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Documento BOE-A-2022-22447

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, Almonte (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184628 a 184655 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22447

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de enero de 2020 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, T.M. de Almonte (Huelva)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química, ni seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La playa de Matalascañas se sitúa en el núcleo de Matalascañas, perteneciente al término municipal de Almonte (Huelva), entre las playas de Mazagón y del Parque Nacional de Doñana, y ocupa una longitud aproximada de 5.500 m de arena blanca de grano fino. Este frente costero se caracteriza por un marcado proceso de regresión de la línea de costa, en torno a los 0,40 m/año, derivado de diferentes factores, como la interrupción aguas arriba del transporte litoral frente a la ría de Huelva, la progresiva sobreelevación del nivel medio del mar, con tasa media de 3,5 mm/año en las últimas décadas, y la ocupación de las dunas y de la playa activa por la urbanización y el paseo marítimo.

El objeto del proyecto es promover actuaciones que mejoren las condiciones actuales de la playa de Matalascañas y la doten de mayor estabilidad. Para la extracción de arena se barajan dos ubicaciones: el banco de arena sumergido frente a Punta Umbría, situado a 2,9 km de la línea de costa, y la zona de extracción de material frente al dique Juan Carlos I, situada frente al muelle sur del puerto de Huelva, a unos 500 m de la línea de costa. Ambos bancos de arena fueron estudiados y utilizados durante las obras de emergencia por fuertes temporales llevadas a cabo en el año 2018 en las playas de La Antilla, Mazagón y Matalascañas.

El presente proyecto abarca las siguientes actuaciones:

– Remodelación de nueve espigones, lo que supondría uno de cada dos de los ya existentes en la playa: elevación de las estructuras 1,50 m sobre el nivel actual de la playa, de forma que la cota de coronación del espigón vaya descendiendo según nos alejamos del paseo marítimo, adaptándose a la cota decreciente del perfil de playa. Sólo se recrecen los primeros 50 m de cada espigón. Se utilizará un volumen de 2.140 m³ de escollera, procedente de las canteras situadas en torno a la autovía A-49.

– Operaciones de dragado: se plantea la extracción de 700.000 m³ de arena entre los 4 y 15 metros de profundidad, mediante draga de succión de cortador en marcha, de los bancos sumergidos situados frente a Punta Umbría (parcelas 9 y 11), y frente al dique de Juan Carlos l (parcelas 6 y 7). El volumen de extracción estimado en Punta Umbría es de 600.000 m³, mientras que en el banco frente al dique Juan Carlos I sería de 100.000 m³. La cántara tiene una capacidad de 7.000 m³ y se llenará a un 80 % de su capacidad.

En el estudio previo llevado a cabo en estos dos bancos de arena, con motivo de las obras de emergencia de 2018, se concluyó que ambos son aptos para la extracción. Sin embargo, el promotor indica que la elección de estas parcelas no es definitiva, debido al escaso calado (entre 4 y 5 m) de las parcelas seleccionadas frente al dique Juan Carlos I, por lo que plantea analizar otros puntos de extracción en el entorno de dicho dique, con profundidades superiores a los 8 m, que permitan el uso de dragas de mayor tamaño y, a ser posible, fuera de espacios protegidos.

– Transporte del material, en la cántara de la propia draga, desde los lugares de extracción hasta los puntos de vertido, a unos 44 km de distancia del banco frente a Punta Umbría y a 35 km del banco frente al dique Juan Carlos I.

– Relleno mediante impulsión con los 700.000 m³ de arena procedente del dragado. Posteriormente se realizará el extendido y perfilado mediante tractor oruga, a lo largo de los primeros 3.700 m de playa, siendo el inicio del punto de vertido el espigón situado más al norte, al inicio del paseo marítimo y dividiéndolo en 18 tramos de unos 200 metros. Hasta alcanzar un aumento del ancho de la playa en 20-25 metros aproximadamente.

Se estima un plazo de ejecución total de la obra de siete meses. Las actuaciones de dragado tienen previsto realizarse durante setenta días en jornada continua (24 h/día y 7 días/semana), siendo la duración de un ciclo de dragado de aproximadamente 1 hora y la navegación en carga de 6 hora.

2. Tramitación del procedimiento

El 15 de febrero de 2019, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», el anuncio del Servicio Provincial de Costas en Huelva, por el que se somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA).

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, con fecha 12 de febrero de 2019, el Servicio Provincial de Costas en Huelva trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I.

El 8 de enero de 2020 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente ambiental con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 12 de febrero de 2020, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita subsanación del EsIA (apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes; evaluación de la afección del proyecto a largo plazo sobre las masas de agua) y del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, remitiéndose la nueva documentación generada el 28 de mayo y 1 de julio de 2020.

Posteriormente, con fecha 24 de junio del 2020, se emite un segundo requerimiento, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, para que complete el EsIA (cuestiones relativas a la descripción del proyecto, evaluación de los efectos acumulativos y/o sinérgicos de las operaciones de dragado, revisión de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en adelante PVA, y la cartografía compatible con ArcGIS), con el fin de tener elementos de juicio para resolver. El estudio subsanado se recibe el 6 de mayo de 2021.

Con fecha 14 de julio del 2021, se requiere al órgano sustantivo para que remita la documentación subsanada a las Administraciones afectadas (órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma; órgano con competencias en materia de planificación hidrológica y de calidad de aguas; y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (en adelante SGBDTyM), del MITECO, como órgano gestor de los espacios marinos protegidos afectados). Al no recibirse los informes, se solicitan directamente por el órgano ambiental, con fecha 4 de noviembre de 2021, a los órganos jerárquicos superiores de los mencionados organismos. Con fechas 29 de diciembre de 2021 y 26 de enero de 2022 se reciben los informes de la SGBDTyM del MITECO y de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA se contemplan, junto a la alternativa cero, seis alternativas:

– Alternativa 1: regeneración de todo el frente con una aportación de sedimento de 850.000 m³ distribuidos a lo largo de 4.100 m.

– Alternativa 2: regeneración con 350.000 m³ distribuidos de manera diferencial.

– Alternativa 3: aporte de 350.000 m³ de arena distribuidos a lo largo de 3.700 m de playa.

– Alternativa 4: demolición de los espigones actuales (que han demostrado tener una utilidad muy reducida), de manera que la escollera sobrante se use como refuerzo de la protección longitudinal del paseo marítimo y se realizaría un aporte de arena de 2.000.000 m³.

– Alternativa 5: recrecimiento de los espigones para mejorar su capacidad de retención, construcción de cuatro nuevos espigones hacia el sur y relleno de arena con 700.000 m³.

– Alternativa 6: recrecimiento de nueve de los espigones actuales (uno de cada dos) para mejorar su capacidad de retención. Adicionalmente se rellenaría con 700.000 m³ de arena a lo largo de 3.700 m de playa.

Tras un análisis multicriterio, basado en los posibles impactos ambientales, la calidad final de la playa y su estabilidad futura y el coste de las obras, la alternativa 6 es considerada como la más adecuada.

El estudio no plantea alternativas al origen de la arena necesaria para la regeneración de la playa, alegando que la experiencia adquirida tras las obras de emergencia de regeneración de playas en la costa de Huelva en 2018 revela que solo los bancos de Punta Umbría y del dique Juan Carlos I son aptos para la extracción de arena. Todo ello, a pesar del color rojizo de la arena del banco de Punta Umbría (que contrasta con la arena blanca de la playa) y del escaso calado del banco frente al dique Juan Carlos I, que impide el uso de dragas de gran volumen de cántara y dificulta la aportación de grandes volúmenes de arena a la playa.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía propone la utilización como zonas de extracción áreas de vertido de dragados anteriores, que presentan menor incidencia sobre los recursos marisqueros. El promotor contesta que estas zonas son áreas en las que han vertido sedimentos procedentes de los dragados portuarios, cuyo material se desechó para la regeneración de playas por no reunir características adecuadas para ello, fundamentalmente por no cumplir con los requerimientos establecidos en la Instrucción Técnica para la Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena (en adelante ITEA) (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, enero 2010). Por ese motivo se han vertido en mar abierto en lugar de utilizarlo como material de aportación.

La Asociación de propietarios de Matalascañas propone una nueva alternativa a valorar, la alternativa 7, que consistiría en la remodelación de 9 de los espigones actuales y la aportación de 2.500.000 m³ de arena procedente de dragado, a realizar en tres fases. El promotor expone que uno de los principales problemas para la regeneración de la playa de Matalascañas es la falta de fuentes para la obtención del material de aportación. Esta nueva alternativa propuesta constituye una modificación radical del proyecto, con una necesidad mucho mayor de volumen de arena, del que no se dispone actualmente. En su caso, sería objeto de otro proyecto, con otra tramitación ambiental.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos, las consultas complementarias practicadas y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Por las características del proyecto, se distinguen varios escenarios diferentes de afección, por un lado, la playa donde se realiza el aporte de material y la remodelación de los nueve espigones, y por otro lado las zonas de extracción, en las que está previsto realizar el dragado.

b.1 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la construcción, los principales impactos vendrán ocasionados por el movimiento de tierras y de la maquinaria pesada empleada en la ejecución de las obras, que generarán emisiones de polvo, contaminantes atmosféricos e incremento de los niveles acústicos. Estos impactos son considerados en el EsIA como temporales y reversibles, de duración limitada a la fase de construcción, que puede minimizarse mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas. Por otro lado, no se realiza una caracterización del ruido generado durante las actuaciones aunque si se establecen una serie de medidas con el fin de evitarlo o minimizarlo.

