Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-2296

Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 9 de febrero de 2022, de la Junta Electoral, para elecciones al Consejo Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2022, páginas 18699 a 18699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-2296

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, establece en el artículo 23, que la Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral; por todo ello la Junta Electoral en su reunión celebrada el 8 de febrero de 2022, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Convocar las elecciones para los cargos electivos del Consejo Fiscal, fijando el plazo de presentación de candidaturas en treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con la previsión del artículo 23 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Segundo.

Autorizar la percepción de dietas por asistencia el día de la votación a los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 437/1983 en relación a los artículos 22.1 y 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Tercero.

Aprobar el cuaderno de «Instrucciones que regirán el proceso electoral para designación de vocales electivos del Consejo Fiscal en el año 2022» que, junto con el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero y demás disposiciones legales, habrán de observarse en las elecciones al Consejo Fiscal, sin perjuicio de ulteriores modificaciones, si fueran precisas, en el curso del proceso electoral.

Cuarto.

Remitir copia de las Instrucciones aprobadas a los Delegados de la Junta Electoral, remisión que se hace extensiva a los Vocales del Consejo Fiscal y a los Presidentes de las Asociaciones de Fiscales.

Quinto.

Remitir copia de las listas del Censo electoral de las respectivas Fiscalías a los Delegados de la Junta Electoral a los efectos de publicación y exhibición procedentes.

Madrid, 10 de febrero de 2022.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid