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Documento BOE-A-2022-22440

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184458 a 184482 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22440

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de diciembre de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación (Burgos)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Boreas Wind, SL, como promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación sobre el proyecto presentada y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación ambiental no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico compuesto por 16 aerogeneradores, dos de ellos con potencia nominal de 5 MW (145 m de diámetro de rotor y 127,5 m de altura de buje) y los 14 restantes con 6 MW (170 m de diámetro de rotor y 135 m de altura de buje), con una potencia total de 94 MW. Desde los aerogeneradores, una línea de interconexión subterránea de 30 kV conducirá la energía producida hasta la nueva subestación de transformación (SET) 30/220 kV y, a partir de ella, se evacuará mediante una línea aérea de 220 kV (LAAT), de 20 km de longitud y 58 apoyos, de entre 20 y 60 m, del tipo metálico de celosía, hasta una subestación de medida (SSM). Una línea subterránea de 220 kV y 460 m de longitud conectará la SSM con la SET Villalbilla 220 kV, propiedad de REE.

Todas las instalaciones se ubican en los términos municipales (TT. MM.) de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).

2. Tramitación del procedimiento

En el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2020 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 25 de junio de 2020, se publica el anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del proyecto. Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna alegación particular.

En virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el Anexo I, y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

Este órgano ambiental, con fecha 26 de marzo de 2021, solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la descripción del proyecto y al análisis de diversos factores ambientales, la cual se recibe el 10 de junio de 2021. En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (en adelante STMAB) sobre esta nueva documentación, que responde el 3 de noviembre de 2021, lo que motivó nuevo requerimiento al promotor, que se recibe el 22 de noviembre de 2021.

El 26 de abril de 2022, se recibe el documento «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», emitido conjuntamente, con fecha 14 de marzo de 2022, por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León. Como consecuencia de ello, se solicita al promotor el 11 de mayo de 2022, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, información adicional sobre el cumplimento de dichos criterios, así como el soterramiento de la línea aérea de evacuación hasta el apoyo 43. El promotor aporta nueva información sobre el soterramiento de la línea de evacuación el 29 de junio de 2022.

Con fecha 5 de julio de 2022, se realiza nuevo requerimiento de informe a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León y, con fecha 12 de septiembre de 2022, se reciben informes del STMAB y de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla León.

Finalmente, con fechas 14 y 20 de octubre de 2022, tiene entrada pronunciamiento de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla León, en respuesta a la petición de aclaraciones de este órgano ambiental sobre las discrepancias de los informes anteriores en relación con el soterramiento de la línea de evacuación.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

De acuerdo con el EsIA, para el análisis y selección de alternativas se han tenido en cuenta diversos criterios funcionales, técnicos, económicos y ambientales.

La selección de la alternativa final se basa en los trabajos de análisis del entorno para la correcta elección del emplazamiento de la poligonal y de la infraestructura de evacuación. Se eligió una poligonal de gran superficie (10.373,33 ha) y 44 aerogeneradores, que se fue reduciendo y modificando conforme se obtenían resultados de los estudios de avifauna, especialmente de nidificación de especies protegidas, en el marco del estudio anual que se inició en marzo de 2019 y que finalizó en marzo de 2020. La alternativa finalmente seleccionada fue la designada como número 3 para la poligonal del parque.

En relación con la línea de evacuación, el EsIA presenta tres alternativas, todas ellas discurren en aéreo con una longitud muy similar. Sobre el análisis de los trazados propuestas, las cuestiones que fueron decisivas para la selección se basan en la proximidad a núcleos habitados, paralelismos y cruces con otras instalaciones y su longitud total, con el objeto de seleccionar la opción que menores efectos sobre el paisaje y sobre las poblaciones produzca, resultando como alternativa elegida la número 2.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

La zona del proyecto se caracteriza por un relieve ondulado, con una altitud entre los 900 y 950 m, con predominancia de materiales de relleno terciario de la depresión del Duero. Se prevé una ocupación permanente del suelo de unos 490.673,41 m2 correspondiente a las plataformas de los 16 aerogeneradores (144.899,15 m2), subestación eléctrica (6.622,3 m2), viales (237.069,77 m2), zanjas (94.768,19 m2) y apoyos (7.314 m2). Será necesario acondicionar 14,5 km de caminos existentes y construir 4,3 km de nuevos caminos.

También podría existir riesgo de erosión, alteración geomorfológica y pérdida de suelo fértil debido a los movimientos de tierra y al trasiego de maquinaria, así como contaminación del suelo y el subsuelo debido a vertidos accidentales de aceites y lubricantes.

Entre las medidas de protección genéricas propuestas en el EsIA en cada una de las fases del proyecto, se encuentran las siguientes: se equilibrará al máximo el volumen de desmonte y terraplén, se acopiará el suelo fértil retirado para su posterior aprovechamiento y se realizarán obras de drenaje superficial para evitar la aparición de regueros y cárcavas. Una vez terminadas las obras se llevará a cabo la restauración de las zonas degradadas.

3.2.2 Agua.

La zona se encuentra en la cuenca hidrográfica del Duero. La red hidrológica superficial está representada por numerosos cauces, arroyos y ramblas. El promotor señala que las infraestructuras del parque eólico y su línea de evacuación cruzan en 14 puntos con algunos de estos cauces. Analiza cómo se plantean estos cruces, e indica que los tres primeros corresponden a la intersección de caminos internos con cauces existentes y el resto al paso de la línea aérea de evacuación sobre los cauces. La línea atraviesa los ríos Hormazuela y Urbel, entre los apoyos 24 y 25, y 46 y 47 respectivamente. Ambos ríos forman parte de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Riberas del Río Arlanzón y afluentes.

En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre la masa «Castrojeriz» y la masa «Burgos», descritas en el Plan Hidrológico del Duero 2015-2021, destacando el mal estado químico para la masa «Castrojeriz». Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido accidental de aceites y combustibles. Se incluyen varias medidas de protección, como el mantenimiento de la red hídrica minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras; la instalación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas, ya que la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de alta o muy alta permeabilidad. Propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH) –constan en el expediente y se dan por reproducidos– que el promotor se ha comprometido a cumplir.

3.2.3 Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se alterará la calidad del aire fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra. Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros derivado de la ejecución de las obras, del funcionamiento de motores de combustión y del transporte de materiales, alcanzándose puntualmente los 85 dB en las zonas de trabajo. El promotor propone medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la limitación de la velocidad de los vehículos, la restricción de la ejecución de las obras al periodo diurno y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.

Durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. A este respecto, a petición del órgano ambiental, en la información adicional el promotor incluye Anexo de Modelización Acústica donde concluye que los núcleos analizados se encuentran en las isófonas por debajo de los 40 dB(A) y que ninguno se ve influenciado por los parques eólicos presentes o proyectados y, por lo tanto, cumplen los objetivos de calidad acústica del Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de Ruido, en lo relativo a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Además, se propone un plan de seguimiento del ruido, tanto en fase de obra como en fase de explotación.

El promotor, asimismo, afirma que no es previsible ninguna afección sobre la población debida a campos electromagnéticos, ya que no existen edificaciones ni viviendas en el entorno de 200 m de la línea eléctrica y de las subestaciones proyectadas.

La Dirección General de Salud de la Junta de Castilla y León, una vez revisados los aspectos con posible impacto para la salud, no realiza alegación alguna en tanto en cuanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según el EsIA, tras el trabajo de campo realizado, se comprueba que excepto el aerogenerador 16, el resto de máquinas e infraestructuras del parque eólico se sitúan en campos de cultivos, salvo contados casos en los que se atraviesan pequeños setos marginales. Algunos tramos de los viales coinciden con teselas correspondientes al Atlas de Hábitats Españoles, si bien utilizan caminos existentes por lo que la afección sería moderada.

Destaca que se deberán respetar, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes, retranqueándose, si fuera posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos, así como el balizamiento de las zonas susceptibles de afección en el replanteo de las obras. Así, se evitará la afección a los ejemplares aislados de encina y quejigo, promoviendo la instalación de balizas en el radio de afección (pie de seto de encina afectado por el aerogenerador 12 y bosque aclarado de encina y quejigo afectado por el aerogenerador 16). En todo caso, para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización del STMAB.

Por su parte, el STMAB indica, en su informe de octubre de 2020, respecto del HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), que, aunque es mínima la coincidencia con las infraestructuras, deberá ser estrictamente respetado y no será en ningún caso eliminado o afectado por estructuras eólicas o eléctricas, ni podrá ser designado como área auxiliar de obras. La línea eléctrica proyectada ocupará parte de la zona coincidente con este hábitat, entre los apoyos 4 y 8. En el caso de los demás HIC, también debe evitarse la ubicación de apoyos sobre ellos, especialmente sobre los de ribera.

En atención a lo anterior, se requirió un estudio más detallado de la afección a la vegetación. La documentación adicional aportada en junio de 2021 expone que, con respecto al HIC 1520*, no se han detectado afecciones por los apoyos de la línea. Sin embargo, este órgano ambiental ha identificado, mediante el análisis de la información cartográfica aportada por el promotor, que los apoyos 4, 7, 8 y 9 podrían afectar el hábitat mencionado. Por otro lado, el promotor propone el retranqueo de los apoyos 7 y 16 con el fin de disminuir las afecciones sobre la vegetación, así como la retirada de los primeros 20 cm de suelo para reincorporarlos posteriormente sobre la explanada de actuación en el entorno de las cimentaciones de los apoyos 4, 8, 9, 17, 19, 39, 43, 46.

Además, el promotor destaca que entre los apoyos 24 y 25 se localiza el bosque de galería en las orillas del río Hormazuela, declarado ZEC, compuesto por sauces (Salix sp.), chopos (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia) y especies arbustivas. El promotor confirma que, dependiendo del trazado final, se podría producir la tala de varios pies, e incluye plantación de estas mismas especies como compensación. Existe otro cruce con la ZEC entre los apoyos 46 y 47, coincidiendo con el río Urbel, aunque el promotor no considera necesaria la tala de arbolado dado que la catenaria del vano se encuentra a altura suficiente.

También se indica que entre los apoyos 51 y 52, será necesaria la tala de ejemplares de chopos (Populus nigra) y sauces (Salix sp.), y que en las inmediaciones de estos apoyos se puede ver afectada una zona de microhábitat inundable típica de vegas y bosques de galerías con su arbolado correspondiente con anchura de hasta unos 50 m de la orilla.

3.2.5 Fauna.

El factor ambiental que resultará más afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros. Para abordar el estudio de la fauna el promotor especifica que, metodológicamente, el análisis se ha dividido en dos grandes bloques. Por un lado, se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia en base a la información y cartografía existente, tanto propia como oficial. Para ello, se han consultado las cuadrículas UTM 10x10 en la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y se han aplicado Índices Combinados.

En cuanto a los trabajos de campo, se procedió al diseño y ejecución de protocolos de muestreos sobre el terreno. El trabajo de campo se ejecutó entre mayo 2019 y abril de 2020, tanto para aves de pequeño tamaño (paseriformes), como para aves esteparias de porte mediano a grande, aves rapaces y aves acuáticas.

Para el muestreo de aves esteparias, aves rapaces y acuáticas, y con el fin de cubrir la totalidad del área de estudio, el promotor planteó una metodología de muestreo que combina a su vez los transectos extensivos desde un vehículo y las prospecciones intensivas desde oteaderos. La longitud total de los distintos transectos fue de 127 km y tras 42 censos, ascendió a un total de 997 km recorridos, tanto en la poligonal del parque como en el trazado de la línea de evacuación.

Por otra parte, se incluye un estudio de quirópteros, en el que se han implementado dos tipos de métodos de muestreo acústico (móviles y estacionarios), recolectándose datos hasta completar un total de 40 jornadas nocturnas, que se llevaron a cabo desde el 16 de mayo al 7 de octubre de 2019. Asimismo, se realizó un muestreo intensivo con una grabadora de ultrasonidos fija instalada en una torre meteorológica dentro del área de estudio que permaneció instalada en la torre desde el 10 de agosto al 15 de octubre de 2019. Se identificaron 10.177 contactos a nivel de especie.

Tras el análisis técnico, el impacto del proyecto sobre estos grupos faunísticos no quedó suficientemente definido, por lo que este órgano ambiental solicitó información adicional al EsIA sobre el riesgo de siniestralidad de avifauna y quirópteros en función del área de barrido y la altura de los aerogeneradores, así como el riesgo de colisión con la línea de evacuación. Con respecto a la línea, se solicitó información acerca de nuevas alternativas de soterramiento o, en su defecto, de trazados compartidos con otras líneas.

También se requirió la identificación de las especies objetivo o clave de acuerdo con su estado de protección, conservación y fenología, junto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias en función de los resultados.

