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Documento BOE-A-2022-22442

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Interconexión Eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184503 a 184536 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22442

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 11 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia», remitida por Red Eléctrica de España, S.A. (REE), como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), comprende la ejecución de las siguientes actuaciones:

Estación conversora alterna/continua de Gatika y línea DC subterránea a 400 kV.

Ampliación de la Subestación de Gatica 400/220 kV.

Línea subterránea/submarina en corriente continua a ±400 kV Gatika (España)-Frontera Francesa.

Modificación de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito Gatica-Azpeitia.

La presente evaluación ambiental no incluye el «Proyecto de ejecución de la ampliación de la Subestación de Gatica 220 kV», puesto que su aprobación sustantiva corresponde a la administración autonómica.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es establecer una interconexión eléctrica entre España y Francia, mediante un doble enlace de Alta Tensión en Corriente Continua (HVDC), con dos sistemas independientes y una potencia de 2x1000 MW y 400kV de tensión, que conectará la futura estación conversora de Gatika (T.M. de Gatika, Bizkaia) con la futura estación conversora de Cubnezais (al norte de la localidad francesa de Burdeos).

Debido a su carácter estratégico, esta interconexión fue designada por la Comisión y el Parlamento Europeo como «Proyecto de Interés Común» en el marco del Reglamento UE N.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El proyecto responde a la necesidad de aumento de la capacidad de intercambio entre España y Francia con objeto de disminuir el aislamiento de España frente al resto del sistema europeo y reforzar la integración de las energías renovables. La actuación está incluida en el listado de la Orden IET/2209/2015 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020.

Adicionalmente, también está incluido en la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por el Consejo de Ministros, el 22 de marzo de 2022 (recogido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 8 de abril de 2022).

Los principales elementos de los que consta la interconexión, en la parte española, son los siguientes:

Estación conversora de Gatika, formada por dos sistemas de conversión independientes CA/CC (alterna/continua) de 1000 MW cada uno.

4 cables subterráneos de corriente continua a ±400 kV con una longitud de aproximadamente 13,2 km.

4 cables submarinos de corriente continua a ±400 kV con una longitud total aproximada de 93,5 km cada uno en territorio marítimo español (de un total de 280).

2 cables de fibra óptica de comunicaciones de 48 fibras.

Las actuaciones en el medio terrestre afectarán a los TT.MM. de Gatika, Mungia, Maruri-Jatabe y Lemoiz, en la provincia de Bizkaia. Los cables subterráneos discurrirán por dos zanjas (una para cada circuito) de 1,5 m de profundidad y 1 m de anchura, separadas como mínimo 2 m, ejecutando 8 perforaciones horizontales dirigidas (en adelante, PHD) que suman 1,97 km para el cruce de cauces y carreteras. La conexión tierra-mar se realizará mediante una cuádruple PHD de 1.161 m de longitud, que permite la instalación de tuberías subterráneas sin abrir zanjas, minimizando así la afección en los hábitats litorales.

El enterramiento del cable submarino, previo tendido en el lecho, se efectuará en cuatro zanjas (una para cada cable) de 1 m de profundidad y 0,5 m de ancho. La técnica que se empleará para abrir las zanjas será mayoritariamente jetting (chorros de agua a alta presión) y ploughing (arado) en sustratos blandos y trenching (excavadora de cuchillas rotatorias) en sustratos más duros y afloramientos rocosos, empleando vehículos submarinos a control remoto (ROVs) desde una embarcación. En sustratos predominantemente rocosos o muy irregulares se recurrirá al rock placement (vertido de rocas pequeñas para formar una berma protectora).

2. Tramitación del procedimiento

El promotor solicitó la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental con fecha 7 de septiembre de 2017, el cual fue emitido con fecha 27 de febrero de 2018 tras las correspondientes consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental se inició el 30 de abril de 2021, mediante solicitud dirigida al órgano sustantivo. Los anteproyectos y el estudio de impacto ambiental se sometieron a información pública y consultas de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por parte del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, con fecha 31 de mayo de 2021. El resultado de dichos trámites, junto con la versión definitiva del estudio de impacto ambiental ha sido remitido al órgano ambiental para análisis técnico con fecha 11 de mayo de 2022. La relación de entidades consultadas y las contestaciones emitidas, así como las alegaciones recibidas en el período de información pública se recogen en el Anexo I.

Revisado el expediente, con fecha 8 de junio de 2022, el órgano ambiental solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), como órgano competente en la gestión de la ZEPA ES0000490 «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño», afectada por el proyecto, recibiéndose el informe con fecha 27 de octubre de 2022.

Con fecha 9 de septiembre de 2022, se recibe una adenda del estudio de impacto ambiental que recoge detalles técnicos de las últimas modificaciones del proyecto realizadas como consecuencia del trámite de consultas a administraciones afectadas.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La alternativa cero es descartada por el promotor, ya que mantendría la capacidad actual de intercambio con el sistema eléctrico europeo muy lejos de los objetivos de la Unión Europea y en niveles muy inferiores al resto de los países.

Desde el punto de vista tecnológico, el promotor selecciona el sistema HVDC (corriente continua), y dentro de la corriente continua la alternativa VSC (Voltage Source Converter), por las ventajas que representa para la explotación conjunta de los sistemas al facilitar el funcionamiento continuado de la interconexión y el apoyo ante situaciones de emergencia, y desde el punto de vista ambiental, porque permite reducir la superficie afectada, y por tanto, los impactos sobre los elementos del medio.

Para cada uno de los elementos principales del proyecto (estación conversora, cable subterráneo, empalme tierra-mar, cable submarino) se plantearon diferentes alternativas.

Estación conversora: El promotor ha realizado una comparación cualitativa y cuantitativa de los impactos de cuatro emplazamientos alternativos en torno a la subestación existente de Gatika 220/400 kV: EC1-vertedero, EC2-salida norte, EC3-arboleda baja, y EC4-arboleda alta. Tras la evaluación, el promotor concluye que la alternativa EC1 presentaría un efecto global severo por afección al patrimonio geológico y a 0,41 ha de área de interés especial para el visón europeo, mientras que el resto de alternativas presentarían un efecto global moderado. Entre ellas, el promotor selecciona la alternativa EC3 (arboleda baja) por una menor afección paisajística y movimiento de tierras, entre otros factores.

Como resultado del trámite de consultas a administraciones afectadas, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (DSMN-DBF) no considera dicha ubicación como la más adecuada, atendiendo a la afección que se produciría en 0,64 ha de un robledal maduro y su fauna asociada. Por ello, el promotor procedió a reevaluar las alternativas, considerando la afección a dicho robledal como un impacto crítico, pasando a ser la EC4 (arboleda alta) la alternativa de menor impacto.

Cable subterráneo y empalme tierra-mar: Habiendo descartado previamente la utilización del corredor formado por la línea eléctrica en aéreo Gatika-Lemoiz (sin servicio) por motivos sociales y ambientales, el EsIA valora 3 alternativas (CT1, CT2, CT3) para el trazado subterráneo de los cables, priorizando el empleo de vías o pistas forestales. Como alternativas de salida al mar, se han considerado el entorno de la central nuclear de Lemoiz (PE-1, para los trazados CT1 y CT2), y el núcleo costero de Bakio (PE-2, para el trazado CT3), considerando como mejor opción la central de Lemoiz, sin comprometer una posible restauración de la cala de Basordas. Entre los dos trazados asociados a esta salida, el promotor selecciona CT2 por una notable menor afección sobre cauces, vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario prioritarios y fauna (áreas de especial interés para el visón europeo).

Como resultado del trámite de consultas a administraciones afectadas, el trazado de la alternativa CT2 se ha modificado en varios tramos, cambiando y agregando algunas perforaciones horizontales dirigidas para evitar afecciones sobre la vega del río Butrón, hábitats faunísticos (galápago europeo y galápago leproso), masas de robledal e infraestructuras hidráulicas.

Cable submarino: En la fase potestativa del procedimiento de evaluación ambiental se valoraron y compararon cuatro alternativas de trazado: I-somera, II-intermedia, III-profunda, y IV-capbretón, siendo la alternativa «II-intermedia» la de menor impacto. El EsIA recoge esta única alternativa, que ha sido objeto de algunas modificaciones en base a los datos del fondo recogidos en campañas realizadas entre 2017 y 2019. La elección se justifica por varios motivos: se prioriza el suelo con sedimentos blandos no vegetados, se evitan limitaciones técnicas asociadas a los taludes, cabecera de cañones y profundidades superiores a 1.000 m, se evitan interferencias con actividades humanas en zonas más someras (pesca, recreativos, regeneración de playas), se evitan afecciones a patrimonio cultural (pecios), y se evitan zonas de presencia habitual de avifauna pelágica o mamíferos marinos, entre otros.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa de estación conversora «EC4-arboleda alta», la alternativa de trazado de cable subterráneo «CT2», la alternativa de conexión tierra-mar «PE-1» y la alternativa de trazado de cable submarino «II-intermedia».

b.1) Geomorfología. Suelo y lecho marino.

Medio terrestre: Las operaciones de apertura y cierre de zanja ocasionarán impactos como compactación de suelo, rotura de horizontes y pérdida de fertilidad en terrenos agrícolas. La mayor parte del trazado discurrirá por pistas forestales y caminos (75%), y el resto por campos de cultivo y prados de siega. Las litologías y suelos afectados son de escasa relevancia desde el punto de vista geológico y no existen puntos, lugares o zonas de interés geológico cercanos que puedan verse afectados. El EsIA recoge medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar las afecciones descritas, salvaguardando los horizontes superficiales del suelo, restituyendo el firme tras las obras y garantizando las condiciones de transitabilidad previas, sin afectar a la calidad edáfica.

La implantación de la estación conversora requerirá unas 8 ha de ocupación de pleno dominio, de las cuales sólo 4 corresponden a la plataforma y 1,36 a los taludes. Al ubicarse sobre un montículo de 131 msnm, producirá importantes movimientos de tierra y una notable alteración topográfica, ya que su cota de explanación es de 112 msnm. Se prevé un volumen sobrante aproximado de 700.000 m3 de tierras, a los que se sumarían aproximadamente 76.700 m3 del trazado subterráneo y de la modificación de la Línea Gatika-Azpeitia. Desde el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante, DFB) consideran que este notable volumen no debería suponer un agravamiento de los efectos esperados por el desarrollo propuesto, siendo preferible que el material sobrante se dirija a un vertedero autorizado, siempre que no pueda reutilizarse en la obra.

El riesgo de erosión no es significativo, aunque el trazado del cable atraviesa pequeños tramos cerca del punto de salida al mar con riesgo muy grave según el modelo USLE (200 m) y riesgo extremo (56 m), habiendo previsto en el EsIA medidas preventivas adecuadas (utilización de anchura mínima y evitar apertura de campas o eliminación de vegetación en estas áreas). La zona de mayor inestabilidad geotécnica se corresponde con el cauce del río Butrón, atravesado una única vez según las últimas modificaciones de trazado tras la información pública, y mediante una PHD.

