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Documento BOE-A-2022-23807

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191303 a 191324 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-23807

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (BOE del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020; en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, así como lo establecido en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas, por el turno de acceso libre.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, y en el portal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana http://www.mitma.gob.es/.

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 15 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas, Código 6209B por el sistema general de acceso libre.

1.2 De las 15 plazas mencionadas, 5 corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre; otras 5 a las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28) y 5 plazas a las del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25).

1.3 Entre los puestos ofertados se podrán incluir puestos adscritos a otros Departamentos Ministeriales.

1.4 De acuerdo con lo establecido en lo establecido en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas no cubiertas tras la ejecución de esta convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria identificará las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

1.5 De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Se exceptúa de lo anterior el supuesto recogido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

1.6 La elección de destinos se hará por medios electrónicos.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y, valoraciones que se especifican en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

2.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios/as en prácticas por la autoridad convocante.

2.3 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición, descrita en el anexo I, una duración máxima de cuatro meses.

2.4 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con otros procesos selectivos, en cualquiera de las fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.

2.5 El órgano de selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la fase de oposición.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

4. Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.

4.2 Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

4.3 Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se deberá acreditar con justificación documental el cumplimiento de los siguientes requisitos para inspector inspector/a de organizaciones de formación aeronáutica (ATO):

a) Disponer o haber dispuesto de Licencia de Piloto Comercial de avión (CPL-A) o Licencia de Piloto Comercial de Helicóptero (CPL-H).

b) Acreditar un mínimo de 2.000 horas de vuelo, de las cuales al menos 800 horas serán como Piloto al mando.

c) Experiencia en instrucción en el ámbito FCL.

4.4 Los/as solicitantes no podrán haber estado sujetos a ningún tipo de sanciones, incluidas la suspensión, limitación o revocación de cualquiera de sus licencias, habilitaciones o certificados esgrimidos para el presente concurso-oposición, por no cumplimiento con el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y sus disposiciones de aplicación.

5. Solicitudes

5.1 La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.2 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permite:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo para ello.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada a través de la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el anexo V deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.3 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

5.5 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

– Responsable: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaría. Dirección General de Organización e Inspección. Subdirección General de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid.

Correo: s.g.recursos.humanos@mitma.es

Delegado de Protección de datos: dpd.dgoi@mitma.es

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la citada Ley.

– Destinatarios: Los datos de identidad de los/as aspirantes (nombre, apellidos y los últimos caracteres del NIF) serán publicados en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

– Derechos: los/as interesados/as tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.7 A efectos de comunicación y demás incidencias, se podrán poner en contacto a través de los números de teléfono 91-5975175 y 91-5977188 o la dirección de correo electrónico area-seleccion@mitma.es

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.

6.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

6.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.6 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Concluida la fase de oposición se procederá a la publicación de los textos del segundo ejercicio y el supuesto práctico de que conste el tercer ejercicio. El cuestionario del que consta el primer ejercicio junto con la plantilla de respuestas se publicará tras la celebración de dicho ejercicio con los plazos y efectos que se indican en la descripción del proceso selectivo del anexo I.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios. Previamente a la celebración del ejercicio se anunciará su incorporación y se publicará su nombre y apellidos.

6.7 El tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid. Aquellas comunicaciones relacionadas con el desarrollo de las fases de oposición y concurso se remitirán al correo electrónico opaereas.seleccion@mitma.es.

6.8 El tribunal publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en la página web de este departamento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOE del 13), de la Secretaría de Estado de Función Pública.

7.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

7.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, acordar su exclusión de no acreditarlos.

8. Relaciones con el ciudadano

8.1 A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (https://administracion.gob.es/), en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8.2 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.

9. Relación de personas candidatas para el nombramiento de funcionario interino

9.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad operaciones aéreas, se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.

9.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

9.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición, concurso y curso selectivo.

1. Fase de oposición

La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria (excluyendo en este ejercicio el conocimiento de los AMC,s y GM,s mencionados en dicho anexo).

El cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración; 10 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general; 40 corresponderán a las materias comunes del apartado c) Materia comunes; y 30 a las materias específicas.

Todas las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitivas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Este ejercicio está destinado a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de los opositores. A tal efecto, se establecen dos modalidades de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo IV y siguiendo el procedimiento establecido.

Los opositores deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «PRESENCIAL», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «TITULACIÓN», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el Anexo IV que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan los candidatos, la calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.

Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo IV.

Modalidad presencial:

Parte A. Prueba escrita. En una sesión, los aspirantes efectuarán dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa, sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de estas bases.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.

Parte B. Prueba oral. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada aspirante procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. Para ello, cada aspirante abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.

No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.

En la Parte A se valorará el conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y la calidad de la versión en castellano e inglés. En la Parte B se valorará la capacidad de expresión oral en inglés del aspirante durante la conversación mantenida en la sesión pública.

La calificación de este ejercicio, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad de acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación y conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B1.

– Una puntuación de 6,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 8 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior a B1 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.

Modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación:

Alternativamente a la modalidad anterior, los opositores que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:

– Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B1.

– Una puntuación de 6,5 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un B2.

– Una puntuación de 8 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C1.

– Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel demostrado en las pruebas se corresponda con un C2.

Los niveles inferiores a B1, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo IV no tendrán acceso al siguiente ejercicio.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.

Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación.

Tercer ejercicio. Este ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, que abarque las materias comunes de la parte general (temas del 31 al 60) y las materias específicas (temas 61 a 75).

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas.

Para esta prueba los aspirantes dispondrán de la documentación y material de trabajo que el tribunal proporcione para la realización del ejercicio.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los aspirantes depositarán el original y la copia separados en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.

En sesión pública de lectura del ejercicio, cada aspirante abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.

Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.

La calificación máxima de este ejercicio será 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar la prueba El tribunal valorará los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad analítica y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados y se realizará únicamente a los candidatos que hayan superado la fase de oposición, que dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio.

No podrán valorarse aquellos méritos exigidos como requisitos de admisión al presente proceso selectivo.

Se valorarán los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Méritos profesionales: 15 puntos.

1. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel igual o superior, con funciones y tareas idénticas o afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:

Puntuación máxima: 4,68 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia autentica del contrato o contratos de trabajo acompañado de certificado emitido por la empresa donde se haga constar las funciones desempeñadas y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia auténtica del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia auténtica del contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

2. Experiencia profesional en puestos de trabajo de nivel inferior, con funciones y tareas afines a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir:

Puntuación máxima: 2,80 puntos.

Forma de puntuación 0,03 puntos por cada mes completo de experiencia. Forma de acreditación: igual que la anterior.

3. Experiencia profesional en instrucción en ATOs.

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable.

4. Experiencia profesional ejerciendo como instructor para obtención de habilitaciones de tipo o de clase:

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

5. Experiencia profesional ejerciendo como examinador para obtención de habilitaciones de tipo) o de clase:

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

6. Experiencia profesional ocupando puestos de responsabilidad como Director Responsable (DR) o responsable (postholder) en el área de operaciones o entrenamiento de un operador aéreo, o responsable de entrenamiento de una ATO, así como responsable de control de conformidad (RCC) y gestión de seguridad operacional (RS) de una compañía aérea o de una ATO.

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación 0,02 puntos por cada mes completo de experiencia.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos y certificados de experiencia acreditable.

7. Experiencia profesional en dos o más modelos de aeronaves con habilitación de tipo o clase distinto:

Puntuación máxima: 0,94 puntos.

Forma de puntuación: 0,047 puntos por cada habilitación de tipo o clase adicional a la primera.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos, licencias y certificados de experiencia acreditable.

8. Experiencia profesional acreditable mediante horas de vuelo:

Puntuación máxima: 1,88 puntos.

Forma de puntuación: 0,094 puntos por cada 500 horas de vuelo en exceso de las horas mínimas requeridas para cada perfil.

Forma de acreditación: copia auténtica del Diario de Vuelo o logbook del piloto y certificados de experiencia acreditable (del operador o del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC).

Se valorará únicamente la experiencia obtenida en los 10 últimos años con independencia del ámbito de adquisición (a excepción de la experiencia profesional acreditable mediante las horas de vuelo, así como las certificaciones de habilitaciones de tipo o clase que no tendrán límite temporal).

Méritos formativos: 10 puntos.

1. Titulación o especialidad académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, de nivel igual o superior, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 2,5 puntos por cada titulación o especialidad.

Forma de acreditación: copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

2. Cursos de capacitación profesional relacionados con las funciones del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder:

Puntuación máxima: 5 puntos.

Forma de puntuación: 1 puntos por cada curso de capacitación. Forma de acreditación: copia autentica de los títulos o certificados.

La puntuación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.

3. Curso selectivo

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 645/2020, de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de las fases de oposición y concurso y tendrá una duración máxima de dos meses.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los/as aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 645/2020, de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo (BOE del 4), por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamento ministeriales, y el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.

La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de género, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollo sostenible y las materias específicas del temario. Se podrán utilizar medios telemáticos para su impartición.

El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica para superarlo.

Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, concurso y curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Fase de oposición.

