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Documento BOE-A-2022-23788

Orden JUS/1320/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema selectivo de concurso oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 190911 a 190927 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-23788

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema selectivo de concurso, acceso turno libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

La presente convocatoria ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia y ha sido autorizada por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Justificación de la convocatoria

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino e implantar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

A tal fin la Ley 20/2021 posibilita el procedimiento de concurso-oposición, pero también el procedimiento extraordinario de concurso dirigido, en este último caso, para supuestos más concretos de temporalidad en el empleo público, de una mayor duración, y únicamente en los casos que la propia Ley 20/2021 establece.

Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

En la presente convocatoria, que regula el procedimiento extraordinario de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley 20/2021 a desarrollar por el sistema selectivo del concurso-oposición que debe garantizar, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a la vez, deben preverse medidas tendentes a la agilización del proceso, de modo que, convocándose antes la finalización del año 2022 esté resuelto antes del 31 de diciembre de 2024, como prevé la citada Ley.

En la fase de oposición se mantiene el carácter eliminatorio de los ejercicios de la oposición si bien la nota para superarlos será el cincuenta por ciento de la máxima posible del ejercicio.

En la fase de concurso, siguiendo también el mandato de la ley 20/2021, el mérito de la experiencia en el cuerpo al que se opte, se tendrá en cuenta mayoritariamente. Los méritos objeto de baremación son los mismos que en los procesos de estabilización anteriores. De este modo se cumple también el mandato legal de la Ley 20/2021 de que, dentro de los méritos, la experiencia en el mismo cuerpo será el mérito mayoritario.

Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación máxima otorgada a este mérito.

Conforme a compromisos en su día alcanzados con las organizaciones sindicales en relación con los anteriores procesos de estabilización, las personas aspirantes podrán hacer valer la reserva de la nota que obtuvieron en la OEP acumulada 2018-2019. Efectivamente, la Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convocaba proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dispuso que «Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2018-2019, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de estabilización, los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2018-2019». Pues bien, al ser esta la siguiente convocatoria de estabilización se asume ese compromiso de reserva de nota, por lo que también se mantiene del mismo número y tipos de exámenes, así como méritos objeto de valoración que los de aquella convocatoria. La oferta derivada del Real Decreto Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 tiene carácter de reposición y no de estabilización, no siendo por tanto posible la reserva de nota de la misma.

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el objeto de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, la convocatoria no establece limitaciones, segregaciones o exclusiones en el acceso al empleo público por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad.

Este proceso se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán las que se establecen en la presente Orden, además de la legislación de carácter general que resulta aplicable, singularmente, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará también a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir por el turno libre, por el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas en el plazas del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2 El citado Real Decreto 408/2022 no ha previsto plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, ni tampoco la existencia de promoción interna.

1.3 Las personas aspirantes con discapacidad, que habrán de concurrir, en su caso, por el turno general, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición, conforme se describe en el anexo II de esta convocatoria.

A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se especifican en el anexo I-B de esta convocatoria.

2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.

2.4 En caso de empate, en el orden de puntuación primará la nota total de la fase de oposición y, en segundo lugar, la de la fase de concurso. De persistir el empate, se deshará atendiendo por este orden, a la nota más alta del primer ejercicio, a la nota más alta del segundo ejercicio, al mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio y al mayor número de preguntas acertadas del segundo ejercicio.

De persistir el empate para resolverlo se atenderá a la siguiente prelación por orden de preferencia:

– Puntuación más alta obtenida en el mérito D.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito D.1.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito D.2.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito D.3.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito C.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito C.1.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito C.2.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito B.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito B.1.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito B.2.

– Puntuación más alta obtenida en el mérito A.

Por último, si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra «U», de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 13 de mayo). En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el empate se dirimirá por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

3. Programa

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en el anexo III de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

4. Titulación y otros requisitos de participación

Para la admisión al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, los siguientes requisitos de participación:

4.1 Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa.

4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad (y no otras familias o titulaciones aun cuando académicamente pudiera suponer un nivel de estudios superior).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del Cuerpo al que aspiran.

4.5 Habilitación:

a) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

c) No ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

4.6 Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

5. Solicitudes, documentación y admisión de aspirantes

5.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado.

