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Documento BOE-A-2022-22459

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184787 a 184796 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-22459

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Sevilla y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Sevilla

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Oliva Blázquez, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en adelante UPO, en nombre y representación de la misma para la firma de los Convenios para la realización de Prácticas Académicas Externas, según Resolución de 20 de diciembre de 2021, y con domicilio social en Autovía A376, km. 41013 Sevilla y CIF Q9150016E.

Y de otra parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, Directora General de Gestión del sistema de Acogida en material de Protección Internacional y Temporal, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, con la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas de acuerdo con el dispositivo vigésimo segundo bis del apartado diez del artículo Único de la Orden ISM/295/2022 de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante CAR) de Sevilla, dependiente de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:

– Acogida y manutención.

– Información, asesoramiento e intervención social.

– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración socio-laboral.

– Actividades de apoyo a la formación de profesionales así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.

Segundo.

Que la UPO tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Tercero.

Que según lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 2 se regula como ámbito de aplicación «las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios.», así mismo, según su artículo 11 regula las prácticas académicas externas y los artículos 14 y 17 regulan de forma específica los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario respectivamente que contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la UPO, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Cuarto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Quinto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Sexto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Séptimo.

Que dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:

– La UPO dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su formación en el CAR en actividades de prácticas.

– El CAR de Sevilla asume la formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la UPO en actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y niños/as solicitantes de asilo y con protección internacional).

– Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la UPO tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el CAR de Sevilla.

De esta actividad se deriva un interés público consistente en la participación del alumnado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAR es centro de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección internacional en España. Es de interés del CAR la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAR se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.

Octavo.

Que el interés del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la suscripción del presente Convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en el CAR supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos que podrán compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda la comunidad.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la UPO y el CAR para la realización de prácticas académicas externas, por parte de los estudiantes de la UPO, que permitan completar sus estudios universitarios y favorecer su formación para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo, al que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, que se definirá entre la UPO y el CAR.

Segunda. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponderá con lo detallado en el anexo I al presente convenio, en el que se harán constar las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como calendario, duración y horarios de las prácticas, suscribiéndose un anexo para cada estudiante incorporado.

La práctica podrá ser rescindida por el CAR, renunciada por el estudiante o revocada por la UPO, según lo dispuesto en el artículo 12, punto 4 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UPO. Se deberá comunicar por escrito a la Universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UPO.

Tercera. Tutores.

La UPO designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Será el tutor el interlocutor en la relación con el CAR, canalizando la comunicación entre la UPO y el alumnado adscrito a las prácticas de un lado, y el CAR de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de las mismas.

Al tutor de la UPO le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el CAR designará un tutor profesional que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor del CAR le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CAR.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor del CAR como al tutor académico de la UPO, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor del CAR cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del CAR y la UPO, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la UPO tales como:

– Dado el carácter formativo de las prácticas, los/las estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

– En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se requerirá a los estudiantes la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales, voluntarios, y en este caso, estudiantes, que trabajen en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

Quinta. Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla.

El Centro de Acogida a Refugiados de Sevilla, en relación a la realización de las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor del CAR.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de prácticas que realice la UPO o plantear una propuesta de prácticas a la UPO, lo que quedará siempre reflejado en el Proyecto formativo anexo a este convenio.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Sexta. Obligaciones de la universidad.

La UPO se compromete a:

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el plan formativo anexo al convenio.

– Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y responsabilidad civil que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la duración de las mismas.

– En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Naturaleza de la relación entre el alumnado y el CAR.

La relación entre el alumnado y el CAR se basará en:

1. Del presente convenio no se derivará para el CAR de Sevilla ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

2. La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para el CAR de Sevilla, ni tampoco para la Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

3. La realización de actividades por parte de los alumnos en prácticas, no constituyen vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por parte de los alumnos en prácticas no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla.

4. La realización de las prácticas académicas externas en el CAR no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

5. De conformidad con el articulo 49 d) de la LRJSP, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no asume ningún tipo de obligaciones financieras derivadas del presente Convenio.

6. Las actividades de un estudiante en prácticas se desarrollarán por un periodo máximo de 6 meses.

7. El período de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada por los tutores responsables del CAR y/o la UPO.

8. En caso de falta de asistencia reiterada del/de la estudiante, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, el CAR detectara falta de interés y/o adaptación por parte del alumnado, se comunicará a la UPO para los efectos procedentes.

Octava. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) La UPO elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

b) El CAR de Sevilla elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la UPO a través de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.

c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la UPO y dos representantes del CAR.

Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ambas entidades acordarán el número máximo de estudiantes que realizarán prácticas por cada curso académico.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del convenio.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en esta ley. Se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4. El carácter no contractual del convenio queda debidamente justificado en la memoria justificativa que acompaña este convenio para su tramitación.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

En ningún caso, en el marco de objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Duodécima. Duración y denuncia del convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Dado el supuesto de hecho, de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario contemplado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, y con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio, éste quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio.

No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, por duplicado, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–El Secretario de Estado de Migraciones P.D., la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, (Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, Dispositivo 22 bis- apartado 10), Amapola Blanco Marhuenda.–El Rector de la Universidad, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I
Proyecto formativo para las prácticas académicas externas para estudiantes de grado/máster entre la Universidad Pablo de Olavide y el CAR de Sevilla

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