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Documento BOE-A-2022-23822

Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso libre como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 y 1G, 2G, 3G y 4G, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus organismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191655 a 191675 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-23822

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 63.1, letra m), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar proceso selectivo para la estabilización de empleo mediante el ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 y 1G, 2G, 3G y 4G en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus organismos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico www.miteco.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convoca proceso selectivo para la provisión de 125 plazas del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por el grupo profesional y especialidad, con motivo de la estabilización de empleo temporal en el Ministerio para la Transición Ecológica y sus organismos adscritos.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante acceso libre por el sistema de concurso, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud.

1.5 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público o para la estabilización de empleo público, mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

1.6 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17). En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo al ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Además, para cada especialidad se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación específica» del anexo II. En el recuadro 26 de la solicitud, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de esta formación específica.

2.1.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, plaza San Juan de la Cruz 10, 28029 Madrid, email oposiciones@miteco.es, teléfonos 915975528, 915976129 y 915976590.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de concurso, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa del anexo II.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.

7.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada especialidad y, en su caso, programa, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en el anexo VI de la presente convocatoria.

7.5 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un período de prueba de un mes para los trabajadores o trabajadoras de los grupos M1, E2, 1G Y 2G y de un mes para el resto de grupos incluidos en la convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.6 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad con su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo consistirá en una fase de concurso.

Fase de concurso

Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales.

Los méritos profesionales supondrán el 60 % de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria. El máximo de 60 puntos se desglosará del siguiente modo:

i. Servicios efectivos prestados en los últimos diez años, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en el ámbito de IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado y con la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, o en otra clasificación profesional con funciones equivalentes del III Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 60 puntos.

ii. Servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.

Forma de acreditación: mediante certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.

2. Méritos académicos.

Los méritos académicos, y de superación de ejercicios de los procesos selectivos de acceso a la misma clasificación profesional, que supondrán el 40 % de la puntuación de la fase de concurso. Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios. El máximo de 40 puntos se desglosará del siguiente modo:

i. Por haber superado en los últimos cinco años, uno o más ejercicios de procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional en el ámbito del IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado o a un nivel profesional equivalente en el ámbito del III Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado, entendiendo como equivalente aquel en que se exigió la misma titulación que la indicada en el anexo II para el acceso a la categoría que se opta, se otorgarán 20 puntos.

ii. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 15 puntos.

Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:

Por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas: 5 puntos.

Por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición: 5 puntos.

Se valorará por una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

iii. Por poseer una titulación académica o de formación especializada distinta a la exigida para el acceso a la categoría a la que se opta, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, se otorgarán 2,5 puntos por cada titulación, con un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación:

a. Para la valoración de la superación de uno o más ejercicios de procesos selectivos se aportará certificado emitido por el órgano seleccionador de la convocatoria o por la unidad de personal correspondiente al órgano al que se encomendaba el proceso selectivo.

b. Para la valoración de los cursos y titulaciones será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos o de la titulación académica.

3. Resolución de empates.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios con la misma clasificación profesional en el ámbito de IV Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado o en otra clasificación profesional con funciones equivalentes en el ámbito de anteriores textos convenios colectivos únicos del personal laboral de la Administración General del Estado.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre de los aspirantes de acuerdo con las siguientes normas:

a. Atendiendo a la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE núm. 114, de 13 de mayo), se comenzará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U».

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

b. A los efectos de determinar el orden anterior, se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

Esta fase tiene carácter eliminatorio. El Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de concurso, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada aspirante, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo profesional Especialidad Titulación requerida Formación específica en su caso Plazas
M3 Investigación. Título de Doctor, Máster Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.   2
M3 Química. Título de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.   1
M2 Docencia. Título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.   7
M1 Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   5
M1 Gestión Forestal y del Medio Natural. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   1
M1 Guia, Información y Asistencia Turística. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   2
M1 Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   3
M1 Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   3
M1 Mantenimiento General. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   2
M1 Organización y Control de Obras de Construcción. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   2
M1 Proyectos de Edificación. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   3
E2 Actividades Comerciales. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   1
E2 Aprov y Conservación Medio Natural. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   1
E2 Conduc. Vehículos Transporte Carretera. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes. Permiso de conducción clase B. 1
E2 Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   8
E2 Mantenimiento General. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   1
E2 Operaciones de Laboratorio. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   1
E1 Aprovechamientos Forestales. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.   1
E1 Instalaciones Hidráulicas y Plantas Potabilizadoras. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.   6
E1 Aprovechamientos Forestales. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.   3
E1 Instalac. Hidráulicas y Plantas Potabilizad. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.   3
E1 Servicios Comerciales. Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.   1
1G Administración. Título de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.   8
1G Ingeniería. Título de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.   1
2G Administración. Título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.   4
2G Archivos, Bibliotecas y Museos. Título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.   4
2G Ingeniería Técnica. Título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.   12
3G Administración. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   11
3G Archivos, Bibliotecas y Museos. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   3
3G Vigilancia del Dominio Público. Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.   5
4G Administración. Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.   19
  Total 125
ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Subsecretaría de para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre, o «PI» para promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Secretaría de Estado de Función Pública».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes y la evolución de la situación sanitaria.