5.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

5.3 La presentación de la solicitud electrónica se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

5.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,66 euros (5,83 euros en el caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

5.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

5.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.8 Las personas con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere

5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo IV de esta convocatoria.

5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos <www.aepd.es>

5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se dictará nueva resolución. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de los lugares donde se encuentra expuesta, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos 902007214 y 918372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6. Tribunales

6.1 El Tribunal Calificador Único, será nombrado por Orden Ministerial. En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.

Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal titular podrán incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal suplente en el número impar que se determine con autorización del órgano convocante, manteniendo criterios de paridad.

6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214 y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad de registro para presentación de documentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Justicia podrá habilitar una cuenta de correo electrónico a la que dará la oportuna publicidad para que sea más ágil la comunicación con las personas aspirantes, siempre que ello no excluya el empleo de los medios de comunicación adecuados cuando sea preciso dejar constancia del contenido y fecha de la comunicación.

6.6 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde la realización del primer ejercicio, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único.

El proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021.

La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del proceso extraordinario de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe ejecutarse exclusivamente por el sistema del concurso de méritos, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo.

7.2 Fase de oposición. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicarán la fecha, hora y lugares de su celebración.

Finalizado el ejercicio de la oposición, el Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) las relaciones de opositores y opositoras que hayan alcanzado el mínimo establecido que se haya considerado para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, el Tribunal Calificador único también publicará separadamente los listados anonimizados de las personas aspirantes consideradas «no aptas», con su calificación correspondiente.

7.3 Fase de concurso. La fase de oposición finalizará con la publicación por el Tribunal de las relaciones de personas aprobadas, dando comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el anexo I-B de esta convocatoria. Se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo Acuerdo de la publicación de las relaciones de personas aprobadas, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para alegar y en su caso presentar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el apartado B del baremo contenido en el anexo I-B de la presente orden. Esta documentación deberá acompañarse del modelo cumplimentado que publicará el Ministerio una vez finalice la fase de oposición, que incluirá una relación detallada de los méritos aportados.

La comprobación de los méritos de los apartados A, C y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

7.4 El Tribunal calificador valorará los méritos acreditados y publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5 Embarazo de riesgo y parto, enfermedad grave y hospitalización. Si no se pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo, parto, enfermedad grave, hospitalización o cualquier otra circunstancia de carácter excepcional, debidamente acreditados, deberá comunicarlo al Tribunal con suficiente antelación, y en todo caso con anterioridad a la realización del ejercicio, de modo que sean valorados por el Tribunal Calificador Único y la persona aspirante pueda ser convocada con posterioridad, a través de la página web.

La situación de la persona aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.

7.6 La superación de cualquiera de las fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas.

7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en la relación, tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

7.8 El Ministerio de Justicia ofertará los destinos disponibles en cada departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de los Institutos de Medicina Legal donde hubiere plazas de este Cuerpo.

8. Presentación de documentación

8.1 Quienes figuren en la relación definitiva de personas aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia.

b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, decayendo en sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal Calificador Único, relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa, que se detalla en esta misma base, en un plazo no superior a cinco días hábiles, desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

9. Nombramiento

Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base cuarta de esta Orden, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I. Descripción de las plazas objeto de la convocatoria.

Anexo II. Descripción del proceso selectivo del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

II.A) Fase de oposición.

II.B) Fase de concurso.

Anexo III. Programa.

Anexo IV. Instrucciones para la cumplimentación de la instancia.

ANEXO I
Plazas objeto de convocatoria

Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF

  Sistema general
  4
 Total. 4
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo

II-A. Fase de oposición

1. La fase de oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte general del programa detallado en el anexo II. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 50 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 53 preguntas, siendo las 50 primeras ordinarias y evaluables y las tres últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2 Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte específica del programa detallado en el anexo II. Constará de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración del ejercicio será de sesenta minutos y se calificará de 0 a 50 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 50 preguntas y tres preguntas de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3 La nota mínima para superar cada uno de los ejercicios será del 50 % de la puntuación posible. Dado el carácter eliminatorio de los ejercicios, la persona aspirante que no alcance esa puntuación mínima en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo ejercicio y tendrán la consideración de no aptas. Igualmente, quienes no alcancen esta puntuación mínima en el segundo ejercicio no pasarán a la fase de concurso quedando también excluidas del proceso selectivo.

La puntuación final de las personas aprobadas en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, ordenada de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.

