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Documento BOE-A-2022-22741

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, páginas 186685 a 186701 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-22741

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020 de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

A este proceso selectivo le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el citado Real Decreto 936/2020 de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020; el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021; el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022; y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio).

Bases específicas

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es en la página web www.mineco.gob.es y en la página web del INE www.ine.es.

1. Descripción de las plazas

Se convoca un proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, código 0619, para cubrir 10 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 936/2020 de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2020; 10 plazas por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y 13 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

Del total de estas plazas se reservarán 3 plazas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado igual o superior al 33 %, 1 plaza correspondiente a la OEP del año 2020, 1 plaza a la OEP del año 2021 y 1 plaza a la OEP del año 2022.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas, no se acumularán a las de acceso general.

A los aspirantes se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de una fase de oposición y una fase de concurso, con las valoraciones, ejercicios, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

Se posibilita la acumulación de pruebas o ejercicios en un mismo día.

El proceso selectivo incluirá también la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas. Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

En función del número de solicitudes, el domicilio de los aspirantes u otras circunstancias que lo hagan aconsejable, se podrán realizar los exámenes de manera descentralizada en distintos lugares de España, siendo idéntico, en todo caso, el contenido, la fecha y la hora de comienzo de los ejercicios.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas.

Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Además de los requisitos generales que los aspirantes deben reunir, conforme a lo normativa vigente, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, entre los que se encuentra el no pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta, al tratarse de un proceso de promoción interna, los aspirantes deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Pertenencia a cuerpo:

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, (salvo que se encuentren en situación de servicio en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público), o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C1, o a cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

b) Antigüedad:

Haber prestado servicios efectivos, al menos durante dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C1, o en cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

6. Solicitudes

6.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.

Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

6.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

7. Tribunal

7.1 El tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91 583 87 30, 91 583 87 16 y 91 583 48 77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.

7.5 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del tribunal en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, wwww.mineco.gob.es, y del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.

8. Desarrollo de los procesos selectivos

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 13 de mayo), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos estará disponible en el punto de acceso general http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital www.mineco.gob.es y del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es.

9. Norma final

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los tribunales superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

I.A) Oposición.

I.B) Concurso.

I.C) Curso selectivo.

I.A) Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en responder por escrito a veinte preguntas cortas a elegir entre veinticinco propuestas por el tribunal, con un tiempo máximo de 100 minutos, sobre los temas incluidos en los apartados de: Estadística, Economía, Informática, Muestreo y Demografía que componen el programa del anexo II.

Los opositores pertenecientes al Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística, estarán exentos en este ejercicio de los temas 1, 2, 12, 17 y 21 del programa de Estadística, y del tema 3 de Informática. Para ellos, este ejercicio consistirá en responder a dieciocho preguntas cortas a elegir entre veintitrés propuestas por el tribunal, con un tiempo máximo de 90 minutos.

En todos los casos, el número de preguntas respondidas por los candidatos no podrá ser superior al número de preguntas a elegir en este ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en responder por escrito a siete cuestiones prácticas, a elegir entre diez propuestas por el tribunal, en un tiempo máximo de 150 minutos, relacionadas con todo el programa del temario.

Los opositores pertenecientes al Cuerpo General Administrativo, especialidad Estadística, estarán exentos, además, de los temas 1, 2, 12, 17 y 21 del programa de Estadística y del tema 3 del programa de Informática. Para ellos, el ejercicio consistirá en responder a seis problemas entre los ocho propuestos por el tribunal, con un tiempo máximo de 130 minutos.

En ambos casos, el número de problemas respondidos por los candidatos no podrá ser superior al número de problemas a elegir en este ejercicio.

Terminada la fase de oposición, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

I.B) Fase de concurso

La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo C1; grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y cursos de formación.

La certificación de los dos primeros méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta resolución. Los cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.

Los opositores que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.

En los tablones de anuncios de la sede del tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, así como en la página www.administracion.gob.es el tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del tribunal, en la página web www.mineco,gob.es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en la página www.administracion.gob.es. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

I.C) Curso selectivo

Todos los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso realizarán un curso selectivo organizado por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.

El curso selectivo y tendrá una duración de un mes lectivo.

Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo serán establecidos oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

II. Valoración

II.A) Fase de oposición

Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en cada ejercicio será de diez puntos.

1.º La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la suma de la puntuación obtenida en cada una de las preguntas elegidas dividida por el número de preguntas a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las preguntas elegidas se calificarán siguiendo el orden de preguntas establecido por el tribunal, no pudiendo en ningún caso calificarse un mayor número de preguntas que el número de preguntas a elegir en este ejercicio.

Los opositores que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o mayor a seis se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.

2.º En el segundo ejercicio la calificación será el resultado de obtener la suma de la puntuación obtenida en cada una de las cuestiones prácticas elegidas dividida por el número de cuestiones a elegir en este ejercicio. Las respuestas a las cuestiones prácticas se calificarán siguiendo el orden de cuestiones establecido por el tribunal, no pudiendo en ningún caso calificarse un mayor número de cuestiones que el número de cuestiones a elegir en este ejercicio.

El número de opositores que superen el segundo ejercicio no deberá ser superior al de plazas convocadas.

La calificación final de cada opositor se obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: primer ejercicio, coeficiente cuatro; y segundo ejercicio, coeficiente seis.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.

II.B) Fase de concurso

Se valorarán a los aspirantes los siguientes méritos:

a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera:

Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C1, o en cuerpos o escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta resolución, hasta un máximo de 2 puntos:

Hasta el grado 18: 1 punto.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.

c) Cursos de formación:

Se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40 hasta un máximo de 2 puntos.

En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.C) Curso selectivo

El curso se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo cinco puntos. Dicha calificación será otorgada por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

Una vez concluido el proceso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán al Instituto Nacional de Estadística, donde completarán su formación a través de un periodo en prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por ese organismo.

III. Elección de destinos

La suma de la calificación del concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes.

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad. En la presente convocatoria se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 78 del citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La antigüedad global del empelado público hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en organismos públicos, agencias demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.

2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio de la fase de oposición.

No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

En el caso de que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que es de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

ANEXO II
Programa

I. Estadística

Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades.

Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Función característica y función generatriz de momentos. Acotación de Tchebychev.

Tema 4. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables aleatorias. Ejemplos.

Tema 5. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza. Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.

Tema 6. Propiedades de una muestra aleatoria. Conceptos básicos de muestras aleatorias. Sumas de variables aleatorias de una muestra aleatoria. Muestreo de una distribución normal: propiedades de la media y varianza muestrales y las distribuciones t de Student y F de Snedecor. Estadísticos de orden.

Tema 7. Principios de reducción de datos. Introducción. El principio de suficiencia. El principio de verosimilitud: la función de verosimilitud y el principio formal de verosimilitud.

Tema 8. Estimación puntual I. Introducción. Métodos para encontrar estimadores: método de los momentos, estimadores máximo-verosímiles, estimadores invariantes.

Tema 9. Estimación puntual II. Métodos para evaluar estimadores: error cuadrático medio, suficiencia e insesgadez.

Tema 10. Test de hipótesis. Introducción. Métodos para encontrar test: test de ratios de verosimilitudes. Métodos para evaluar test: probabilidades de error y función de potencia, test más potentes.

Tema 11. Estimación por intervalos. Introducción. Métodos para encontrar estimadores de intervalos: método de la cantidad pivotal, método general, intervalos de confianza de longitud mínima.

Tema 12. Estadística descriptiva I. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas. Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias. Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

Tema 13. Estadística descriptiva II. Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 14. Estadística descriptiva III. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 15. Estadística descriptiva IV. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 16. Estadística descriptiva V. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis. Medidas de concentración. Índice de Gini. Curva de Lorenz.

Tema 17. Estadística descriptiva VI. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionales. Independencia y asociación de las variables. Representación gráfica. Momentos en las distribuciones bidimensionales. Concepto de covarianza. Correlación. Significado.

Tema 18. Estadística descriptiva VII. Ajuste por el método de mínimos cuadrados. Varianza residual. Su interpretación.

Tema 19. Estadística descriptiva VIII. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según el valor del coeficiente de correlación.

