Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22445

Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico "Los Hormigueros" de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco (Valladolid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184591 a 184605 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22445

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque fotovoltaico “Los Hormigueros” de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada. Términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Planta Solar OPDE 32, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y en la Adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de la planta solar fotovoltaica «Los Hormigueros» de 50,1 MW y parte de sus infraestructuras de evacuación asociadas consistentes en la Subestación «SET Hormigueros» y la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV y 7,8 km hasta la subestación «SET Martínez Montes» (perteneciente a otro proyecto) en los términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid, en Castilla y León. La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 137 ha y consta de una longitud total de vallado de 12,5 km. El EsIA del proyecto incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones tras la vida útil del proyecto (25-30 años).

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de mayo de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 11 de mayo de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 15 de marzo de 2022, se requiere al promotor, información adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recibiéndose contestación, el 10 de junio de 2022, en forma de Adenda al estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor incluye en el EsIA alternativas (incluida la alternativa 0) para la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, de las que el promotor selecciona las más adecuadas desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 1 ocupa 174 ha de tierras de cultivo con alguna parcela de cultivos leñosos y una zona con pequeñas plantaciones de pinos y su línea aérea de evacuación hasta la subestación «Martinez Montes 30/132 kV» de 9,8 km. Presenta afección directa a la ZEC ES4180017 «Riberas de Castronuño» y al Hábitat de Interés Comunitario (en adelante HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». La alternativa 2 ocupa 174 ha de tierras de cultivo con alguna parcela con Populus alba que forma parte de una microrreserva protegida de flora y consta de una línea aérea de evacuación de 6 km hasta la citada subestación. Esta alternativa no afecta a Red Natura 2000 pero si al hábitat prioritario 1520* «Estepas yesosas (Gypsophiletalia)». La alternativa 3 ocupa 128 ha de terrenos de cultivo de cereal y su línea aérea de evacuación es de 7,3 km. Esta última alternativa no afecta a Red Natura 2000 y es seleccionada por el promotor, tras el análisis multicriterio realizado, por su menor impacto ambiental.

Con motivo del requerimiento realizado desde esta Dirección General para evitar potenciales impactos por la línea eléctrica de evacuación, el promotor selecciona una nueva alternativa (alternativa 4) para la citada línea con lo que la evacuación de la planta se modifica para pasar de una línea aérea de 132 kV y 7,3 km a una línea subterránea de 30 kV y 7,8 km que discurre por caminos ya existentes.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, son varias las especies de fauna protegida presentes en la zona de actuación entre las que cabe destacar el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el milano real (Milvus milvus), especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) en la categoría «Vulnerable» y «En peligro de extinción», respectivamente. Respecto a las aves esteparias, la zona de estudio coincide con zona de presencia de avutarda (Otis tarda), especie incluida en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Asimismo, la zona de implantación del proyecto se encuentra dentro del área de campeo de especies como el águila real (Aquila chrysaetos), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) y el águila culebrera (Circaetus gallicus). El citado Servicio indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

El estudio de avifauna realizado para las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas no detecta, para la zona de implantación del proyecto, lugares relevantes de reproducción o nidificación de las especies anteriormente citadas o de otras de especial interés de conservación. El estudio de quirópteros indica la presencia de un refugio de quirópteros a 40 m al sur de su vallado.

El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que figuran, el reconocimiento del terreno previo al inicio de las obras para detectar lugares de reposo o cría de especies y su protección efectiva durante la ejecución de las obras, la restauración de las superficies alteradas una vez finalizadas las obras o la permeabilidad del vallado para la fauna silvestre.

Durante el funcionamiento del proyecto, la ocupación permanente del territorio y por tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas especies, principalmente de avifauna, así como el incremento de la mortalidad de la avifauna por colisiones con las líneas aéreas de evacuación representan los principales impactos del proyecto sobre la fauna.

Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre la avifauna, de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se requirió información adicional al promotor. En el citado requerimiento se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia afectada por el proyecto y de analizar alternativas soterradas de la línea de evacuación.