En la información adicional aportada por el promotor, se seleccionaron las siguientes especies clave o prioritarias: buitre negro, águila imperial ibérica, águila real, águila perdicera, aguilucho cenizo, milano real y alimoche común, entre las aves rapaces; y murciélago de oreja partida, murciélago ratonero grande, murciélago ratonero mediano, nóctulo gigante, nóctulo mediano, murciélago hortelano y murciélago enano, entre los quirópteros. Se incluyeron fichas de otras especies sensibles al proyecto, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

El promotor describe de manera adecuada la fenología de las especies mencionadas, y muestra sobre ortofoto la distribución de todos los contactos de las distintas especies registrados en el ámbito de estudio, así como los polígonos Kernel de densidad.

El EsIA estima el riesgo de colisión con los aerogeneradores según las bandas de vuelo A, B y C, tal y como indica la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Se considera que la banda de vuelo B, entre los 30 y los 185 m de altura (5 m por debajo y 5 m por encima de la altura de barrido de las palas) tiene riesgo de colisión alto. También estudia otros impactos probables, como el efecto barrera de la instalación. Los resultados obtenidos de las especies principales con mayores afecciones se resumen a continuación:

– Buitre negro (Aegypius monachus), especie vulnerable (VU) según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA). Con un total 84 individuos contabilizados, el análisis Kernel muestra la máxima densidad en la zona oriental del ámbito de estudio, coincidiendo con el trazado de la línea de evacuación, por lo que el riesgo de colisión se considera moderado con aerogeneradores y alto con la línea, si bien es cierto que se registraron algunas observaciones en la zona de implantación del parque dentro de la banda B relativamente cerca del aerogenerador 8.

– Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción (EX) según el CEEA. 77 individuos contabilizados. Según los polígonos Kernel, la mayoría de las observaciones se han registrado al este de la zona de implantación, alrededor de los aerogeneradores 12, 13, 15 y 16, y una zona de máxima probabilidad de aparición muy cercana al trazado de la línea aérea de evacuación. Se ha valorado por tanto un riesgo alto con aerogeneradores y con la línea.

– Milano real (Milvus milvus), EX en el CEEA. Con 1.399 individuos contabilizados, las observaciones correspondieron tanto a ejemplares adultos como a juveniles en todos los meses del año, por lo que, según el promotor, la especie podría reproducirse en el ámbito de estudio. Según el análisis Kernel, existe una zona de probabilidad alta en la zona de implantación del parque (presencia cercana a los aerogeneradores 7 y 8), así como varias áreas de probabilidad moderada-alta repartidas por toda la zona de estudio, tanto en la zona de implantación del parque, como en la primera parte de la línea.

Se identificaron dos dormideros de milano real cerca del parque, emplazados entre los núcleos de Tamarón y Villaldemiro, a una distancia entre 1 y 2 km del aerogenerador 16. Otro dormidero, el de Villagutiérrez, se encuentra a unos 700 m al N de la línea de evacuación. Además, la presencia del muladar de Estépar, a 2,3 km de la línea de evacuación, podría suponer un riesgo adicional por la concentración de múltiples ejemplares en su proximidad, o por desplazamientos hacia o desde el muladar que atraviesen la línea de evacuación. Este muladar se encuentra en proceso de clausura según la información de la administración regional.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus, VU en el CEEA. Contabilizados 320 individuos. Alto riesgo de colisión con los aerogeneradores. En la documentación adicional se identificaron, al menos, seis territorios de nidificación de la especie en el ámbito de estudio, cuatro de ellos seguros y dos probables. Dos de los territorios seguros se encuentran en la zona de implantación del parque, situándose los aerogenadores 2 y 3 en el interior del territorio n.º 4. El territorio n.º 2 se encuentra en el centro del área de implantación del parque eólico. El aerogenerador 1 se encuentra, además, entre los territorios de nidificación segura n.º 2 y n.º 4. Los otros dos territorios se localizan a 1-2 km del aerogenerador más cercano y a distancias inferiores a 1 km de la línea de evacuación. El territorio n.º 5 (probable) se encuentra relativamente cerca de los aerogeneradores 5 y 6, por lo que también podría ser abandonado o desplazado por molestias durante las obras de construcción.

Según los polígonos Kernel, existen dos áreas de probabilidad de aparición alta –máxima–, que coinciden con dos de los cuatro territorios de nidificación segura localizados en el ámbito de estudio. Uno de ellos se encuentra dentro de la zona de implantación del parque eólico (bajo el aerogenerador 1), mientras que el otro se encuentra al norte de la localidad de Tamarón, y a un km al sur del trazado de la línea aérea de evacuación.

– Busardo ratonero (Buteo buteo), incluida en el LESRPE. 895 individuos contabilizados. Riesgo alto con el parque eólico y alto con la línea, en el primer tramo, y moderado en el segundo. Según el análisis Kernel, existe una zona de máxima probabilidad de aparición muy cercana a los aerogeneradores 4 y 5, y un área de probabilidad moderada-alta en la primera parte de la línea de evacuación.

– Buitre leonado (Gyps fulvus), (LESRPE). 717 individuos contabilizados. Riesgo alto con aerogeneradores (observaciones en la proximidad del 1, 5, 12, 13, 14, 15 y 16), alto contra primer tramo de la línea, bajo-moderado con segundo tramo. Este resultado coincide con los de los polígonos Kernel de máxima probabilidad de aparición.

– Águila real (Aquila chrysaetos), (LESRPE). 117 individuos contabilizados. El parque se encuentra entre dos territorios de nidificación a algo más de 3 km ambos. Riesgo bajo-moderado con los aerogeneradores (presencia elevada de esta especie cerca de los aerogeneradores 7 y 8). Riesgo moderado-alto con la línea en la primera parte del trazado. Según los polígonos Kernel, la mayoría de las observaciones se han producido, principalmente, en el área que va desde el O de la zona de implantación del parque, a través de la primera parte del trazado de la LAAT, hasta la altura de la localidad de Vilviestre de Muñó (Estépar).

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), (LESRPE). 686 individuos contabilizados. La especie tiene un territorio de nidificación próximo a los aerogeneradores 2 y 3 y, según lo indicado en la información del promotor, podría existir cierto riesgo de que los inexpertos ejemplares juveniles pudieran sufrir accidentes con ellos. Riesgo alto con el parque (áreas de máxima probabilidad de aparición en la proximidad de los aerogeneradores 2, 3 y 9) y con la línea.