Por otro lado, el efecto del cambio climático que más incidirá en la playa de estudio será la subida del nivel del mar que acompañará al recalentamiento climático, que traerá consigo una erosión acelerada de estas formaciones arenosas, así como un aumento progresivo del impacto de los temporales. Se estima que se generará un retroceso futuro medio de la playa de Matalascañas de 0,345 m, debido a la subida del nivel del mar y a cambios en el oleaje incidente como consecuencia del cambio climático. En el EsIA se incluye un análisis en el que se caracterizan los cambios que se están produciendo en las variables de forzamiento climático que actúan sobre la costa (viento, marea, nivel del mar, etc.). También, se hace una valoración genérica de las características de la costa española frente a los posibles escenarios de cambio climático que puedan ocurrir en un determinado tiempo, tomando como referencia los datos del Panel Intergubernamental de expertos en Cambio Climático (IPCC). Finalmente, se considera que el proyecto de regeneración de la playa constituye una actuación de protección frente a la erosión costera de este tramo litoral.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) considera adecuado el estudio realizado sobre este factor e indica que las actuaciones suponen una medida de detección y control de la regresión de la costa.

b.2 Fondo marino y naturaleza del sustrato.

– Zona de extracción: la granulometría de los sedimentos de la zona del dique Juan Carlos I está compuesta principalmente por un 40,7 % de arenas medias, un 21,9 % de arenas gruesas y un 17,6 % de arenas finas. El contenido medio en finos es del 1,2 % y el de gravas del 7,9 %. La concentración media de mercurio en el material analizado frente al dique Juan Carlos I, supera levemente el valor de referencia de la ITEA. No obstante, la concentración de este metal en la playa de Matalascañas presenta valores de 0,153 mg/kg, que es superior a la concentración media del árido de préstamo (0,147 mg/kg).

La granulometría de los sedimentos estudiados en la zona de Punta Umbría está compuesta principalmente por un 38 % de arenas medias, y un 34 % de arenas gruesas. El contenido en arenas finas y muy gruesas es parecido, estando en torno al 10 %. El contenido medio en finos es del 1 % y el de gravas del 7,1 %. La concentración media de materia orgánica en el sedimento estudiado (<1 %), se encuentra por debajo de los valores de referencia (3 %) de la ITEA.

La extracción de sedimentos del fondo marino mediante succión de arrastre da lugar, entre otros impactos, a la pérdida de sustrato (en este caso arena) y a la modificación del perfil de fondo.

– Zona de regeneración: la playa urbana de Matalascañas es de arena blanca de grano fino, siendo el tamaño medio de grano (D50) de 0,36 mm. Respecto a la composición de los fondos, en el entorno de la playa, el infralitoral inmediato es de arena, y el resto de los fondos de tipo fangoso. En este sentido, la SGBDTyM del MITECO indica que, en base al informe de resultados del Programa de Gestión Sostenible del Medio Marino Andaluz, realizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en el 2019, en la zona destaca la presencia mayoritaria de fondos de sustrato blando, debido a los aportes de los ríos que vierten en la costa de Huelva, lo que provoca a su vez una gran turbidez de las aguas, que condiciona la presencia de especies vegetales.

La aportación artificial de arena puede provocar modificaciones en la granulometría de la playa, por aporte de sedimento externo diferente del material nativo. Mientras que la remodelación de los espigones ocasionará una variación de la batimetría de la zona, si bien esta modificación es la que conseguirá que la playa sea más estable. Se justifica la aptitud del sedimento que prevé ser extraído de los bancos de arena ya que se adapta a las prescripciones establecidas en la ITEA.

b.3 Hidrología y calidad del agua.

La playa de Matalascañas se encuentra dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En cuanto a las zonas de extracción, la zona definida frente a Punta Umbría no se encuentra incluida en ninguna de las demarcaciones hidrográficas existentes, mientras que, la zona definida junto al dique Juan Carlos I, se encuentra incluida en la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras.

Dentro de las respectivas demarcaciones hidrográficas se verán afectadas directamente las siguientes masas de agua costeras:

Código masa Nombre Demarcación Hidrográfica Estado o potencial ecológico Estado químico Estado global
ES050MSPF014116000 Doñana‐Matalascañas. Guadalquivir. Bueno. Bueno. Buen estado.
ES050MSPF014116001 Parque Nacional de Doñana. Guadalquivir. Bueno. Bueno. Buen estado.
ES050MSPF014114002 Pluma del Guadalquivir. Guadalquivir. Bueno. Bueno. Buen estado.
ES064MSPF004400210 Punta Umbría – 1.500 m antes de la Punta del Espigón de Huelva. Tinto, Odiel y Piedras. Bueno. No alcanza el buen estado. Peor que bueno.

En el EsIA y el posterior documento de subsanación, se evalúan las posibles repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad de estas masas de agua.

a) En la zona de extracción.

Se identifican dos tipos de impactos: uno temporal, que es el incremento de la turbidez y de los sólidos en suspensión en la columna de agua durante la ejecución de las obras, y otro a largo plazo sobre la morfología de los fondos marinos o bentónicos, puesto que es una zona de bancos de arena para otros proyectos de regeneración. Para el primero, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras como la disposición, siempre que sea posible, de barreras antidispersión para evitar la posible dispersión de finos y minimizar o eliminar las afecciones fuera del entorno inmediato de la zona de actuación. Para el segundo, se han establecido una batería de indicadores ambientales dentro del PVA, que se desarrollará en tres fases (fase previa, fase de ejecución y fase de explotación).

Se destaca que en las zonas propuestas para la extracción se han venido realizando dragados con el fin de obtener material para aportar a las playas del entorno en las obras de emergencia desarrolladas para paliar los efectos de los temporales de años pasados. Se cuenta, por tanto, con un seguimiento de las mismas, donde se han analizado indicadores biológicos y físico-químicos, llegándose a la conclusión de que no se espera que se produzca efecto alguno sobre el estado ecológico ni químico de la masa de agua en la que se encuentra incluida la zona de préstamo del dique Juan Carlos I, ni tampoco sobre el resto de masas de agua del entorno. Por tanto, el estado global de las masas de agua no se va a ver afectado por las operaciones previstas.

b) En la zona de regeneración.

Por otro lado, en relación a la posible afección sobre las tres masas de agua (Doñana-Matalascañas, Parque Nacional de Doñana y Pluma del Guadalquivir) pertenecientes la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el promotor indica que los espigones de la playa de Matalascañas ya existen en la actualidad y únicamente se plantea un recrecimiento de uno de cada dos de ellos en sus primeros 50 m, entre las cotas +4 y +1, lo que no va a generar efecto alguno sobre el estado ecológico de las masas de agua superficiales. No obstante, durante la ejecución de las obras si habrá una alteración de los parámetros físico-químicos del agua del mar circundante debido al aumento temporal y reversible de la turbidez que, en todo caso, no va modificar el estado global definido para las masas de agua en el correspondiente Plan Hidrológico.

Por otro lado, tal como se indica en el EsIA, los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados sobre el material de aporte muestran que este cumple todas las exigencias establecidas en la ITEA. En todo caso, en el EsIA se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar este efecto y un plan de vigilancia para el control del mismo.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía remite los siguientes informes:

– El Servicio de Planificación Hidrológica, informa que las zonas de extracción de arenas pueden afectar a dos masas de agua recogidas en la vigente planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, concretamente, dos parcelas se ubican en la masa de agua costera «Límite de la demarcación Guadiana/Tinto-Odiel-Punta Umbría», y las otras dos parcelas en la Masa de agua costera «Punta Umbría – 1.500 m antes de la punta del Espigón de Huelva», indicando que para esta última no se prevén afecciones significativas, teniendo en cuenta que la presión de extracción de arenas ya está contemplada como presión morfológica de la masa de agua afectada (zona de aporte) dentro del vigente plan hidrológico, no se considera que el proyecto genere nuevas presiones significativas sobre la misma, ni que produzca una alteración morfológica de tal entidad que exista riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa.

Para la otra masa de agua afectada, ES064MSPF004400200 «Límite de la demarcación Guadiana/Tinto-Odiel-Punta Umbría», que presenta un estado ecológico bueno, un químico bueno, y un estado global bueno o mejor, indica que si la extracción de arenas excediera los 500.000 m³ en el cómputo global de los proyectos en curso se convertiría en una presión significativa, según la definición de la Instrucción de Planificación Hidrológica. En cuyo caso y para su inclusión en el Plan Hidrológico de la Demarcación, habrían de aportar la información que se especifica en la instrucción.

– El Servicio de Gestión del Medio Ambiente considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras establecidas para minimizar los impactos en la calidad de las aguas en la zona de extracción sobre la masa de agua afectada. No obstante, indica una serie de condicionantes para incluir en el PVA, que se han recogido en el condicionado de esta resolución.

Además de las masas de agua identificadas en el EsIA, el Servicio de Actuaciones en Cauces (Zona de Sevilla) de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, informa de que, en el entorno del ámbito territorial afectado por el proyecto, se encuentra la desembocadura del río Guadalquivir, código ES0SOSWBTRANSICION, la masa de agua de transición «Marismas de Bonanza», código ES050MSPF012100004, así como el humedal «Corrales del Sistema de Dunas Móviles de Doñana», código 1033003. El Servicio considera que no se esperan impactos significativos sobre el Dominio Público Hidráulico.

b.4 Dinámica litoral.