La Adenda incluye medidas para mejorar la integración ambiental del proyecto entre las que figura la recuperación de hábitats esteparios mediante el mantenimiento de zonas en barbecho así como el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación (alternativa 4) cuyo trazado discurre por caminos existentes y lindes de parcelas agrícolas para evitar generar nuevas afecciones sobre el medio.

Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el diseño del cerramiento perimetral de la planta debe permitir el tránsito de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación. Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: Los cultivos constituyen el biotopo principal sobre el que se proyecta la instalación fotovoltaica. La mayor parte del territorio se encuentra ocupada por cultivos herbáceos y parcelas en barbecho y, en menor medida, pequeños eriales recolonizados por vegetación natural en sus primeros estadios de las etapas sucesionales. La línea eléctrica de evacuación se proyecta soterrada por caminos existentes.

La zona sur de la planta fotovoltaica es colindante con terrenos de monte arbolado, en concreto con pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) pertenecientes al monte Baldíos de Berceruelo. La línea eléctrica atraviesa el monte Eriales de Valdetronco y otros montes privados. Ambos son montes en los que los propietarios de los terrenos disponen de un contrato con la administración, siendo ésta responsable de la gestión y aprovechamiento del arbolado existente.

Según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en la zona de estudio consta la presencia de la especie Moricandia moricandioides incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Tal y como indica el citado Servicio, dada la calidad de la cita y la amplitud del área de distribución de dicha especie en la región, el proyecto no debe suponer ninguna afección destacable sobre esta especie.

La zona sur del vallado limita con el hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El trazado de la línea de evacuación cruza el hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales, cuya afección se evitará con el soterramiento de la línea por el camino existente que lo cruza.

Para minimizar la potencial afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran la conservación de los HIC y de la vegetación natural en general existentes en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica, el desbroce selectivo de las zonas exclusivamente necesarias para la instalación de la nueva infraestructura o la revegetación de las superficies alteradas.

b.3 Espacios Protegidos: El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Asimismo, el proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y de zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

b.4 Agua, suelo y geología: La Confederación hidrográfica del Duero informa que la planta fotovoltaica se encuentra mínimamente afectada por la zona de policía de un arroyo sin denominación que afluye al arroyo de Juncos Gordos (también denominado arroyo de Los Molinos). Asimismo, el citado Organismo de cuenca indica que la instalación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial y afectar a las aguas superficiales y subterráneas adyacentes.

Respecto a la erosionabilidad de la zona de actuación, el promotor indica que la planta fotovoltaica, la subestación y la mitad de la línea eléctrica de evacuación se localizan sobre terrenos con riesgo de erosión bajo mientras que el resto de la línea aérea afecta a terrenos con riesgo de erosión alto y moderado.

La fase de obra del proyecto incluye diversas actuaciones entre las que figuran el tránsito de maquinaria, los movimientos del terreno o el desbroce de la vegetación que pueden generar potenciales afecciones sobre el medio hídrico y edáfico. La compactación del suelo y el correspondiente incremento de la erosión, los cambios en la permeabilidad del terreno o la contaminación accidental de suelos y agua son algunos ejemplos de ello. Para evitar estas potenciales afecciones directas o indirectas, el promotor establece diversas medidas como el adecuado diseño de las labores de desbroce, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el aprovechamiento de caminos existentes, el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de revegetación de las zonas afectadas o la descompactación del terreno, entre otras.

Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, en el apartado de condiciones se incluyen medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos en el EsIA y su Adenda. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc. desde la Confederación Hidrográfica del Duero se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, será precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.

La protección de las zonas de captación de aguas para abastecimiento de la población deberá ser tenida en cuenta para las zonas identificadas en el EsIA y para las que, en el transcurso de la vida útil del proyecto, puedan incorporarse como puntos de abastecimiento para consumo humano en las zonas afectadas por el proyecto o en poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.