En la fase de construcción existe un riesgo de contaminación de suelos por vertidos accidentales de los combustibles y aceites empleados en la maquinaria y vehículos de obra, así como posibles filtraciones de bentonita en las áreas de las PHD. El EsIA incluye las adecuadas medidas preventivas para evitar estos vertidos y medidas correctoras en caso de accidente para minimizar las afecciones. Los residuos generados por el proyecto serán objeto de tratamiento adecuado de acuerdo con la legislación vigente mediante un Plan de Gestión, priorizando la reutilización de inertes y la entrega a gestor autorizado en el caso de residuos peligrosos, de acuerdo con su Sistema de Gestión Ambiental certificado. En fase de explotación, los únicos riesgos de contaminación de suelos por vertido se corresponden con los aceites de transformadores de la subestación, que se ubicarán en compartimentos estancos y dispondrán de sistemas de seguridad y control de volúmenes, así como de recipientes adecuadamente dimensionados para albergar posibles fugas. El cable subterráneo no presenta riesgo de vertido, al emplearse tecnología de masa impregnada y aislamiento seco polietileno reticulado XLPE o MI.

El proyecto afecta a 6 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes, por lo que, de acuerdo con el informe de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco (IHOBE), en cumplimiento del artículo 25 la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, puede ser necesario la aprobación por parte del órgano foral o autonómico competente de un Plan de Excavación en función del volumen a excavar.

Medio marino: el acondicionamiento de la salida de la PHD, la apertura de la zanja en el fondo marino o la protección del cable durante la fase de construcción alterarán la geomorfología del lecho y modificarán las condiciones fisicoquímicas de los sedimentos, además de existir riesgo de contaminación.

La salida de la PHD se producirá a una distancia de 700 m del frente costero, a una profundidad de -15 m, donde el fondo marino es rocoso e irregular, por lo que se acondicionará mediante el vertido de hormigón, al igual que los anclajes de la plataforma de apoyo (Jackup) y los cinco pilotes de sujeción de los componentes necesarios para la perforación. La superficie total de lecho hormigonada es muy reducida, habiéndose estimado en 0,16 ha y un volumen de hormigón de 3.840 m3, contando con las 6 perforaciones (4 cables de energía y dos de comunicaciones).

En los trabajos de perforación se empleará bentonita sódica mezclada con agua como fluido de perforación, siendo una sustancia aprobada para su uso en el medio marino en el ámbito OSPAR al estar clasificada en el grupo con menor probabilidad de causar daños en el medio ambiente, siendo una sustancia biodegradable, de baja toxicidad y no bioacumulativa. A pesar de que está prevista la reutilización de la bentonita durante la excavación de los agujeros piloto, durante el escariado pueden producirse vertidos en el orificio de salida, por lo que el EsIA ha previsto un sistema de recogida de bentonita mediante recinto-contenedor y dragado hasta la plataforma o una embarcación, para su traslado a tierra y su adecuado tratamiento.

La morfología del lecho marino se verá alterada en el trazado de los cuatro cables en distinta medida, según la técnica de protección. En la primera parte del trazado los suelos son predominantemente rocosos y con fuertes pendientes de hasta 34º, intercalados con zonas arenosas y de sedimento grueso, mientras que en la parte final predominan los suelos blandos de tipo arenoso-arcillosos y pendientes suaves inferiores a 5º.

En sustratos blandos (unos 82,5 km), la técnica «jetting» formará una depresión que será corregida a corto plazo por la propia dinámica de transporte sedimentario, rellenándose en primer lugar con los materiales más gruesos y con finos posteriormente. La técnica «ploughing» crea un surco de forma mecánica que se rellena posteriormente de forma natural. Con cualquiera de las dos técnicas se excavará una zanja de 0,5 m de ancho y 1 m de profundidad, estimándose una superficie de afección temporal de 330 ha (unos 10 metros de anchura en cada zanja) y una superficie de zanja permanente de 16,5 ha, cambiando ligeramente la composición granulométrica original por pérdida de finos, siendo una afección muy reducida y temporal.

En sustratos duros (unos 9,88 km) se empleará la técnica «trenching» (excavando una zanja de 0,5 m de profundidad y 0,3 m de ancho, rellenando la zanja con el propio material extraído), o bien el «rock placement», creando una berma artificial de protección con anchura variable entre 6 y 16 m. La superficie de afección estimada será de 3,95 ha, de carácter temporal en el caso del «trenching» y de carácter permanente en el caso del «rock placement», cambiando de sustrato duro consolidado a no consolidado.

La remoción del sedimento que producirán estas actividades modificará el perfil sedimentario, resultando en un menor contenido en materia orgánica, que pasará a la columna de agua, que en cualquier caso está muy lejos de contener una cantidad suficiente para causar eutrofización del medio, teniendo en cuenta la hidrodinámica del medio. Según el EsIA (estudios de AZTI y campaña marina), la calidad de los sedimentos en el trazado (que ha evitado zonas de dragados y vertidos al mar) es entre buena y muy buena, por lo que no es esperable que se produzcan graves afecciones al medio por contaminación derivada de su remoción. Los niveles de contaminantes estudiados en las muestras de sedimento superficial se encuentran por debajo de los umbrales de la categoría «A» (no contaminados), de acuerdo con las «Directrices para la Caracterización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo terrestre (DCMD)» de la Comisión Interministerial para las Estrategias Marinas (2017). El vertido de rocas en los tramos de «rock placement» (un total estimado de 373.611 m3) se llevará a cabo con rocas limpias e inertes.

Por otro lado, puede tener lugar la contaminación del lecho debida a vertidos accidentales durante las operaciones de perforación de la PHD, tendido y enterramiento del cable procedentes de la maquinaria empleada. El EsIA incluye las adecuadas medidas preventivas y correctoras (revisión de la maquinaria a emplear de acuerdo a la normativa, en lugares especialmente habilitados, cumplimiento de la normativa MARPOL sobre vertidos desde buques, e implantación de un Plan de Emergencia en caso de fugas o vertidos). En fase de funcionamiento no existe riesgo de contaminación, al tratarse de cables secos sin cubierta oleosa.

b.2) Agua.

Medio terrestre: El proyecto puede producir en fase de construcción eventuales interrupciones de cauces superficiales, así como conllevar cierto riesgo de contaminación de masas superficiales y subterráneas por movimiento de tierras y vertidos accidentales.

La ubicación seleccionada para la nueva estación conversora (arboleda alta EC-4) no afectará directamente a ningún cauce natural, ubicándose el más próximo a 73 m del camino de acceso, mientras que las actuaciones de modificación de la línea existente Gatika-Azpeitia se ubican a 500 m del cauce del arroyo Atxuri, no siendo previsible ninguna afección directa. El EsIA incluye medidas preventivas para evitar afecciones indirectas como la colocación de barreras de retención de sedimentos, el diseño adecuado de los drenajes en la plataforma de la EC, o la ubicación de áreas de acopio y auxiliares alejadas de los cauces.

El trazado del cable subterráneo y sus accesos cruzarán un total de 6 cauces, 3 de ellos mediante PHD (Río Butrón y arroyo innominado mediante PHD5 y arroyo Ura mediante PHD2), no produciéndose afecciones directas. Los arroyos Zaldizuriko, Errekazabala y Andrakasoloak serán afectados directamente, siendo atravesados por la zanja o por los accesos al trazado. En estos cauces, el EsIA incluye adecuadas medidas preventivas como la colocación de barreras de retención de sedimentos aguas arriba del punto de vertido, así como medidas correctoras consistentes en la reposición de los elementos del cauce que pudieran verse afectados y la limpieza de los cauces. Se estima necesario realizar estas actuaciones en época de aguas bajas, para minimizar las afecciones directas sobre la red de drenaje.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas, el trazado subterráneo atraviesa las masas de agua subterránea (Masb) «Sinclinorio de Bizkaia» y «Anticlinorio Norte» (ambas presentan un buen estado químico y cuantitativo), incluyendo un tramo de 4 km de permeabilidad alta asociada al río Butrón y zonas de vulnerabilidad del acuífero muy baja, baja y media. La profundidad de la zanja, al ser muy superficial, no es previsible que afecte a las Masb. El riesgo de potencial contaminación debida a vertidos accidentales se minimiza mediante la aplicación de las medidas ya comentadas respecto al factor suelo, destacando las balsas de contención de efluentes y la adecuada gestión de los lodos de bentonita procedentes de las PHD y monitorizando cualquier filtración mediante los equipos de presión de la perforación.

La Agencia Vasca del Agua informa favorablemente el proyecto, indicando que las obras que ocasionen afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus zonas de policía y servidumbre, así como captaciones temporales de aguas y/o vertidos que requiera la obra serán objeto de la preceptiva autorización o concesión de dicho organismo. Por otro lado, la Agencia señala que en el ámbito del proyecto no se localizan puntos de abastecimiento a poblaciones recogidos en el Registro de Zonas Protegidas del vigente Plan Hidrológico, pero advierten de la existencia de otros puntos de agua próximos cuyos derechos al uso privativo de las aguas podrían verse afectados.

Medio marino: El proyecto causará un impacto sobre la calidad de la columna de agua, debido al incremento de la turbidez que provocará la movilización de sedimentos durante las actividades de perforación y apertura de las zanjas, así como conlleva cierto riesgo de contaminación debida a posibles vertidos accidentales.

El incremento de turbidez debida a la PHD y la apertura de las zanjas será temporal debido al carácter lineal de la obra y a la ausencia de zonas de confinamiento, quedando la pluma de turbidez sometida a la influencia de la hidrodinámica de la zona, y recuperándose rápidamente. Para valorar este impacto, el EsIA incluye una modelización hidrodinámica para le técnica que removerá más sedimento («jetting»).

En dicho estudio se han simulado los procesos de dispersión de partículas en un escenario hidrodinámico medio y unas condiciones de descarga y dispersión conservadoras (máxima cantidad de sedimento de mayor capacidad dispersiva).

Los resultados muestran que las aguas costeras no se verán afectadas por la pluma turbidítica generada por el jetting/ploughing en dichas condiciones, y que la evolución dispersiva es muy alta, no presentando valores superiores a 1.3 mg/l, siendo este valor alcanzado puntual y localmente. En cualquier caso, se espera que la remoción de sedimento sea puntual con un avance de pluma que ira dispersándose y alcance valores despreciables (de 0.1 mg/l) en un máximo de 12 horas. En resumen, el impacto previsto por el trazado submarino que discurrirá enterrado en una zanja de un metro bajo el lecho marino no debería alterar la calidad del agua.

El EsIA incluye medidas preventivas y correctoras para minimizar el incremento de turbidez, como el monitoreo continuo de la salida de la perforación y el sistema de recogida de lodos (contenedor y draga o la realización de análisis fisicoquímicos de las aguas previos a las obras y durante las mismas para detectar cualquier afección). En cuanto al riesgo de contaminación de la columna de agua por vertidos accidentales o remoción de sedimentos contaminados, es mínimo, pudiéndose extrapolar las conclusiones ya expuestas sobre el riesgo de contaminación del lecho marino, y siendo aplicables las mismas medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA.

La posible alteración de la dinámica litoral que puede producir la berma artificial en los tramos de «rock placement» se considera insignificante.

b.3) Atmósfera y Cambio Climático.

En la fase de obras se producirá un empeoramiento de la calidad del aire debido al aumento del material en suspensión y la emisión de gases de los motores de combustión de la maquinaria, vehículos de obra y embarcaciones, considerado no significativo debido a su carácter puntual y temporal, desarrollándose además alejado de zonas urbanas y de afluencia masiva de personas.

Por otro lado, la EC y la explotación de la línea eléctrica de alta tensión producirán campos magnéticos. Al tratarse de instalaciones que funcionan con corriente continua se generan campos magnéticos estáticos, por lo que el nivel de referencia recomendado por el Consejo de la Unión Europea(1) (parámetros a no superar) es de 40.000 µT. El EsIA incluye un estudio de campos electromagnéticos que ha simulado los valores máximos en explotación en las condiciones más desfavorables, dando como resultado valores máximos de 22,4 µT en la EC, 29,68 µT a un metro sobre la zanja del cable soterrado y 115,63 µT a la entrada de las PHD.

