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Documento BOE-A-2022-24393

Orden EFP/1339/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y convocatoria de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193004 a 193013 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-24393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/21/efp1339

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales dispone en su artículo 8, apartado primero, que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 5.3 que corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la competencia de la promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.

La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad. El escenario por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los sectores productivos del país.

El I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha sido reforzado y adaptado a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional. El objetivo es hacer de la Formación Profesional de nuestro país el elemento nuclear para la creación de un nuevo modelo de crecimiento económico y social que favorezca, a través de la formación y la empleabilidad, la construcción de un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por la cualificación de las personas trabajadoras.

Con la promulgación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se establece el marco jurídico básico para poder llevar adelante este proyecto de Estado que tiene como uno de sus ejes prioritarios para alcanzar el éxito, la colaboración y participación en el desarrollo del sistema de las empresas, organismos y entidades que conforman el tejido productivo, económico y social del país.

Las previsiones para España en 2025 identifican que el 49 % de los puestos de trabajo requerirán una cualificación intermedia y solo un 16 % de puestos requerirán baja cualificación.

El déficit de cualificación de las personas en aquellas capacidades y competencias más demandadas por el mercado laboral conduce a que las empresas encuentren dificultades para encontrar profesionales cualificados, en particular con competencias en sectores emergentes, tal como corroboran organismos internacionales.

A nivel mundial, el impulso de la Formación Profesional se alinea con el nuevo marco de actuación definido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU. Especialmente relevantes son el ODS 8 «fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos» y el ODS 4 «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos», aunque la Formación Profesional puede tener un papel importante en la consecución de todos los objetivos de desarrollo sostenible.

Se prevé, de aquí a 2030, el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior asequible y de calidad, y un aumento considerable del número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo digno y el emprendimiento.

En el ámbito europeo, la Declaración de Osnabrück, firmada en noviembre de 2020 por los ministros de Educación de la UE tiene como objetivo el fortalecimiento de la Formación Profesional como mecanismo de recuperación y transiciones justas hacia economías digitales y verdes. También establece la necesidad de mejorar la valoración de estas enseñanzas entre jóvenes, trabajadores, responsables políticos y la sociedad en general.

En este contexto, se hace imprescindible promover actuaciones dirigidas a impulsar una Formación Profesional de calidad, innovadora, inclusiva y excelente, capaz de desarrollar todo el talento que nuestro país necesita para afrontar con vigor la revolución digital, científica y tecnológica en la que estamos inmersos y mejorar los niveles de empleabilidad de nuestros jóvenes y de la población en su conjunto.

Muchas empresas, organismos y entidades, en el ámbito de su responsabilidad social, hacen estudios y elaboran proyectos de formación, generalmente para sus propios trabajadores, cuyo diseño es excelente y podrían servir de referente para acciones formativas llevadas a cabo por otras empresas e, incluso, por las administraciones, lo que redundaría en una mejora sustancial del Sistema de Formación Profesional.

Parece adecuado que, por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como responsable del Sistema de Formación Profesional, se faciliten los medios para poner en valor estos proyectos y darles la difusión que corresponda, estableciendo un procedimiento para el reconocimiento y la expedición de la acreditación de proyectos de interés singular para la Formación Profesional elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.

La presente orden no tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ni es derivativa ni generadora de derechos para las empresas, organismos y entidades que, en el marco que establece, soliciten el reconocimiento de sus proyectos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento para el reconocimiento y acreditación como proyectos de interés singular para el Sistema de Formación Profesional de aquellos que, cumpliendo lo previsto en la misma, sean presentados por las empresas, organismos y entidades.

Artículo 2. Proyectos de interés singular y líneas temáticas sobre las que podrán presentarse para su reconocimiento.

1. Se consideran proyectos de interés singular aquellos que, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, supongan una mejora o avance para dicho sistema.

2. Estos proyectos, con carácter general pero no excluyente, versarán sobre las siguientes líneas temáticas:

a) Propuesta de colaboración en la elaboración de programas y/o contenidos formativos que, teniendo como base las acciones formativas referenciadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, suponga una actualización, mejora, o especialización de interés para un sector o proceso productivo de bienes o servicios.

b) Propuestas de acciones formativas singulares y de interés especial destinadas a estudiantes o personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo y que supongan la mejora de su cualificación profesional.

c) Propuesta de mecanismos eficaces para la transferencia del conocimiento entre centros de Formación Profesional y empresas, organismos o entidades.

d) Propuestas de acciones o estancias formativas para el profesorado de Formación Profesional, que permitan la mejora de la competencia técnica, científica o pedagógica.

e) Proyectos para la detección permanente de las necesidades de cualificación y recualificación de las personas trabajadoras asociados a determinado sector o subsector.

f) Proyectos para el desarrollo del carácter dual de la Formación Profesional, especialmente en el ámbito de la micro, pequeña y mediana empresa.

g) Propuestas para incorporar la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento entre las personas en formación en el Sistema de Formación Profesional.

h) Propuestas de acciones vinculadas a la orientación profesional que den a conocer la realidad de la vida económica y sus sectores, apoyando el desarrollo de itinerarios de inserción ocupacional y la mejora de las posibilidades de ocupación.

i) Proyectos de acompañamiento a las personas trabajadoras para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

j) Otros proyectos que pudieran ser considerados de interés singular.