– Águila calzada (Hieraatus pennatus), (LESRPE). 68 individuos contabilizados. Se localizó un territorio de nidificación en el ámbito de estudio, a 1,5 km del aerogenerador más cercano (el 16). Se trata de una especie estival y reproductora en el ámbito de estudio. Según los polígonos Kernel, existen dos áreas de probabilidad moderada alta al N del trazado de la línea y una zona de máxima probabilidad entre las localidades de Tamarón y Villaldemiro, coincidiendo esta última con un territorio de nidificación de la especie.

– En cuanto a los quirópteros, en el EsIA se detalla la metodología de los muestreos y la búsqueda de refugios en el área de radio 10 km en torno a la zona de estudio. Los resultados muestran la presencia de catorce de las veintiséis especies de murciélagos presentes en Castilla y León. Adicionalmente al número de especies, se ofrece una aproximación a la actividad registrada mediante el uso de un índice de actividad como es el minuto positivo (Miller, 2001). La especie con más observaciones ha sido el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con 8.949 contactos. Se produjeron contactos en la proximidad de los aerogeneradores 4, 5, 12, 13, 15, 16.

El promotor concluye que no se prevé que las poblaciones de quirópteros se vean afectadas por el proyecto, puesto que la mayor concentración de observaciones se registra, sobre todo, en las zonas bajas y resguardadas de los valles. En las zonas elevadas del área de estudio, donde se instalarían los aerogeneradores, se ha demostrado que la actividad de quirópteros es muy reducida, a juzgar por los escasos ocho registros que se obtuvieron con la grabadora fija que se instaló en la torre meteorológica durante el verano.

Los impactos potenciales más importantes de la fauna durante la fase de construcción son la alteración o pérdida de hábitat, molestias y mortalidad por atropello. Durante la explotación, los principales impactos son la mortalidad por colisión de aves y quirópteros con las infraestructuras; la alteración en el uso del hábitat y menor disponibilidad del mismo (pérdida de hábitat de campeo, de dispersión y de cría), efecto rechazo por intromisión de elementos extraños; efecto barrera que podría provocar desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento; y molestias y atropellos por labores de mantenimiento. Durante la fase de desmantelamiento se pueden producir molestias a la fauna y atropellos como consecuencia del tránsito de maquinaria y vehículos para el desmontaje de infraestructuras.

Por otro lado, el promotor analiza el impacto de la línea de evacuación (220 kV) del proyecto sobre la avifauna presente en el búfer de 500 m, así como las posibles sinergias con la línea eléctrica existente de 220 kV (Vallejera-Villalbilla, propiedad de REE), que discurre en paralelo y a lo largo de 13,5 km. Los resultados del estudio realizado identifican dos tramos en los que existe un riesgo alto de accidente para la avifauna en la mitad occidental de la línea de evacuación (hasta el apoyo 28). El primero de ellos se encuentra entre los apoyos 3 y 13, y el segundo se encuentra entre los apoyos 16 y 21. Estos tramos presentan máxima probabilidad de aparición y riesgo alto para las especies águila imperial ibérica, buitre leonado, buitre negro, aguilucho cenizo (incluyendo zonas de nidificación), aguilucho lagunero, busardo ratonero y milano negro y milano real.

En la mitad oriental de la línea, entre los apoyos 41 y 44, se ha identificado un pequeño tramo donde existe un riesgo alto de accidente para la avifauna. En el destacan, con máxima probabilidad de aparición y riesgo alto, el milano real, el buitre negro y el busardo ratonero.

Por otro lado, la línea de evacuación del proyecto es paralela con la línea existente de REE, desde el apoyo 20 hasta el 58, con unos 180 metros de separación entre ambas. Según indica el promotor, existe una alternancia de desniveles entre los tendidos de una y otra línea, lo que provoca que el riesgo de accidente sea aún mayor, puesto que las aves deben sortear ambos tendidos a distintas altitudes, produciéndose un efecto acumulativo.

Los distintos informes de la STMAB de la Junta de Castilla y León destacaban la sensibilidad ambiental de la zona donde se ubicará el parque eólico y la línea de evacuación, entre otros aspectos debido a la presencia de áreas de reproducción de aguilucho cenizo y de otras especies. Además de los datos indicados por el promotor, este organismo muestra resultados obtenidos en el censo del «Seguimiento reproductor de aguiluchos pálido, cenizo y lagunero en la provincia de Burgos». Otro dato destacado en los informes es la posible afección al águila imperial y a otras especies amenazadas. También subraya las numerosas observaciones de milano real durante todo el año y la presencia de varios dormideros próximos. Significa el riesgo de colisión de diversas especies con los aerogeneradores y la línea eléctrica apoyado con datos de mortalidad de parques cercanos. Propone diversas medidas, como la señalización de toda la línea de evacuación, la instalación de dispositivos automáticos anticolisión en todas las turbinas, el retraso del arranque de los aerogeneradores para reducir la mortalidad de quirópteros, y la aplicación de protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos. Además, dado que no se han planteado otras alternativas diferentes a la construcción de una nueva línea de evacuación, indica que deberá estudiarse la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica o de aprovechamiento de otras líneas existentes o en proyecto con otros parques eólicos y plantas fotovoltaicas.

La documentación adicional presentada argumenta que los tres parques que evacúan la energía en el nudo de la subestación de Villalbilla 220 kV sí podrán compartir infraestructura de evacuación, y que se ha contactado con sus promotores y están negociando el acuerdo para compartirla. No obstante, el STMAB reitera posteriormente la necesidad de modificar el proyecto para que la línea de evacuación sea soterrada o aprovechar líneas de evacuación existentes que permitan reducir las afecciones ambientales sobre la avifauna.

Ante la problemática planteada respecto de la línea de evacuación, este órgano ambiental solicitó documentación adicional al promotor para adaptar su diseño a los «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de las Administraciones regionales. Tras realizar las actuaciones detalladas en el apartado anterior Tramitación del procedimiento, los informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha de entrada 14 y 21 de octubre de 2022, concluyen que «… considera adecuado el trazado aéreo de la línea de evacuación del parque eólico Iglesias, para tratar de compartir la infraestructura con todos los demás proyectos de la zona, lo que permitiría aumentar de forma relevante la generación renovable y la eficiencia de uso de la infraestructura, así como reducir el impacto ambiental producido por el conjunto de las instalaciones».

Como resultado del proceso descrito, la configuración de la infraestructura de evacuación se plantea finalmente en aéreo, debido a que está prevista la conducción por la misma de la energía producida en otras instalaciones de generación (parques eólicos Desma, Avellanosa, Palacios y Acebal y parque solar fotovoltaico 1) que se están desarrollando próximas a la zona con destino final en la misma SET Villalbilla de REE.