(1) 1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

Los efectos del proyecto sobre el cambio climático se han analizado mediante el análisis de ciclo de vida y el cálculo de la huella de carbono de las diferentes actuaciones, estimando que el presente proyecto supondría para el sistema eléctrico europeo un ahorro en emisiones de CO2 eq. De 1,316 millones de toneladas anuales.

b.4) Vegetación, Fauna y Hábitats de interés comunitario (HIC).

Medio terrestre: La implantación de la EC y la apertura de la zanja subterránea en fase de construcción conllevará la pérdida de superficie vegetada y una potencial afección a hábitats y ejemplares de fauna, así como las molestias debidas a los ruidos y presencia de personal y maquinaria de obra en los ecosistemas.

La alternativa finalmente propuesta para la EC, a raíz de la información proporcionada por la DGB de la Diputación Foral de Bizkaia, evita afecciones importantes sobre masas maduras de robledal autóctono. Por otro lado, el nuevo trazado del cable subterráneo incorpora una nueva PHD (denominada PHD0) sugerida por dicho organismo, que evita afecciones sobre masas maduras de robledal y encinar.

La zona de pleno dominio del proyecto (incluyendo áreas de ocupación temporal) afectará finalmente a 3,66 ha de bosque mixto atlántico (fustal y latizal, no formaciones maduras), 2,61 ha de matorral atlántico (brezal/tojal) y de linderos, 11,22 ha de plantaciones forestales (eucaliptal y pinar de repoblación) y 3,12 ha de pastizal y prados de siega. En cuanto a los HIC, se verán afectadas las siguientes superficies (corregidas mediante trabajo de campo) tanto por la ubicación de la EC y la traza del cable como por áreas de ocupación temporal y accesos:

HIC Denominación Superficie (ha)
4030 Brezales secos europeos. 5,23
6210* Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum / Festuco-Brometalia. 0,29
6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). 3,65
91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 0

Debe destacarse que, a pesar de que el trazado atraviesa áreas con presencia del hábitat prioritario 91E0*, la afección es nula, debido a que en ellas se ejecutan PHD (Vega del río Butrón y Barrio de San Lorenzo). Según la última adenda al EsIA, la salida de la PHD7 se ha desplazado hacia el oeste para evitar afectar a un depósito de agua y a una mancha de aliseda fresneda en un estado de conservación aceptable, aunque ello supone afectar a una pequeña zona con presencia del hábitat prioritario 6210* (Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) cuyo estado de conservación es malo.

El EsIA incluye adecuadas medidas preventivas para minimizar las afecciones a la vegetación en las zonas que vayan a desbrozarse (se optará por la poda en lugar de la tala en la medida de lo posible, prospección previa y jalonamiento de ejemplares maduros, control de propagación de especies exóticas invasoras, protección con tablones, etc.). Las superficies de vegetación e HIC no afectadas de forma permanente (áreas de ocupación temporal, accesos, taludes, etc.) son susceptibles de ser restauradas. En su informe, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco (en adelante, DGPNCC) valoró la primera propuesta de medidas correctoras como insuficiente, considerando que no había elementos de juicio suficientes para garantizar que el proyecto no producirá una pérdida neta del patrimonio natural. Por ello, el promotor propone como medida correctora elaborar un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá ser validado por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB. La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático recogió en su informe una serie de consideraciones relativas al proyecto de restauración, que son trasladadas al condicionado de la presente resolución.

En el entorno de la EC se ha estimado una superficie de afección temporal a vegetación de 6,14 ha, indicando el promotor que se procurará evitar la afección de las 1,27 ha de bosque mixto atlántico, proponiendo restaurar las restantes 4,78 ha de «zonas arboladas, prados de siega o matorral». Dicha superficie incluye la restauración de 0,59 ha del HIC 4030. Se entiende que la afección a las 1,27 ha de bosque mixto atlántico no puede obviarse mediante la aplicación de medidas preventivas como procurar aplicar podas en lugar de talas, por lo que, de conformidad con el principio de precaución, debe considerarse como superficie de plena afección y por tanto objeto de restauración.

A lo largo del trazado del cable se ha estimado una superficie a talar de 7,28 ha (0,29 ha de bosque mixto atlántico, 1,28 ha de setos de matorral con arbolado de sauce y fresno de forma puntual en el área sur y 5,63 ha de plantaciones forestales continuas en el área norte). No se ha estimado una superficie de restauración, aunque la superficie de ocupación permanente se limita a las arquetas ubicadas en superficie, resultando insignificante. No obstante, la servidumbre permanente del cable (4 metros de anchura mínimo) no es compatible con el desarrollo de vegetación de raíces profundas (matorrales o arbustos), por lo que gran parte de esa superficie forestal no podrá ser recuperada, debiendo ser objeto de compensación.

En el entorno del nuevo trazado de la línea Gatika-Azpeitia se ha estimado necesaria la tala adicional de 0,34 ha de eucaliptos y 0,18 ha de bosque mixto atlántico para la ocupación temporal y la apertura de la calle de seguridad en el vano T2-T3. De igual forma, las distancias de seguridad reglamentarias impiden su restauración como superficie forestal, debiendo ser objeto de compensación.

De esta forma, el impacto residual estimado por el promotor se reduce a la desaparición de 2,32 ha de HIC 4030 Brezales secos europeos en la plataforma de la EC, planteando como medida compensatoria la restauración de una superficie «similar o mayor», indicando que en el proyecto de restauración «se detallarán las zonas de pleno dominio del proyecto en las que se considere más adecuado compensar estas 2,32 ha de HIC».

Esta medida se considera insuficiente, puesto que es necesario compensar no solo la superficie perdida del HIC 4030, sino las 2,14 ha de bosque mixto atlántico (no maduro) que van a desaparecer entre la implantación de la EC y el trazado del cable, así como la superficie forestal (no estimada) que vaya a desaparecer y no pueda restaurarse in-situ debido a las limitaciones de la infraestructura (calle de seguridad en el tramo aéreo, servidumbre permanente en el tramo subterráneo). Para garantizar que no existe pérdida neta de biodiversidad, y de acuerdo con los criterios indicados por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se considera pertinente compensar la totalidad de superficie forestal perdida con la restauración de masas de bosque mixto atlántico (de mayor valor que eucaliptales o pinares de repoblación), en una superficie mayor a la perdida (relación 1:2) y en cualquier caso, fuera de la superficie de pleno dominio del proyecto, puesto que ésta ya computa en su totalidad en la restauración detallada como medida correctora.

En cuanto a la potencial afección a especies de flora protegida, únicamente se ha documentado presencia del helecho Woodwardia radicans (catalogado «Vulnerable» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas) en el acceso noreste al último tramo del trazado soterrado y en el entorno de la PHD8 (salida al mar), y la especie Culcita macrocarpa (En peligro de extinción) al inicio del citado acceso. El EsIA incluye como media preventiva la realización de prospecciones detalladas previas al inicio de las obras, señalizando y notificando cualquier hallazgo a la autoridad autonómica competente.

El proyecto alterará diversos hábitats faunísticos, pudiendo afectar a sus áreas de campeo, descanso, alimentación o reproducción, y generará molestias a la fauna en el entorno de las actuaciones en fase de obra. Puede producirse desplazamiento y mortandad de ejemplares por destrucción de sus hábitats o atropellos con maquinaria y vehículos. Los principales grupos faunísticos afectados son los siguientes:

Avifauna: El EsIA señala una potencial afección a rapaces forestales (busardo ratonero) y pícidos (pico picapinos, pito real) en las masas forestales de la zona de implantación de la EC, no habiendo localizado ningún indicio de nidificación, salvo una pareja de busardo ratonero a 500 m de una de las campas de trabajo. El promotor propone como medidas preventivas realizar una prospección previa a las obras, comunicando cualquier indicio de nidificación de estas especies a la administración competente del Gobierno Vasco o de la DFB. Por otro lado, a pesar de que el trazado del cable subterráneo afectará a casi 6 ha de masas forestales (sobre todo en la zona norte) que son hábitat potencial de estas especies, el EsIA no incluye ninguna medida al respecto. Por ello, se considera apropiado aplicar las mismas medidas que en la zona de la EC (prospección previa), así como un ajuste del calendario de obras si es preciso. En el último tramo del cable subterráneo y en el área de la PHD8 (salida al mar) el proyecto afecta a una Zona de Dispersión Preferente (ZDP) de halcón peregrino (Falco peregrinus), que utiliza la zona como área de campeo.

Entre las aves marinas que pueden verse afectadas destacan el paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis, catalogado Vulnerable en el CVEA) por ser reproductoras en la zona. El EsIA identifica las áreas de interés para el paíño más próximas a más de 3,5 km del punto de salida de la PHD, y dos zonas de nidificación de cormorán en acantilados próximos (Armintza, a 3,3 km, y Anparrantxi punta a 1,1 km respectivamente de la salida de la PHD en el mar), por lo que la obra generará molestias a las especies, pudiendo afectar a su reproducción. Según el informe de la S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM) del MITECO, el paíño en su época de reproducción (mayo-octubre) suele abarcar un territorio de 1 km de radio desde sus colonias, mientras que el cormorán (diciembre-julio) abarca unos 8 km de radio, por lo que se producirá una mayor afección sobre esta especie.

El EsIA incluye como medida preventiva la realización de prospecciones previas a las obras para localizar nidificaciones de las especies relevantes y la aplicación de un protocolo que incluye parada biológica y comunicación con las autoridades competentes. Se considera apropiado modificar dichas medidas, según se recoge en el condicionado de la presente resolución, en base a las consideraciones del informe realizado por AZTI para el promotor, el informe de la SGBTM del MITECO y el Plan de Gestión aprobado para el cormorán moñudo.

Otras afecciones que pueden producirse sobre las aves marinas son las molestias por contaminación lumínica debido a la iluminación de embarcaciones y plataforma en los trabajos nocturnos (desorientación, colisión, efectos en la reproducción, etc.), siendo especialmente sensible el paíño europeo al ser de hábitos nocturnos. El EsIA incluye medidas preventivas adecuadas para minimizar el impacto como la iluminación estricta de las áreas necesarias o el empleo de tecnología apropiada (no halógenos) modificación de espectros e intensidad, etc.

Herpetofauna: Todo el ámbito del proyecto se ubica en una ZDP de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi, catalogado «De Interés Especial» en el CVEA), salvo la zona norte del trazado del cable subterráneo, que además es AIE de la especie. El proyecto producirá pérdida de hábitat en los tramos que afecten a prados de siega, setos y linderos con muros de piedra, además de una potencial mortandad de ejemplares por atropello.

El ámbito del proyecto también es ZDP de rana patilarga (Rana ibérica, catalogado «De Interés Especial» en el CVEA) en su totalidad, produciéndose las mismas afecciones en los cursos de agua atravesados en zanja y en los prados de siega contiguos a los cauces.

La vega del río Butrón alberga una importante colonia de galápagos autóctonos: galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularis) (ambas especies catalogadas «Vulnerable» en el CVEA), siendo atravesada por el trazado a lo largo de 1,1 km, aunque en la propuesta inicial este tramo era de 1,7 km. Como consecuencia del informe emitido por la DFB, el promotor modificó el trazado del cable en esta zona, reduciendo el trazado en esta zona y evitando afectar a una zona núcleo de estas especies, que ahora queda a más de 200 m.