El objeto del proyecto es mitigar la fuerte regresión costera a la que está expuesta la playa de Matalascañas resultado de la edificación y el paseo marítimo, construidos sobre la duna y sobre el mismo perfil activo de playa, razón por la cual se instaló una defensa longitudinal de escollera en el primer tramo de la unidad, y se construyeron una serie de espigones, que cubren los aproximadamente 4 km de frente urbano, que en la actualidad han reducido su capacidad de retención de sedimento debido a que se han ido hundiendo con el tiempo.

A lo largo de esta costa los sedimentos son transportados en dirección sur, hacia la barra exterior del río Guadalquivir. En el estudio de dinámica litoral del proyecto se ha valorado la posible afección de las obras sobre la misma. Del resultado del estudio se desprende que, en la fase de funcionamiento, se producirá un incremento del transporte sedimentario hacia el sur, dado que el perfil del relleno vertido no estará en su mayor parte contenido por los espigones recrecidos. A largo plazo, esto supone que, el aumento de los espigones supondría un descenso de la tasa de transporte de sedimento hacia el sur de la playa, en la zona en la que el material de aportación no es retenido de forma artificial por ningún espigón remodelado. Con el paso del tiempo, según vaya erosionándose el material aportado, los espigones remodelados empezarán a incrementar su efecto sobre el transporte litoral, disminuyendo su volumen. Se concluye que las obras de regeneración supondrán un impacto compatible en la dinámica sedimentaria general del frente litoral, ya que se produce un aporte de material que es necesario para combatir el proceso de erosión. Además, el número de espigones recrecidos se limita a 9 de los totales, y que este recrecimiento se va a efectuar únicamente entre las cotas +4.00 y +1.00 de la playa aproximadamente, de forma que gran parte del perfil activo de playa queda fuera de la protección de las nuevas obras.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos (en adelante DGMNBDEP) de la Junta de Andalucía informa que la zona ubicada al sur del núcleo urbano es susceptible de verse afectada por las actuaciones proyectadas, debido a la dinámica litoral, con una deriva dominante en sentido sur. El promotor contesta que, como se indica en el EsIA, a largo plazo el aumento de los espigones supondría un descenso de la tasa de transporte de sedimento hacia el sur, que afectaría únicamente a la zona sur de la propia playa, sin alcanzar zonas más allá del litoral. No obstante, se elaborarán posteriores estudios del comportamiento de la dinámica local, con el fin de determinar el alcance de un equilibrio estable satisfactorio de la planta y perfil de playa. Estos controles consistirán en la realización de batimetrías de control cada año y el estudio de la evolución del perfil de playa. Este seguimiento de la playa se realizará durante un periodo que incluya hasta cinco años después de finalizar las obras.

b.5 Flora, fauna y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC).

– Flora-fauna costera y ecosistema marino.

El EsIA incluye un inventario con las especies presentes en torno a la zona de actuación. A este respecto, señala que la presencia de extensos arenales provoca que sean las sabinas (Juniperus phoenicea) y los enebros (Juniperus oxycedrus) las especies florísticas de las franjas más próximas a la costa. Se indica que la principal comunidad vegetal presente en el entorno es el pinar de pino piñonero (Pinus pinea), no siendo afectado por la actuación.

Respecto a la fauna, en el EsIA se indica que las especies presentes en el entorno de la zona de estudio se asocian, fundamentalmente, a la superficie ocupada por el Parque Nacional de Doñana. En el EsIA se señala que la población de tortugas moras (Testudo graeca) del parque es una de las poblaciones más importantes existentes en la Península Ibérica, especie catalogada como «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por otro lado, caben destacar las especies de avifauna asociadas a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) marinas del entorno de las zonas de extracción: la pardela balear (Puffinus mauretanicus) «en peligro de extinción» en el CEEA y el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE), la gaviota de Audouin (Larus audouinii) «vulnerable» en el CEEA y el LAESPE, el charrancito común (Sternula albifrons), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus), el alcatraz atlántico (Morus bassanus) y el págalo grande (Stercorarius skua), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Con relación al ecosistema marino, en el EsIA se indica que la tipología del sustrato, en este caso de tipo arenoso y fangoso, condiciona, en gran medida, las biocenosis que se puede instalar en cada piso. Por otro lado, los informes elaborados en el marco del «Programa de gestión sostenible del medio marino andaluz», concluyen que no se detecta ninguna especie, ni comunidad bentónica de interés, incluidas praderas de fanerógamas marinas, en el entorno de la playa a regenerar. Asimismo, se indica que los fondos arenosos de las zonas de extracción aparecen en su mayor parte desprovistos de vegetación macrofítica, estando la producción primaria dominada por microalgas planctónicas y bentónicas.

Los principales impactos del proyecto están relacionados con las actividades ligadas al dragado de la arena y a la regeneración de playa, debido principalmente a la alteración del sustrato y el aumento de la turbidez de la columna de agua, la progradación costera originada por el aporte sedimentario, la ocupación del terreno y las posibles molestias por ruido. Destaca que el aumento de la turbidez puede llegar a afectar a las fuentes de alimento de las aves, siendo un efecto significativo, aunque se corregirá al finalizar los trabajos de dragado por lo que tiene carácter temporal y reversible. Para evitar aumentos de turbidez, el promotor indica que se minimizarán al máximo la resuspensión de materiales durante las obras y propone una serie de medidas recogidas en el EsIA.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía), en línea con lo indicado en el EsIA, señala que no se tiene constancia de la presencia en la zona de especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario prioritarios ni georrecursos que puedan resultar afectados negativamente de modo significativo por la ejecución del proyecto. Se informa favorablemente del proyecto siempre que se cumplan las condiciones establecidas por este organismo, recogidas en el condicionado de la presente resolución.

La SGBDTyM del MITECO indica que la extracción de material del fondo marino lleva consigo la eliminación de los organismos y comunidades bentónicas asociadas, lo que, unido a posibles cambios en la recolonización del sustrato, puede conllevar modificaciones en las comunidades bentónicas que afecten a las zonas de alimentación de las aves marinas. Informa que las aves que utilizan las áreas protegidas cercanas al proyecto pueden verse afectadas, principalmente, por las actuaciones de extracción en el banco de arena frente al dique Juan Carlos I y, de manera más indirecta, por las que se produzcan en el yacimiento de Punta Umbría. Se señala la posible afección para especies como el charrancito común (Sterna albifrons) o el negrón común (Melanitta nigra). Por otro lado, en relación con los cetáceos, indica que en esta zona se ha reportado la presencia de delfín mular (Tursiops truncatus) y listado (Stenella coerueloalba), así como la posible presencia de tortuga boba (Caretta caretta) y verde (Chelonia mydas).

– Hábitats de interés comunitario (HIC).

El proyecto intercepta, a lo largo de la playa de Matalascañas, al HIC 1210 «Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados». Además, se encuentran próximos al área de actuación el HIC prioritario 2120* «Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria», el HIC prioritario 1230* «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas», y el HIC prioritario 2270* «Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster». En el EsIA se indica que la flora y fauna propia de estos ambientes está adaptada a la zona de transición entre el medio acuático, con diferente grado de salinidad, y al medio terrestre, lo que supone una gran diversidad biológica, así como un elevado grado de adaptación.

Respecto al HIC 1220 se señala que es un hábitat marcado por la inestabilidad, tanto temporal como espacial, lo que imposibilita el establecimiento de una situación preoperacional con un estado de conservación determinado que sirva de referencia para el análisis. Se indica que se valorará la posible afección de las obras de regeneración sobre los parámetros que afectan a las zonas susceptibles de ser colonizadas por las especies de este hábitat. En todo caso, se señala que en conjunto, estas obras podrían suponer un impacto positivo para la conservación de este hábitat, ya que se trata de una actuación encaminada a combatir la erosión, que es un fenómeno que supone una amenaza para este HIC.

Por lo que se refiere a otros HIC que pudieran verse afectadas de forma indirecta por la actuación, durante la fase de explotación una parte del sedimento aportado a la playa se incorporará al transporte neto longitudinal a largo plazo, incrementando su volumen actual, lo que supondrá un beneficio para la costa de Doñana, que recibirá inicialmente un aporte suplementario de sedimento, favoreciendo así el desarrollo de otros HIC presentes en la zona.

La DGMNBDEP de la Junta de Andalucía, tras analizar la valoración de la incidencia del proyecto sobre los mencionados hábitats terrestres, estima conveniente que el PVA incluya medidas preventivas y/o correctoras para minimizar la afección sobre los mismos durante las fases de construcción y explotación, como gestionar adecuadamente el tránsito con vehículos y maquinaria pesada durante las obras por las zonas en los que se encuentran estos hábitats. El promotor está conforme y establece medidas adicionales a las incluidas en el EsIA.

Por otro lado, con relación a los HIC marinos este organismo indica que, según la cartografía digital de hábitats de interés comunitario (2007-2012), podría haber una afección sobre del área de distribución del HIC 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda». Por este motivo, considera de interés que el promotor amplíe la información respecto a las biocenosis de los fondos infralitorales, especialmente sobre aquellas comunidades que pudiesen formar parte del HIC 1110, como es el caso de la especie Zostera marina, así como aportar una valoración de los posibles impactos derivados de las actuaciones del proyecto sobre mencionado HIC.