1.4 Reserva de nota. Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en la convocatoria de la OEP 2018-2019, con una nota superior a la mínima fijada, pero no hubieran obtenido plaza por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentas de realizar en esta convocatoria los ejercicios de esta fase de oposición, salvo que voluntariamente se presenten a esta convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la oposición de la convocatoria de la OEP 2018-2019.

II-B. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:

A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con la siguiente baremación:

a) 8 puntos por estar en posesión de una licenciatura en alguna de las titulaciones de ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud o bien, grado en titulación de rama de Ciencias o Ciencias de la Salud y máster con contenido científico.

b) 6 puntos por estar en posesión de Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud.

c) 4 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, en las Titulaciones de Técnico Superior en Formación Profesional o Formación Profesional de Grado Superior.

d) 3 puntos por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, en las Titulaciones de Técnico en Formación Profesional o Formación Profesional de Grado Medio.

B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7 puntos, con la siguiente baremación:

B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter técnico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

– Entre 10 y 29 horas: 1 punto.

– Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

– Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.

– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de nueve o menos horas lectivas.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

B.2 Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: El Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

– Entre 10 y 29 horas: 1 punto.

– Entre 30 y 59 horas: 1,5 puntos.

– Entre 60 y 119 horas: 2 puntos.

– Entre 120 o más horas: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con nueve o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B.1 «conocimientos técnicos» relacionados con el puesto, hasta 2 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».

C. Por ejercicios de los procesos de las dos últimas convocatorias que se hayan realizado, de los Cuerpos de Facultativos, Técnico Especialista de Laboratorio y Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos, con la siguiente baremación:

C.1 Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.

– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.

– 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.

– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.

– 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.

– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.

– 9 puntos por nota de 90 % o superior.

C.2 Por las calificaciones obtenidas en ejercicios de los Cuerpos de Facultativos y de Técnico Especialista en la Administración de Justicia, el 50 % de la anterior puntuación.

D. Servicios prestados como personal titular, sustituto o interino en los Cuerpos de Facultativos, Técnico Especialista de Laboratorio y Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 40 puntos, con la siguiente baremación:

D.1 Por cada mes completo de servicios prestados en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: 0,30 puntos.

D.2 Por cada mes completo de servicios prestados en los Cuerpos de Facultativos: 0,15 puntos y de Técnico Especialista de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.

D.3 Por cada mes completo de servicios prestado en el esto de Cuerpos y personal laboral de la Administración de Justicia: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

ANEXO III
Programa

1. Parte general

Tema 1. La Constitución española. División de Poderes. Organización territorial del Estado. La Unión Europea: instituciones y órganos y competencias. Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español.

Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional, penal y judicial. La conciliación familiar.

Tema 3. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.

Tema 4. Organización de la Administración de Justicia. Juzgados y Audiencias. Clases y competencias. La protección de datos de carácter personal. Información y documentación clínica.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Competencias. Órganos del Consejo General del Poder Judicial. El personal al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales. Cuerpos Especiales.

Tema 6. Régimen jurídico aplicable a los Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Incapacidades e incompatibilidades.

Tema 7. Delitos cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Responsabilidades disciplinarias de los Ayudantes de Laboratorio y procedimientos para su exacción.

Tema 8. Procesos judiciales. Especial referencia al procedimiento penal: tipos de procedimiento. Fases del procedimiento. Intervención del INTCF en las fases de Instrucción y del juicio oral. Intervención del INTCF en los procesos civil y laboral.

Tema 9. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Antecedentes. Creación. Funciones. Normas por las que se rige.

Tema 10. Los Institutos de Medicina Legal. Estructura y actividad que desarrollan. Personal a su servicio. Relaciones con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Normativa relativa a la toma y envío de muestras.

Tema 11. Instalaciones de los laboratorios de Ciencias Forenses. Material básico. Material fungible. Papel del Ayudante de Laboratorio.

Tema 12. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Evaluación de riesgos.

Tema 13. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: Requisitos relativos a las instalaciones y condiciones ambientales. Requisitos relativos a los productos suministrados externamente.

2. Parte específica

Tema 1. Gestión de un Servicio Central de Muestras I. Asignación de muestras. Cadena de custodia de las muestras Judiciales. Recepción y conservación de muestras.