2. Tercer ejercicio.

3. Primer ejercicio.

4. Segundo ejercicio.

4. Periodo de prácticas

Una vez superado el curso selectivo los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios/as en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios/as de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas.

Los/as funcionarios/as en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.

Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, especialidad Operaciones Aéreas, bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.

La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado/a funcionario/a de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Los/as funcionarios/as españoles/as de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

ANEXO II

PROGRAMA

Materias Generales

a) Organización y funcionamiento de la Administración

1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.

2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.

5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.

6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.

9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.

12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

b) Marco general

13. Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

14. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA, SME S.A: competencias y funciones.

15. Las Agencias Estatales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

16. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).

17. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).

18. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo (SES); Marco regulador, evolución, situación actual y partes interesadas. Propuesta SES2+. Gestor de Red.Plan Global de Navegación Aérea (GANP) de OACI (Doc 9750);

19. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944.Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.

20. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

21. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y Eurocontrol. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA.

22. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, concordante.

23. Marco legal e institucional de la Aviación Civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, Ley 18/2014 y Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea, Ley 9/2010, y Orden FOM/3352/2010.

24. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, y Real Decreto 98/2009, Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.

25. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y MITMA (CIDETMA).

26. Política externa de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. La Zona Común de Aviación. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países.

27. Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones (Reglamento 261/2004). La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Accesibilidad de las personas con discapacidad (Reglamento 1107/2006).

28. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Aviación Security o AVSEC). Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.

29. Ayudas de Estado en el ámbito del transporte aéreo: directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de Estado a los aeropuertos y a las compañías aéreas.

30. La sostenibilidad ambiental de la aviación civil. La lucha contra el cambio climático en el sector del transporte aéreo. Mecanismos de compensación (CORSIA, EU-ETS). Fit for 55, RefuelEU Aviation. Medidas a aplicar por diferentes agentes del sector.

c) Materias Comunes

31. Anexo 19 de la OACI: Gestión de la Seguridad Operacional.

32. Manual de Gestión de la Seguridad Operacional (SMM): Doc. 9859 de OACI.

33. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil en España (PESO): componentes y elementos. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la Aviación Civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.

34. Plan de Acción de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PASO).

35. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp, EPAS).

36. Sistema Europeo de Notificación de Sucesos: Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la Aviación Civil.

37. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2018 de la Comisión, de 29 de junio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

38. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Normas de seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y Reglamento (UE) 996/2010 del Parlamento y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.

39. Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

40. Anexo 2 de la OACI: Reglas del aire.

41. Reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (Reglamento SERA). Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185 de la Comisión de 20 de julio de 2016 por el que se modifica el reglamento de Ejecución (UE) N.º 923/2012.

42. Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

43. Doc 4444 de OACI: Gestión del Tráfico Aéreo (PANS-ATM).

44. Doc 7030 de OACI: Procedimientos Suplementarios Regionales.

45. Reglamento (UE) n.º 1332/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (Part-AUR).

46. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048, de 18 de julio de 2018, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para la performance de navegación (PBN).

47. Requisitos de Certificación Aeronave (AFM).

48. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). Normativa aplicable.

49. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre aeronavegabilidad continuada. Parte CAMO y Parte CAO.

50. Reglamento (UE) n.º 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre aeronavegabilidad continuada. Parte 145.

51. Reglamento (UE) n.º 69/2014 de la Comisión ,de 27 de enero de 2014, que modifica, en lo referente a los OSD (Operational suitability Data), al Reglamento (UE) n.º 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto.

52. Reglamento (UE) 2015/640, de 23 de abril de 2015, por el que se establecen requisitos adicionales de especificaciones de aeronavegabilidad.

53. Programa de Inspección en Rampa de la Unión Europea (SAFA/SACA).

54. Lista europea de compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en el espacio aéreo de la UE. Reglamento (CE) n.º 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005.

55. Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países (aprobación TCO, Third Country Operators) en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento europeo y del Consejo.

56. Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad.

57. Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la Aviación Civil en la Unión Europea.

58. Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la Aviación Civil: Parte ARA.

59. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves de transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018. Anexo II Parte ARO y sus AMC y GM.

60. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Psicología de la aviación.

d) Materias específicas

Organizaciones de Formación Aeronáutica-ATO

61. El anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Licencias al Personal.

62. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Licencia de Piloto de Aeronave Ligera (LAPL-Subparte B); Licencia de Piloto Privado (PPL- Subparte C); Licencia de Piloto Comercial (CPL- Subparte D y Apéndice 3: Cursos de formación para la emisión del CPL y ATPL).

63. Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de globos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores, así como para la expedición de licencias de tripulación de vuelo de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo».

64. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Licencia de Piloto con Tripulación de Vuelo Múltiple (MPL-Subparte E); Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (ATPL-Subparte F).

65. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Generalidades (Subparte A); Habilitaciones de Clase y Tipo (Subparte H); Habilitaciones adicionales (Subparte I).

66. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Habilitación de Vuelo por Instrumentos (IR-Subparte G y Apéndice 6: Cursos de formación modulares para al IR).

67. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte FCL: Instructores (Subparte J); Examinadores (Subparte K).

68. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte CC y sus AMCs.

69. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte ORA y sus AMCs.

70. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión: Parte DTO y sus AMCs.

71. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.

72. Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.

73. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo I, Definiciones, anexo VI, Parte NCC y anexo VII, Parte NCO.

74. Resolución por la que se aprueba la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones de 18 de Julio de 1995 de la Dirección General de Aviación Civil. Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se adopta el Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B de 28 de mayo de 2001.

75. Normas europeas relativas a la operación de aeronaves que no realizan transporte aéreo comercial. Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo. Anexo III: Subparte SPO y anexo IV: Parte CAT.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: Doña Susana Nogueira Pérez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales:

Doña Elena Revenga Salas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Doña Ana Frutos Muñoz. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

Doña Ana Isabel Pérez Cid. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado

Secretario: Don Ramón José Muñoz Carreño. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Magdalena Hernández Llorens. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Vocales:

Don Víctor Prieto Márquez Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Doña Marta Quintana Fernández. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Doña M.ª Luisa Asperilla Cordero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña M.ª Francisca Patilla Carmona. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, con las puntuaciones correspondientes, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

Escuela Oficial de Idiomas.

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B1: B1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

– Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

– CertAcles B2: B2.

– CertAcles C1: C1.

– CertAcles C2: C2.

Certificados de Cambridge University:

– Preliminary: B1.

– First Certificate of English: B2.

– Advanced: C1.

– Proficiency: C2.

– Linguaskill B1: B1.

– Linguaskill B2: B2.

– Linguaskill C1: C1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 4-5: B1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

– IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

Education Testing Service (ETS):

– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 42-71: B1.

– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

– TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 790 y 1094, B1.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

– TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

APTIS (four skills), certificación del British Council.

– Overall CEFR Grade B1, B1.

– Overall CEFR Grade B2, B2.

– Overall CEFR Grade C, B2.

– Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

– Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

– Certificado C1, C1.

– Certificado B2, B2.

– Certificado B1, B1.

Oxford Test of English B:

– Certificado B2, B2.

– Certificado B1, B1.

Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

– CLES 1, B1.

– CLES 2, B2.

– CLES 3, C1.

The European Language Certificates (TELC):

– TELC B1, B1.

– TELC B2, B2.

– TELC C1, C1.

University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments).

– Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

– Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

Trinity College de Londres:

– Integrated Skills in English I, B1.

– Integrated Skills in English II, B2.

– Integrated Skills in English III, C1.

– Integrated Skills in English IV, C2.

London Test of English (LTE):

– Nivel 2, B1.

– Nivel 3, B2.

– Nivel 4, C1.

– Nivel 5, C2.

Pearson Test of English:

– General, Level 2, B1.

– General, Level 3, B2.

– General, Level 4, C1.

– General, Level 5, C2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Entry 3, B1.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

– Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

Learning Resource Network:

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Entry Level (Entry 3), B1.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

– Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

– IELCA General CEF B1, B1.

– IELCA General CEF B2, B2.

– IELCA General CEF C1, C1.

– IELCA General CEF C2, C2.

Anglia ESOL Examinations General:

– Intermediate, B1.

– Advanced, B2.

– AcCEPT/Proficiency, C1.

– Masters, C2.

LanguageCert International ESOL:

– Achiever B1, B1.

– Communicator B2, B2.

– Expert C1, C1.

– Mastery C2, C2.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro Ministerio: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Especialidad: Operaciones Aéreas», «Código 6209B».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará según proceda: «Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado».

En el recuadro 27, apartado A, los aspirantes deberán consignar la opción de la prueba de idioma, indicando si el examen es PRESENCIAL o TITULACIÓN, según anexo IV. Aquellos opositores que se acojan a esta última modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

En el recuadro 27 apartado B, se consignarán las licencias que se posean de las señaladas en el apartado 4.3 de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,67 euros.

Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P.º de la Castellana, número 67. 28071-Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. 15 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • desierto el proceso selectivo, por Resolución de 4 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7273).
    • la relación de aspirantes que han aprobado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, por Resolución de 4 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19379).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 1 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5594).

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