El EsIA incluye adecuadas medidas preventivas para evitar afecciones sobre la herpetofauna, como la realización de una prospección previa a las obras en el primer mes de la época de cría de cada especie en los tramos más sensibles (comunicando cualquier hallazgo a la administración competente), la traslocación fuera de la zona de obras de los ejemplares que se encuentren, o la instalación de vallas temporales alrededor del perímetro de obras para evitar atropellos. Se considera apropiado ampliar el ámbito espacial de las prospecciones previas, de acuerdo a lo indicado en el condicionado de la presente resolución.

Visón Europeo: En todo el ámbito del proyecto, los cauces de agua constituyen AIE para el visón europeo (catalogada En Peligro de Extinción en el CVEA y en el CEEA), según su Plan de Gestión en Bizkaia. Los cauces más importantes son cruzados mediante PHD (Butrón, Ura) no siendo previsible que produzcan pérdida de hábitat ni molestias importantes. Los arroyos Zaldizuriko, Errekazabala y Andrakasoloak serán afectados directamente, siendo atravesados por la zanja o por los accesos al trazado, pero al ser de escasa entidad es menos probable su presencia, aunque se producirán molestias potenciales, al igual que en los arroyos del entorno de la EC. Se observa un mayor riesgo de afección en la campa de trabajo a la salida de la PHD2 (Arroyo Ura), por lo que deberá retranquearse para respetar la zona de servidumbre. El EsIA considera la realización de prospecciones al inicio de la época de cría de la especie (marzo) en el entorno de las AIE del visón y de su hábitat potencial (zona inundable de la vega del Butrón con periodo de retorno de 500 años).

Medio marino: La ejecución del proyecto supondrá la pérdida de superficie de comunidades bentónicas, y las actividades de obra podrían ocasionar molestias y daños a la fauna pelágica.

Comunidades bentónicas y HIC: El hormigonado necesario para la perforación y la excavación y/o protección de los cables producirá la destrucción directa de las comunidades bentónicas existentes, limitándose al área de afección del trazado (unas 51 ha en total), que podrá ser recolonizada en fase de explotación. Por otro lado, se producirán notables afecciones indirectas en el entorno inmediato por el trasiego de la maquinaria necesaria y la deposición de los sedimentos removidos, pudiendo producir enterramientos de vegetación y fauna sésil y cambios en la estructura de las mismas. En fase de explotación, el incremento de la temperatura en el sedimento y la capa de agua en contacto asociado al transporte de la electricidad, así como el campo magnético, pueden provocar un cambio en la estructura de las comunidades en favor de las especies más resilientes.

En sustratos duros se afectará a comunidades de fondos rocosos con arrecife biogénico, destacando las algas Cystosseira baccata y Gelidium corneum por su abundancia y su importancia ecológica, y la posible presencia de diversas gorgonias. Muchas de estas comunidades están cartografiadas como HIC 1170 Arrecifes, cuya superficie de afección estimada es de 1,18 ha en caso de usar trenching y de 34,37 ha en caso de rock placement. En sustratos blandos (dominantes a grandes profundidades) se afectará a comunidades de fauna dominadas por las especies Glycera sp., Nephys sp., y Tellina sp., con una importancia ecológica moderada y baja fragilidad ecológica.

Considerando la importancia ecológica de las comunidades bentónicas potencialmente afectadas, su abundante distribución, y que las acciones del proyecto en fase de construcción serán de carácter puntual y temporal, no es previsible que puedan producirse impactos significativos sobre las mismas, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas consideradas por el promotor: inventario de detalle de las comunidades afectadas mediante recorridos observacionales (con especial atención a especies protegidas y las gorgonias, evitando su afección en la medida de lo posible y proponiendo su restauración, en su caso), captadores de sedimento en áreas de vegetación de interés, limitar la anchura de las zanjas a la mínima indispensable, y limitar la suspensión de sedimentos. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) incide en la necesidad de llevar a cabo el seguimiento de la evolución de las comunidades bentónicas y cuantificar con detalle la afección al HIC 1170.

Cetáceos y tortugas marinas: En el área del proyecto pueden verse afectadas dos especies de tortugas marinas: la tortuga boba (Caretta caretta) y la tortuga laúd (Dermochelys coriácea) y más de 20 especies de cetáceos, destacando el delfín común (Delphinus delphis), el delfín mular (Tursiops truncatus), el calderón común (Globicephala melas), el cachalote (Physeter macrocephalus), el rorcual común (Balaenoptera physalus) y aliblanco (B. acutorostrata), todas ellas incluidas en el LESRPE. Las actuaciones en la fase de construcción producirán molestias y daños debido a la contaminación acústica en los trabajos de perforación, tendido y protección del cable, así como el riesgo de enganches y colisiones con embarcaciones o equipos.

El grado de afección por contaminación acústica dependerá de los niveles de la fuente y los rangos de frecuencia utilizados, destacando por su intensidad actuaciones como el hincado de los pilotes de soporte a la plataforma (nivel de ruido impulsivo a 1 m de distancia de 231,5 dB), los trabajos de perforación (nivel de ruido continuo a 1 m de 201,7 dB), los niveles de ruido de embarcaciones en superficie (164-180 dB), la técnica de jetting/ploughing (174-179 dB) o la técnica de trenching (188,5 dB), siendo la mayoría superiores a los umbrales de daño físico de las especies indicadas.

El promotor propone la aplicación de un protocolo preventivo para la evaluación del ruido submarino y su afección sobre las especies marinas, que incluye la selección y calibración de equipos aptos, simulaciones previas a las obras, identificación de áreas en las que las actuaciones puedan superar los umbrales de daño auditivo temporal a las especies de fauna (niveles TTS) con vistas a establecer zonas de exclusión dinámicas, uso de observadores de mamíferos marinos, o equipos de monitorización de acústica pasiva, entre otras medidas. Tanto la DG de la Costa y del Mar como la SGBTM del MITECO realizan una serie de puntualizaciones a dicho protocolo que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

También existe un riesgo de colisión o enganche de mamíferos marinos y tortugas con los elementos de la plataforma y equipos de perforación, así como con las diferentes embarcaciones. El promotor asegura que la velocidad de las embarcaciones durante la fase de obras será inferior a 12 nudos, por lo que el riesgo de colisión es mínimo. No obstante, la SGBTM del MITECO señala la necesidad de cumplir las indicaciones del RD 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección para cetáceos.

En fase de explotación, los campos magnéticos generados por el transporte de la energía eléctrica (valor estimado de 258,8 µT) podrían suponer cambios en la composición ecológica del área debido a la atracción o repulsión de especies, interferir con los sistemas de orientación de especies sensibles como elasmobranquios, cetáceos y peces o causar estrés u otras afecciones a las especies. Por ello, la SGBTM del MITECO considera necesario efectuar el seguimiento periódico de su potencial efecto en la fauna marina especialmente sensible.

b.5) Espacios Protegidos. Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT).

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido del País Vasco ni de la Red Natura 2000 de ámbito estrictamente terrestre.

En el ámbito costero y marino, tanto la PHD de salida al mar como los primeros 21 km del trazado submarino se encuentran dentro del espacio de Red Natura 2000 ZEPA ES0000490 «Espacio Marino de la Ría Mundaka-Cabo de Ogoño», solapada con la IBA (Área Importante para las Aves) n.º 35 «Ría de Gernika-Cabo de Ogoño». El promotor ha analizado las posibles afecciones a este espacio mediante un capítulo independiente en el EsIA. Las potenciales afecciones más relevantes se producirían sobre el paíño europeo y el cormorán moñudo, siendo objetivos de conservación de dicho espacio y taxones clave de conservación prioritaria según sus directrices de gestión y seguimiento.

El promotor concluye que la afección al espacio es no significativa. Por su parte, la SGBTM del MITECO autoriza la ejecución del proyecto en relación con dicho espacio protegido, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en su informe, que son recogidas por la presente resolución.

Por otro lado, el EsIA ha analizado la potencial afección indirecta del proyecto a la propuesta de inclusión en Red Natura 2000 del ámbito marino Ulia/Jaizkibel (ampliación del ZEC terrestre existente), concluyendo que la distancia mínima del trazado a la propuesta es de 4.300 m, por lo que sólo cabría considerar potenciales afecciones indirectas a los cetáceos que frecuenten el espacio, que ya han sido adecuadamente consideradas en el EsIA, no identificándose afecciones significativas. La DGPNCC del Gobierno Vasco informa favorablemente al respecto.

Dominio Público Marítimo-Terrestre.

El proyecto afecta al DPMT, concretamente se desarrolla actividad y se produce ocupación en zona marítimo-terrestre, aguas interiores y mar territorial. El inicio de la PHD8 se ubica fuera de la zona de DPMT, por lo que la ocupación queda restringida al subsuelo hasta la salida al mar, y sólo se ha previsto ocupación temporal en la zona de salida en el mar. Según el informe de la Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO, se requiere la tramitación de los correspondientes títulos administrativos de acuerdo con la Ley de Costas y el Reglamento General de Costas (concesión para ocupación de DPMT, autorización para ocupación temporal, etc.). El mencionado informe incluye, además, una serie de condiciones genéricas en relación con las obras a ejecutar en la costa, que son recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Por otro lado, el informe advierte que la salida de la PHD en el mar se produce entre las batimétricas -15,5 y -17,5 m, sin que la documentación del promotor analice si dicha profundidad es superior o no a la profundidad de cierre en ese perfil de playa en concreto, recomendando realizar un cálculo más preciso en este punto (según estimaciones del organismo se ubicaría en -19,46 m) y retranquear la salida a una profundidad superior a 20 m a efectos de evitar el riesgo de socavación de la canalización por la movilización de los sedimentos del lecho marino.

b.6) Paisaje.

Durante la fase de obras se producirá un impacto paisajístico negativo debido a la presencia de maquinaria y vehículos de obra que desaparecerá en fase de explotación, en la que el único impacto paisajístico remanente será el de la nueva EC (altura máxima de edificios de 24 m), ya que el cable estará enterrado en su totalidad. El diseño de implantación de la EC en su alternativa «Arboleda alta» ha minimizado significativamente el impacto paisajístico, puesto que se ha bajado su cota de implantación desde los 133 m de la loma hasta los 112 m, a costa de un mayor desmonte y movimiento de tierras. Este desmonte y la vegetación arbolada existente apantallarán la mayor parte del volumen de los edificios. Según la simulación de visibilidad realizada (ARCGIS Viewshed) en un entorno de 2 km de radio, la instalación será visible desde 22 edificaciones y 44,41 ha en total (3,5%).

El proyecto de restauración ambiental y paisajística comentado en el epígrafe B4 de la presente resolución reducirá el impacto paisajístico de los edificios, cumpliendo las especificaciones del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en el País Vasco y las consideraciones del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, así como las alegaciones surgidas en el proceso de participación pública. Algunas medidas ya han sido incluidas en el estudio de integración paisajística presentado como anexo a la última adenda.

Es destacable la medida de mejora ambiental propuesta por el promotor para desmantelar las dos LAAT de 400 kV existentes Gatika-Lemoiz I y II (nunca llegaron a estar operativas), que compensará el impacto paisajístico residual, eliminando 49 apoyos en total en un corredor de 9,95 km. Se elaborará un proyecto específico de desmantelamiento, que tal y como indica el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco queda vinculado de forma expresa a la ejecución de la interconexión y deberá ser presentado a la Diputación Foral de Bizkaia para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.

b.7) Patrimonio Cultural.

