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Documento BOE-A-2022-23753

Decreto Foral Legislativo 6/2022, de 30 de noviembre, de armonización tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 190756 a 190757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-23753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/dflg/2022/11/30/6

TEXTO ORIGINAL

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de este impuesto. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, ha adoptado nuevas medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido que resultarán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

En particular, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, reduce del 21 al 5 por ciento el tipo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe y dar respuesta así a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural.

Asimismo, reduce del 21 al 5 por ciento el tipo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción, como medida para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil veintidós, decreto:

Artículo único. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las siguientes operaciones:

a) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

b) A las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», con los efectos en él previstos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 255, de 20 de diciembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Foral Legislativo
  • Fecha de disposición: 30/11/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2022
  • Efectos desde 1 de octubre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Publicada en el BON núm. 255, de 20 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación de lo indicado del art. único, por Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2023-3848).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1576).
  • CITA Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15354).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Madera
  • Navarra

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