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Documento BOE-A-2022-22454

Resolución de 15 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre cesión y uso de la información procedente del padrón municipal, para llevar a cabo programas y actuaciones en materia de salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184708 a 184715 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-22454

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de cesión y uso de la información procedente del Padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio de cesión y uso de la información procedente del Padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, para llevar a cabo diversos programas y actuaciones en materia de salud pública

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y, de otra, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, la planificación, la gestión, la asistencia sanitaria, y la salud pública.

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a cabo el desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid desde una perspectiva comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Segundo.

Que en los artículos 8 y 11 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las prestaciones de salud pública, señalando que la prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población.

En el artículo 23 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se dispone que las Administraciones sanitarias adoptarán las medidas necesarias para que los servicios asistenciales y los de salud pública, establezcan una coordinación efectiva para, entre otras acciones, intercambiar la información necesaria para la vigilancia en salud pública y aportar a los servicios asistenciales información científica actualizada para la mejor eficacia de las actuaciones de prevención y promoción.

En el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid se establece que la Administración Sanitaria promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en la vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud, estas normas reseñadas señalan el carácter poblacional y comunitario de la Salud Pública.

Tercero.

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, lleva a cabo diversos programas poblacionales incluidos en la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud establecida por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, según lo previsto en el artículo 8, bis, ter, quáter y quinquies de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que son los siguientes:

1. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades de declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles, incluido el Registro de VIH-Sida y el registro de infección por COVID-19.

2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo y las enfermedades no transmisibles.

3. El sistema de información de enfermedades raras.

4. El programa de detección precoz de metabolopatías.

5. El programa de detección precoz de hipoacusias.

6. El registro poblacional de cáncer.

7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.

8. Las campañas y programas de vacunación.

9. Otros programas de salud pública en los que es competente la Dirección General de Salud Pública en el ejercicio de sus funciones.

Cuarto.

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid estima que la fuente de información demográfica que garantiza el acceso a toda la población diana de sus programas y actuaciones es el Padrón municipal, como registro administrativo que acredita la residencia habitual, según se desprende del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de lo previsto en los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 3 relativo a los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que vincula este derecho a la residencia habitual en el territorio español.

Por lo que, tanto para realizar las pruebas precisas de los distintos programas, cómo para una adecuada gestión de la Vigilancia Epidemiológica, es necesario contactar con la población, por lo que conocer el domicilio de residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.

Quinto.

Que según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 17 apartado 3: «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Sexto.

Que la cesión del Padrón municipal se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según la cual «Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro administrativo que contiene datos personales se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo indicado el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018.

Esta norma es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, al prever en su artículo 8 la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, establecidos por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Asimismo, en virtud del artículo 6.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para proteger intereses vitales del interesado (o de otra persona física).

Séptimo.

Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

Octavo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento».

Noveno.

Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio de Cesión de uso de información conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es determinar el procedimiento y las condiciones en que ha de realizarse la cesión de información del Padrón municipal por parte del Instituto Nacional de Estadística a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, así como establecer los compromisos de utilización por la misma.

Segunda. Cesión de la información.

El Instituto Nacional de Estadística, en el marco de colaboración establecido por este convenio, facilitará a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con periodicidad semestral los domicilios de la totalidad de las personas residentes en la Comunidad de Madrid inscritas en la base padronal del INE con referencia al día 1 de enero y 1 de julio del año que corresponda, dato relevante para el ejercicio de los programas de su competencia objeto de este convenio, a las que se dirijan los programas señalados en el punto expositivo tercero y que son los siguientes:

1. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica para las enfermedades de declaración obligatoria y otras enfermedades transmisibles, incluido el Registro de VIH-Sida y el registro de infección por COVID-19.

2. Las actuaciones de la Red de Vigilancia Epidemiológica de los factores de riesgo y las enfermedades no transmisibles.

3. El sistema de información de enfermedades raras.

4. El programa de detección precoz de metabolopatías.

5. El programa de detección precoz de hipoacusias.

6. El registro poblacional de cáncer.

7. Los programas de promoción de la salud dirigidos a poblaciones específicas.

8. Las campañas y programas de vacunación.

9. Otros programas de salud pública que desarrolle la Consejería de Sanidad en el ejercicio de sus funciones.

El diseño de registro con el que se facilitará la información anteriormente referenciada es el que figura en el anexo.