Tema 20. Estadística descriptiva IX. Distribución de frecuencias n-dimensional. Regresión múltiple. Regresión lineal múltiple, correlación lineal múltiple y parcial. Multicolinealidad.

Tema 21. Estadística descriptiva X. Números índices. Los índices simples. Propiedades de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres y Paasche. Índices de precios, de volumen y de valor.

Tema 22. Estadística descriptiva XI. Series temporales. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la determinación de la tendencia.

Tema 23. Estadística descriptiva XII. El análisis de las series temporales. Métodos elementales para la determinación de las variaciones estacionales y los movimientos cíclicos.

Tema 24. Depuración e imputación de datos. Introducción a la depuración e imputación de datos estadísticos en el proceso estadístico. Datos, errores, datos ausentes y controles (edits). Métodos básicos para la depuración e imputación de datos estadísticos. Estrategia de depuración e imputación.

Tema 25. Generic Statistical Business Process Model (GSBPM). Introducción. El modelo. Relaciones con otros modelos y estándares. Niveles 1 y 2 del GSBPM. Descripciones generales de las fases. Procesos generales. Otros usos del GSBPM.

Tema 26. Introducción a Data Mining. Introducción a la exploración de datos. Visión básica de estrategias de clasificación, árboles de decisión. Conceptos básicos de análisis cluster.

II. Economía

Tema 1. El SEC-2010. Características generales. Aplicaciones y principios fundamentales: los flujos y los stocks. Las unidades y los sectores institucionales: principales definiciones.

Tema 2. Las principales operaciones de bienes y servicios y de distribución en el SEC-2010.

Tema 3. La sucesión de las cuentas. Las cuentas corrientes. Las cuentas de acumulación. Los balances y los agregados contables en el SEC-2010.

Tema 4. Las tablas de origen y destino y el marco input-output. Descripción general. Herramienta estadística y de análisis. Tablas de origen y destino más detalladas.

Tema 5. Medición de las variaciones de precio y volumen en el SEC-2010. Campo de aplicación. Principios generales y problemas concretos.

Tema 6. Otros sistemas de cuentas en el marco del SEC-2010. Las cuentas trimestrales. Las cuentas regionales.

Tema 7. Economía, actividad económica y sistema económico. El objeto de estudio de la macroeconomía y la microeconomía. El flujo circular de la renta. La frontera de posibilidades de producción.

Tema 8. Los elementos básicos de la oferta y la demanda. Desplazamientos y determinación del equilibrio. La intervención del sector público en el mercado competitivo.

Tema 9. Las estructuras de los mercados: competencia perfecta, monopolio, oligopolio y competencia monopolística. Descripción del funcionamiento y comparación.

Tema 10. El modelo IS-LM. Una visión general de la intervención del sector público y la política económica.

Tema 11. Oferta y demanda agregadas. Inflación y desempleo. Conceptos básicos, medición y principales explicaciones teóricas. La curva de Phillips: aspectos básicos y críticas.

Tema 12. Balanza de pagos: concepto y estructura según el VI Manual del FMI. El mercado de divisas y el tipo de cambio.

III. Demografía

Tema 1. La demografía. Principios del análisis demográfico. Esquema de Lexis. Análisis longitudinal y análisis trasversal. Indicadores demográficos: tasas, cocientes, proporciones.

Tema 2. Mortalidad. Análisis de la mortalidad: tasas brutas y tasas específicas. Mortalidad infantil. Tablas de mortalidad. Tablas completas y abreviadas. Esperanza de vida. Tablas tipo de mortalidad. La mortalidad por causas y morbilidad.

Tema 3. Natalidad y fecundidad. Tasas. Intensidad y calendario. Descendencia e índice sintético de fecundidad. Edad media a la maternidad, curva de fecundidad. Reproducción y reemplazo. Relación entre fecundidad y nupcialidad.

Tema 4. Migraciones. Principales conceptos. Tipos de movilidad espacial. Migraciones interiores y exteriores. Tasas e indicadores asociados a los movimientos migratorios.

Tema 5. Estructura y crecimiento de la población. Indicadores de estructura. Pirámides de población. Indicadores y tasas de crecimiento. El envejecimiento de la población. Población estacionaria y población estable.