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo II de la convocatoria.

Para las personas participantes que opten por la especialidad E2-Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, en el recuadro 27, apartado A, se consignará el Programa por el que se opta, no pudiendo optar la persona aspirante nada más que por uno. (Para el resto de especialidades, este apartado se dejará en blanco).

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Turno libre

Grupo Profesional

General

Euros

Reducción 50 %

Euros

M3/1G 31,10 15,55
M2/2G 23,33 11,67
M1/3G 15,57 7,79
E2/4G 11,66 5,83
E1 9,32 4,66

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

ANEXO V
Certificado de méritos

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ANEXO VI
Descripción de las plazas convocadas
N.º de orden Grupo Prof. Especialidad profesional Centro directivo/ organismo Provincia de residencia Localidad de residencia
1 M3 INVESTIGACIÓN. AGENCIA ESPAÑOLA DE METEOROLOGÍA. MADRID. MADRID.
2 M3 INVESTIGACIÓN. AGENCIA ESPAÑOLA DE METEOROLOGÍA. S.C. DE TENERIFE. S.C.DE TENERIFE.
3 M3 QUÍMICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. ASTURIAS. SIERO.
4 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
5 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
6 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
7 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
8 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
9 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
10 M2 DOCENCIA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
11 M1 GESTION FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. MADRID. NAVALCARNERO.
12 M1 GUIA, INFORMACION Y ASISTENCIA TURÍSTICA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
13 M1 GUIA, INFORMACION Y ASISTENCIA TURÍSTICA. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
14 M1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. GRANADA. GRANADA.
15 M1 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. MOLINA DE SEGURA.
16 M1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO. ZARAGOZA. ZARAGOZA.
17 M1 LABORAT. DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
18 M1 LABORAT. DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO. VALLADOLID. VALLADOLID.
19 M1 LABORATORIO DE ANALISIS Y DE CONTROL DE CALIDAD. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. LORCA.
20 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
21 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. LORCA.
22 M1 ORGANIZ. Y CONTROL OBRAS CONSTRUCCIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. BULLAS.
23 M1 ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. HORNACHUELOS.
24 M1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. CANTABRIA. SANTANDER.
25 M1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LUGO. LUGO.
26 M1 PROYECTOS DE EDIFICACIÓN. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA. MURCIA. MURCIA.
27 M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. BAENA.
28 M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. JAEN. JAEN.
29 M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. AGENCIA ESPAÑOLA DE METEOROLOGÍA. S.C. DE TENERIFE. S.C.DE TENERIFE.
30 M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. AGENCIA ESPAÑOLA DE METEOROLOGÍA. S.C. DE TENERIFE. S.C.DE TENERIFE.
31 M1 SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS. AGENCIA ESPAÑOLA DE METEOROLOGÍA. S.C. DE TENERIFE. S.C.DE TENERIFE.
32 E2 ACTIVIDADES COMERCIALES. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
33 E2 APROV. Y CONSERVACIÓN MEDIO NATURAL. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. MADRID. NAVALCARNERO.
34 E2 CONDUC. VEHICULOS TRANSPORTE CARRETERA. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
35 E2 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. CACERES. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
36 E2 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. CACERES. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
37 E2 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. CACERES. ALDEANUEVA DEL CAMINO.
38 E2 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. CACERES. VALDEOBISPO.
39 E2 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. CACERES. VALDEOBISPO.
40 E2 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. HORNACHUELOS.
41 E2 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. GRANADA. GÜEJAR SIERRA.
42 E2 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. JAEN. POZO ALCON.
43 E2 MANTENIMIENTO GENERAL. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
44 E2 OPERACIONES DE LABORATORIO. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. ASTURIAS. SIERO.
45 E1 APROVECHAMIENTOS FORESTALES. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. TOLEDO. CAZALEGAS.
46 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. CORDOBA.
47 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. HORNACHUELOS.
48 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. MONTORO.
49 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. MONTORO.
50 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. CORDOBA. RUTE.
51 E1 INSTALACIONES HIDRAÚLICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. SEVILLA. CARMONA.
52 E1 APROVECHAMIENTOS FORESTALES. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. BADAJOZ. TALARRUBIAS.
53 E1 APROVECHAMIENTOS FORESTALES. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
54 E1 APROVECHAMIENTOS FORESTALES. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
55 E1 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. ALBACETE. LETUR.
56 E1 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. ALBACETE. LETUR.