El promotor indica que la cartografía digital a la que se hace referencia es la de 2007-2012. Sin embargo, según la cartografía actualizada, y extraída directamente del Servicio WMS de la REDIAM (Red de Información Ambiental de Andalucía), cuya publicación es de mayo de 2019 no consta el HIC 1110 en las zonas afectadas por el proyecto. Asimismo, según los datos de la REDIAM, las zonas con presencia de Zostera noltii más cercanas al área de extracción se encuentran a 5.000 m de la zona de préstamo del dique Juan Carlos I.

b.6 Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

– En la zona de extracción.

En el EsIA se destaca el hecho de que se cuenta con la experiencia recogida en el informe «Seguimiento ambiental del Servicio para la vigilancia ambiental, arqueológica y seguridad y salud de las obras de emergencia para la reparación de daños producidos por los temporales de febrero y marzo de 2018 en la costa de Huelva». Y que las actuaciones realizadas para las obras de emergencia son de las mismas características, con el mismo procedimiento operativo y con dos zonas de extracción de material coincidentes, que las obras de dragado del presente proyecto. En dicho informe se alcanzaron las siguientes conclusiones:

– La zona de estudio se ve sometida a episodios de elevada turbidez de forma natural, estos episodios pueden durar días o semanas y derivan de los temporales de poniente, o descargas dulceacuícolas en época de lluvias siendo, por tanto, más duraderos que los efectos procedentes del dragado.

– Debido al tamaño de las partículas resuspendidas al dragar (arenas finas-medias y ausencia de finos), los tiempos de resedimentación son muy bajos, por lo que la mayor parte de dichas partículas se depositan en las inmediaciones de propia zona de extracción.

– Transcurrida una hora tras el dragado ya no se observa pluma de turbidez, por lo que la afección derivada también es muy limitada en el tiempo.

– Las comunidades nectobentónicas presentes en la zona de extracción y alrededores se asientan sobre sustrato arenoso, están desprovistas de vegetación y se ven sometidas a intensas corrientes, presentando un escaso grado de desarrollo.

– La recuperación de la zona tras el dragado fue completa trascurridos cuatro meses del mismo.

Una vez establecidas estas premisas, basadas en que las zonas afectadas por la resuspensión y resedimentación de material son las áreas adyacentes a la zona de extracción, que cuentan con una baja fragilidad ecológica y una alta capacidad de recuperación, es necesario estudiar si la turbidez generada llega a las zonas más sensibles, los espacios naturales cercanos, que en este caso serían los siguientes:

– Paraje Natural y Zona Especial de Conservación (ZEC)-Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000025 «Marismas del Odiel». También declarada por la UNESCO como Reserva de la Biosfera, con una zona más amplia hacia el mar. La zona de extracción de Punta Umbría está incluida en la parte marina de la Reserva de la Biosfera y la zona de extracción frente al dique Juan Carlos I se localiza a unos 600 metros de la ZEC/ZEPA.

Sobre la afección a la Reserva de la Biosfera «Marismas del Odiel», en el EsIA se concluye que, dado que los fondos marinos en esta zona están desprovistos prácticamente de vegetación, el impacto de las labores de dragado afectaría fundamentalmente a la pérdida de bentos, tratándose de un efecto significativo irrecuperable. Por otro lado, durante las labores de dragado se producirá un aumento de la turbidez, que se limitará al tiempo de duración de la actuación, considerándolo un impacto significativo pero temporal y reversible.

La SGBDTyM del MITECO informa que, en las marismas del Odiel, a 1 km del banco de arena frente al dique Juan Carlos I, se localizan colonias de cría de charrancito común, especie que se alimenta en la franja costera más próxima al litoral (primeros 2-3 km).

– ZEPA ES0000501 Espacio Marino del Tinto y del Odiel, de competencia estatal. Ocupa una superficie de 49,35 km². Se trata de un espacio marino ligado a los estuarios y las marismas de los ríos Tinto y Odiel, entre Punta Umbría y Mazagón, asociado a la importante colonia de charrancito común (Sterna albifrons) reproductora en la zona entre mayo y agosto, con presencia en las aguas de esta ZEPA desde marzo hasta finales de octubre. Adicionalmente, durante los meses de invierno, la ZEPA marina alberga en toda la franja costera las mayores concentraciones de negrón común (Melanitta nigra) en aguas españolas. La zona de extracción de Punta Umbría se localiza a 1 km de este espacio y la zona de extracción situada frente al dique Juan Carlos I se encuentra incluida dentro del espacio protegido.

– ZEPA ES0000500 Golfo de Cádiz, de competencia estatal. Ocupa una superficie de 2314,20 km². Destaca especialmente por las importantes concentraciones de pardela balear (Puffinus mauretanicus) y de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) en otoño, así como de alcatraz atlántico (Morus bassanus) y págalo grande (Stercorarius skua) en otoño-invierno. La gaviota de Audouin (Larus audouinii) también es frecuente en la zona, particularmente en los meses de invierno. La zona de extracción de Punta Umbría se localiza a unos 2,5 km de este espacio.

Respecto a la posible afección sobre estos espacios, en el EsIA se indica que se deberían a la dispersión de finos durante la fase de construcción y a la posible afección a la dinámica litoral en la fase de explotación. Concretamente, respecto a los espacios anteriores, concluye que las operaciones de dragado para la obtención del material de aportación en la zona de Punta Umbría no afectarán a los espacios indicados, ya que se encuentra fuera de la zona de delimitación de ambos. Por lo que se refiere a la zona del dique Juan Carlos I, indica que las operaciones de dragado pueden afectar indirectamente a las aves, ya que el aumento de la turbidez en la columna de agua puede alterar las fuentes de alimento de estas aves. Como se comentó en el apartado correspondiente de la fauna, el promotor lo considera un efecto significativo, de carácter temporal y reversible, y finalmente compatible.

La DGMNBDEP de la Junta de Andalucía considera que la ictiofauna que conforma la fuente de alimento del charrancito común (Sternula albifrons) y otras especies que frecuentan la ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel», pueden verse afectadas por los trabajos de dragado al producir un aumento de la turbidez en la columna de agua, por lo que sería necesario llevar a cabo una valoración específica estos impactos, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos y conservación del lugar.

A este respecto, el promotor indica que son zonas donde ya se han realizado dragados anteriores y se cuenta con los resultados del seguimiento. Teniendo en cuenta que las operaciones de dragado en el presente proyecto son de las mismas características que las ya realizadas, es de esperar que también sean aplicables las conclusiones del informe de seguimiento, por lo que no se prevé una afección significativa a las fuentes de alimento de las comunidades de aves presentes. No obstante, una de las actuaciones contempladas en el PVA es el seguimiento de las actividades pesqueras y marisqueras y el contacto permanente con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La SGBDTyM del MITECO considera que se generará una afección a las aves marinas que utilizan la ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel», por las actuaciones de extracción en el banco de arena localizado dentro de su ámbito espacial frente al dique Juan Carlos I y, de manera más indirecta, por las que se produzcan en el yacimiento de Punta Umbría.

También hace referencia a la contaminación acústica generada durante las operaciones de dragado, que pueden afectar tanto a las aves como a los cetáceos, principalmente al delfín mular (Tursiops truncatus) y listado (Stenella coerueloalba), y a las especies de tortugas que se han reportado en la zona: tortuga boba (Caretta caretta) y verde (Chelonia mydas), alterando sus patrones migratorios o de comportamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los datos aportados por el promotor acerca de la operación de dragado frente al dique Juan Carlos I (100.000 m³ a dragar y 5.600 m³ de carga en cántara por trayecto) se calcula que será necesario realizar más de 15 viajes de ida y vuelta atravesando la ZEPA. En cuanto al transporte de material desde el banco de Punta Umbría hasta la zona de vertido se estima que se requerirán más de 90 viajes de ida y vuelta. El tránsito de embarcaciones puede ocasionar colisiones con cetáceos y tortugas que se encuentren en la zona si bien, dada la baja velocidad estimada de la draga, no se considera que este impacto pueda ser significativo.

Por lo anteriormente expuesto, la SGBDTyM no considera suficientemente justificada la extracción de arena frente al dique Juan Carlos I (parcelas 6 y 7), recomendando la explotación exclusiva del banco de arena frente a Punta Umbría o la evaluación de nuevos puntos de préstamo de material de relleno ubicados fuera del espacio protegido, para evitar, en la medida de lo posible, afecciones negativas a las poblaciones de aves marinas que determinan la importancia de esta ZEPA. Con vistas a futuros proyectos de regeneración de la playa, recomienda evaluar como posibles fuentes de préstamo de material los dragados de los puertos de la zona.

– En la zona de regeneración.

La playa de Matalascañas es colindante con el Parque Nacional de Doñana, que también cuenta con las siguientes figuras de protección: ZEC y ZEPA ES0000024 «Doñana» (que rodea el núcleo de Matalascañas), y Espacio Natural, perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). También es Reserva de la Biosfera (en la que se incluiría la playa) y Sitio Ramsar, y está incluido dentro de la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la UICN.

Dentro del parque de Doñana y adyacente a la playa de Matalascañas, se encuentra el Acantilado del Asperillo, formación geológica de interés declarado Monumento Natural por la Junta de Andalucía. Se trata de un sistema de dunas fósiles que se extiende a lo largo de 12 ha de costa entre las poblaciones de Mazagón y Matalascañas.