Tema 6. Proyecciones de población. Procedimientos matemáticos de estimación. El método de los componentes. Proyección de componentes. Estimadores intercensales de población.

Tema 7. Hogares y formas de convivencia. Hogares: conceptos y tipología. Estructura de hogares. Dinámica de hogares. Proyecciones de hogares.

Tema 8. Censos demográficos. Población, viviendas y edificios. Objetivos. Métodos de recogida. Características investigadas. Diferencia con la población registrada en los padrones municipales.

IV. Muestreo

Tema 1. Conceptos: población objetivo y muestreada, unidad de observación y de muestreo, marco de muestreo. Sesgo de selección y de medición. Errores de muestreo y ajenos al muestreo: ventajas del uso del muestreo frente al uso de censos. Muestreo de probabilidad: marco de referencia, el error cuadrático medio de un estimador y estimadores insesgados.

Tema 2. Muestreo aleatorio simple. Estimadores insesgados, varianzas y la estimación de las varianzas. Intervalos de confianza. Estimación del tamaño de la muestra. Selección sistemática. Estimación por razones.

Tema 3. Muestreo estratificado y sus ventajas. Teoría del muestreo estratificado: estimadores y errores de muestreo. Asignación de las observaciones en los estratos.

Tema 4. Muestreo por conglomerados con probabilidades idénticas en una etapa. Muestreo por conglomerados con probabilidades idénticas en dos etapas. Muestreo con probabilidades diferentes en una etapa con reemplazo. Muestreo con probabilidades diferentes en dos etapas con reemplazo. Muestreo con probabilidades diferentes sin reemplazo.

V. Informática

Tema 1. Representación y almacenamiento de la información. Introducción. Bits y bytes. Organización de la memoria principal. Representación de la información como cadenas de bits. Inexistencia de «tipos» para los ficheros en disco.

Tema 2. Introducción a las componentes principales del hardware de un sistema de computación.

Tema 3. Introducción a los sistemas operativos. Qué hacen los sistemas operativos. Organización de sistemas de computación. Arquitectura de sistemas de computación. Estructura de sistemas operativos. Operaciones en sistemas operativos. Gestión de procesos. Gestión de memoria. Gestión de almacenamiento. Protección y seguridad. Sistemas distribuidos. Entornos de computación.

Tema 4. Bases de datos. Introducción. Sistemas tradicionales basados en ficheros: descripción y limitaciones. Base de datos, sistema de gestión de bases de datos, programas de aplicación y componentes de un sistema de gestión de bases de datos (generalidades). Ventajas y desventajas de los sistemas de gestión de bases de datos.

ANEXO III
Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado

Tribunal titular

Presidente: don Miguel Ángel García Martínez. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Doña Carla Elena de la Herrán de Blas. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Don Alejandro Salinero Carrillo. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Doña María Cruz Gómez Izquierdo. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Secretaria: doña Ana María Lax García. C. Diplomados en Estadística del Estado.

Tribunal Suplente

Presidente: doña Ana María López Lago. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Vocales:

Don Emilio Javier Orche Galindo. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Doña Elena González Martín. C. Superior de Estadísticos del Estado.

Don Miguel Ángel Núñez Núñez. C. Diplomados en Estadística del Estado.

Secretario: don Javier Cuéllar Alarcos. C. Diplomados en Estadística del Estado.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o escala», se consignará «Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «P» (promoción interna).

En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/entidad convocante», se consignará «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 27, apartado A, se consignará se consignará, el cuerpo de pertenencia, y en el apartado B, los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y pertenezcan al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad Estadística, consignarán la letra «G».

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,67 euros y para las familias numerosas de categoría general, 5,85 euros.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en pruebas selectivas.

b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna para personal funcionario al Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado (Ofertas de Empleo Público 2020, 2021 y 2022)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/311/22741_12541168_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022
  • Convocatoria 10 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA nombramientos, por Resolución de 8 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-2967).
  • SE CORRIGEN errores en la Relación de personas aprobadas, por Resolución de 27 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17458).
  • SE PUBLICA la relación de personas aprobadas en la fase de oposición, por Resolución de 13 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16485).
  • SE APRUEBA la relación de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 7 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3869).

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