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Documento BOE-A-2022-24385

Orden HFP/1335/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 192935 a 192937 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-24385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/28/hfp1335

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras entidades locales reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2023, a los siguientes Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer (Valencia).

– Ayuntamiento de Godelleta (Valencia).

– Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Albacete.

Para el Ayuntamiento de:

– Albacete.

Diputación de Ávila.

Para el Ayuntamiento de:

– Casavieja.

Diputación de Barcelona.

Para el Ayuntamiento de:

– Vilanova del Vallés.

Diputación de Pontevedra.

Para el Ayuntamiento de:

– Fornelos de Montes.

Diputación de Girona.

Para los Ayuntamientos de:

– Camós.

– Cornellà del Terri.

– Crespià.

– Esponellà.

– Fontcoberta.

– Palol de Revardit.

– Porqueres.

– Sant Miguel de Campmajor.

– Serinyà.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para los Ayuntamientos de:

– Blanca.

– Campos del Río.

– Jumilla.

– Mula.

– Yecla.

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de Vilanova del Vallés (Barcelona), de Albacete (Albacete) y de Vidreres (Girona).

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas del Consell Comarcal del Pla de l´Estany.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2023, la renuncia presentada por el Consell Comarcal del Pla de l´Estany respecto de los Ayuntamientos:

– Camós.

– Cornellà del Terri.

– Crespià.

– Esponellà.

– Fontcoberta.

– Palol de Revardit.

– Porqueres.

– Sant Miguel de Campmajor.

– Serinyà.

Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2023, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Godelleta.

Artículo 7. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamiento.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2023, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida al Ayuntamiento de Yecla (Región de Murcia).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1 y 6, por Orden HFP/396/2023, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2023-9790).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 91.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • el art. 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Hacienda

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