Medio terrestre: A menos de 100 m del trazado proyectado (incluyendo zonas de ocupación temporal y accesos) se localizan algunos elementos de interés patrimonial como la iglesia de San Lorenzo (Maruri-Jatabe), el Molino Birlekoerrota o tres caseríos, pero no se verán afectados por el proyecto. Según el informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el ámbito afectado por la SET de Gatika y el trazado del cable soterrado no se aprecia la existencia de elementos de interés arquitectónico o arqueológico declarados como bienes culturales o zonas de presunción arqueológica. En cualquier caso, consideran oportuno realizar el seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra, comunicando inmediatamente a la DG de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier evidencia arqueológica. Esta medida preventiva ha sido incorporada en el EsIA.

Medio Marino: El promotor llevó a cabo dos campañas marinas con estudios geofísicos en las que se detectaron 19 pecios, de los cuales 3 se localizan en el entorno del trazado del cable submarino a distancias de 168, 169 y 277 m, por lo que un impacto no es previsible. El EsIA incorpora como medidas preventivas la realización de un reconocimiento previo para identificar los elementos patrimoniales detectados, y en caso de encontrar elementos no inventariados previamente, se prevé su balizamiento, el desvío del trazado 50 m de dichos elementos y la comunicación inmediata al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b.8) Población, medio socioeconómico.

En fase de obras en el medio terrestre se producirán afecciones por contaminación acústica, de carácter temporal y no significativas, debido al trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos de obra. En fase de explotación, la nueva ubicación de la EC no producirá un impacto acústico apreciable sobre los receptores más próximos (edificaciones del barrio Gerai en Gatika, a 200 m), puesto que los taludes de la zona norte y noroeste apantallan el ruido producido por los principales focos (transformadores, enfriadores y torres de enfriamiento). En la última adenda al EsIA se ha aportado un estudio acústico actualizado, en el cual los resultados de la modelización (software Cadna-A) muestran que no se superarán ninguno de los niveles máximos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas», y al «Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

En cualquier caso, el EsIA contempla medidas preventivas adecuadas como el empleo de maquinaria con dispositivos insonorizantes, revisión y control periódico de vehículos y maquinaria o la limitación de los trabajos de obra al horario diurno (7.00-22.00).

Por otro lado, se producirán afecciones no significativas a los sectores productivos forestal (pérdida aproximada de 9,6 ha de plantaciones de eucalipto y de pino) y agrícola-ganadero (afecciones temporales en 11,6 ha de prados y 8,5 ha de pastos de siega, que se recuperarán en fase de funcionamiento, siendo actividades productivas compatibles con la servidumbre permanente del cable soterrado). La última adenda del EsIA incluye un análisis de afecciones a las diferentes categorías de ordenación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal (aprobado por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre), concluyendo que en la zona de la EC se afectará a 4,02 ha de zona agroganadera de alto valor estratégico y 2,95 ha de zona forestal, siendo una afección no significativa que no comprometerá de forma reseñable la viabilidad de las explotaciones agrarias existentes. Según lo especificado en dicho PTS, la afección a estas categorías por parte de instalaciones como la EC proyectada requiere un informe del órgano foral competente en materia agraria que valore la repercusión del proyecto, el cual no ha sido emitido. Tampoco figura entre los organismos consultados la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

En cuanto a la zona del trazado del cable subterráneo, el análisis concluye que se afectarán un total de 4,44 ha de zona agroganadera de alto valor estratégico, además de áreas de paisaje rural de transición y zona forestal, siendo admisibles las líneas eléctricas subterráneas previa evaluación ambiental, según indica el PTS. El EsIA concluye que las afecciones no serán significativas y en ningún caso se comprometerá la viabilidad de las explotaciones agrarias existentes. En cualquier caso, el EsIA incorpora como medidas correctoras y compensatorias la restauración de los terrenos afectados de forma temporal y la celebración de acuerdos económicos y el establecimiento de indemnizaciones con los propietarios afectados. No obstante, dado que el informe del órgano competente en materia agraria de la DFB aún ha de ser emitido en relación con las afecciones del proyecto a las distintas categorías del PTS Agroforestal, se considera pertinente que sea este órgano quien determine si las explotaciones agrarias seguirán siendo viables, así como la cuantía de las indemnizaciones a que haya lugar.

En cuanto a infraestructuras y servicios, el proyecto afectará a diversas carreteras (BI-3709, BI-3151, BI-634, BI-2120), respecto a las cuales el departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la DFB ha establecido en su informe una serie de condicionantes técnicos que el promotor asume, así como la necesidad de la correspondiente autorización sectorial. Se producen también afecciones a gasoductos e infraestructuras hidráulicas y eléctricas, comprometiéndose el promotor a restaurar cualquier servicio que pudiera verse afectado. En relación con las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento de aguas, en base al informe del Consorcio de Aguas de Bilbao, deberá realizarse un Estudio de Viabilidad.

En el medio marino, la actividad pesquera profesional y recreativa (incluyendo el marisqueo) se podría ver afectada directamente por la ocupación de la plataforma y el buque cablero y por la presencia de las embarcaciones auxiliares, e indirectamente por afección sobre las especies objetivo por la generación de ruido y turbidez.

Según los estudios aportados por el promotor, en la zona de salida al mar de la PHD la actividad pesquera profesional no es muy relevante dada su escasa profundidad. La pesca de percebe podría verse afectada, actualmente existe un Plan de Explotación en la costa entre Bakio y Cabo Billano. En el trazado del cable, se atraviesan los caladeros de Armintza y Ondarroa, siendo el mes de agosto el período de menor afección para el sector, con presencia de buques de las artes cerco, cebo vivo, líneas de mano y arrastre de fondo. El Instituto Español de Oceanografía indica en su informe que, en cuanto a la acuicultura, el trazado del cable pasa próximo a una concesión para el cultivo de mejillón entre Ondarroa y Mutriku, pero considera las afecciones despreciables. En fase de explotación, la servidumbre de protección del cable no afectará a ninguna técnica pesquera.

En la franja costera más próxima a la salida del cable submarino hay varias playas declaradas como zonas de baño y otras actividades como deportes náuticos que podrán verse afectadas por las obras, si bien las molestias serán de carácter temporal.

El promotor propone crear perímetros de seguridad de 500 metros en torno a todas las embarcaciones y actuaciones en curso, que aplicará tanto a la navegación, como a los sectores pesqueros profesional y recreativo, al buceo recreativo y al baño, y promover su difusión a todos los sectores que pudieran hacer uso de ese espacio, incluyendo protocolos de comunicación a la Capitanía Marítima correspondiente y a las cofradías de pescadores sobre el inicio y duración de las obras. También propone coordinar con el sector pesquero la prohibición temporal de artes pelágicos y bentónicos unos días antes del paso del barco cablero, y compatibilizar actividades en los mencionados caladeros de Armintza y Ondarroa.

La fase de obra es compatible con la navegación, siempre y cuando se respete una distancia de seguridad de 500 m para evitar riesgo de accidentes. Las Capitanías Marítimas de Bilbao y Pasaia, así como Puertos del Estado informan favorablemente, indicando una serie de condiciones que el promotor debe respetar. En el trazado del cable se produce un cruzamiento con el gasoducto de la plataforma Gaviota, por lo que en este tramo (unos 475 m) la protección del cable se realizará mediante «rock placement» para asegurar la no afección al mismo.

Por otro lado, el Instituto Español de Oceanografía señala que deberá tenerse en consideración el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Noratlántica en base del Real Decreto, 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, cuando sea aprobado.

La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Noratlántica no pondrán en riesgo la consecución de su buen estado ambiental, por lo que emite informe de compatibilidad favorable con condiciones. En su informe también señalan una afección del trazado del cable frente a la costa de Bakio, sobre un yacimiento de arena cartografiado con potencial suficiente para usarse como material de aporte en regeneraciones de playas, recomendando que se modifique el trazado para dejar mayor margen de seguridad y no afectar a la explotación del yacimiento. El promotor responde que es necesario mantener el trazado en este punto para asegurar una mayor protección (enterramiento) que redunde en una mayor seguridad marítima y para la infraestructura, y que la afección es parcial y sobre la zona más profunda y exterior del yacimiento.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente, concluyendo que no es previsible que los elementos que conforman el proyecto presenten una vulnerabilidad que pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, como consecuencia de accidentes graves o catástrofes.

Como elementos más vulnerables se destacan la estación conversora (transformadores con aceites dieléctricos) y la cámara de empalme de transición terrestre-marina (aislamiento mediante hexafluoruro de azufre), que serían vulnerables frente a episodios de sismicidad, inundaciones e incendios, dando lugar a vertidos contaminantes en tierra, y las embarcaciones y plataforma que se emplea durante la construcción de la infraestructura, que serían vulnerables frente a colisiones con buques a la deriva o fenómenos meteorológicos costeros extremos, pudiendo dar lugar a contaminación de las aguas. La baja probabilidad de ocurrencia de tales episodios en el ámbito de actuación, unido a las medidas preventivas y correctoras dispuestas por el EsIA determinan que el riesgo es muy bajo y el proyecto es poco vulnerable, y por tanto no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de dicha vulnerabilidad. El propio cable no ha sido considerado como elemento vulnerable, ya que, al emplearse tecnología de aislamiento en seco, no se produciría el vertido de ningún fluido contaminante en caso de rotura o deterioro.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco informa sobre algunas consideraciones a tener en cuenta en relación a los riesgos de incendio forestal, inundaciones y precipitaciones máximas que serán trasladadas al condicionado de la presente resolución, así como la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales (al margen de los potenciales efectos ambientales derivados), la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo como un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto, al igual que los aspectos técnicos constructivos y de diseño.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objeto consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.

El PVA abarcará tanto la fase de obra como la fase de operación y mantenimiento (toda la vida útil de la instalación), y llevará a cabo tanto la verificación de los impactos previstos como el control de la eficacia de las medidas propuestas. Para garantizar el cumplimiento del PVA, el EsIA indica que se vinculará contractualmente a todas las empresas contratistas con las disposiciones del EsIA, del PVA y las que se determinen en la declaración de impacto ambiental, estando sometidas a un control por parte del Departamento de Medio Ambiente de INELFE.

Las principales líneas del PVA se resumen a continuación:

En fase de construcción, se llevará a cabo el control de la ocupación de los terrenos e instalaciones auxiliares, la existencia de vertidos accidentales y su inmediata reparación, el control de los acopios y el tratamiento de la tierra vegetal, el control de la calidad de las aguas marinas (campañas oceanográficas antes, durante y tras las obras), el control de la calidad de los sedimentos durante la excavación de la zanja submarina, la supervisión arqueológica de los trazados terrestres y marinos, el control del adecuado jalonamiento de la vegetación y hábitats terrestres, y el control de las medidas preventivas para minimizar las afecciones sobre los bosques de algas y otros hábitats bentónicos, y de las medidas preventivas para minimizar afecciones a la fauna terrestre y marina (prospecciones previas de fauna, protocolos de actuación en caso de hallazgo de nidificación de avifauna sensible, protocolos de no afección a cetáceos, etc.).

