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Documento BOE-A-2022-22450

Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Ayala Foundation, INC., para la realización del catálogo científico sobre la exposición temporal "Zóbel. El Futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184698 a 184702 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-22450

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Ayala Foundation, INC., han suscrito un convenio para la realización del catálogo científico de la Exposición «Zóbel. El futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past», cuya edición, en sus versiones de castellano e inglés, incluirá varios ensayos y mostrará todas las obras presentes en la exposición, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Ayala Foundation, INC. para la realización del catálogo científico sobre la exposición temporal «Zóbel. El Futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past»

En Madrid, a 2 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte el Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.l del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Y de otra parte, Ayala Foundation, INC., una sociedad sin ánimo de lucro, no accionarial, debidamente constituida y existente en virtud de las leyes de la República de Filipinas, con sede en la 8.ª planta, 111 paseo de Roxas Building, Paseo de Roxas esquina Legaspi Street, Makati City, Filipinas, representada en este documento por su representante autorizada, Sandra Zóbel de Ayala (en adelante, «AFI»).

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que AFI expresa el compromiso del conglomerado Ayala con el desarrollo nacional y gestiona el Ayala Museum.

IV. Que el MNP ha decidido dedicar una exposición a Fernando Zóbel (Manila, 1924-Roma, 1984) (en adelante, la «Exposición»). Dicha Exposición se celebrará en las salas de exposiciones del MNP hasta el 5 de marzo de 2023. La Exposición «Zóbel. El futuro del pasado/«Zóbel. The Future of the Past» estará acompañada de un catálogo científico que incluirá varios ensayos y mostrará todas las obras presentes en ella (en adelante el «Catálogo»).

V. Que para llevar a cabo este Catálogo, el MNP cuenta con la dirección y colaboración de Manuel Fontán del Junco, director de Museos y Exposiciones de la Fundación Juan March, y Felipe Pereda, Fernando Zóbel de Ayala Professor of Spanish Art en el Departamento de Historia del Arte y Arquitectura de la Universidad de Harvard, comisarios del proyecto.

VI. Que el MNP desea editar el Catálogo en español e inglés, en ediciones separadas, para lograr una mayor difusión del proyecto.

VII. Que la AFI desea colaborar en la publicación del Catálogo por ser Fernando Zóbel un artista nacido en Manila, además de estudioso y coleccionista de obras de Filipinas e inspirador del Ayala Museum propiedad de la AFI.

VIII. Que a la luz de lo anterior, el MNP como organizador y AFI, convienen en formalizar un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el MNP y AFI para la realización del catálogo científico de la Exposición «Zóbel. El futuro del pasado/Zóbel. The Future of the Past», cuya edición, en sus versiones de castellano e inglés, incluirá varios ensayos y mostrará todas las obras presentes en la exposición.

La dirección científica del catálogo estará a cargo de los comisarios, Felipe Pereda y Manuel Fontán del Junco.

Los derechos de explotación económica derivados de la autoría de los textos contratados por el MNP e incluidos en el catálogo serán propiedad exclusiva de este. El copyright pertenecerá al MNP. Sin embargo, AFI tendrá los derechos económicos de las 500 copias de la edición inglesa del catálogo que serán proporcionadas a AFI de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

La forma en que queda materializada dicha colaboración se fija en la cláusula tercera del presente convenio.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta la completa realización de los compromisos asumidos por cada parte, no extendiendo su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2024.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a Ayala Foundation, INC. (en adelante AFI):

a) Asumir los costes de la edición y producción de las dos ediciones del catálogo, en inglés y en español, con una tirada estimada de 2.200 ejemplares (800, aproximadamente, en inglés, y 1.400, aproximadamente, en español), y hasta un máximo de 82.568,18 euros.

Esta cantidad incluirá los siguientes conceptos: honorarios de los autores, edición de todos los contenidos en inglés, traducción de todos los textos al idioma que corresponda según la edición, diseño y maquetación, gestión y coste de las fotografías, preimpresión, fotomecánica, impresión y encuadernación.

b) Ceder sin exclusividad y sin cargo, imágenes digitales en alta resolución (300 dpi) de las obras en su colección que figuren como obras expuestas o ilustrativas para su uso en el Catálogo (se estiman en unas quince).

c) AFI asumirá la gestión y el coste del transporte a Manila de los 500 ejemplares en inglés solicitados con el medio de transporte y la compañía que ellos elijan.

d) La aportación descrita en la letra a) anterior, se hará efectiva con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del MNP.

B) Corresponde a Museo del Prado (en adelante MNP):

a) Coordinar todas las labores de edición y producción de las dos versiones del catálogo en estrecha colaboración con los comisarios de la exposición.

b) Contratar y gestionar el pago de los honorarios de los autores.

c) Editar todos los textos en español.

d) Llevar a cabo la edición de la versión inglesa del catálogo y la completa producción de las dos versiones del libro (en español e inglés).

e) Coordinar, en colaboración con AFI, el embalaje y envío de 500 ejemplares de la edición inglesa del catálogo a AFI.

f) Reconocer la colaboración de la AFI a través, si así lo requieren, de la inclusión en las primeras páginas del Catálogo de un texto institucional firmado conjuntamente por el director del MNP y su más alto representante, y de la inserción en ambas ediciones de su logotipo, acompañado de una mención a su colaboración.

g) Enviar a AFI un pdf de las primeras páginas para su aprobación antes de imprimir el libro.

h) Enviar a AFI pdfs de todas las páginas del Catálogo que incluyan imágenes de obras de su colección para que puedan verificar las atribuciones y que los pies de foto son correctos y están completos antes de imprimir el libro.

i) El MNP será el único responsable de gestionar y obtener de sus derechohabientes los necesarios derechos de autor, permisos de reproducción o autorizaciones de todas las obras y materiales utilizados en el Catálogo. Además, exime a AFI de cualquier responsabilidad o reclamación de terceros relacionadas con cualquier cuestión que pueda surgir en relación con las obras o los materiales utilizados en el Catálogo.

A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estima que los compromisos asumidos por el Museo del Prado representan un gasto máximo de 37.770,00 euros, con cargo a la/s partida/s presupuestarias:

24333A22001 Suministro de publicaciones (19.950,00 euros).

24333A240 Gastos de edición y distribución (10.000,00 euros).

24333A22706 Trabajos realizados por profesionales para las publicaciones (7.820,00 euros).

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas designadas por el MNP y otra por AFI, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

Las partes hacen constar que para la realización del objeto de la presente colaboración no se precisa comunicación ni tratamiento alguno de datos de carácter personal. Si por cualquier circunstancia ahora imprevisible fuera necesaria una comunicación de datos personales, las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación, en concreto, a suscribir el correspondiente contrato, guías y recomendaciones del supervisor en la materia, así como a adoptar las medidas de seguridad que sean pertinentes a dicho tratamiento.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, ambas partes liquidarán los compromisos y obligaciones derivados del presente convenio de acuerdo a las reglas previstas para la liquidación de convenios, contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En los supuestos de resolución del convenio a que hace referencia la letra c) de la clausula anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por la causa prevista en la letra c) citada, siempre que se acredite debidamente mediante la aportación de cualquier prueba admitida en derecho, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados teniendo como límite indemnizatorio un importe máximo de mil euros (1.000,00 euros).

Octava. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Novena. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

El presente Convenio se firma por ambas partes en castellano e inglés, prevaleciendo el primero en caso de discrepancias entre ambos idiomas. De igual modo, podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1.b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Ayala Foundation, INC, la Directora, Sandra Zóbel de Ayala.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 31 de agosto de 2022 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda el 30 de noviembre de 2022, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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