57 E1 INSTALAC. HIDRAULICAS Y PLANTAS POTABILIZAD. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
58 E1 SERVICIOS COMERCIALES. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. SEVILLA. SEVILLA.
59 1G ADMINISTRACIÓN. DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS. A CORUÑA. A CORUÑA.
60 1G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. ASTURIAS. OVIEDO.
61 1G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. CANTABRIA. SANTANDER.
62 1G ADMINISTRACIÓN. DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS. LAS PALMAS. PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.
63 1G ADMINISTRACIÓN. D.G. DE LA COSTA Y EL MAR. MADRID. MADRID.
64 1G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
65 1G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. SEVILLA. SEVILLA.
66 1G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR. SEVILLA. SEVILLA.
67 1G INGENIERÍA. DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS. ILLES BALEARS. PALMA DE MALLORCA.
68 2G ADMINISTRACIÓN. D.G. DE LA COSTA Y EL MAR. MADRID. MADRID.
69 2G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
70 2G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
71 2G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
72 2G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
73 2G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
74 2G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
75 2G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
76 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. ASTURIAS. SIERO.
77 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO. CANTABRIA. SANTANDER.
78 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LEON. PONFERRADA.
79 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LEON. PONFERRADA.
80 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LUGO. LUGO.
81 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LUGO. LUGO.
82 2G INGENIERÍA TÉCNICA. D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. MADRID. MADRID.
83 2G INGENIERÍA TÉCNICA. D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACION. MADRID. MADRID.
84 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
85 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
86 2G INGENIERÍA TÉCNICA. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
87 2G INGENIERÍA TÉCNICA. DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS. PONTEVEDRA. PONTEVEDRA.
88 3G ADMINISTRACIÓN. DEMARCACIONES Y SERVICIOS DE COSTAS. LAS PALMAS. PALMAS DE GRAN CANARIA, LAS.
89 3G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. MADRID. MADRID.
90 3G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. MADRID. MADRID.
91 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. MADRID. NAVALCARNERO.
92 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
93 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
94 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
95 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
96 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
97 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
98 3G ADMINISTRACIÓN. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
99 3G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
100 3G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
101 3G ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. SEGOVIA. SAN ILDEFONSO.
102 3G VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. MELILLA. MELILLA.
103 3G VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO. ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES. MELILLA. MELILLA.
104 3G VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
105 3G VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
106 3G VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. MURCIA.
107 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. ALICANTE - ALACANT. ORIHUELA.
108 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO. ASTURIAS. OVIEDO.
109 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LEON. PONFERRADA.
110 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LUGO. LUGO.
111 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. LUGO. LUGO.
112 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. MADRID. MADRID.
113 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO. MADRID. MADRID.
114 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
115 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
116 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
117 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
118 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
119 4G ADMINISTRACIÓN. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA. MURCIA. CARTAGENA.
120 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL. OURENSE. OURENSE.
121 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. SEVILLA. SEVILLA.
122 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO. VALLADOLID. VALLADOLID.
123 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO. VALLADOLID. VALLADOLID.
124 4G ADMINISTRACIÓN. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO. VALLADOLID. VALLADOLID.
125 4G ADMINISTRACIÓN. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. MADRID. MADRID.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. Varias categorías, varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, por Resolución de 15 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12814).
  • SE MODIFICA y SE AMPLIA el plazo de presentación, por Resolución de 23 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8078).

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