Con el fin de reducir los impactos detectados, el promotor propone diversas medidas, entre las que figuran las siguientes: aplicación de cronograma de obra ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles presentes en la zona; realización de prospecciones previas al inicio de las obras para identificar posibles impactos que se pudieran provocar y, si fuera necesario, retrasar su inicio para minimizarlos; ante posibles talas de árboles maduros durante la fase de construcción de la línea, se propone que éstos sean debidamente prospectados para asegurar que no se destruyen refugios de fauna, especialmente de quirópteros fisurícolas o arborícolas presentes; instar a las autoridades competentes a evitar y sancionar el abandono de reses muertas en las zonas de implantación de los aerogeneradores, con el fin de evitar grandes concentraciones de aves necrófagas en dichas zonas.

Para minimizar el riesgo de electrocución o colisión de avifauna contra la línea aérea de evacuación, el promotor propone la instalación en los cables de tierra de los tramos más sensibles para la avifauna de dispositivos salvapájaros del tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollados por REE en colaboración con la Estación Biológica de Doñana (EBD) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de manera que se genere un efecto visual a razón de una baliza cada 10 metros de línea. También propone la instalación de balizas luminosas de autoinducción en los cables de tierra de los tramos de línea más sensibles para la avifauna, así como en los conductores activos siempre que sea posible.

El promotor incluye el establecimiento de acuerdos con las administraciones locales y propietarios de las plantaciones de Populus nigra para que se respeten y no se talen los ejemplares arbóreos en los que se encuentran o eventualmente pudieran asentarse los nidos de águila real, milano real y águila calzada, ni los ejemplares que rodean a éstos. Para el aguilucho cenizo propone acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de buenas prácticas agrarias como el retraso de las cosechas en sus territorios de cría.

Otras medidas compensatorias contempladas por el promotor son las siguientes: instalación de cajas nidos para aves y quirópteros, con el objetivo de favorecer y facilitar el desarrollo de sus poblaciones en otras áreas y fuera del entorno del proyecto, alejadas de los aerogeneradores; creación de vivares de especies presa en lugares alejados del parque para fomentar la caza y alimentación de predadores (aves rapaces y mamíferos); marcaje y radioseguimiento de dos ejemplares de aguilucho cenizo con la finalidad de valorar la afección al comportamiento y uso del territorio de la población del entorno del parque, bajo la supervisión de la Administración regional competente; desarrollo de un Programa de Educación Ambiental enfocado a la enseñanza y conocimiento de las aves de la zona del proyecto, durante dos años. En concreto se elaborará un Manual de Buenas Prácticas para las aves; se creará una Unidad Didáctica sobre aves y los polinizadores en la provincia de Burgos, que se utilizará en los centros escolares, y se realizarán Jornadas sobre las aves esteparias, en localidades cercanas al proyecto.

Tras el análisis técnico realizado, se concluye que existe un importante riesgo de colisión de la avifauna, así como de alteración y pérdida del hábitat de dispersión, campeo y caza y de territorios de reproducción provocado por el proyecto. Destacan varias especies protegidas sensibles a los parques eólicos, algunas de ellas catalogadas como amenazadas. Por todo ello, con la finalidad de reducir los efectos sobre las poblaciones de las especies amenazadas que presentan mayor riesgo de afección y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE, se deberá modificar la configuración del proyecto, además de incorporar diversas medidas de mitigación adicionales conforme se detalla en el condicionado posterior.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el ámbito de la poligonal del parque eólico, no se encuentran espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Sin embargo, el trazado de la línea de evacuación atraviesa los ríos Hormazuela y Urbel designados ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes».

La adenda de información complementaria confirma la localización del dormidero de milano real, ya indicado en el apartado de fauna, en la localidad de Villagutiérrez, a 100 metros al oeste del río Hormazuela y, por ende, de la ZEC. Aunque en los tramos de la línea de evacuación que atraviesan la ZEC sobre los ríos Hormazuela y Urbel los apoyos se mantienen a una distancia adecuada respetando las zonas de servidumbre y policía, la adenda concluye que existe un riesgo real de accidente (colisión y/o electrocución) para la avifauna que forma parte de la ZEC, tanto con la línea de evacuación del proyecto, como con la línea existente que discurre paralela a esta.

Con respecto a las tres especies de quirópteros incluidas en el plan de gestión de la ZEC, murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros), barbastela (Barbastella barbastellus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis), se considera que no deberían sufrir ningún tipo de impacto, siempre y cuando no se destruya ningún refugio ocupado por estas especies, como cavidades naturales, construcciones abandonadas o árboles maduros con oquedades.

El STMAB señala en su informe de 8 de octubre de 2020, que el EsIA no estudia la sinergia de la línea de evacuación con la línea eléctrica paralela a 180 m, en los cruces de los ríos indicados, destacando el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna de la ZEC. Considera que este impacto podría evitarse realizando el cruce en subterráneo o adoptando medidas para evitar las colisiones y electrocuciones. Concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEC «Riberas del Río Arlanzón y afluentes» siempre que se adopten las medidas expuestas en su informe.

3.2.7 Paisaje.

El área ocupada por el parque eólico queda enmarcada dentro de la Unidad de Paisaje «Páramo de Castrojeriz», constituido principalmente por páramos y mesas. Por su parte, la línea de evacuación atraviesa la anterior unidad de paisaje, así como los «Páramos del norte de la ciudad de Burgos», «Vega del Arlanzón» y «Campiñas y Páramos entre el Arlanzón y el Arlanza», pertenecientes a los tipos de paisaje Páramos Calcáreos Castellanoleoneses, Vegas del Duero y Campiñas de la Meseta Norte, del sur de Burgos, respectivamente.

El principal impacto durante la construcción se produce por la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras, considerado en el EsIA como compatible. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones, principalmente los aerogeneradores, implicará una pérdida de la calidad visual debido a la intrusión de elementos discordantes con el paisaje rural del entorno. El promotor realiza un análisis de visibilidad con la finalidad de caracterizar la alteración del paisaje como consecuencia de la introducción de los elementos del proyecto en el que se considera la cuenca visual del parque Iglesias y, por otro lado, la cuenca visual global con el resto de parques eólicos presentes. Analizando conjuntamente las cuencas visuales y la ubicación de los puntos sensibles, se ha calculado la visibilidad de los proyectos desde dichos puntos. Desde el 89,6% del territorio analizado se verá alguna infraestructura de las existentes junto con el parque eólico Iglesias. El EsIA concluye que el impacto paisajístico en la zona ya es muy alto, dada la presencia de los parques eólicos existentes, por lo que la instalación del parque Iglesias apenas sumaría impacto visual.

