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Documento BOE-A-2022-22223

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Consorcio Institución Ferial de Madrid, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Global Mobility Call".

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 182129 a 182135 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-22223

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública; la Secretaria General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, han suscrito un convenio para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Institución Ferial de Madrid, IFEMA, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call»

13 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria de Hacienda y Función Pública en virtud del Real Decreto 549/2021, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4 letra a) de la Orden HFP 1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, doña María José Rallo del Olmo, en su calidad de Secretaria General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, por y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por delegación, conforme a lo establecido en la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, don Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi, con DNI núm. ***9369**, en representación de la Institución Ferial de Madrid, en lo sucesivo «IFEMA MADRID», en su calidad de Director General; con NIF Q-2873018B y domicilio social en Avenida del Partenón, 5 (28042) Madrid; de acuerdo con las facultades conferidas en escritura otorgadas ante el Notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita, de fecha 13 de junio de 2022, con el número 900 de orden de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, «Ley 49/2002, de 23 de diciembre»), señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo»), otorga a la celebración del «Global Mobility Call» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado cuatro de dicha disposición adicional establece que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

IV. Que el apartado tres de la mencionada disposición adicional, a su vez, establece que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre» y el apartado cinco, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 2 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según lo previsto en el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Régimen jurídico de la Comisión Interadministrativa.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que, en su caso, le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Tercera. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la Dirección General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, o la persona que este designe.

b) Un vocal en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.

c) Un vocal en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

d) Un vocal en representación del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA designado por quien ostente la Dirección General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA.

e) La persona titular de la Secretaría de la Comisión Interadministrativa, con voz pero sin voto, que será nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidencia estime oportuno, en función del orden del día a tratar. Estas personas no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de la Comisión.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, quien ostente la Presidencia tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarta. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas a ejecutar para el adecuado desarrollo del acontecimiento «Global Mobility Call», que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

2. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call» y del «Manual de aplicación o uso de marca» para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call».

El «Manual de aplicación o uso de marca» se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

5. Acordar la disolución de la Comisión Interadministrativa, que deberá ser aprobada por unanimidad.

6. Ejercer las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a las que se refiere el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones, que será revisado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y aprobado por la Comisión, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call».

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, como encargado de la ejecución material del programa, será el encargado de autorizar a terceros el uso del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Global Mobility Call» en las condiciones previstas en el referido Manual.

Sexta. Funciones de la Presidencia de la Comisión.

La Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de las mismas y suspenderlas por causas justificadas. Dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate, salvo en el supuesto de certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión.

f) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

g) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Séptima. Sede y lugar de reunión.

La sede de la Comisión Interadministrativa, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, Avenida de Partenón, n.º 5, 28042 Madrid, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga el Presidente en la convocatoria de la sesión.

La Comisión Interadministrativa podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Financiación del evento.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá al Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los términos del Convenio entre ambas instituciones, quienes la realizarán con cargo a sus respectivos presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

La aportación económica del MITMA para la edición de 2022 asciende a la cantidad de un millón de euros (1.000.000 euros), que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 17.20.451N.769 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, será el encargado de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos captados en el marco y con los beneficios de los planes y programas de actividades de «Global Mobility Call» se aplicarán exclusivamente a la realización de los citados planes y programas aprobados por la Comisión, cuya ejecución será llevada a cabo por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, entidad que asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna por este concepto a la Administración General del Estado.

El Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento se deberá ajustar al «Manual de aplicación o uso de marca» aprobado por la Comisión.

Novena. Logos.

En las actuaciones realizadas por el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión, en igualdad de condiciones.

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la misma.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

3. Esta solicitud se presentará en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría de la Comisión Interadministrativa. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2. de dicha ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección electrónica que al efecto quede habilitada.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión podrá requerir al interesado para que subsane en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación alguna acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El Convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración y desarrollo del acontecimiento «Global Mobility Call» y se ejecute completamente la mencionada liquidación y la disolución de la Comisión.

A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «Global Mobility Call», presentará a la Comisión un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.

Una vez tomado en consideración el informe económico del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA, la Comisión aprobará, por unanimidad, antes del 30 de junio de 2023, la propuesta de liquidación presentada por el Presidente de la Comisión.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión propondrá su disolución, que será aprobada, por unanimidad, por todas las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de junio de 2023.

Duodécima. Protección de datos y confidencialidad.

Todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se realizarán con sujeción a lo regulado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos. Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente Convenio requerirá el previo y expreso consentimiento de las partes afectadas.

Las partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada, sin perjuicio de la información que deba publicarse en cumplimiento de lo establecido por la normativa de aplicación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio, que puedan derivarse del mismo, se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo entre las partes, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que se indica a continuación.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.D. (Orden TMA/221/2022), la Secretaria General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, María José Rallo del Olmo.–El Director General del Consorcio Institución Ferial de Madrid, IFEMA Madrid, Juan Ignacio Arrizabalaga Azurmendi.

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