3. Los proyectos se vincularán a una o varias familias profesionales en las que se organiza el sistema de Formación Profesional.

Artículo 3. Requisitos y presentación de solicitudes.

1. Podrán presentar proyectos para su reconocimiento como de interés singular todas las empresas, organismos y entidades que deseen poner a disposición de otras empresas, organismo, entidades y administraciones públicas estos proyectos, sin perjuicio de mantener su autoría y propiedad intelectual, como instrumento para la mejora de la formación profesional.

2. Los proyectos presentados deberán ajustarse a alguna de las líneas establecidas en el artículo segundo de la presente orden y, en todo caso, al marco del Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

3. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al anexo I. Únicamente se podrá efectuar la solicitud en el registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es).

4. Junto a la solicitud se acompañará, firmada por la persona que ejerza las labores de coordinación del proyecto, una memoria descriptiva, de acuerdo al modelo y contenidos establecidos en el Anexo II.

5. El plazo de solicitud se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General de Formación Profesional a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

2. Para el análisis de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de análisis de las candidaturas, que actuará bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

3. En la conformación del equipo técnico se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El equipo técnico se encargará de realizar el análisis de las solicitudes admitidas, de comprobar la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, de asignar la puntuación en base a los criterios aprobados y de elevar el correspondiente informe a la Comisión de valoración prevista en el artículo quinto.

5. Visto el informe del equipo técnico de análisis, las solicitudes serán finalmente valoradas por una Comisión de valoración, y, si se advirtiesen defectos formales u omisión susceptibles de subsanación, se requerirá a los interesados, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles para formalizar dicha subsanación, acompañando, en su caso, los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Comisión de valoración.

1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional constituirá una comisión de valoración de los proyectos, creada a tal efecto y atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios propios.

2. La Comisión de valoración actuará de acuerdo con lo establecido en la presente orden y, en lo no previsto en la misma, se atendrá a las normas y contenidos de la Sección tercera del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de valoración estará integrada por:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

– Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que sustituirá a la presidencia en caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

– Dos vocales de la Secretaría General de Formación profesional, con rango de consejería técnica, designados por el subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional. Uno de ellos actuará como secretario o secretaria con voz y voto, a propuesta de la Presidencia de la Comisión de valoración.

– Dos vocales en representación de las empresas, organismos y entidades a propuesta de los interlocutores sociales representados en la Mesa de Diálogo Social de la Formación Profesional y designados por el subdirector general de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por vocales de reserva. Para tal fin, se designarán dos vocales de reserva por igual procedimiento y momento en el que se constituye la comisión de valoración.

4. En la conformación de la Comisión de valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6. Procedimiento de resolución.

1. La Secretaría General de Formación Profesional procederá a la valoración de los proyectos presentados y, en su caso, al reconocimiento y acreditación de estos, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La Comisión de valoración, con el apoyo del equipo técnico de evaluación, si procede, analizará la calidad técnica del proyecto y su adecuación al objeto de la convocatoria y emitirá, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la presentación, un informe provisional que hará llegar al solicitante, en el que se establecerá la valoración inicial del proyecto y, en su caso, se solicitarán las aclaraciones, mejoras o modificaciones que, a juicio de la comisión, fueran necesarios para la calificación definitiva del proyecto.

b) La calificación inicial del proyecto, que se explicitará en el informe provisional, podrá ser:

i. Proyecto de singular interés.

ii. Proyecto susceptible de ser declarado de singular interés.

iii. Proyecto no susceptible de ser declarado de singular interés.

c) La empresa, organismo o entidad solicitante dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la recepción del informe provisional, para la formulación de las aportaciones que estime convenientes, o para proponer las modificaciones solicitadas, con carácter previo a la calificación definitiva del proyecto.

d) Transcurrido el plazo de 15 días previstos en el anterior apartado 1.c, la Comisión de Valoración elevará a la Secretaría General de Formación Profesional la propuesta de resolución que corresponda.

e) Las propuestas de resolución de los proyectos pendientes se elevarán a la Secretaría General de Formación Profesional con una periodicidad bimestral.

