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Documento BOE-A-2022-23840

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo para el personal laboral fuera de convenio de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191952 a 191965 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-23840

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo del personal fuera de convenio en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en las páginas web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Previa aprobación por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y previa aceptación por la persona titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en su ámbito de actuación respectivo, la gestión ordinaria del proceso selectivo, salvo su convocatoria y resolución, al amparo del artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.3 Se convoca proceso selectivo para cubrir las plazas que se indican a continuación en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Perfil Número de plazas
Director de Servicio Médico. 1
Director de Rehabilitación. 1
Médico neurólogo. 1
Médico rehabilitador. 4
Neuropsicólogo. 2
Responsable de Área Asistencial residencial. 4
Responsable de Área Gestión de centros. 3
Responsable de Área Técnica. 8
Técnico de estudios. 1
Titulado superior. 1
Titulado medio. 1
Oficial. 1
 Total plazas. 28

1.4 Dado que las plazas convocadas reúnen los requisitos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del mismo texto legal, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, el proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 Este proceso de estabilización incluye, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial y que, estando ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, cumplen con el requisito de carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.6 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo II, quedando identificadas por los perfiles con los que figuran en dicho anexo.

1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un perfil del anexo II, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud del modelo 790.

1.8 Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

Igualmente, serán excluidos las personas aspirantes que tengan contrato como personal laboral fijo fuera de convenio con el mismo contenido que el perfil y titulación a cuyas pruebas selectivas se presenta.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6 Además, para cada especialidad se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación Específica» del anexo II.

2.1.7 Será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

A las mismas se acompañará necesariamente:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen», del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

b) Acreditación de la titulación exigida.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General del Imserso.

En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil el mes de agosto.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecho público con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La autoridad convocante hará público un breve currículum profesional de las personas que forman parte del mismo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/asesoras especialistas.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.7 El tribunal hará público un cronograma orientativo del proceso selectivo en la página web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales www.imserso.es.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avenida de la Ilustración, s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 de Madrid, teléfono 91 703 37 40, dirección de correo electrónico procesos.selectivos@imserso.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes admitidas definitivamente dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valoren en la fase de concurso, en la forma que se precise. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.

6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de concurso, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada especialidad del anexo II.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada perfil del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad.

7.4 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en cada perfil, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo II de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base 1.5.

7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).

7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores, tal y como establece el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre). Durante éste, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

7.8 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una Fase de concurso de valoración de méritos.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de publicación de la convocatoria:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos (60% del total de la fase de concurso).

Se valorará la experiencia profesional por servicios efectivos prestados en los últimos 10 años siempre que las funciones desarrolladas sean iguales o equivalentes a las del perfil objeto de la estabilización a la que se pretende acceder, según los siguientes criterios:

a. Servicios efectivos prestados en el Imserso en el mismo perfil al que se pretende acceder: 0,50 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 100 % o 60 puntos y se consigue con diez años).

b. Servicios efectivos prestados como empleados y empleadas públicas con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas o en el Sector Público, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.: 0,25 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 50 % o 30 puntos y se consigue con diez años).

c. Servicios efectivos con funciones equivalentes prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,1 puntos por mes completo de servicios.

(La puntuación máxima es el 20% o 12 puntos y se consigue a los diez años).

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, aplicando el baremo fijado en más de un apartado de los descritos anteriormente, solo se tendrá en cuenta aquel que permita al trabajador o trabajadora obtener una mayor puntuación. Por tanto, en ningún caso, se podrá generar doble puntuación por un mismo periodo de prestación.

Para la valoración de este mérito será necesario aportar:

1. Certificado de Servicios Prestados expedido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración según modelo que figura en el anexo III de la convocatoria.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será 40 puntos (40% del total de la fase de concurso).

a. Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 20 puntos.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado a) anterior se realizará según el siguiente desglose:

– Cursos recibidos: 0,5 puntos por hora.

– Cursos impartidos: 0,1 puntos por hora.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o centros legalmente autorizados y reconocidos.

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

b. Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria publicaciones directamente relacionadas con el puesto por el que se opta: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán las publicaciones directamente relacionadas con el puesto por el que se opta, que hayan sido publicadas en libros o revistas especializados en materias relacionadas con el perfil del puesto al que se opta, a razón de 1 puntos por publicación.

c. Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 10 puntos.

Para los puestos para los cuales la Titulación exigida es Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura:

Se valorarán:

Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso, de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de los siguientes niveles:

– Doctorado: 10 puntos.

– Máster: 5 puntos por cada máster.

– Grado: 2,5 puntos por cada grado.

Para los puestos para los cuales la Titulación exigida es Título de Formación Profesional de Grado Medio o el Título de Bachiller o equivalentes se valorarán aquellas titulaciones o cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de nivel inferior o igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

– Cualificación profesional completa de formación profesional básica: 0,625 puntos.

– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado medio: 1,25 puntos.

– Cualificación profesional completa de formación profesional de grado superior: 2,5 puntos.

– Título de formación profesional básico: 5 puntos.

– Título de formación profesional de grado medio: 7,5 puntos.

– Título de formación profesional de grado superior: 10 puntos.

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Imserso con el mismo perfil objeto de la estabilización a la que se pretende acceder.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado no valorados en el apartado anterior.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas
Número de orden Código del puesto Centro/Provincia Especialidad profesional/familia Plazas Titulación exigida
1 5110034 CAMF POZOBLANCO/CÓRDOBA. RESPONSABLE DE AREA ASISTENCIAL-RESIDENCIAL. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
2 5154301 CAMF POZOBLANCO/CÓRDOBA. RESPONSABLE DE AREA GESTION CENTROS. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
3 5121829 CEADAC/MADRID. DIRECTOR DE REHABILITACION. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Física y Rehabilitadora.
4 5134507 CEADAC/MADRID. MEDICO REHABILITADOR. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Física y Rehabilitadora.
5 5083785 CEADAC/MADRID. MEDICO REHABILITADOR. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Física y Rehabilitadora.
6 5154295 CEADAC/MADRID. MEDICO REHABILITADOR. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Física y Rehabilitadora.
7 5326399 CEADAC/MADRID. NEUROPSICOLOGO. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Máster.
8 5074907 CEADAC/MADRID. RESPONSABLE DE AREA ASISTENCIAL-RESIDENCIAL. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
9 5061632 CEAPAT/MADRID. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
10 5154269 CPAP BERGONDO/A CORUÑA. MEDICO REHABILITADOR. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Física y Rehabilitadora.
11 5025376 CPAP BERGONDO/A CORUÑA. NEUROPSICOLOGO. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Máster.
12 5025358 CPAP BERGONDO/A CORUÑA. RESPONSABLE DE AREA ASISTENCIAL-RESIDENCIAL. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
13 5110035 CPAP BERGONDO/A CORUÑA. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
14 5355988 CRE ALZHEIMER/SALAMANCA. DIRECTOR SERVICIO MEDICO. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Medicina Familiar y Comunitaria.
15 5175006 CRE ALZHEIMER/SALAMANCA. MEDICO NEUROLOGO. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura o Grado en Medicina, Especialidad Neurología.
16 5102367 CRE ALZHEIMER/SALAMANCA. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
17 5134501 CRE BURGOS/BURGOS. RESPONSABLE DE AREA ASISTENCIAL-RESIDENCIAL. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
18 5156396 CRE BURGOS/BURGOS. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
19 5134722 CRE SAN ANDRES DE RABANEDO/LEÓN. RESPONSABLE DE AREA GESTION CENTROS. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
20 5134718 CRE SAN ANDRES DE RABANEDO/LEÓN. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
21 5103630 CRE SAN ANDRES DE RABANEDO/LEÓN. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
22 5185339 CRMF SALAMANCA/SALAMANCA. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
23 5126147 CRMF VALLECAS/MADRID. RESPONSABLE DE AREA TÉCNICA. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
24 5191786 RESIDENCIA POLIVALENTE MELILLA/MELILLA. RESPONSABLE DE AREA GESTION CENTROS. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
25 4879023 SERVICIOS CENTRALES IMSERSO/MADRID. OFICIAL. 1 Título de Formación Profesional de Grado Medio o el Título de Bachiller o equivalentes.
26 4879021 SERVICIOS CENTRALES IMSERSO/MADRID. TECNICO ESTUDIOS. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
27 5166390 SERVICIOS CENTRALES IMSERSO/MADRID. TITULADO MEDIO. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
28 2269648 SERVICIOS CENTRALES IMSERSO/MADRID. TITULADO SUPERIOR. 1 Título Universitario oficial de Licenciatura, Grado o Diplomatura.
ANEXO III
Certificado de servicios prestados en la Administración

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ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones:

En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará «Dirección General del IMSERSO».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el perfil al que se opta, no pudiendo optar el/la aspirante nada más que por un perfil.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «E».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaria de Derechos Sociales y Agenda 2030».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Discapacidad», los/las aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:

Grupo Profesional General Reducción 50%
Director Servicio Médico, Director de rehabilitación, Médico neurólogo, Médico rehabilitador, Neuropsicólogo, Técnico de estudios y Titulado superior de gestión y servicios comunes. 31,10 € 15,55 €
Titulado medio de gestión y servicios comunes, Responsable de Área Asistencial residencial, Responsable de Área de Gestión de Centros y responsable de Área Técnica. 23,33 € 11,67 €
Oficial de gestión y servicios comunes. 11,66 € 5,83 €

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a.  Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del IMSERSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. Varias categorías, 28 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas, por Resolución de 17 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-8334).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3872).

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