En el EsIA se indica que, durante la fase de construcción, podría generarse una afección por el aumento de la turbidez debido al incremento de sólidos en suspensión en la columna de agua. Sin embargo, al estar limitado al tiempo de duración de la actuación, se corregirá al finalizar las operaciones. El promotor considera que la probabilidad de que se produzca un episodio descontrolado de dispersión de finos es muy baja siempre que se cumplan las medidas establecidas para la prevención de estos episodios. Dentro de estas medidas se destacan: realización de las obras en condiciones climáticas adecuadas, paralización de las actividades en caso necesario; labores de aportación de arena se realizarán en bajamar siempre que sea posible; utilización de barreras antidispersión; medios e instalaciones precisas para la limpieza de las aguas con los equipos necesarios para la recogida de sólidos, recogida de hidrocarburos, sistema de oxigenación y sistema de aplicación de dispersantes, de manera que se cumpla la normativa internacional vigente sobre la contaminación del mar. Además, en el PVA se establece un control continuo de la turbidez que permitirá detectar la presencia de niveles elevados de este parámetro no debidos a condiciones meteorológicas, en cuyo caso se adoptarán las medidas establecidas tales como la colocación de barreras antiturbidez, y/o en su caso la ralentización o parada de las operaciones de dragado o vertido.

Por otro lado, también se indica que tras las obras de regeneración se producirá un incremento del transporte sedimentario hacia el sur debido a la aportación de 700.000 m³ de arena a la costa. Esta arena no será retenida en su totalidad por los espigones remodelados, sino que una gran parte se incorporará al transporte neto longitudinal, incrementando su volumen actual, por lo que considera que supondrá un beneficio para la playa de Doñana, que recibirá inicialmente un aporte suplementario de sedimento. Asimismo, el promotor considera que las obras previstas no tendrán ningún impacto negativo durante la fase de explotación sobre la playa de Doñana, la cual se encuentra en un proceso acumulativo que no ha sido afectado por ninguna de las actuaciones anteriores (espigones y paseo marítimo), de mayor envergadura que la que ahora se propone.

La DGMNBDEP de la Junta de Andalucía considera oportuno que el proyecto analice específicamente y con mayor grado de detalle el alcance de los potenciales impactos derivados de las actuaciones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000 Doñana (ES0000024), concretamente sobre el frente litoral ubicado al sur de la zona de actuación; prestando especial atención a la posible erosión derivada de la remodelación proyectada de los espigones.

En contestación, el promotor analiza en primer lugar la evolución de la costa a raíz de la construcción del paseo marítimo de Matalascañas y de los espigones originales, en el tramo que afecta a este espacio protegido. Según se concluye en el análisis, hay una correlación entre la anchura de la playa y su tasa de acreción/erosión, incrementándose ambos valores hacia el extremo sur de la unidad. Se observa que al sur de Matalascañas comienza a producirse un descenso lento del transporte sedimentario, motivo por el cual en las últimas décadas la costa de Doñana se encuentra en un proceso acumulativo. Este proceso acumulativo es reducido en los primeros 5 km de playa, y crece hasta un valor de 1 m/año hacia el sur de la playa. Se concluye que la construcción de las infraestructuras de retención no ha generado ninguna tendencia erosiva en la playa de Doñana, ni tan siquiera en la zona más cercana a la urbanización. Teniendo en cuenta que el recrecimiento de los espigones es una obra de mucha menor envergadura y que el espigón situado más al sur sobre el que se actúa se encuentra a una distancia de 820 m del inicio de la playa de Doñana (distancia es suficiente como para que el transporte litoral se recupere de cualquier posible influencia del recrecimiento de los espigones), se considera que las obras previstas no tendrán ningún impacto negativo durante la fase de explotación sobre la playa de Doñana.

Por otro lado, informa que, atendiendo al análisis y valoración realizados durante las obras de emergencia para la regeneración de la playa de Matalascañas, se concluye que en lo que respecta al seguimiento de la turbidez ocasionada por la pluma de vertido, se observó que la zona presenta una turbidez natural en torno a 15 ntu, aunque ocasionalmente y con viento incidente, se ha visto que la turbidez llega hasta los 25 ntu. El vertido se ha realizado directamente en playa (sin caballón), alcanzándose valores en el punto de descarga de 100 ntu, aunque se han llegado a alcanzar en momentos concretos (pleamar) los 300 ntu. La extensión de la pluma en ningún caso ha superado los 200 metros. Por tanto, teniendo en cuenta que el ZEC y ZEPA ES6150024 Doñana, queda en su zona más cercana a 1.100 metros, la afección sobre este espacio se considera nula.

Por su parte, la dirección del Espacio Natural de Doñana informa de que, a la vista de la información reportada, no se prevén afecciones significativas ni a los hábitats ni especies consideradas en la Red Natura 2000, si se cumple con las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas en el proyecto. Concluye informando favorablemente a la autorización de las actuaciones, al considerarlas compatibles con la normativa vigente en el Espacio Natural de Doñana.

La SGBDTyM del MITECO indica que en la zona de vertido existen registros de praderas del género Zostera (2003 y 2005) y aunque no se disponen de datos recientes que puedan confirmar su actual presencia en la zona, no se puede descartar esta posible afección.

Por otro lado, también informa que en la ZEPA de Doñana hay presencia regular de varias aves marinas recogidas en el Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE) y en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En concreto, esta ZEPA es la extensión marina de una de las colonias de cría más importantes de España de charrancito común (Sternula albifrons), estando sujeta a las prohibiciones establecidas por el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, informa que la zona de aportación de arenas se localiza dentro de los límites propuestos para la ampliación de la Reserva de Pesca de la desembocadura del Guadalquivir.

La SGBDTyM del MITECO incluye en su informe una serie de condiciones para el desarrollo del proyecto, a fin de evitar afección negativa sobre la Red Natura y la biodiversidad marina, las cuales han sido incluidas en el condicionado de la presente resolución.

b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Sudatlántica.

Las zonas de ejecución de las actuaciones, tanto el dragado y deposición de material, como la reconstrucción de los espigones, se encuentran en la Demarcación Marina Sudatlántica. De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

El EsIA incluye un anejo en el que se analiza la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Sudatlántica.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emitió un primer informe, durante la fase de información pública y consultas, en el que establecía la necesidad de cumplir con una serie de condiciones, como garantizar que el contenido en carbono orgánico total (COT) del sedimento muestreado no superase los umbrales de la ITEA, solicitar informes de varios organismos gestores de espacios protegidos y cumplir con una serie de indicaciones relativas a la ejecución de las operaciones de dragado y vertido con el mar en calma y la utilización de barreras anti-turbidez.

Al efecto, el promotor proporciona nueva documentación en la que subsana y da respuesta a casi todas las cuestiones planteadas. A la vista de esta nueva documentación, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO concluye que la actuación se prevé compatible con la Estrategia Marina Sudatlántica, si bien este pronunciamiento queda supeditado al de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO respecto de la afección de la extracción sobre la ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y del Odiel». Dicho informe fue finalmente subsanado en el expediente, a través de la SGBDTyM, recibido en esta Dirección General el 29 de diciembre de 2021.

b.8 Paisaje.

En el EsIA se indica, las principales unidades paisajísticas en el entorno de la zona de regeneración son los acantilados entre Matalascañas y Mazagón (Monumento Natural acantilados del Asperillo), así como el núcleo urbano de Matalascañas, situado entre los Parques Nacional y Natural de Doñana, así como las playas (Matalascañas, Inglesito y Malandar). De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, la playa de Matalascañas se integra en la Unidad de Paisaje «Costas dunares de Doñana».

En relación con la remodelación de los espigones, se indica que solo serán totalmente visibles en situación de bajamar, encontrándose parcialmente cubiertos en el resto de situaciones de marea. Además, se señala que la aportación del material de relleno de la playa cubrirá estos espigones, de modo que no se verán en un principio, hasta que la arena de regeneración se vaya redistribuyendo y reacomodando a lo largo del perfil de la playa.

Por otro lado, se hace mención del color rojizo de la arena procedente del banco de Punta Umbría. A este respecto, desde WWF España se indica que esta arena contrasta notablemente con la arena de Matalascañas, por lo que habría un impacto visual negativo en el Parque Nacional de Doñana, ZEC y ZEPA ES000024 «Doñana», y sobre el que no se han tomado medidas para evitarlo. Asimismo, el Ayuntamiento de Almonte considera fundamental que se tenga especial consideración en la tipología de los materiales de aporte, cuidando lo máximo posible su color y granulometría para evitar perjuicios no considerados en las soluciones propuestas. El promotor indica que las arenas de ese banco ya se han utilizado en ocasiones previas en regeneración de playas de ese tramo del litoral. Se indica que, aunque son de un color algo más rojizo que las existentes, en las regeneraciones ya realizadas se ha observado que clarean con el tiempo.

A este respeto, el promotor deberá incluir en el PVA el seguimiento del posible efecto sobre el medio que podría tener el aporte de arenas con un contenido potencialmente elevado en óxidos de hierro (dado su contenido rojizo), tal y como queda establecido en el condicionado de esta resolución.

b.9 Patrimonio cultural.

La playa de Matalascañas se encuentra incluida dentro de la delimitación de la Zona de Servidumbre Arqueológica (en adelante ZSA) «Espacio subacuático Arenas Gordas-Desembocadura del Guadalquivir». Por su parte, la zona de extracción del dique Juan Carlos I se encuentra en la ZSA «Espacio subacuático zonas portuarias-Marismas del Odiel».

El promotor indica que, dada la naturaleza y las características de las obras de regeneración que se van a ejecutar en la playa, no se prevé que puedan producirse afecciones al patrimonio arqueológico. No obstante, al hallarse la zona incluida dentro de la delimitación de ZSA, cualquier impacto que pudiera producirse se considera compatible siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el apartado de medidas preventivas del EsIA.

El Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, indica que en el límite entre la playa de Castilla y la de Matalascañas se localiza el Bien de Interés Cultural (BIC) «Torre de la Higuera», inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por tanto, en cumplimiento con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se deberá establecer un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que los circunden hasta la distancia de 50 metros en suelo urbano y 200 metros en suelo urbanizable y no urbanizable.

A este respecto, el promotor indica que se han seguido en todo momento las indicaciones del informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía, emitido en mayo de 2018 sobre las obras de emergencia que entonces iban a acometerse, incluyéndose en el capítulo de medidas preventivas del EsIA las exigidas en el mencionado informe. En cualquier caso, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con las actuaciones se produjera un hallazgo arqueológico casual, se procederá a la comunicación a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva en el transcurso de 24 horas.

b.10 Actividad pesquera y marisquera.

El litoral de Matalascañas está incluido en la Reserva de pesca de la desembocadura del Guadalquivir, declarada por Orden de 6 de julio de 2010. Además, frente a la playa de Matalascañas se extienden los caladeros de pesca La Higuera, Matalascañas y El Chucho.

En cuanto a la actividad marisquera, el entorno de Matalascañas se localiza en la zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos AND 106 «Matalascañas», siendo las especies objetivo la chirla y la coquina.

Según indica el promotor, los únicos fondos ocupados directamente por las obras son los de la recuperación de la línea de orilla perdida en la erosión originada por los temporales, que no constituyen fondos singulares y no contienen especies exclusivas de especial relevancia económica o ecológica. Durante la fase de construcción probablemente se genere una zona de afección debido a la sedimentación o al incremento de la turbidez, que no afectará de forma significativa a la captura de las especies del entorno, ya que la actividad pesquera en la zona se desarrolla manteniendo cierta distancia a la costa y con un límite mínimo de profundidad impuesto por la seguridad y el calado de los barcos en muchas de las modalidades. Por su parte, durante la fase de explotación las características del medio no diferirán sensiblemente de las actuales, por lo que las especies seguirán presentes y su captura se realizará de la misma forma.

Por su parte, las zonas de extracción propuestas coinciden con la zona de producción de moluscos y otros invertebrados AND 103 «Punta Umbría», que tiene una extensión total de 12.394 ha, de las cuales la zona de extracción ocuparía unas 790 ha, lo cual supone algo más del 6 % del área total. Las especies destacadas en la zona son la chirla, la coquina y el longueirón, y los caladeros más próximos son Los Toreros-La Abierta, Área la Antilla-Punta Umbría, y El Loro.

El promotor indica que ninguna de las dos zonas propuestas para la extracción del material se encuentra directamente ubicada en ningún caladero de pesca, encontrándose además lo suficientemente alejadas de los caladeros de la zona. Únicamente señala el impacto generado por las operaciones de dragado que producirán, fundamentalmente, un aumento de la turbidez en la columna de agua durante el tiempo que dure la ejecución del mismo.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía informa que la actuación representaría graves inconvenientes para el normal desarrollo de la actividad marisquera y pesquera ejercida en la zona de influencia, por lo tanto, el proyecto deberá de tenerlo presente, con el objeto de evitar el perjuicio que se pudiera ocasionar sobre esta actividad, en un área de gran valor a nivel de producción de moluscos bivalvos (principalmente de chirla y coquina). A este respecto, se indica que una alteración de los recursos pesqueros podría conllevar un efecto negativo y no deseado sobre las pesquerías existentes.

A este respecto, el promotor hace alusión al informe de seguimiento de las obras de emergencia, indicando que, dado que las operaciones de dragado en el presente proyecto son de las mismas características que las ya realizadas para la obtención de material para las obras de emergencia, es de esperar que sean aplicables las conclusiones del informe de seguimiento. Asimismo, indica que, una de las actuaciones contempladas en el PVA es el seguimiento de las actividades pesqueras y marisqueras, y el contacto permanente al respecto con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

La Cofradía de Pescadores «Santo Cristo del Mar», así como WWF España, indican que el dragado del material en las zonas propuestas afecta directamente a la zona de producción de moluscos AND 103 con clasificación sanitaria A, conforme la Resolución de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de esta clasificación, y al tratarse de uno de los principales fondos de reproducción de la chirla, la Cofradía rechaza la actuación y afirma que no se ha tenido en cuenta la afección a los barcos artesanales.

El promotor explica que la clasificación sanitaria se realiza de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica, siendo las zonas con clasificación A aquellas cuyos moluscos bivalvos pueden destinarse a consumo humano directo. Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones previstas en el proyecto, entre las que no se encuentra ningún tipo de contaminación química ni de generación de toxinas, no se prevén modificaciones de las valoraciones realizadas, a pesar del cambio en la clasificación sanitaria de la zona.

Dadas las posibles repercusiones del proyecto sobre el sector pesquero y marisquero, tal y como indica la DG de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, el promotor deberá incorporar al proyecto las prescripciones establecidas en el condicionado de la presente resolución.

b.11 Población y salud.

Los principales efectos socioeconómicos tienen lugar sobre el turismo y el marisqueo. En el EsIA se indica que el turismo está considerado como uno de los sectores socioeconómicos estratégicos en la Comarca de Doñana. La regeneración de la playa de Matalascañas se prevé que tendrá una relevancia positiva desde el punto de vista socioeconómico, ya que constituye un importante atractivo turístico que puede verse mermado por la erosión ocasionada por los temporales, por lo que la regeneración de la playa y el logro de los objetivos de estabilización de la misma suponen un elemento clave para el desarrollo de los usos recreativos de la zona.

En el EsIA se recoge que, al inicio de la temporada 2018, la zona de baño fue clasificada como excelente de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

b.12 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el que se han tenido en cuenta dos proyectos más que tienen lugar en la misma zona o zonas cercanas, en este caso son el proyecto de «Regeneración de la playa de la Antilla-Islantilla, TT. MM. de Lepe e Isla Cristina (Huelva)» y el proyecto ya ejecutado de las «Obras de emergencia para la reparación de daños producidos por los temporales de febrero y marzo de 2018 en la costa de Huelva».

Se ha evaluado el efecto acumulado con cada uno de ellos, de manera que respecto a las obras de emergencia se han estudiado los efectos sinérgicos en la zona de extracción de Punta Umbría sobre: las comunidades biológicas, los recursos pesqueros, las masas de agua y sobre los espacios protegidos en el entorno. Se informa que, tras las obras de dragado de las obras de emergencia, se generó la desaparición de la epifauna e infauna presente en el sedimento de la zona, volviendo a ser recolonizado transcurridos cinco meses después, hasta llegar a una recuperación completa o casi completa. En lo relativo a la calidad de las aguas es destacable que los valores de turbidez del medio receptor son similares con y sin dragado, observándose un ligero incremento de la turbidez en campañas puntuales. Por otro lado, se ha observado que transcurrida 1 hora tras el dragado ya no se observa pluma de turbidez, por lo que la afección derivada también es muy limitada en el tiempo. Por tanto, se concluye que la afección derivada del incremento de turbidez está muy limitada espacialmente, sin que se comprometan las zonas más sensibles del contexto de la zona de estudio como son los espacios naturales protegidos más cercanos. Todo ello, unido a que el tiempo transcurrido desde la ejecución del proyecto de las obras de emergencia ha permitido ya una recuperación completa de la zona según se deduce de los estudios realizados, permite determinar que el proyecto objeto de estudio no producirá efectos acumulativos o sinérgicos con esta actuación ya ejecutada.

Por otro lado, los efectos derivados de la realización del proyecto de Regeneración de la playa de la Antilla-Islantilla, TT. MM. de Lepe e Isla Cristina, coincidente con la zona de extracción de material para el proyecto de regeneración de la playa de Matalascañas, se concluye que son en su mayoría compatibles con el medio, estando limitados al periodo de duración de las obras y pudiendo considerarse reversibles tras la finalización de las mismas. El único impacto que se considera negativo moderado es el esperado sobre los fondos marinos. Sin embargo, a la vista de los resultados de los análisis y estudios realizados en el ámbito del seguimiento ambiental desarrollado tras las obras de emergencia, la recolonización y recuperación de la zona es completa o casi completa tras cinco meses desde la extracción del material. A este respecto cabe señalar que con el fin de evitar efectos acumulativos con el proyecto de regeneración de la playa de la Antilla-Islantilla, se establece la condición de realizar las extracciones de ambos proyectos con una separación en el tiempo suficiente para que se haya conseguido la recuperación completa de la zona de extracción, tanto en lo que se refiere a los efectos temporales y reversibles como a aquellos que requieren un tiempo mayor.

b.13 Ordenación del territorio y otros aspectos.

De acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), elaborado por la Junta de Andalucía, así como el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Almonte, la línea de playa donde se va a actuar es paralela a suelo urbano, principalmente constituido por el núcleo de Matalascañas y urbanizaciones. Asimismo, el POTAD considera Matalascañas como núcleo urbano con especialización turística.

Desde el Ayuntamiento de Almonte se considera que el proyecto debería tener en cuenta todas las actuaciones que se están llevando a cabo en el litoral, evitando el fraccionamiento de los proyectos realizados en Mazagón y otras áreas del litoral onubense. Asimismo, tanto el Ayuntamiento como la Asociación de Propietarios de Almonte consideran que la actuación no es suficiente para paliar el problema de regresión de la playa, dado que se debería tener en consideración una zona más amplia del litoral. A este respecto, se indica que el proyecto no contempla actuaciones en las Playas de Castilla (Arenas Gordas).

