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Documento BOE-A-2022-23845

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, con la categoría de Marinero, sujeto al convenio del Buque Oceanográfico "García del Cid", en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 192135 a 192145 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-23845

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede a la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral fijo, con la categoría de Marinero, sujeto al convenio del Buque Oceanográfico «García del Cid», en el marco de estabilización de empleo temporal, en Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, con la categoría de Marinero, sujeto al convenio del Buque Oceanográfico «García del Cid».

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para la contratación del personal laboral fijo, con la categoría de Marinero, sujeto al convenio del Buque Oceanográfico «García del Cid» que se incorporará a la plantilla de la Agencia Estatal CSIC, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 22 de noviembre de 2001, por la que se establecen criterios para la selección de personal laboral temporal; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la de la Agencia Estatal CSIC; www.csic.es.

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza para la contratación mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo, con la categoría de Marinero, sujeto al convenio del Buque Oceanográfico «García del Cid».

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, de acuerdo con el procedimiento y valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratadas en la modalidad de personal laboral fijo.

1.4 El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con otros procesos selectivos.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas ascendientes directas y las de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidos en el apartado a) así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión del certificado de equivalencia u homologación de la titulación recogida en el anexo II.

2.1.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://ips.redsara.es, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

a) La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (https://ips.redsara.es), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La documentación adicional que, según lo previsto en el apartado 3.2, deben remitir junto con la solicitud, lo podrán hacer anexionándola, en documento pdf, a la solicitud telemática.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero. Dichas solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.

3.1 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración, en el caso de aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, que dictaminó el grado de minusvalía.

– Documento acreditativo de nacionalidad. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

3.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 9,32 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 4,66 euros.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.4 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por delegación de la Presidencia del CSIC (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el »Boletín Oficial del Estado» y en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria. En la página web del organismo convocante se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los tribunales calificadores según lo establecido en el artículo 3 punto 14 del Real Decreto 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la Organización Central del CSIC, calle Serrano, n.º 117 (Madrid), teléfonos: 915680013, 915681863 y 915681853; dirección de correo electrónico gestion_laboral@csic.es.

5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Las personas aspirantes que aparecieran en las listas finales de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo II.

6.2 El Tribunal publicará en la sede del mismo, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias-personal, así como en cuantos lugares considere oportuno, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

6.3 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.4 Cronograma orientativo de las pruebas: El primer ejercicio de oposición se llevará a cabo por los tribunales en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso, quien ostente la presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para su superación por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página https://sede.csic.gob.es/servicios/formacion-y-empleo/convocatorias-personal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo la primera persona aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la puntuación definitiva.

7.4 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 El contrato se formalizará en el plazo máximo 1 mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalado en la base 7.2.

7.6 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.7 La persona aspirante contratada tendrá que superar un período de prueba de 1 mes durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.8 En el caso de que la persona candidata propuesta no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a que se refiere la base 7.1.

7.9 Si una vez formalizado el contrato, la persona trabajadora causara baja, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la lista a que se refiere la base 7.1, en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos.

7.10 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio colectivo del Buque Oceanográfico García del Cid; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en el referido proceso selectivo.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo para acceder a la plaza descrita en el anexo II constará de una fase de concurso con las valoraciones que se detallan a continuación:

Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los siguientes méritos, que deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Méritos profesionales: se valorarán los servicios efectivos prestados y la antigüedad alcanzada hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral en tareas similares a las descritas en el anexo II en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, hasta un máximo de 60 puntos.

– 0,3 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral en tareas similares a las descritas en el anexo II, en otros organismos de la Administración General del Estado, hasta un máximo de 36 puntos.

– 0,275 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como personal laboral o como personal funcionario de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales y equivalentes de las Comunidades Autónomas en trabajos con tareas distintas pero relacionadas con las descritas en el anexo II, hasta un máximo de 33 puntos.

– 0,258 puntos por cada mes completo de antigüedad reconocida en el ámbito de la Administración General del Estado en trabajos con tareas distintas pero relacionadas con las descritas en el anexo II, hasta un máximo de 31 puntos.

– 0,25 puntos por cada mes completo de antigüedad reconocida en el ámbito de otras Administraciones Públicas y órganos constitucionales y equivalentes de las Comunidades Autónomas en trabajos con tareas distintas pero relacionadas con las descritas en el anexo II, hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa, se computarán de forma proporcional.

En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble valoración por un mismo período de prestación.

La forma de acreditación será el certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de experiencia adquirida en la Administración, y copia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social en los demás casos.

b) Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: hasta un máximo de 40 puntos.

– Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria: máximo de 10 puntos.

– Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los 10 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo de 25 puntos, a razón de:

i. 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

ii. 5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.

El máximo de valoración se alcanzará con cuatro cursos.

En este punto, además de los cursos de formación y perfeccionamiento, se podrán valorar artículos científicos publicados, y congresos científicos o actividades de divulgación científica con participación directa como ponente debidamente acreditada, con una puntuación de 5 puntos por actividad.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación profesional y tareas de la plaza a la que se opta así como los que versen sobre materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.

No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada de los títulos o certificados.

Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima que determine el Tribunal y que, en ningún caso, será inferior al 50 % de la puntuación máxima.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en méritos profesionales.

b) Antigüedad en el organismo de destino.

c) Puntuación obtenida en méritos formativos.

Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de las personas aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Categoría: Marinero

Convenio aplicable: Convenio colectivo para el personal laboral del buque oceanográfico García del Cid

N.º de plaza Destino Titulación Funciones y tareas principales
1 Buque Oceanográfico García del Cid.

Estar en posesión de la Libreta de Inscripción Marítima y de los certificados exigidos por la autoridad Marítima y por la normativa que tengan carácter obligatorio para poder embarcar, todo ello de conformidad con el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, y normativa de desarrollo.

Certificado de Escolaridad.

Titulación profesional de Marinero de Puente.

Certificado de estudios primarios o equivalente.

Reconocimiento médico otorgado por el ISM.

Guardias de mar y puerto.

Maniobras en atraque, desatraque y remolques.

Maniobras oceanográficas.

Limpieza de camarotes, baños y zonas de uso común.

Otros trabajos encomendados por el Capitán, Primer Oficial de Puente y Contramaestre.

Formará parte del cuadro orgánico de seguridad.

Descripción de la plaza convocada

Categoría: Marinero

N.º de orden Centro directivo Puesto Provincia Localidad Complementos Jornada
1 Unidad de Tecnología Marina. 4606462 Barcelona. Barcelona.   Completa.
ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará público con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vía electrónica. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

Las solicitudes presentadas en el extranjero se realizarán a través de la cumplimentación y presentación del modelo oficial 790, obtenido del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html#-c26b5f22a093).

Se seguirán las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «Marinero». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «L» (Acceso Libre). En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará «Ministerio de Ciencia e Innovación». En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.

En el recuadro 19, en las solicitudes suscritas en el extranjero se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En las solicitudes suscritas a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas vendrá cumplimentado.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee el aspirante.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 9,32 euros y para las familias numerosas de categoría general de 4,66 euros.

Las solicitudes presentadas en el extranjero se dirigirán, como órgano convocante, a la Presidencia del CSIC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Estabilización de empleo temporal. 1 plaza.

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