Respecto del plan de restauración paisajística, el STMAB indica que el EsIA no define los lugares de las plantaciones de especies arbóreas y que debería en todo caso valorarse la capacidad de acogida del territorio y necesidad de este tipo de restauración, así como los hábitats sobre los que se actuará. Propone otras formas de restauración o compensación, invirtiendo en la integración de los proyectos eólicos dentro de otros que favorezcan el desarrollo económico de la comarca. También indica que el EsIA no ha considerado la percepción del entorno desde el Camino de Santiago, por lo que se podrían proponer actuaciones que mejoren la calidad paisajística, tales como plantaciones arbóreas y arbustivas en márgenes y linderos.

En relación con el informe anterior, este órgano ambiental requirió información adicional sobre las medidas de integración paisajística y la aceptación social del impacto paisajístico y el promotor propone crear un punto de información ambiental en alguna de las instalaciones ya existentes del Ayuntamiento de Hontanas con el objeto de impartir educación ambiental sobre los valores naturales de la zona y la integración de las energías renovables en el medio. Asimismo, se incluye una imagen donde representa la visibilidad de las instalaciones y el camino de Santiago de forma que puede identificarse el tramo de visibilidad alta.

El apartado de título «encuesta de satisfacción» indica que no se han recibido alegaciones que pongan en duda la aceptación social. Adjunta un anexo con certificados de aceptación social donde los ayuntamientos de Los Balbases, Hontanas, Iglesias y Tamarón proporcionan los datos de la sesión informativa de 17 de febrero de 2020 (previo a la fase de información pública), indicando la conformidad de los vecinos.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. De acuerdo con el estudio y prospección arqueológica, incluidos como anexos al EsIA, en el área de actuación se localizan los yacimientos arqueológicos «El Castillo», «Velosillo», «San Quirce», «Fuente del lugar», «Bajo Eras» y «Carrera Vieja». Además, próximos al área de actuación, se han identificado los yacimientos «Vía Romana Clunia-Sasamón», el emplazamiento de San Miguel del Páramo y una estructura próxima al Camino de Villaquirán. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos propone el cumplimiento de una serie de medidas de protección del patrimonio arqueológico y cultural, como realizar sondeos previos a las obras que permitan conocer las características de los emplazamientos y la afección real, balizando los yacimientos próximos al área de actuación. También la realización de un control y seguimiento arqueológico por técnicos cualificados, en todos los trabajos de remoción de terrenos y movimientos de tierra. Estas medidas son aceptadas por el promotor.

El STMAB señala coincidencias con vías pecuarias e indica que, en ningún caso, pueden instalarse aerogeneradores en las mismas. El informe recuerda la obligación de cumplimiento de la Ley 3/1995, de Vías pecuarias y de solicitar las correspondientes autorizaciones de ocupación previa y aporta una serie de medidas a tener en cuenta, que el promotor se ha comprometido a cumplir.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos tiene en cuenta los parques eólicos próximos al proyecto Iglesias en funcionamiento y los proyectados. Señala los factores sometidos a sinergias y acumulación de impactos, que afectan principalmente a flora, fauna y al paisaje. Según este estudio, las principales afecciones sobre la fauna se producen durante el funcionamiento, principalmente sobre los vertebrados voladores por alteración/pérdida de hábitats y efecto barrera, alteraciones y desplazamientos por molestias humanas, mortalidad por colisión con los aerogeneradores, mortalidad y/o electrocución con la línea aérea, y efecto barrera sobre las rutas migratorias o de desplazamiento local. El desarrollo de este proyecto, junto a los ya existentes, podrá generar un efecto barrera en algunas zonas, ya que podrían dificultar el paso de las aves, incrementar el peligro de colisión y aumentar las molestias sobre la fauna por el ruido derivado del personal, maquinaria y vehículos y presencia de estos. Todas estas alteraciones, según el promotor, serán puntuales y quedarán amortiguadas por la amplia magnitud de los territorios que ocupan los parques eólicos.

El STMAB solicita que se tengan en cuenta el resto de las instalaciones vinculadas al nudo Villalbilla 220 kV, y destaca el paralelismo de la línea eléctrica del proyecto con una línea existente, así como la alta ocupación del entorno por este tipo de infraestructuras, lo cual genera un elevado efecto barrera y aumenta el riesgo de siniestralidad de avifauna y quirópteros. Este órgano ambiental también consideró insuficiente el estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, por lo que solicitó información adicional.

La documentación adicional relaciona nueve parques actualmente en funcionamiento, con 144 aerogeneradores, y quince planificados, además de Iglesias, incluidos en la envolvente de 15 km alrededor de los parques eólicos que evacúan en la SET Villalbilla. El promotor aplica una adaptación de la metodología de Tapia (2005), diseñada para evaluar los efectos sinérgicos generados por parques eólicos sobre las aves, y concluye que la modificación del medio en la zona de proyecto es nula, debido a que el grado de afección actual por acumulación de infraestructuras es ya muy elevado, por lo que la introducción de nuevos elementos en el modelo no modifica considerablemente la valoración de este factor.

Respecto de la mortalidad, el promotor aporta datos de cuatro parques eólicos próximos al de Iglesias actualmente en funcionamiento (Alto de la Degollada, Los Collados, Fuente Salada y Valbonilla) de los que dispone información. En un periodo de 18 meses, relaciona 41 muertes por colisión con los aerogeneradores, más 10 por causa desconocida. En cuanto a especies, el buitre leonado sufrió 14 incidencias, el busardo ratonero, 10 incidencias, cernícalo primilla y cernícalo vulgar, 5 incidencias cada uno, milano real, 4 incidencias, y otras especie con menor número. Algunas de las especie anteriores se encuentran entre las que se ha estimado un mayor riesgo de colisión para el proyecto Iglesias.

El informe del STMAB confirma el elevado número de parques instalados en la zona que, además, ocupan una extensa franja de territorio en la provincia. Cita 19 ejemplares de milano real y 39 de buitre leonado colisionados en varios parques en el entorno del proyecto Iglesias, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2020. Posteriormente, el STMAB amplía los datos anteriores considerando un periodo mayor y otros parques próximos: procede destacar los 90 ejemplares afectados en 9 años, con 6 milanos reales y 15 cernícalos primilla, del parque Alto de la Degollada situado a 6,7 km de Iglesias; así como las 68 muertes, en 9 años, del parque Fuente Salada (7 milanos reales, 19 buitres y 11 ratoneros, entre otros), localizado a 2,6 km de Iglesias. También señala la grave amenaza que puede suponer para la permanencia y evolución del águila imperial en la provincia de Burgos, para la que cita 6 colisiones en los parques eólicos aledaños en menos de dos años, con cuatro ejemplares muertos y uno irrecuperable.