Asimismo, el promotor debe abordar cómo afectará a las parcelas que, en la actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, y tramitarse la extinción de tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del agua y tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El promotor indica que en el límite sur de la planta fotovoltaica, limitando con el vallado de la instalación, se encuentra el Punto de Interés Geológico inventariado DU062 «Deslizamientos en el valle del arroyo de Juncos en Berceruelo» que corresponde a estructuras y formaciones geológicas de las cuencas cenozoicas continentales y marinas.

b.5 Paisaje y población: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y otros lineales como la línea eléctrica de evacuación y los vallados perimetrales o puntuales como la subestación, en un hábitat propio de medios agrícolas. La sustitución de la línea eléctrica aérea de evacuación por otra soterrada minimiza en gran medida los impactos paisajísticos del proyecto.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la presente resolución incluye medidas adicionales como el retranqueo de la planta fotovoltaica respecto a los límites de los cantiles de los páramos, las plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos y la integración paisajística de la subestación eléctrica. De resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible.

b.6 Aire y cambio climático: La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de emisiones sonoras y atmosféricas por el trasiego de diversa maquinaria y el movimiento y la adecuación del terreno principalmente. También se pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento del proyecto. Para minimizar estos potenciales impactos el EsIA indica, entre otras medidas, la limitación de los movimientos de tierras a lo mínimo imprescindible, los riegos periódicos para evitar generar polvo o el adecuado acopio de tierras. Asimismo, los soportes de los seguidores irán hincados en el terreno lo que evita excavaciones adicionales y la construcción de zapatas.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto cumple con los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y se considera adecuado a las expectativas de desarrollo e implantación de este tipo de recursos.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: si bien el informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León refiere la afección indirecta de la línea de evacuación diseñada inicialmente sobre dos bienes arqueológicos, la modificación del trazado de la línea de evacuación y su soterramiento por los caminos existentes permite prever la ausencia de potenciales impactos sobre este factor ambiental. No obstante, el promotor deberá obtener informe favorable de la citada administración respecto al trazado final de la línea eléctrica a ejecutar. Asimismo, de acuerdo con el informe del citado Servicio, todo movimiento de tierras deberá contar con adecuado control arqueológico.

En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y león informa que no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública ni con montes protectores.

La línea de evacuación cruza la Cañada Real Coruñesa entre los términos municipales de Vega de Valdetronco y Bercero. Los terrenos que forman parte del dominio público por ser vías pecuarias deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivado de la construcción de las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas (Valladolid) se puede destacar la pérdida de hábitat, el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León como la Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y el medio hídrico, respectivamente.

La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos específicos que, junto a las medidas incluidas en el EsIA y su Adenda, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

Para compensar los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna es recomendable que la compensación de hábitat de avifauna esteparia y su seguimiento se realice en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Según informa la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, los riesgos de incendio en los municipios afectados por el proyecto son entre muy bajo y bajo para el índice de riesgo local y bajo para el índice de peligrosidad en todos ellos. El riesgo de inundación es bajo o inexistente. El riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas es alto en el municipio de Bercero y medio en el de Vega de Valdetronco para el transporte por carretera.

Desde la citada Agencia de Protección Civil se indica que ninguna de las actuaciones que se proyecten ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación del proyecto pudiera potencialmente producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. El promotor deberá adoptar, en todas las fases del proyecto, las medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Dichas medidas serán recogidas en el plan de autoprotección del proyecto al objeto de que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo incrementen el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico «Los Hormigueros» de 50,1 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada. Términos municipales de Berceruelo, Bercero y Vega de Valdetronco, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

1. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar según la información de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

Las medidas de conservación deberán ir más allá de los requisitos exigidos para ser beneficiario de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Entre estas medidas se incluirá el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión y seguimiento a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.

2. Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. En caso de localizar algún nido de especies de interés, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. No se realizará, en ningún caso, mediante herbicidas o quema de la vegetación.

3. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora, se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para saber cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se localicen los ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

4. Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello especies herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp., etc.

5. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos. Asimismo, la planta fotovoltaica no podrá quedar iluminada durante la noche durante su funcionamiento.

6. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria, así como las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario u otra vegetación de interés, vías pecuarias, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

7. La instalación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado.

Asimismo, el soterramiento de la línea de evacuación deberá respetar la integridad de las vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva la correspondiente autorización, tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

8. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación.

