursos de formación deberán acreditarse con las copias de las certificaciones o diplomas correspondientes.

D) Otros méritos (máximo 10 puntos)

Se valorarán los méritos, las competencias y los conocimientos específicos reflejados en el currículum profesional que no se encuentren incluidos en los anteriores apartados de este baremo, siempre que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira en la Universidad Pablo de Olavide.

Criterios de desempate

En caso de producirse un empate en las puntuaciones obtenidas tras la aplicación del baremo anterior, cuando esta circunstancia suponga la imposibilidad de cumplir con lo establecido en la base 8.4 de la convocatoria, dicho empate se resolverá acudiendo al mayor tiempo de servicios prestados en los distintos subapartados de experiencia profesional, expresado en días, siguiendo el orden sucesivo que establece el baremo (experiencia valorable en el subapartado A.1, experiencia valorable en el subapartado A.2, experiencia valorable en el subapartado A.3). De persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad reconocida en la Administración pública, expresada en días. Si subsistiera el empate, se acudirá a los subapartados de formación, por este orden: mayor nivel de titulación académica, mayor número de horas de formación, nivel más alto acreditado de inglés. Si continuara el empate, se realizará un sorteo entre las personas implicadas.

ANEXO IV
Instancia-Currículum

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2022
  • Fecha de publicación: 24/12/2022
  • Convocatoria.Varias categorías. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA y SE AMPLÍA el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución de 5 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-11492).

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