Los sucesos de mortalidad en el entorno inmediato del proyecto expuestos vendrían a ratificar la previsión del promotor de alto riesgo de colisión contra aerogeneradores de diversas especies. El nuevo parque probablemente aumentará el impacto sobre especies protegidas, algunas de ellas incluso catalogadas, por lo que este órgano ambiental considera necesario minimizar el impacto, si no sinérgico (de compleja valoración), al menos acumulativo, mediante la modificación del proyecto y las medidas que se exponen en el condicionado posterior.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado, que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos de incendios forestales, geológicos, de inundaciones, por proximidad del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarriles, y emisión de contaminantes. Concluye que sólo se pueden producir deslizamientos de ladera, ya que la zona del proyecto se encuentra en una zona con susceptibilidad y riesgo medio de deslizamientos de ladera, por lo que se deberán realizar comprobaciones periódicas de la eficacia de las estructuras y las medidas preventivas.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que el promotor no ha detectado que la población de Tardajos se encuentra en zona de riesgo medio de incendio forestal. Se indica, además, que ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y, en tal caso, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos. El promotor señala que la instalación de las infraestructuras proyectadas se gestionará cumpliendo toda la normativa vigente, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y efectuando las señalizaciones preceptivas por dicha normativa.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento con visitas semanales para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se detallan los diferentes aspectos de los controles a realizar sobre la calidad del aire, suelo, residuos y vertidos, vegetación, fauna, protección de incendios, paisaje y patrimonio cultural.

Durante la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de ruido, la restitución de suelos, restauración vegetal e integración paisajística, gestión de residuos, fauna y calidad del paisaje y del medio social. Se realizarán visitas semanales, especialmente para el control de la siniestralidad y densidades de fauna en la zona y para el resto de los controles se establecen diferentes frecuencias. El seguimiento específico de la aves y quirópteros incluye el estudio de mortalidad y de situaciones de riesgo basada en la metodología de SEO, 1995. Concreta las características de los itinerarios de búsqueda de cadáveres para los aerogeneradores y línea eléctrica, toma de datos de los siniestros, experimentos y cálculo de factores de corrección de detectabilidad y permanencia de cadáveres y estima de mortalidad real. El PVA también incluye el seguimiento para la caracterización de la comunidad faunística que especifica la metodología de los censos y los datos a recoger, así como de las observaciones de las aves que transitan entre los aerogeneradores y a distancia inferior a 250 m con análisis estadísticos del riesgo.

El promotor indica que se realizará un informe único tras la finalización de las obras e informes anuales en el funcionamiento –durante el periodo que determine la Administración– del seguimiento de las restauraciones, mortalidad y caracterización de comunidades de fauna, entre otros aspectos. Se emitirán informes especiales y puntuales cuando se presenten situaciones excepcionales con objeto de aplicar medidas adicionales necesarias, así como los que requiera la Administración competente en la construcción o el funcionamiento.

El informe del STMAB señala el procedimiento a aplicar en el seguimiento de mortalidad, recogido en la Instrucción 4/FYM/2020. Resalta la necesidad de incorporar al PVA la realización de estudios sobre el comportamiento de la fauna durante el funcionamiento de los parques eólicos, así como aquellos avances tecnológicos que permitan mitigar el impacto, con el fin de conseguir que el PVA sea dinámico e interactivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Iglesias de 94 MW y sus infraestructuras de evacuación (Burgos)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en la misma.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes, que han sido aceptadas por el promotor y que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, HIC y fauna deberán disponer de la conformidad del órgano competente en medio natural de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a localización, extensión, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Agua.

1. El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Duero previamente a la autorización del proyecto.

1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud.

1. En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no, como el HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) o de formaciones vegetales de interés, como los bosques de galería, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de evacuación 4, 7, 8 y 9 están proyectados sobre el HIC1520*, por lo que deberán ser reubicados. En el último extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés.

2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de superficie de HIC y comunidades vegetales de interés.

3. Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel (ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá recoger la solución final de cruces de la línea de evacuación con los ríos conformada por la administración regional. En caso de que sea necesaria la tala de algún ejemplar arbóreo, deberá ser autorizado y coordinado con las administraciones competentes.

4. El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

5. El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios forestales en Castilla y León, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

1.2.4 Fauna.

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero, culebrera europea, águila calzada, milano negro, cernícalo vulgar y murciélago enano, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.

3. Los aerogeneradores 2 y 3 se proyectan en el interior de un territorio de nidificación seguro de aguilucho cenizo, especie vulnerable en el CEEA, conforme a los estudios del promotor. Se han registrado numerosas observaciones de ejemplares, algunos de ellos en pareja, en vuelo de campeo y caza en la proximidad de la ubicación de estas máquinas. Si bien se han detectado por debajo de la altura de las palas, según el promotor existe un riesgo real de accidente si las aves ganan altura, por lo que no es posible descartar el riesgo de colisión para los reproductores –y para sus futuras crías– que utilizan este territorio de nidificación.

Por otro lado, la intrusión de estos elementos artificiales, con las palas en movimiento, en el territorio de reproducción, conlleva una alteración del hábitat de campeo y caza y, lo que es más destacable, del hábitat de nidificación y cría. Estas perturbaciones pueden llegar a producir, además de un efecto barrera y de cambios en el comportamiento y uso del espacio, un desplazamiento de la población reproductora a zonas aledañas más adecuadas. El elevado número de instalaciones en los alrededores no asegura la disponibilidad de estos hábitats adecuados. Así mismo, el aerogenerador 1 se emplaza entre dos territorios de reproducción seguro, a menos de 500 m de ambos, y también con frecuentes observaciones, por lo que cabe extender a este la problemática expuesta para los dos anteriores. El promotor valora el riesgo de colisión para la especie como alto y confirma la perdida de hábitat de campeo/dispersión, de hábitat de cría y de efecto barrera. En consecuencia, el promotor deberá eliminar los aerogeneradores 1, 2 y 3 del proyecto.