Para controlar en fase de construcción los efectos de la presencia de maquinaria y ruidos sobre poblaciones piscícolas, el PVA incluido en el EsIA propone caracterizar previamente las comunidades piscícolas en el área de actuación y realizar inspecciones submarinas durante los trabajos mediante filmaciones continuas en transectos e inmersiones puntuales para comprobar los efectos sobre estas poblaciones.

Para la fase de operación y mantenimiento, el EsIA indica que se cuantificarán los impactos residuales tras la aplicación de medidas correctoras, así como afecciones no previstas inicialmente y se aplicarán las medidas correctoras complementarias que sean necesarias. El EsIA no especifica la periodicidad con la que emitir los informes de seguimiento.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica en su informe que, en los impactos sobre el medio marino, y especialmente en la fauna marina, se aprecia cierto nivel de incertidumbre sobre el alcance y magnitud de los impactos en fase de obras y de operación, no siendo suficientes los datos que avalan que las afecciones sean reducidas. Por ello, considera fundamental establecer un sistema de seguimiento más ambicioso y propone la creación de una plataforma de observación del medio marino para toda la explotación de la infraestructura. El promotor muestra su disposición a acordar con dicho organismo la puesta en marcha de la plataforma con un horizonte de 10 años.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según las alternativas «EC4-arboleda alta» para la estación conversora, «CT2» para el trazado de cable subterráneo, «PE-1» para la conexión tierra-mar y «II-intermedia» para el trazado de cable submarino, y que deberá respetar las condiciones establecidas en la presente declaración.

(3) Se deberá elaborar un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad y solicitar su inclusión en el Registro de Planes de Autoprotección de Euskadi. El plan debe abordar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. Se deben abordar los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle: riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. Geomorfología. Suelo y lecho marino. Residuos.

1.1 El Plan de Gestión de Residuos que forme parte del proyecto de ejecución deberá considerar, en la medida de lo posible, la valorización de todos los residuos de construcción y demolición que se generen en la obra (excedentes de tierras y excavaciones, hormigón, chatarra, escombros, etc.), mediante su reutilización en la propia obra u otros medios de valorización, enviándose a vertedero autorizado en última instancia.

1.2 En caso de que las actuaciones necesarias para ejecutar las perforaciones horizontales dirigidas generen lodos bentónicos, estos residuos serán gestionados convenientemente mediante equipos de reciclaje y lugares reservados para su acopio temporal (contenedores estancos) para evitar la alteración de los suelos.

1.3 Con carácter previo a la aprobación del Proyecto constructivo, deberá notificarse al organismo foral o autonómico competente en materia de calidad ambiental los volúmenes de excavación estimados en las parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes, para que éste determine la necesidad de elaborar el Plan de Excavación de acuerdo con el artículo 25 la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Dicho Plan incluirá la caracterización de los materiales excavados y será ejecutado por una entidad acreditada de acuerdo con el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece un sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

1.4 En la medida de lo posible, se evitará afectar a las zonas cartografiadas con alto riesgo de erosión, y se evitará ubicar en ellas las cámaras de empalme.

1.5 Los materiales aportados para la creación de la berma protectora del cable en los tramos en los que se vaya a emplear la técnica «rock placement» deberán provenir de explotaciones autorizadas y ser totalmente inertes.

1.6 El sedimento que se prevea movilizar en las actuaciones submarinas debe cumplir con las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre" (DCMD) en su versión más actualizada, publicada en 2021.

2. Aguas marinas y continentales.

2.1 Las obras que ocasionen afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) o sus zonas de policía y servidumbre, así como captaciones temporales de aguas y/o vertidos que requiera la obra serán objeto de la preceptiva autorización o concesión de la Agencia Vasca del Agua, quien establecerá las correspondientes prescripciones y cautelas sobre el proyecto constructivo para minimizar las afecciones al medio hídrico.

2.2 Aquellas actuaciones que vayan a afectar directamente a los cauces de los arroyos Zaldizuriko, Errekazabala y Andrakasoloak se llevarán a cabo en época de aguas bajas (estiaje) para minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas, debiendo la Agencia Vasca del Agua determinar con precisión el periodo más apropiado en el marco de las correspondientes autorizaciones de obras en DPH.

2.3 En caso de que durante la ejecución del proyecto se detecte cualquier tipo de afección a los derechos al uso privativo de las aguas legalmente otorgados, el promotor deberá acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. Se prestará especial atención al listado de puntos de agua incluido en el informe de la Agencia Vasca del Agua emitido con fecha 27 de septiembre de 2021.

2.4 Se deberán tener en cuenta en el diseño de todas las posibles obras de drenaje las isomáximas de precipitación en mm/día para un periodo de retorno de 500 años recogidas en el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco (entre 300 y 375 mm/día), correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.

2.5 Se deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de las obras, evitando en todo caso un aumento del riesgo de inundabilidad, e introducir sistemas de drenaje sostenible para evitar alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas, en relación con el aumento de la escorrentía.

2.6 Los trabajos en el medio marino, en particular en profundidades inferiores a 50 m, se realizarán con la mar en calma y con condiciones de corriente que eviten que los sólidos suspendidos puedan sedimentar sobre las especies y los hábitats cercanos.

2.7 Se priorizará la técnica PHD en la ejecución del proyecto en todos los tramos donde sea técnicamente viable, de manera que pueda evitarse en mayor medida la afección a los hábitats marinos, especialmente los HIC.

2.8 Los restos de los fluidos, como los lodos bentónicos, que se generen durante la PHD se recogerán a la finalización del proceso y se llevarán a lugares reservados en tierra para su gestión correspondiente mediante equipos de reciclaje en contenedores estancos situados en lugares reservados para su acopio temporal.

2.9 Durante la ejecución del proyecto, así como durante las posteriores tareas de mantenimiento de la infraestructura, se atenderá a una generación mínima de residuos y en todo caso se evitará totalmente la generación de basuras marinas, gestionando adecuadamente en tierra los residuos cuya generación sea inevitable.

2.10 No se llevarán a cabo trabajos susceptibles de incrementar la turbidez de la columna de agua marina en condiciones hidrodinámicas más desfavorables que las empleadas en la modelización incluida en el estudio de impacto ambiental. En caso de considerarse necesario, deberá realizarse una nueva modelización que considere el peor escenario posible, combinando las condiciones hidrodinámicas más desfavorables con las condiciones conservadoras en cuanto a descargas y dispersión utilizadas en la modelización ya realizada, a efectos de comprobar que el impacto en el medio marino por incremento de turbidez sigue siendo no significativo.

2.11 La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se produce ningún tipo de contaminación o vertido. Todos los elementos a ubicar en el medio marino estarán limpios y libres de finos. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.12 Si se produce o se observa un episodio contaminante en aguas de jurisdicción española durante la travesía, este se deberá comunicar al 112 con la mayor brevedad posible, facilitando siempre que se pueda las coordenadas de su ubicación.

3. Biodiversidad.

3.1 El Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá ser validado por la Consejería de Sostenibilidad Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco con carácter previo a la aprobación del proyecto constructivo, pudiendo incluir también la propuesta para la restauración bajo las líneas eléctricas de Gatika-Lemoiz a desmantelar de acuerdo con la condición ii)5.2.

3.2 De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística deberá considerar:

– La identificación de todas las áreas que serán restauradas, realizando una propuesta concreta para todas ellas en función de sus características (edafológicas, orientación, etc.). Se priorizará la realización de plantaciones frente a siembras o hidrosiembras.

– Se aportarán datos precisos sobre las actuaciones de restauración (especies autóctonas a usar, marco de plantación, mantenimientos, presupuesto, etc.).

– Se detallará la restauración de todas las zonas afectadas temporalmente por las obras, preferentemente en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas en las áreas donde no deba recuperarse uso agrícola o ganadero, y no queden condicionadas por el paso de los cables. Deberán restaurarse in-situ a su estado anterior 6,14 ha en la zona de pleno dominio de la estación conversora, que incluirán como mínimo 0,59 ha del HIC 4030 y 1,27 ha de bosque mixto atlántico. Deberán restaurarse in-situ a su estado anterior todas las superficies de cada tipo de vegetación afectadas en la zona de pleno dominio del trazado del cable soterrado y en el nuevo trazado de la línea Gatika-Azpeitia que no estén condicionadas por las limitaciones propias de la infraestructura, que incluirá la restauración de 2,32 ha del HIC 4030, 0,29 ha del HIC 6210 afectada a la salida de la PHD7 y 3,65 ha del HIC 6510. Sin perjuicio del criterio del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, es preferible que las superficies taladas de eucaliptal y pinar se destinen también a bosque mixto atlántico, siempre que guarde coherencia ecológica con el entorno inmediato.

– Se detallará la restauración de una superficie de compensación, fuera del ámbito de pleno dominio del proyecto, que incluya como mínimo:

– Compensación en relación 1:2 (eliminado:restaurado) de 1,85 ha eliminadas de bosque mixto atlántico en la EC, a las que hay que sumar las superficies eliminadas en el entorno del cable subterráneo (0,29 ha totales) y de la línea Gatika-Azpeitia (0,18 ha totales) que no hayan podido restaurarse in-situ.

– Compensación en relación 1:2 (eliminado:restaurado) de 2,32 ha eliminadas del HIC 4030 Brezales secos europeos, a las que hay que sumar la superficie eliminada en el entorno del cable subterráneo que no haya podido restaurarse in-situ.

– Compensación en relación 1:2 (eliminado:restaurado) del resto de formaciones vegetales eliminadas en la zona de pleno dominio del proyecto que no hayan podido restaurarse in-situ. Sin perjuicio del criterio del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, es preferible que las superficies taladas y no restauradas in-situ de eucaliptal y pinar se compensen como superficie de bosque mixto atlántico.

– Los periodos de mantenimiento de todas las plantaciones deberán superar el periodo de garantía de la obra, a modo de garantizar la viabilidad de la restauración.

3.3 Se ajustará la calle de trabajo en los cruces en zanja de los arroyos Zaldizuriko y Errekazabala y los diversos regatos de menor entidad.

3.4 Durante la ejecución de los trabajos deberá contemplarse el riesgo de incendio forestal según la cartografía oficial en el País Vasco y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras, de forma que las infraestructuras no supongan un incremento del riesgo de incendio forestal presente.

3.5 Con carácter previo al inicio de las obras en medio terrestre, se llevará a cabo una prospección intensiva centrada en especies protegidas de avifauna forestal (busardo ratonero, pito real, pico menor, pico picapinos), con el objetivo de detectar la presencia de áreas de nidificación. La prospección se llevará a cabo entre los meses de abril y mayo y deberá abarcar todas las masas forestales afectadas por la zona de pleno dominio del proyecto e incluidas en un «buffer» o envolvente de 500 metros en torno a ella. En caso de hallazgo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia, paralizándose las obras hasta que ésta determine las medidas adicionales que sean precisas.

3.6 Con carácter previo al inicio de las obras en medio terrestre, se llevará a cabo una prospección intensiva centrada en especies protegidas de herpetofauna (galápago leproso, galápago europeo, rana patilarga, lagarto verdinegro), con el objetivo de detectar la presencia de ejemplares y/o áreas de reproducción. La prospección se llevará a cabo en el primer mes de la época de cría y deberá abarcar todos los hábitats de cada especie potencialmente afectados por las obras:

– Lagarto verdinegro: prospección en abril en todos los prados de siega y vegetación arbustiva y arbórea de setos y linderos afectados por la zona de pleno dominio del proyecto. En caso de hallazgo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia, paralizándose las obras si el hallazgo tiene lugar en el AIE de la especie hasta que ésta determine las medidas adicionales que sean precisas.