La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno. Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y, únicamente, se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

9. En caso necesario, las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

10. Durante la fase de obra del proyecto y especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

En este sentido, se prestará especial atención a la protección de las zonas de captación y abastecimiento de agua, como la zona de abastecimiento subterráneo ES020ZCCM004800907 camino de Bercero así como al Punto de Interés Geológico inventariado DU062 «Deslizamientos en el valle del arroyo de Juncos en Berceruelo».

11. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que puedan constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

12. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

13. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

14. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

Asimismo, el promotor debe asegurarse de la extinción, de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos donde se ubica la instalación, en cumplimiento con el artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico.

15. Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

16. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.

17. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que su altura no será superior a los dos metros y se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona. Se instalarán pequeñas placas metálicas o plásticas de color claro, mates y sin bordes cortantes de unos 20x20 cm colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados de la planta solar y de las subestaciones para aumentar su visibilidad y evitar la colisión de aves contra los mismos.

18. Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación al tresbolillo de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona cuyas tallas durante la madurez sean próximas a la altura máxima de los paneles fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola. Podrá exceptuarse en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser visible la nueva infraestructura.

En las zonas de páramo se debe retranquear la planta fotovoltaica al menos 20 metros del cantil para evitar afecciones paisajísticas.

19. Las edificaciones de la nueva subestación eléctrica proyectada (SET Los Hormigueros) deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

20. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la vegetación espontánea surgida naturalmente o implantada bajo los seguidores y en los pasillos de separación de la planta fotovoltaica deberá realizarse mediante técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico (fuera del periodo reproductor de las aves potencialmente afectadas y atendiendo a lo estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales) o el pastoreo controlado.

21. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

22. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación.

23. Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se minimizarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación.

24. Se instalará una caja nido de corcho y cal para cernícalo primilla por cada 10 ha de superficie ocupadas por la planta fotovoltaica. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4 m de altura del suelo. Asimismo, se instalarán tres refugios para quirópteros en la zona sur de la planta, dentro del vallado de esta y varios refugios de polinizadores para la cría de invertebrados.

25. Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

26. Debe asegurarse que, en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Adicionalmente, el trazado de las líneas eléctricas soterradas deberá señalizarse adecuadamente mediante carteles informativos.

27. En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

iii. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental:

Tanto el EsIA como la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de obra, figuran el control del aumento de polvo o partículas contaminantes y de los niveles sonoros, la protección de la red de drenaje y de la calidad de las aguas, la conservación de suelos mediante la retirada de la capa fértil y su uso en la restauración posterior, la delimitación mediante balizamiento de las zonas de obra, de acopio y de vertido de materiales, y el seguimiento de la incidencia de la fase de obra del proyecto sobre la fauna, entre otras. Durante la fase de explotación se llevará a cabo el control de la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje o el control del riesgo de incendio, entre otras medidas. Finalmente, durante el desmantelamiento, se llevará a cabo el control de desmontaje de los diferentes elementos del proyecto, la retirada del vallado perimetral y la restauración final.

Adicionalmente:

1. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en las diversas infraestructuras contempladas en el ámbito de estudio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona. El seguimiento de las poblaciones de avifauna y de quirópteros de interés debe servir para recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna y quirópteros, así como aquellas especialmente protegidas.

Asimismo, se establecerá un programa de vigilancia de nidos de especies de interés durante el periodo reproductor, con el fin de evitar posibles molestias en el entorno de estos. Este programa se debe coordinar con los agentes medioambientales. La información recabada de estos seguimientos específicos de la avifauna durante la fase de funcionamiento del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas. La duración de estos seguimientos deberá acordarse con el citado Servicio.

2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para reducir de manera efectiva la fragmentación del territorio.

3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. La información derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto, deberá trasladarse a la Confederación Hidrográfica del Duero y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las medidas oportunas en caso necesario.

4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la erosión del terreno, que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.

5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbáceo debajo de los paneles solares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). No
Oficina Española De Cambio Climático (MITECO).
Agencia estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdelegación de Defensa.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta De Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental. No
Ayuntamiento de Berceruelo.
Ayuntamiento de Bercero. No
Ayuntamiento de Vega de Valdetronco. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
Naturgy Renovables SLU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (IBERDROLA).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22445_12571448_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid