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Documento BOE-A-2022-22220

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 182106 a 182113 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-22220

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geográfico y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito un convenio para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica

8 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo (BOE de 11 de mayo), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (en lo sucesivo denominada «INTA»).

Y, de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Ibero, 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, través de la Secretaría de Estado de Defensa de los previstos en el artículo 84.1.a) 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica y de las tecnologías de la defensa y seguridad que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que, en el ejercicio de las funciones señaladas en su estatuto, el INTA viene desarrollando el proyecto INTASAR y el Programa Nacional de Observación de la Tierra por Satélite (en adelante PNOTS), ambos proyectos relacionados con el desarrollo de tecnología y aplicaciones de Radar de Apertura Sintética (en adelante SAR) por medios aeroportados y por satélite.

Tercero.

Que en el marco del programa PNOTS, el satélite PAZ es la primera misión española de observación de la tierra por satélite mediante, SAR, y que se encuentra en servicio desde septiembre de 2018.

Cuarto.

Que, como parte del PNOTS, el INTA es el responsable de llevar a cabo la explotación científica de la misión PAZ dirigida a desarrollos e innovación en este sector para cumplir con los fines asignados en el artículo 7.2 de su estatuto, específicamente:

«a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.»

«j) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.»

«k) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.»

Quinto.

Que los SAR, al ser sistemas emisores de radiofrecuencia, son potencialmente señales interferentes en los sistemas de observación astronómica, en particular para los radiotelescopios. Y que su efecto en las observaciones radioastronómicas puede ser mitigado por un conocimiento profundo de dichas señales, incluyendo las órbitas de los satélites, su frecuencia, potencia y distribución espacial y temporal.

Sexto.

Que para las actividades relacionadas con la calibración de sistemas SAR y algunas aplicaciones de propósito científico se requiere el despliegue en el terreno de elementos pasivos, típicamente reflectores de esquina, y el control preciso de su alineamiento y orientación durante las tomas de datos correspondientes a estas actividades.

Séptimo.

Que el IGN, es una Dirección General del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con sus competencias definidas por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio y modificada por el Real Decreto 495/2021, de 6 de julio.

Octavo.

Que entre las competencias del IGN figuran «la planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía», y «el desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento como instalación científico técnica singular».

Noveno.

Que, en ejecución de sus competencias, el IGN tiene interés en monitorizar las emisiones que puedan afectar a las observaciones de radioastronomía y geodesia espacial a distintas latitudes, de manera que le permita establecer las medidas necesarias de protección y mitigación de estos efectos.

Décimo.

Que también, en ejecución de sus competencias, el IGN está interesado en realizar estudios de la atmósfera terrestre a partir de imágenes obtenidas con el satélite PAZ dentro de la cuota de explotación científica del INTA y mediante la recepción de las señales emitidas desde este satélite.

Undécimo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Por todo lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Propósito del convenio.

Mediante el presente, las partes acuerdan colaborar en materia de calibración de sensores, en la explotación científica de tecnología SAR y en la evaluación y el control del impacto de la operación de los sistemas SAR en las observaciones de radioastronomía. Específicamente:

– Establecer ubicaciones a distintas latitudes para la instalación de reflectores SAR propiedad de INTA en terrenos de titularidad pública pertenecientes al IGN.

– Facilitar a los investigadores del IGN que así lo requieran, los productos de teledetección obtenidos por el INTA para su uso en el ámbito científico en las condiciones establecidas en el acuerdo de explotación científica entre INTA e HisdeSAT (Resolución 420/38287/2018, de 8 de noviembre) y los correspondientes anuncios de oportunidad vigentes (sin cesión a terceros).

– Establecer actividades de interés para ambas instituciones para la difusión de la tecnología SAR dentro de las actividades consideradas como explotación científica.

– Establecer conjuntamente campañas de medida y calibración del nivel de emisiones radioeléctricas de los sistemas SAR en el Observatorio de Yebes así como la realización de estudios de propagación radioeléctrica en la atmósfera terrestre.

Segunda. Responsabilidades del INTA.

Serán responsabilidades del INTA:

a) Establecer los requisitos de los despliegues de elementos de calibración y medida.

b) Dar publicidad al soporte que proporciona el IGN en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros de tecnología SAR y teledetección en general.

c) Realizar los despliegues de elementos de calibración en las ubicaciones convenidas, y cuantas actividades sean necesarias para la adecuación y delimitación de la zona según memoria técnica de instalación de elemento de calibración (Documento INTA proporcionado para este convenio).

d) Realizar las actividades de apuntamiento de los reflectores durante las campañas de calibración.

e) Facilitar al IGN la información sobre el satélite PAZ necesaria para las actividades de medida del nivel de emisiones, como son las frecuencias y las potencias transmitidas, y las predicciones de los ángulos de acimut y elevación durante sus pasos sobre el Observatorio de Yebes. Esta información no será compartida con terceras partes ajenas a este convenio, salvo permiso expreso del INTA.

Tercera. Responsabilidades del IGN.

Será responsabilidad del IGN:

a) Proporcionar información al INTA sobre sus terrenos e instalaciones para encontrar las ubicaciones que cumplan los requisitos necesarios.

b) Proporcionar las coordenadas precisas en el marco de referencia IGS de las ubicaciones en las que se encuentran instalados los reflectores para su integración en la red de estaciones del IGS.

c) Facilitar el acceso de personal del INTA a sus instalaciones para acceder a los elementos de calibración, para su ubicación, mantenimiento y orientación cuando sea necesario.

d) Dar publicidad al soporte que proporciona el INTA cuando utilicen imágenes SAR proporcionadas al amparo de este acuerdo en su web, sus publicaciones y sus asistencias a foros científicos.

e) Comunicar al INTA los resultados de las medidas del nivel de emisiones radioeléctricas, así como del estudio de la atmósfera. El IGN se reserva el derecho de publicar el resultado de estas medidas.

Cuarta. Acceso y protección de los elementos de calibración instalados.

a) El INTA, de acuerdo con el IGN, podrá acondicionar una zona cuadrada de aproximadamente 15 m de lado y delimitarla si así se estima oportuno por la comisión de seguimiento con el fin de asegurar las condiciones del terreno en torno a la instalación, siempre que esta delimitación no restrinja ninguna vía de paso o vial de acceso.

b) El IGN mantendrá inalterada, en la medida de lo posible, la zona circundante a los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA cualquier alteración relevante, intencionada o no, de las condiciones de los elementos de calibración y sus alrededores.

c) El IGN colaborará con el INTA en el mantenimiento de la integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados e impedirá el acceso en la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la zona delimitada de los mismos.

d) El INTA notificará al IGN las necesidades de acceso a las ubicaciones con 24 horas de antelación identificando al personal que habrá de acceder a las mismas.

Quinta. Puntos de contacto.

Todas las notificaciones y asuntos relacionados con este convenio serán realizadas por las partes a través de los puntos de contacto establecidos al efecto y que inicialmente son:

– Por el INTA: Director del Departamento de Programas Espaciales.

– Por el IGN: Director del Centro de Desarrollos Tecnológicos

Sexta. Vigencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de 5 años, que fija el artículo 34, apartado 2 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Recursos económicos.

Los costes de desplazamientos, viajes y estancias de personal serán sufragados en su totalidad por la organización a la que pertenecen.

La puesta a disposición de terrenos por el IGN tendrá carácter gratuito, dado su especial interés público, no estando obligado el INTA al pago de cantidad alguna por la instalación y permanencia del reflector en terrenos de titularidad pública pertenecientes al IGN.

Los gastos de acondicionamiento del terreno, si los hubiera, y de instalación de los elementos de calibración, serán por cuenta del INTA.

Si por cualquier motivo, acordado entre ambas partes o por los reflejados en la cláusula octava, si hubiera que desinstalar estos elementos, los gastos correspondientes serán por cuenta del INTA, que no podrá reclamar compensación económica alguna al IGN.

Octava. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá en el mes siguiente de su entrada en vigor una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por las personas responsables de los trabajos especificados en la Cláusula Cuarta, y dos representantes más de cada parte. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.

Además, serán funciones:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el curso de la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio.

– Informar a las autoridades de las partes firmantes sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución del Convenio, cuando éstas lo soliciten.

– Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre sin afectar al contenido esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación por acuerdo de la comisión de seguimiento sino mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Proponer las modificaciones al convenio que se consideren necesarias.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Intercambio de información.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios para cumplir con los fines del presente convenio.

Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta.

Así mismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si así se solicita.

El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este convenio no serán en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Decimotercera. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las Partes se comprometen a:

a) comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;

b) garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio

c) utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes;

d) compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;

e) abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

f) adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, y

g) eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra Parte;

h) los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) sobre el INTA e IGN recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA e IGN asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) si el INTA e IGN destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente convenio electrónicamente, constando como fecha la correspondiente a la última realizada.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.–El Director General del Instituto Geográfico, Lorenzo García Asensio.

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