4. Se han registrado numerosos contactos (823, con 1.399 ejemplares) de milano real, en peligro de extinción en el CEEA, en todo el ámbito de estudio y durante todos los meses del año, incluso durante la época de reproducción. Aunque las observaciones se detectaron fuera de la altura de riesgo, el promotor indica que sigue existiendo riesgo real de colisión si los numerosos individuos que campean por la zona ganaran altura. El promotor estima que la instalación puede tener un efecto barrera en los desplazamientos hacia el O y viceversa ya que, actualmente, esa zona actúa como corredor de vuelo entre los parques en funcionamiento cercanos. También señala la posibilidad de pérdida de importantes áreas de campeo y que la especie abandone, en cierta medida, esas áreas favorables. Considera probable que la especie se reproduzca en la zona, ya que se han observado individuos juveniles en julio y agosto, y la posible pérdida de hábitat de cría.

Como consecuencia de las razones expuestas, el promotor deberá eliminar del proyecto los aerogeneradores 7 y 8, situados muy próximos a la zona de máxima probabilidad de observación de la especie (superior al 95 %) identificada. Asimismo, se deberá eliminar el aerogenerador 16, situado a una distancia de alrededor de 1 km de la alineación de chopos utilizada como dormidero por la población de milano real, excepto que haya sido abandonada para este uso. En su caso, el proyecto a autorizar justificará adecuadamente este extremo, que deberá disponer de la supervisión y conformidad del STMAB.

5. Sin perjuicio de las modificaciones anteriores, en base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes de las Administraciones regionales, este órgano ambiental considera que persiste el elevado riesgo de colisión de especie de aves y quirópteros incluidas en el LESRPE y en el CEEA, por lo que se deben reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de aparición de estos sucesos. En consecuencia, se instalarán sistemas automáticos con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico. El objetivo perseguido con dichos sistemas será la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el sistema para controlar todos los aerogeneradores.

6. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

7. De acuerdo con el STMAB, con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C).

8. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

9. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

10. En atención a las directrices del documento «Criterios Técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable», de la Junta de Castilla y León, la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo hasta la subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado por la Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con otros proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno.

No obstante, en el supuesto de que no se llegara a autorizar ninguno de los proyectos con los que se prevé compartir la evacuación y de que la línea resultara finalmente de uso exclusivo del parque Iglesias, se aplicaría la directriz 3 del documento de Criterios Técnicos y, en consecuencia, la evacuación individual se realizaría de forma soterrada, valorando la necesidad de que esa modificación del diseño requiera de una nueva tramitación ambiental.

11. Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad de REE, tanto como permita su normativa sectorial específica, para evitar efectos sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean salvadas por la avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo. Asimismo, y siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 220 kV de REE en su entorno más próximo.

12. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves en la línea aérea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo y circuito simple se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato), con los conductores situados sensiblemente a la misma altura, evitando así varios niveles de colisión. Se dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. El modelo de baliza salvapájaros y condiciones de señalización serán las propuestas por el promotor, si bien se instalarán en toda la longitud de la línea de evacuación. Se intensificará el balizamiento, con una baliza cada 5 m, en el tramo situado entre los apoyos 24 y 25, así como 46 y 47, en los cruces con la ZEC «Riberas del río Arlanzón y sus afluentes». El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de 5 días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de los conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el «umbral admisible», se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. El promotor elaborará un protocolo que determine los umbrales admisibles de mortalidad por especie -en número de ejemplares- que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

13. Se deberán desarrollar y concretar las medidas propuestas de establecimiento de acuerdos con las Administraciones locales y propietarios para la preservación de pies arbóreos que alberguen nidos de águila real, milano real y águila calzada. Se elaborará un programa específico con la finalidad de compensar la pérdida de superficie de hábitat de campeo y caza, nidificación y cría, para su aplicación en caso de que el seguimiento verifique que se produce cualquiera de estos efectos sobre las poblaciones de las especies objetivo, en especial, de aguilucho cenizo y milano real. El programa incluirá las medidas específicas concretas para favorecer a estas especies, entre ellas las buenas prácticas agrarias y las de carácter agroambiental, detallando localización, superficie, duración y resto de especificaciones, que deberán tener un alcance y dimensión equivalente a la pérdida de territorio ocasionada.

Todas las medidas anteriores deberán disponer de la conformidad de la Administración regional, así como la instalación de cajas nidos, vivares, el Programa de Educación Ambiental y el marcaje de ejemplares de aguilucho cenizo y de otras que considere el órgano autonómico, como el milano real y el águila imperial ibérica.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, águila imperial, buitre negro, aguilucho cenizo, águila real, águila calzada, busardo ratonero y cernícalo vulgar. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. Deberá incluirse el radioseguimiento de las especies mencionadas en esta resolución con el fin de mejorar la precisión de los datos obtenidos.

El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación de aguilucho cenizo y de águila real, así como a los dormideros de milano real. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el programa de compensación por pérdida de hábitat y para poner en marcha su aplicación.

Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Administración regional previamente a la autorización del proyecto.

3. Se aplicará la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, en el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros por colisión con aerogeneradores y línea de evacuación, basada en la metodología de SEO/BirdLife. Conforme a lo señalado por el promotor, la periodicidad de las visitas será semanal. El promotor elaborará un protocolo detallado del seguimiento de mortalidad en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el órgano regional competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente.

4. La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones específicas de EUROBATS y SECEMU.

5. Se comunicará con suficiente antelación al STMAB la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA. En caso de detectarse algún siniestro, se aplicará el Protocolo de Actuación en materia de ejemplares de aves y quirópteros siniestrados en parques eólicos y sus líneas eléctricas de evacuación», indicado en el informe del STMAB.

6. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

7. Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier aerogenerador y tendido peligroso con la finalidad de reducir el riego de colisión. El sistema permitirá controlar visualmente el área de influencia de todos los aerogeneradores y de la zona de riesgo de la línea aérea de evacuación, y en especial el área próximo al muladar de Estépar.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Calidad Ambiental, Evaluación Ambiental y Medio Natural. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO.
Subdelegación de Defensa en Burgos. Ministerio de Defensa.
Delegación del Gobierno de Castilla y León. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
S.G. del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de la Presidencia. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Economía. Sección de Industria y de Energía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Economía. Sección de Industria y de Energía. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Burgos. Arquitectura y urbanismo. No
Ayuntamiento de Los Balbases (Burgos).
Ayuntamiento de Tamarón (Burgos). No
Ayuntamiento de Hontanas (Burgos).
Ayuntamiento de Iglesias (Burgos).
Ayuntamiento de Estépar (Burgos). No
Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas (Burgos).
Ayuntamiento de Tardajos (Burgos).
Ayuntamiento de San Mamés de Burgos (Burgos).
Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos (Burgos).
WWF/ADENA. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (ETSI de Montes). No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación:

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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