Tercera. Uso de la información por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

1. La información contenida en los ficheros está sometida al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sólo podrá utilizarla para los fines para los que la misma se solicita que son la vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de enfermedades transmisibles y no transmisibles, mediante la recopilación, elaboración, análisis y difusión de estadísticas vitales y registros de morbimortalidad y para realizar actuaciones con el fin de establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el cumplimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

2. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, «los responsables y encargados (del tratamiento), teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable». En este sentido, resultarán de aplicación las medidas de seguridad que se establecen en el Esquema Nacional de Seguridad, ENS, para evitar la pérdida, alteración o acceso no autorizado en el tratamiento de datos personales garantizando en todo caso un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

3. En el caso del INE, el responsable de los tratamientos de datos personales, a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, es la persona titular de la Presidencia del INE, a través de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas. En el caso de la Consejería de Sanidad, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General de Salud Pública.

Cuarta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.

– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:

– Dos representantes de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública.

– Un representante de la Subdirección General de Prevención y Promoción de la Salud.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a la persona que la presida, así como a su secretario/a.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en lo no contemplado en este convenio, se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando se resuelva el convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Octava. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben electrónicamente el presente convenio de cesión el 14 de diciembre de 2022.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

ANEXO
Diseño de registro

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Campo Descripción Atr. Longitud Posiciones
CPRO. Código de Provincia de Residencia. N(2) 2 pos. 1-2.
CMUN. Código de Municipio de Residencia. N(3) 3 pos. 3-5.
NOMB. Nombre. A(20) 20 pos. 6-25.
PART1. Partícula Primer Apellido. A(6) 6 pos. 26-31.
APE1. Primer Apellido. A(25) 25 pos. 32-56.
PART2. Partícula Segundo Apellido. A(6) 6 pos. 57-62.
APE2. Segundo Apellido. A(25) 25 pos. 63-87.
pos. 88-89.
pos. 90-92.
FNAC. Fecha de Nacimiento. N(8) 8 pos. 93-100.
TIDEN. Tipo de Identificador. N(1) 1 pos. 101.
LEXTR. Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 pos. 102.
IDEN. Identificador. N(8) 8 pos. 103-110.
LIDEN. Código de Control del Identificador. A(1) 1 pos. 111.
NDOCU. Número de Documento. A(20) 20 pos. 112-131.
pos. 113-171.
DIST. Distrito. N(2) 2 pos. 172-173.
SECC. Sección. N(3) 3 pos. 174-176.
LSECC. Letra de Sección. A(1) 1 pos. 177.
CUN. Código de Unidad Poblacional. N(7) 7 pos. 178-184.
NENTCOC. Nombre Corto. A(25) 25 pos. 185-209.
NENTSIC. Nombre Corto. A(25) 25 pos. 210-234.
NNUCLEC. Nombre Corto. A(25) 25 pos. 235-259.
CVIA. Código de Vía. N(5) 5 pos. 260-264.
TVIA. Tipo de Vía. A(5) 5 pos. 265-269.
NVIAC. Nombre Corto. A(25) 25 pos. 270-294.
CPSVIA. Código de Pseudovía. N(5) 5 pos. 295-299.
DPSVIA. Nombre de Pseudovía. A(50) 50 pos. 300-349.
TINUM. Tipo de Numeración. N(1) 1 pos. 350.
NUMER. Número. N(4) 4 pos. 351-354.
CNUMER. Calificador de NUMER. A(1) 1 pos. 355.
NUMERS. Número (Superior). N(4) 4 pos. 356-359.
CNUMERS. Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1 pos. 360.
KMT. Kilómetro. N(3) 3 pos. 361-363.
HMT. Hectómetro. N(1) 1 pos. 364.
BLOQ. Bloque. A(2) 2 pos. 365-366.
PORT. Portal. A(2) 2 pos. 367-368.
ESCA. Escalera. A(2) 2 pos. 369-370.
PLAN. Planta. A(3) 3 pos. 371-373.
PUER. Puerta. A(4) 4 pos. 374-377.
pos. 378-496.
SEXO. Sexo. N(1) 1 pos. 497.
CODIGO POSTAL. Código Postal. N(5) 5 pos. 498-502.

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