Tema 2. Gestión de un Servicio Central de Muestras II. Tipos de muestras de un laboratorio forense.

Tema 3. Funciones del Ayudante en los laboratorios de Ciencias Forenses. Organización y Equipamiento general de los laboratorios. Organización del trabajo en las tareas habituales de los Ayudantes de Laboratorio. Condiciones para el almacenamiento de reactivos y patrones.

Tema 4. Gestión de gases del laboratorio. Composición, características y propiedades del aire y otros gases utilizados en el laboratorio. Determinación de parámetros. Presión. Relación entre presión, volumen y temperatura. Normativa de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.

Tema 5. Normas básicas de seguridad e higiene en un laboratorio forense. Los riesgos del personal de laboratorio en el ejercicio de sus funciones. Servicios de prevención.

Tema 6. Gestión de residuos peligrosos en el laboratorio. Características y riesgos de los residuos generados. Normas para el almacenamiento correcto de los residuos.

Tema 7. Muestra. Muestra representativa. Muestreo. Implicaciones del muestreo en el conjunto del análisis. Plan de muestreo. Consideraciones estadísticas: tamaño y número de muestras. Fuentes de error en la toma y manipulación de muestra.

Tema 8. Operaciones sobre las muestras: molienda, homogenización, filtración, decantación y centrifugación. Fundamento de las técnicas, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 9. Esterilización. Destilación. Evaporación. Secado. Fundamento, tipos, aplicaciones y equipos.

Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Mantenimiento. Verificación y calibración. Condiciones para efectuar una pesada. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 11. Extracción. Fundamento de la técnica. Tipos. Aplicaciones biológicas, químicas y medioambientales. Equipos.

Tema 12. Disoluciones. Concepto de soluto, disolvente, saturación y solubilidad. Tipos de disoluciones. Propiedades de las disoluciones. Cálculo de concentraciones. Unidades más comunes para expresar la concentración. Riqueza. Etiquetado, identificación, conservación. Tipos de agua para el laboratorio.

Tema 13. Ácidos y Bases. Concepto de pH. Medida del mismo. Disoluciones amortiguadoras.

Tema 14. Pipetas y material volumétrico. Tipos. Verificación y calibración. Mantenimiento. Unidades de medida del Sistema Internacional.

Tema 15. Sistemas de calefacción y refrigeración del laboratorio. Tipos. Verificación. Aplicación. Unidades de medida del Sistema Internacional. Gestión según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

ANEXO IV
Instrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción

Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.

Muy importante. La inscripción en este proceso selectivo (lo que comprenderá la cumplimentación de la instancia, abono de la tasa y su presentación) se realizará únicamente por vía electrónica.

Acceso. El impreso es el modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen» que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpos Especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudante de Laboratorio del INTCF.

La persona aspirante que solicita presentarse al proceso selectivo deberá disponer de un certificado digital válido de persona física (más información: http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

Solicitud:

– Casilla 15: Deberá constar el Cuerpo.

– Casilla 16: Deberá consignarse «ninguna».

– Casilla 17: Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.

– Casilla 20: Madrid.

– Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad.

– Casilla 21: Grado de discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el grado de discapacidad que tengan reconocido.

– Casilla 23: Adaptación que solicita en caso de discapacidad. En este recuadro se expresarán, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que puedan requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios. Se deberá aportar, además, un dictamen técnico facultativo actualizado acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde a la persona interesada en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Esta adaptación la pueden solicitar todas las personas aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad.

– Casilla 26: Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Pago y presentación. Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel de manera excepcional, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.

– La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

– Deberá disponer de un certificado electrónico, acceder al portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es, dentro de la pestaña «Ciudadanos», sección «Empleo Público», Cuerpos Especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudante de Laboratorio del INTCF y seguir las instrucciones previstas.

– Mediante esta opción se realizarán electrónicamente los trámites de cumplimentación del formulario, pago y presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

– Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

– La persona que solicita presentarse al proceso selectivo será quien deba realizar el registro de su solicitud.

– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.

Exención o reducción de tasa. Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.6 de esta convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección unidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo. IRPF para verificar las rentas.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.

Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. 4 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios, por Orden PJC/258/2024, de 8 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-5544).
  • SE PUBLICA el Tribunal calificador, por Orden PJC/151/2024, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3464).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Orden JUS/348/2023, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2023-8828).

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