– Rana patilarga: prospección en marzo en torno a todos los cauces potencialmente afectados y una envolvente de 50 metros en torno a los mismos. En caso de hallazgo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Galápagos: prospección en abril en torno a todos los cauces potencialmente afectados y una envolvente de 50 metros en torno a los mismos, así como en la zona inundable del río Butrón (500 años). En caso de hallazgo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia, paralizándose las obras si se hallan áreas de reproducción hasta que ésta determine las medidas adicionales que sean precisas.

3.7 Con carácter previo al inicio de las obras en medio terrestre, se llevará a cabo una prospección intensiva centrada en el visón europeo, con el objetivo de detectar la presencia de ejemplares y/o áreas de reproducción. La prospección se llevará a cabo en marzo y deberá abarcar todos los cauces potencialmente afectados y una envolvente de 100 metros en torno a los mismos, así como la zona inundable del río Butrón (500 años). En caso de hallazgo, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración competente del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Bizkaia, paralizándose las obras hasta que ésta determine las medidas adicionales que sean precisas.

3.8 Deberá replantearse el área auxiliar de trabajo a la salida de la PHD2 debido a su proximidad al arroyo Ura, debiendo respetar íntegramente la vegetación de ribera asociada y su zona de servidumbre. En la medida de lo posible, se evitará ejecutar dicha perforación durante la época de cría del visón europeo (entre el 1 de febrero y el 15 de agosto).

3.9 Con carácter previo al inicio de las obras en el entorno de la PHD8 (salida al mar) y el último tramo del cable subterráneo, se llevará a cabo una prospección intensiva centrada en el cormorán moñudo, con el objetivo de censar las colonias nidificantes. La prospección se llevará a cabo, como mínimo, en todo el frente costero entre el islote de Billano y el tómbolo de Gaztelugatxe (entre 5-8 km de la salida de la PHD), de acuerdo con el siguiente protocolo:

– El calendario de actuaciones en la zona costera y en el mar se adaptará a la época reproductiva de la especie, evitando en la medida de lo posible el periodo entre diciembre y julio (ambos inclusive).

– Las obras en el entorno de la salida al mar se pararán desde el 1 de enero (Plan de Gestión), efectuándose la prospección durante la época de cría (enero-febrero), de acuerdo con la metodología que determine la administración competente de la Diputación Foral de Bizkaia. Una vez finalizada la prospección previa, los resultados serán comunicados a dicho organismo, quien determinará el momento en que pueden reanudarse las obras en función de los hallazgos obtenidos y las condiciones y medidas adicionales que estime oportunas. Los resultados de la prospección previa y los informes periódicos de seguimiento durante la fase de construcción también se comunicarán a la SGBTM del MITECO.

– En caso de identificar zonas de cría activas o indicios de actividad reproductiva en las colonias más próximas (Armintza y Anparrantxi punta) en cualquier momento del periodo de cría, se detendrán las obras y se informará a la SGBTM del MITECO y a la administración competente de la Diputación Foral de Bizkaia, quien determinará las condiciones y medidas adicionales que estime oportunas para reanudar las obras.

3.10 Las vallas temporales de protección de herpetofauna se instalarán alrededor del perímetro de las obras en el AIE para el lagarto verdinegro, en una envolvente de 100 metros en torno a todos los cauces de agua, y en el área de la vega del río Butrón (zona inundable T=500).

3.11 Para todas las especies incluidas en el CEEA y el LESRPE resulta de aplicación lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a cetáceos, tortugas marinas o aves marinas. Está prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

3.12 Se llevará a cabo, con carácter previo a las obras, una prospección previa de las comunidades bentónicas potencialmente afectadas mediante recorridos observacionales con buzos y/o ROVs, caracterizando y cuantificando las superficies de afección. Se prestará especial atención a las especies protegidas, a las gorgonias y al HIC 1170 «Arrecifes», del cual se calculará la pérdida definitiva de superficie en función del grado de cobertura existente en la zona, la época concreta en la que vayan a realizarse las actuaciones y la técnica de enterramiento a ejecutar, elaborando un informe final con la valoración del impacto residual, que será remitido a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).

3.13 En función de los resultados del seguimiento de la recolonización de las comunidades bentónicas y de la recuperación del HIC 1170 (condición iii)5), el promotor deberá llevar a cabo medidas de restauración del HIC 1170 y de las áreas de vegetación sensible, así como el reacondicionamiento del fondo marino para potenciar la recolonización de especies protegidas y de gorgonias, en aquellas áreas donde no se alcancen los valores umbral de cobertura que se determinen en el Plan de Vigilancia Ambiental.

3.14 Durante la noche se deberán minimizar las fuentes de luz, con las necesarias garantías para la seguridad de las embarcaciones y tripulación, para evitar el deslumbramiento y desorientación de aves marinas y molestias a especies acuáticas.

3.15 Se evitará atravesar las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua.

3.16 Con el fin de no causar molestias a la fauna marina se recomienda minimizar los ruidos generados por las embarcaciones y las maquinarias asociadas con el tendido y la PHD. Para ello, se debe asegurar que éstas tengan la documentación e inspecciones al día, cumpliendo con la normativa vigente en contaminación sonora.

3.17 Se reducirá al mínimo posible el periodo temporal de ejecución de los trabajos ruidosos, ajustando el calendario de obra para evitar, si es posible, las épocas de mayor presencia de cetáceos en el entorno marino potencialmente afectado.

3.18 Con carácter general, el ruido generado por las actuaciones subacuáticas no deberá superar umbrales auditivos de cambio temporal o TTS (del inglés Temporal Threshold Shift) establecidos por Southall et al. 2019 y el documento «2018 Revisions to: Technical Guidance for Assessing the Effects of Anthropogenic Sound on Marine Mammal Hearing (Version 2.0): Underwater Thresholds for Onset of Permanent and Temporary Threshold Shifts», para los diferentes grupos auditivos de cetáceos presentes habitualmente en la zona.

3.19 En el caso de no poder cumplir estos umbrales, deberán aplicarse las medidas recogidas en el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina»(2) y los «Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas»(3). 

(2) https://www.miteco.gob.es/eu/costas/temas/proteccion-medio-marino/doc-tecnico-impactos-mitigacion-contaminacion-acusticamarina_tcm35-157028.pdf

(3) https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/manualmmoespanoles_tcm30-522301.pdf eguro de Verificación: GEN-707d-0b82-e010-9547-c6a9-71c4-a799-4005

En concreto, deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

– Se identificará la zona de exclusión generada por el sistema de embarcación y maquinaria tomando como referencia los niveles de TTS referidos para cada grupo auditivo, teniendo en cuenta el nivel máximo de ruido esperado.

– En caso de superar los TTS durante el funcionamiento de los equipos, se deberá contar con la presencia de dos observadores de mamíferos marinos (en adelante MMO) y un técnico de acústica pasiva (en adelante PAM), para detectar la presencia de mamíferos marinos. Será necesario que el equipo PAM esté operativo en todo momento.

– Los MMO y PAM realizarán turnos de 2 horas, no pudiendo pasar el operador MMO a ejercer como PAM en su periodo de descanso ni viceversa.

– Los MMO y los PAM deberán ser expertos cetólogos, capacitados y con experiencia, que tendrán como única función la observación o escucha de especies, no pudiendo ser personal del buque ni realizar otras funciones que no sean las de MMO o PAM.

– Todos los MMO deberán contar con sistemas de comunicación y prismáticos reticulados. Los MMO en turno de observación deben poder comunicarse entre sí y con el PAM.

– Los MMO y/o PAM realizarán una inspección visual previa al inicio de cada operación susceptible de generar un impacto acústico, a fin de detectar la presencia de cetáceos y tortugas dentro de la zona de exclusión. La inspección tendrá una duración de 30 minutos si la profundidad es inferior a 200 m y de 60 minutos cuando ésta sea superior. En el caso que en la zona se encuentren especies altamente sensibles (cachalotes y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS10, que es llevar a cabo la inspección visual durante 120 minutos.

– En caso de que penetren en las zonas de exclusión especies sensibles, se paralizará la actividad ruidosa.

– En caso de aparición de varamientos de cetáceos o tortugas deberán suspenderse los trabajos inmediatamente hasta que se conozcan las causas de los mismos.

3.20 Los datos de avistamiento recogidos deberán enviarse, en un plazo no superior a tres semanas una vez finalizadas las actuaciones previstas, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@miteco.es).

3.21 Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas marinas, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la seguridad de los mismos; en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos:

– La embarcación no deberá, en ningún caso, acercarse a menos de 60 m de distancia de un cetáceo o grupo de cetáceos.

– En el caso de que sean los cetáceos los que se acerquen se deberá reducir la velocidad, llegando a parar los motores si fuese necesario.

– No se impedirá el movimiento libre de los cetáceos ni se interceptará su trayectoria, ni se atravesará un grupo de cetáceos.

– No se separará o dispersará a los grupos de cetáceos, y se pondrá especial cuidado en no interferir entre madres y sus crías.

– Ni las personas ni la embarcación entrarán en contacto físico con el cetáceo o grupo de cetáceos.

– Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.

3.22 En el caso de herir a una tortuga, cetáceo o si se encuentra uno de estos animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).

4. Espacios Protegidos y Dominio Público Marítimo-Terrestre.

4.1 En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000490 ‘Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño’, Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

4.2 Se recomienda, para el desarrollo de las actuaciones, seguir las indicaciones incluidas en los documentos «Manual de Buenas Prácticas para la realización de obras de emergencia en entornos de la Red Natura 2000» y las DCMD más actualizadas.

4.3 Deberá comunicarse con suficiente antelación a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto.

4.4 Se debe garantizar el acceso a las instalaciones a los agentes medioambientales de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando lo requieran para la posible realización de inspecciones.

4.5 Los trabajos que tengan lugar en dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre deberán contar con la obtención previa del correspondiente título habilitante y/o autorización, de acuerdo con la normativa vigente en materia de costas. En cualquier caso, las cámaras de empalme para transición del cable subterráneo-submarino deberán ubicarse fuera del DPMT. A tal efecto, el promotor presentará un proyecto ante la Demarcación de Costas del País Vasco que incluya como mínimo las especificaciones contenidas al respecto en el apartado 3)1.2) del informe de la DG de la Costa y del Mar del MITECO.

4.6 Una vez finalizadas las obras en DPMT se procederá al levantamiento de todas las ocupaciones temporales y la restauración de los espacios afectados. En caso de que se efectúen vertidos al DPMT, se obtendrá la correspondiente autorización de vertido previa.

4.7 De acuerdo con el reglamento de Costas, en la servidumbre de protección del DPMT sólo se permitirán las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. La zona de servidumbre de tránsito deberá dejarse expedita tanto en suelo como en vuelo, o bien sustituirse por otra nueva en condiciones análogas en caso de ocupación temporal. No se permitirá la interrupción del acceso al mar sin que se proponga una solución alternativa que garantice su efectividad.

4.8 Deberá justificarse adecuadamente en el proyecto constructivo el cálculo de la profundidad de cierre del perfil de playa en el punto de salida de la PHD8 proyectado y ajustar en consecuencia la profundidad de salida de la PHD8, de forma que se minimicen los riesgos de socavación de la canalización por la movilización de los sedimentos del lecho marino.