El promotor indica que el proyecto de regeneración de la playa de Matalascañas surge de la necesidad de paliar la fuerte regresión a la que se está viendo sometida esta playa desde hace unos años, con independencia de otras medidas que haya que tomar a largo plazo.

Constan en el expediente otros informes como el de Ecologistas en Acción de Andalucía que, entre otras cuestiones señalan la necesidad de eliminar el dique de encauzamiento Juan Carlos I, o al menos su permeabilización, para permitir la entrada al sistema de sedimentos actualmente retenidos por el mismo. El promotor responde que esa actuación requeriría un estudio detallado de sus consecuencias ambientales en toda la desembocadura del Tinto y el Odiel, así como un análisis de los efectos sobre el canal de entrada al puerto de Huelva, quedando claramente fuera del ámbito y los objetivos de este proyecto.

Solicitan igualmente que se plantee la restauración del cordón de dunas litoral de la playa urbana mediante la eliminación de todas las construcciones que ocupan el dominio público marítimo terrestre. Ante esta alegación, el promotor contesta que, independientemente de las medidas que haya que adoptar a largo plazo, el proyecto surge de la necesidad de paliar la fuerte regresión actual de la playa, siendo necesario asegurar su funcionalidad a corto plazo. Señala, asimismo, que se plantea la reparación de los dispositivos de retención de arena actualmente existentes en la playa.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves, fundamentalmente por accidentes marítimos asociados al uso de la draga, así como ante riesgos de catástrofes en la zona de Matalascañas, como son las inundaciones de origen marino (por fenómenos meteorológicos y como consecuencia del cambio climático), inundaciones de origen continental (por precipitaciones extremas o de origen fluvial), y fenómenos sísmicos (inundación por maremotos).

Se estima que los sucesos que podrían originar accidentes graves que provoquen un vertido de hidrocarburos tienen baja probabilidad de ocurrencia, debido al reducido tiempo de ejecución del dragado y a las restricciones de paso que se impondrán durante los trabajos. En todo caso, para minimizar estos riesgos se establece un calendario de operaciones de dragado y vertido que tenga en cuenta las condiciones climáticas, el balizamiento de la zona de extracción y de regeneración.

Respecto a un potencial accidente que provoque un episodio descontrolado de dispersión de finos, el promotor también estima que si se cumplen las medidas preventivas del EsIA (planificación y control de las operaciones de dragado y vertido, implementación de mejores prácticas ambientales y medidas para evitar incrementos de turbidez), su probabilidad será muy baja. Asimismo, se llevará a cabo un control continuo de la turbidez que permitirá detectar la presencia de niveles elevados de este parámetro no debidos a condiciones meteorológicas, en cuyo caso se adoptarán las medidas establecidas tales como la colocación de barreras antiturbidez, y/o en su caso la ralentización o parada de las operaciones de dragado o vertido.

En cuanto al riesgo de catástrofes, el proyecto sería vulnerable a maremotos, dado que la elevación máxima previsible para un maremoto en esta zona se encuentra en el rango de los 4-6 metros y podría producir la erosión de la playa y el descalce de los espigones. Por el contrario, y a pesar de que la costa de Huelva se encuentra en una zona de riesgo sísmico moderado, no considera que los espigones remodelados sean vulnerables ante un sismo de gran magnitud.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que, en este apartado, en su apartado denominado «Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o de catástrofes», se han tenido en cuenta la incidencia de dichos riesgos (según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre). Por otro lado, el documento, resulta coherente en relación con otros aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de este organismo no formulándose objeciones al mismo.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, a través de todos los controles previstos, indicadores asociados y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Antes de la ejecución de las obras, se realizará un reconocimiento in situ de las zonas que se verán afectada por las obras, tanto en la franja emergida como sumergida, recabándose toda aquella información que se considere oportuna y entre las que se incluirá: batimetría de detalle que permitirá conocer el estado actual de la línea de costa, toma de fotografías, muestreo de calidad de las aguas antes del inicio de las obras, y saneamiento y gestión de residuos en las instalaciones de servicios propios de obra.

Durante la fase de construcción, se realizarán visitas de inspección para controlar la evolución de los trabajos que se vayan realizando, verificando el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras especificadas. Dentro de los controles a realizar, se prestará especial atención a la calidad de las aguas marinas, aunque también se controlarán la calidad atmosférica (emisiones y ruido), la vegetación, las biocenosis marinas, el patrimonio histórico, y se llevará a cabo el seguimiento y control de la gestión de los residuos, entre otros.

En el caso concreto del seguimiento de la calidad de las aguas marinas, en el EsIA se propone un control continuo mediante la inspección visual y establece campañas, con distinta periodicidad en función de los resultados obtenidos, para la medición de la concentración de sólidos en suspensión y la turbidez. De forma complementaria, se medirán los valores de temperatura, pH, potencial redox, oxígeno disuelto, salinidad, conductividad, presencia de residuos flotantes y de aceites y grasas. En caso de superarse los límites establecidos según la normativa, se paralizarán las operaciones hasta que la aplicación de nuevas medidas antiturbidez o la variación de las condiciones meteorológicas permitan el reinicio de las mismas.

Durante la explotación, se desarrollará el seguimiento ambiental, para ver cómo los posibles impactos generados han sido adecuadamente minimizados y/o eliminados, así como para analizar que no han aparecido impactos no previstos en el EsIA. Se centra, principalmente, en la realización de levantamientos topo-batimétricos anuales, y durante al menos cuatro años tras la finalización de las obras, de las zonas afectadas por las obras, con el objeto de analizar en profundidad la respuesta de la dinámica sedimentaria a las obras ejecutadas, valorar su capacidad de control de la erosión y las posibles modificaciones en las zonas de afección incluidas en espacios de la Red Natura 2000, y más concretamente en la costa de Doñana. Contempla además el control y seguimiento del patrimonio arqueológico de acuerdo con el informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Huelva de la Junta de Andalucía, y el seguimiento de los recursos pesqueros, a través de muestreos cuantitativos en diferentes zonas ubicadas en el entorno de las actuaciones del proyecto. Se realizará un informe anual sobre el estado de las capturas durante la ejecución de las obras y hasta tres años después de la conclusión de las mismas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Aportación de arena y mejora de los dispositivos de retención en la playa de Matalascañas, T.M. de Almonte (Huelva)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas medidas, así como del PVA.

3. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena», y en su caso, a las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre».

4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Huelva.

5. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la Administración marítima para la actividad requerida.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Calidad de las aguas:

• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas (protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas.

• Como indica la SGBDTyM del MITECO, la ejecución de las obras incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él.

– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

• Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies sensibles o vulnerables que pueden estar presentes en las zonas de actuación. Tal y como indica la SGBDTyM del MITECO, la extracción de arena del banco de Punta Umbría y otros posibles puntos localizados en las inmediaciones de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel» deberá realizarse preferentemente durante los meses de octubre y noviembre, para reducir las posibilidades de afección negativa sobre las poblaciones de charrancito común (Sterna albifrons) y negrón común (Melanitta nigra) que hacen uso de las aguas de la ZEPA y aledañas. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización.

• El calendario final para la realización de los trabajos y la fecha prevista para el comienzo de las obras deberá remitirse con suficiente antelación a la DGMNBDEP de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Junta de Andalucía), a la Delegación Territorial en Huelva de la misma Consejería y a la SGBDTyM del MITECO.

• Considerando el informe de la SGBDTyM del MITECO, en el que se concluye que se generará una afección sobre las aves marinas que utilizan la ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel» especialmente por las actuaciones de extracción en el banco de arena frente al dique Juan Carlos I. En caso de que el promotor determine estrictamente necesario dragar en este yacimiento, previo a la autorización del proyecto, deberá elaborar un documento justificativo, en el que queden definidas y detalladas cada una de las actuaciones proyectadas (parcelas seleccionadas, calendario de actuaciones, etc.), que deberá contar con el visto bueno de la SGBDTyM del MITECO, como órgano gestor del espacio Red Natura, de tal manera que puedan establecer las restricciones y medidas que consideren oportunas.

• Previo a la ejecución del proyecto, se elaborará un plan de actuaciones, en el que se incluyan los itinerarios a seguir durante el desplazamiento de la embarcación desde los puntos de extracción hasta el punto de vertido, evitándose pasar o fondear en las proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua, con especial atención en colonias de charrancito común. Dicho plan también deberá remitirse a la SGBDTyM del MITECO para su validación.

• Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita comprobar la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados, tanto en la zona de extracción como de regeneración. Se prestará especial atención a la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés, como es el caso de las praderas de Zostera. En ningún caso podrán manejarse ni dañarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de interés especial sin contar previamente con la autorización excepcional expresa a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres; con especial atención a las zonas de extracción de arena, debiendo corresponder a fondos libres de vegetación protegida, tal y como indica la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

• En caso de que se observase la presencia fortuita de ejemplares de especies de fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones, se protegerán las mismas y su entorno (incluyendo la paralización de los trabajos en caso de que sea necesario) y se contactará inmediatamente con la Delegación Territorial en Huelva, a fin de que puedan adoptarse las medidas que se estimen adecuadas. A este respecto, de acuerdo con las condiciones establecidas por la SGBDTyM del MITECO, está prohibida cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a aves marinas: en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna.

• Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se deberá prestar especial atención sobre los HIC prioritarios cercanos (2120* y 1230*) y se confirmará la no existencia en la zona del HIC 1110 y en caso de constatarse su presencia se actuará como se indica a continuación y en el condicionado del PVA de la presente resolución. Por un lado, en caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre cualquier HIC, si las actuaciones no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. Por otro lado, en caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

• Durante las operaciones de dragado y durante los trayectos marítimos de la draga, se vigilará la aparición o avistamiento de cetáceos y de ejemplares de tortuga boba en las proximidades. Esta tarea deberá ser realizada por un observador de mamíferos marinos con formación acreditada, que será el responsable de diseñar el seguimiento a realizar.

• Con relación al impacto generado por el ruido submarino, tal y como indica la SGBDTyM del MITECO, con el fin de evitar que el ruido pueda generar una afección significativa sobre aves, cetáceos o tortugas marinas, en el desarrollo de las actividades subacuáticas se seguirán las indicaciones recogidas en el «Documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica» (MAGRAMA, 2012) apartado «III.3 Construcciones». En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas.

• En lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. De tal manera que el observador de mamíferos marinos realizará una inspección visual en busca de cetáceos y tortugas durante los treinta minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma. Si un cetáceo es detectado, dentro de la zona de exclusión, determinada previamente en función del RD, antes del inicio de las obras, el comienzo se debe demorar por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento. En caso de detectar alguna de estas especies durante la duración de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de exclusión o hasta que se confirme su alejamiento de la zona de amortiguamiento.

• Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas marinas, se atenderá al modo de proceder dispuesto por la SGBDTyM del MITECO, de tal manera que no se deberá modificar el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la seguridad de los mismos; en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación.

– Patrimonio cultural:

• La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Junta de Andalucía, propone como medida preventiva que se descarte la extracción de arenas en el banco cercano al dique Juan Carlos I. Si por razones técnicas debidamente justificadas el promotor considera necesario recurrir a la extracción de ese yacimiento será obligatoria la realización de un control arqueológico de movimientos de tierra, que deberá contar con proyecto de Actividad Arqueológica autorizado por esa Administración, de acuerdo con el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.

• Como indica la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de la Junta de Andalucía, se establecerá un entorno de protección constituido por aquellas parcelas y espacios que circunden el BIC «Torre de la Higuera» hasta la distancia de 50 metros en suelo urbano y 200 metros en suelo urbanizable y no urbanizable.

– Actividad pesquera y marisquera:

• De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.

• El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales. Asimismo, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el promotor debe considerar la posibilidad de realizar la extracción de arena en zonas que se encuentren alejadas de las zonas de producción, de las reservas de pesca y de los arrecifes artificiales.

• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

− Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en suspensión.

− Durante las actuaciones en la playa, se realizarán controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.

− Con relación al seguimiento sobre la calidad del agua, se deberán incorporar las condiciones establecidas por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía en su informe. De tal manera que:

• Antes del inicio de las obras, deberá aportarse ante este organismo una memoria elaborada por el promotor que recoja las condiciones establecidas en su informe: la red de vigilancia y control de calidad de las aguas; así como la metodología a emplear, es decir, las frecuencias y parámetros de control, incluyendo el control de parámetros biológicos del fondo bentónico y metales pesados (mercurio y cadmio).

• Se deberán indicar qué estaciones de referencia se consideran como ensayos blancos en la zona de extracción. Deberán estar comprendidas entre las estaciones 62C0025 hasta la 62C0060. Asimismo, para conocer cómo afecta la ejecución de la obra, y su posterior efecto a las masas de agua, se deberán analizar, antes del inicio de las obras, durante las obras (cada tres meses), y seis meses después de finalizarlas, aquellos parámetros y en los puntos de control establecidos en su informe de fecha 2 de marzo de 2021.

• Se prestará especial atención al seguimiento de la posible afección sobre la masa de agua costera ES064MSPF004400200 «Límite de la demarcación Guadiana/Tinto-Odiel-Punta Umbría». Y tal y como establece la DG de Planificación y Recursos Hídricos, en caso de que la extracción de arenas supere los 500.000 m³, se habrá de aportar la información que se especifica en la Instrucción de Planificación Hidrológica (Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre).

• Los resultados obtenidos se deberán presentar en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a los efectos oportunos. También se comunicarán ante este Organismo todas las paralizaciones que ocurran como consecuencia de la superación del umbral de 150 mg/l en sólidos en suspensión en la zona de extracción de arenas. Durante la fase de explotación, se deberán incluir los mismos parámetros definidos en la fase previa dentro del estudio de valoración de recuperación de la zona de extracción.

− En lo que se refiere a la turbidez generada en la fase de dragado y por la operación de vertido deberá plantearse la monitorización en continuo. Estableciendo una escala de valoración, de tal manera de que se paralicen las actuaciones en caso de se superen unos valores máximos establecidos como permisibles.

− Se establecerá un seguimiento de los óxidos ferrosos presentes en el yacimiento de Punta Umbría y que se van a depositar en la playa de Matalascañas. De tal manera que el PVA deberá definir un programa de muestreo y medición específico, tanto en la zona de actuación como en su área de influencia y en las zonas sensibles que existen en el entorno de la playa, que permita realizar un seguimiento efectivo del grado de alteración del medio y estimar el grado de recuperación de la calidad del mismo tras la finalización del proyecto. Los resultados obtenidos se recopilarán en el informe anual de seguimiento, durante al menos los siguientes cinco años. Definiéndose las medidas complementarias y/o correctoras a aplicar en el caso de que se superen los valores máximos establecidos como permisibles para este indicador.

− Se realizarán controles topo-batimétricos, tanto en la zona de regeneración como en la de extracción, a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se realizarán antes del inicio de las obras, durante la fase de vertido (una vez que se lleve realizado una parte significativa de la operación), a la finalización del mismo y anualmente durante los siguientes cinco años, con objeto de poder analizar el impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes. Se valorará si estos controles serán suficientes o será necesario establecer otros complementarios que permitan valorar adecuadamente las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a las actuaciones y principalmente sobre los espacios naturales protegidos cercanos.

− Se llevará a cabo la vigilancia de comunidades e HIC terrestres y marinos durante la fase de ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas, al menos durante los cinco primeros años, en la que se controlen al menos los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. La intensidad del seguimiento sobre las comunidades podrá disminuirse en función de los resultados obtenidos. Se llevará a cabo un seguimiento específico de la avifauna, durante los dos primeros años, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA, con el objeto de identificar modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

− De acuerdo con lo indicado por la SGBDTyM del MITECO, el PVA deberá incluir los siguientes seguimientos específicos:

• En caso de detectarse la presencia en la zona de regeneración de praderas del género Zostera (HIC 1110), se deberá incluir su seguimiento en el PVA, de tal manera que se deberán identificar al menos 2 puntos de muestreo, uno situado en el límite superior de la pradera y otro alejado de la misma (control), en los que se analizarán los siguientes parámetros: densidad, cobertura y grado de enterramiento. La información recabada deberá compilarse en informes periódicos.

• El PVA incorporará un plan de seguimiento del proceso de colonización del nuevo sustrato por las comunidades bentónicas en la zona de extracción de material, conforme a lo establecido en la ITEA. Dicho plan deberá valorar de manera periódica y durante, al menos, dos años desde el inicio de las obras, el estado ambiental de estas comunidades. La información recabada deberá compilarse en informes sintéticos periódicos que permitan evaluar el grado de recuperación de las comunidades.

• Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

− Todos los informes realizados al efecto del plan de seguimiento, incluidos los censos de avifauna y los casos de avistamiento de cetáceos, tortugas y otras especies protegidas, se remitirán a la DGMNBDEP de la Junta de Andalucía y a la SGBDTyM del MITECO (bznbiomarina@miteco.es), de tal manera que, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este punto, y con el fin de contribuir igualmente a los estudios de investigación en la zona.

− Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a los 6, 12, 18 y 24 meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus resultados se remitirán a la Consejería competente de la Junta de Andalucía. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerán las medidas correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

− En consonancia con lo anterior, se realizará un informe anual sobre el estado de las capturas durante la ejecución de las obras y hasta tres años después de su finalización de las mismas, con el fin de evaluar los efectos a largo plazo de las obras sobre los recursos pesqueros. Asimismo, los datos obtenidos de recursos marisqueros se completarán con los de descarga en la lonja conforme a la flota censada dedicada a las diferentes artes empleadas en la zona. El plan de seguimiento que finalmente se desarrolle deberá contar con la aprobación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

− El control y seguimiento del patrimonio arqueológico deberá realizarse según lo dispuesto en el informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Huelva de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2019, sobre el proyecto de referencia.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.
Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento. No
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.  
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial en Huelva. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía. No
Ayuntamiento de Almonte (Huelva).
Cofradía de Pescadores de Isla Cristina. No
Cofradía de Pescadores de Lepe. No
Cofradía de Pescadores de Punta Umbría. No
Diputación Provincial de Huelva. No
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. No
Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. No
Ecologistas en Acción de Andalucía.
Greenpeace. No
SEO/BirdLife. No
WWF España.
Informes complementarios recibidos y/o solicitados
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Subdirección General para la Protección del Mar, de la Dirección General de la costa y el Mar. MITECO.
Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de la Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas. Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía.
Asociación de Propietarios de Matalascañas.
Cofradía de Pescadores «Santo Cristo del Mar».

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