5. Paisaje.

5.1 El proyecto de restauración ambiental y paisajística al que hacen referencia las condiciones ii)3.1 y ii)3.2 deberá definir las medidas de integración paisajística de los edificios de la estación conversora, garantizando el cumplimiento del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en el País Vasco y las consideraciones del informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, incluyendo actuaciones de plantación activa con especies autóctonas en lugar de revegetación espontánea y de integración cromática y textural de las infraestructuras.

5.2 Se elaborará un proyecto técnico para el desmantelamiento de las líneas eléctricas aéreas existentes 400 kV Gatika-Lemoiz I-II para su aprobación ante la administración competente y se presentará con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la interconexión España-Francia. Dicho proyecto, que deberá ser sometido a su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de forma independiente, incluirá las actuaciones precisas de restauración e integración paisajística de los terrenos ocupados actualmente por las líneas.

6. Población.

6.1 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá solicitar informe preceptivo al órgano competente en materia agraria de la Diputación Foral de Bizkaia (DG de Agricultura) sobre la afección del proyecto al PTS Agroganadero y a la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas. Dicho organismo supervisará y validará los acuerdos económicos y las indemnizaciones a los propietarios afectados.

6.2 Con carácter previo a la aprobación sustantiva del proyecto, el promotor deberá presentar un Estudio de Viabilidad al Consorcio de Aguas de Bilbao para su aprobación, en el que se analicen todas las potenciales afecciones a la red primaria generadas tanto por el trazado subterráneo como por los accesos de la obra, con las soluciones adoptadas al efecto.

6.3 En el proyecto definitivo se deberán adoptar las medidas precisas de colaboración y las compensaciones oportunas con las cofradías de pescadores afectadas, para garantizar la compatibilidad de la ejecución de las obras y de las actividades pesqueras en la medida de lo posible, y compensar los impactos generados. Estas medidas serán acordadas con las cofradías afectadas, en colaboración con la unidad competente en pesca del Gobierno Vasco.

6.4 Deberá tenerse en consideración el Plan de Ordenación del Espacio Marítimo de la Demarcación Marina Noratlántica en base al Real Decreto, 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, en el momento en que sea aprobado.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como a la Diputación Foral de Bizkaia del Gobierno Vasco (en relación con las actuaciones en medio terrestre) y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO (en relación con las actuaciones en medio marino). En fase de operación y mantenimiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cuatro primeros años de funcionamiento de la infraestructura, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (restauración ambiental, etc.).

2. El PVA incluirá el seguimiento de la pluma de turbidez generada, como parte de la vigilancia ambiental del proyecto, deteniendo los trabajos en caso de que pueda darse una afección a las especies y hábitats cercanos. Se estudiará la dispersión real de sedimentos mediante trampas de sedimento fondeadas a diversas distancias de la zanja, para corroborar los resultados de las modelizaciones realizadas. Si como resultado de la vigilancia ambiental se detecta que las anteriores precauciones son insuficientes se deberá prever medidas adicionales que deberán aplicarse en caso necesario.

3. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse sobre cada una de las partes de la instalación, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión.

4. En caso de que sean necesarias tecnologías especialmente ruidosas, se diseñarán medidas específicas de vigilancia y supervisión de las obras para evitar la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica marina».

5. El promotor deberá aportar el PVA definitivo que incluya, como ya se recoge en el actual, un plan de seguimiento de las comunidades bentónicas. Dicho plan deberá valorar el impacto residual (superficie perdida) que se haya generado en el proyecto, así como evaluar de manera periódica el estado ambiental de estas comunidades, y la recolonización de estas sobre el nuevo sustrato rocoso a un periodo de 10 años vista, prestando especial atención al THIC 1170 Arrecifes. A efectos de diseñar dicho seguimiento se podrá consultar a la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO).

6. Además de un seguimiento de las comunidades bentónicas, el PVA incluirá un seguimiento periódico de los campos electromagnéticos y su potencial efecto sobre las especies marinas sensibles a campos magnéticos y/o eléctricos. Habida cuenta de la experiencia que el promotor posee en su haber, se seguirán los protocolos y métodos científicos que éste considere oportunos, sin perjuicio de la revisión y experiencias publicadas a nivel nacional e internacional, para aplicar las técnicas disponibles más novedosas.

7. En el caso de encontrarse ejemplares nidificando en la prospección previa indicada en la condición ii)3.9 se notificará a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, y se realizará un seguimiento intensivo y control periódico de las colonias en el entorno durante sus periodos reproductores. Los informes de seguimiento periódico del efecto deberán remitirse a dicha Subdirección General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es). En caso de detectar afección sobre ellas, se detendrán los trabajos y se procederá a informar sin demora.

8. En el caso de que se haga uso de la plataforma o Jackup para la salida de la PHD, se mantendrá un registro de la vigilancia y seguimiento del entorno de las obras y sus alrededores por personal cualificado, convenientemente formado y en conocimiento de los correspondientes protocolos de actuación en caso de enganches o presencia de aves, cetáceos o tortugas marinas. Se dispondrá de un plan de contingencia en caso de producirse enganches con aves, cetáceos o tortugas marinas. Además, en el caso de registrarse incidencias de esta índole estas quedarán registradas en los informes periódicos del PVA.

9. La información recabada en el PVA en medio marino deberá compilarse en forma de tablas, mapas y/o gráficos fácilmente comprensibles y que permita ver de forma clara la evolución y tendencia de cada parámetro a medida que pasan los años, y los resultados serán remitidos de forma periódica a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es). Asimismo, se facilitarán a esta unidad los datos recabados en formato reutilizable. A efectos de recopilar dicha información y plantear el formato más adecuado se podrá consultar a esa Subdirección General.

10. Se monitorizará el efecto sobre la vegetación marina, en especial Cystoseira baccata, y su evolución en los fondos arenosos y rocosos tras la instalación cada 3 hasta los 10 años.

11. Se establecerá, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, una plataforma de observación del medio marino centrada en el seguimiento del efecto de las obras y el funcionamiento de la infraestructura sobre el medio marino y específicamente la fauna, a largo plazo (mínimo 10 años a partir de la puesta en marcha de la instalación).

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados* Respuesta
Ayuntamiento de Gatika.
Ayuntamiento de Lemoiz.
Ayuntamiento de Maruri -Jatabe.
Ayuntamiento de Mungia. Si
Ayuntamiento de Bakio. No
Ayuntamiento de Laukiz. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Delegación del Gobierno en el País Vasco. No
Dirección de Agricultura y Ganadería de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Dirección de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte. Diputación Foral de Bizkaia.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura. Departamento.

de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial de la Viceconsejería de Industria (Delegación Territorial en Bizkaia). Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Dirección de Calidad Ambiental y E circular de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana de la Viceconsejeria de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Dirección de Tecnología e Innovación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Dirección General de Desarrollo Territorial del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Bizkaia.
Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. No
Servicio de Planeamiento Urbanístico del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia. No
Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Servicio de Montes de la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales. Diputación Foral de Bizkaia.
Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia.
Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte. No
Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Agencia Vasca de Turismo (Basquetour). No
Alnitak Marine Research Centre. No
Asociación Agraria EHNE Bizkaia. No
Asociación Astondopunta. No
Asociación Centaurea. No
Asociación Cultural Eguzkizaleak. No
Asociación de Armadores de Buques de Guipúzcoa (GARELA). No
Asociación de empresas de pesca de bacalao, especies afines y asociadas. (ARBAC). No
Asociación de armadores de buques de pesca de bacalao de Guipúzcoa (ARGUIBA). No
Asociación de medianos y pequeños pesqueros al fresco norte y noroeste de España (NORPESC). No
Asociación de organizaciones de productores de pesca del Cantábrico. No
Asociación Eguzki Talde Ekologista. No
Asociación Espitzu. No
Asociación nacional de armadores de buques atuneros congeladores (ANABAC). No
Asociación naturalista Txipio Bai. No
Asociación ornitológica Lanius. No
Asociación Txirpial. No
Asociación vasca de amigos de los delfines y ballenas (País Vasco) (EIBE). No
Bizkaia Euskal Nekazarien Batasuna (ENBA). No
Butroik Bizirik. No
Cámara de comercio, industria y navegación de Bilbao. No
Capitanía Marítima de Bilbao.
Capitanía Marítima de Pasaia.
Centro para el ahorro y desarrollo energético y minero, S.A. (CADEM). No
Centro tecnológico experto en innovación marina y alimentaria (AZTI). No
Ciclo internacional de cine submarino de San Sebastián. No
Círculo de empresarios vascos (CEV). No
Colegio oficial de ingenieros de Bizkaia. No
Confebask confederación empresarial vasca. No
Confederación empresarial de bizkaia (cebek). No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. No
Consorcio de aguas Bilbao.
AKTUAL (cultura - ocio – turismo). No
Dirección de Pesca y Acuicultura de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos de la Viceconsejería de Industria. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte.
Dirección General de Emprendimiento y Competitividad Empresarial del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia. No
EVE (Ente Vasco de la Energía). No
Ekologistak Martxan Bizkaia.
Ekologistak Martxan Gipuzkoa. No
ENAGAS.
EUDEL (Asociación de municipios vascos). No
Federación Cofradías de Pescadores Bizkaia. No
Federación Cofradías de Pescadores Gipuzkoa. No
Federación de Cooperativas Agro-alimentarias de Euskadi. No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. No
Fundación Instituto de Transporte y Comercio. No
Greenpeace. No
IHOBE Sociedad Pública de Gestión Ambiental.
Ingeniería sin fronteras del País Vasco. No
Instituto Español de Oceanografía - IEO.
Instituto Geológico y Minero de España - IGME.
Instituto Hidrográfico de la Marina. No
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía - IDAE. No
Instituto vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (Neiker Tecnalia). No
Asociación Medioambiental Izate Ingurugiroaren Taldea. No
Natur-Asociación Euskalherria. No
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Organización de productores de pesca de altura del puerto de Ondarroa (OPPAO). No
Organización de productores de pesca de bajura de Guipúzcoa (OPEGUI). No
Organización de productores de pesca de bajura de Vizcaya (OPESCAYA). No
Organización de productores de túnidos congelados (OPTUC). No
Organización ecologista OCEANA. No
Puertos del Estado.
Sagarrak Ekologista Taldea.  
Secretaria de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa.
Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
SEO/Birdlife. No
Servicio de Calidad Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia. No
Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura. Diputación Foral de Bizkaia. No
Servicio de Fauna Cinegética y Pesca. Diputación Foral de Bizkaia. No
Servicio de Gestión Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Departamento de Medioambiente. Diputación Foral de Bizkaia. No
Servicio de Estudio e Hidrología de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Bizkaia. No
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV). No
Sociedad Española de Cetáceos (SEC). No
Sociedad para el estudio y la conservación de la fauna marina (Ambar Elkartea). No
Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Planificación Hidrológica de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General para la Protección de la Costa de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Residuos de la Dirección general de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subsecretaría de Fomento. No
Unión de Silvicultores del sur de Europa (USSE). No
Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Gobierno Vasco. No
WWF/Adena. No
Demarcación de Costas del País Vasco (Bizkaia). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Autoridad Portuaria de Pasaia.
Agencia Vasca del Agua (URA).
Dirección General de la Marina Mercante de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Sociedad española de sanidad ambiental (SESA). No
Servicio de Instalaciones Radiactivas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. No
Consejo de Seguridad Nuclear.
Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
Subdelegación de Defensa en Bilbao del Ministerio de Defensa. No
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia de la Viceconsejería de Salud. Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Guipúzcoa. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública.

194 alegaciones particulares.
Asociación Interkonexio Electrikorik.
EH Bildu.

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