2. Sin perjuicio de los plazos establecidos en este apartado, el plazo máximo para resolver y notificar a la persona interesada dicha resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya adoptado una resolución, la persona solicitante podrá entender como estimada, en los términos previstos de su solicitud, de acuerdo con lo recogido sobre silencio administrativo en el artículo 24 de la citada ley.

3. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés singular.

1. La resolución dictada por la Secretaría General de Formación Profesional, cuando suponga el reconocimiento de un proyecto como de interés singular para la Formación Profesional, dará derecho a la emisión, en nombre de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de una acreditación como proyecto de interés singular, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III a la presente resolución.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará, a efectos informativos, no de notificación formal, la concesión del reconocimiento de proyecto de interés singular para la Formación Profesional en el portal «TODOFP», www.todofp.es

Artículo 8. Financiación.

El reconocimiento y, en su caso, acreditación de los proyectos de interés singular para la Formación Profesional no conlleva financiación.

Artículo 9. Efectos del reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés singular.

1. El reconocimiento y acreditación de los proyectos de interés singular no genera para los solicitantes derechos de carácter administrativo, mercantil, económico o de otro tipo distintos a los previstos de forma expresa y recogidos en la correspondiente resolución de reconocimiento.

2. Las empresas, organismos y entidades cuyos proyectos hayan sido formalmente reconocidos como de interés singular mediante la correspondiente resolución, podrán exhibir ante terceros o de forma pública dicho reconocimiento siempre que su uso quede fuera de actividades publicitarias de carácter mercantil que puedan implicar un lucro directo o indirecto.

Artículo 10. Mecanismos, procedimientos y actuaciones de estímulo.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en el portal TodoFP las referencias al proyecto calificado como de interés singular con el alcance que determine la empresa, organismo o entidad proponente, a los efectos de que dicho proyecto pueda servir para la mejora del Sistema de Formación Profesional en acciones formativas propuestas por otras empresas, organismos, entidades o administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no contemplados específicamente en la presente orden se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Régimen de protección de datos.

El tratamiento de datos de carácter personal derivado de la aplicación de la presente orden quedará sometido a la protección establecida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Se habilita a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Modelo de solicitud de participación en el procedimiento para el reconocimiento y la expedición de la acreditación como proyecto de interés singular para la Formación Profesional

Este modelo será accesible exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://sede.educacion.gob.es.

Datos de Empresa, Organismo o Entidad

– Nombre:

– Acrónimo:

– CIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– CP:

– Provincia:

– Comunidad/Ciudad autónoma:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Persona de contacto:

– Teléfono de contacto:

Datos en relación con las características del proyecto

Seleccionar línea temática:

1. Elaboración contenidos formativos.

2. Acciones formativas estudiantes o personas trabajadoras.

3. Mecanismos para transferencia de conocimiento con centros de FP.

4. Estancias formativas para profesorado.

5. Detección de necesidades de formación.

6. Proyectos de carácter dual.

7. Propuestas de innovación, emprendimiento e investigación aplicada.

8. Orientación profesional.

9. Acompañamiento en PEAC.

10. Otro. (especificar).

Seleccionar vinculación a familia profesional:

1. Actividades físicas y deportivas.

2. Administración y gestión.

3. Agraria.

4. Artes y Artesanías.

5. Artes gráficas.

6. Comercio y Marketing.

7. Edificación y obra civil.

8. Electricidad y electrónica.

9. Energía y agua.

10. Fabricación mecánica.

11. Hostelería y turismo.

12. Imagen personal.

13. Imagen y sonido.

14. Industria alimentarias.

15. Industrias extractivas.

16. Informática y comunicaciones.

17. Instalación y mantenimiento.

18. Madera, mueble y corcho.

19. Marítimo-pesquera.

20. Química.

21. Sanidad.

22. Seguridad y Medio Ambiente.

23. Servicios socioculturales y a la comunidad.

24. Textil, confección y piel.

25. Transporte y mantenimiento de vehículos.

26. Vidrio y cerámica.

Don/doña: ............................................................................................., en nombre y representación de la empresa, organismo o entidad: .......................................... declara que la candidatura para el reconocimiento y la expedición de la acreditación como proyectos de interés singular para la Formación Profesional de proyectos elaborados y presentados por las empresas, organismos y entidades.

Declara:

– Que dicha candidatura cumple los requisitos establecidos en la convocatoria y, mediante la firma del presente documento, formaliza la solicitud para el proyecto cuyos datos técnicos figuran en la memoria que se adjunta y en los preceptivos documentos anexos.

– Que da su consentimiento para que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud sean tratados de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de las ayudas concedidas (1).

(1) Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Educación y Formación Profesional, Calle Los Madrazo 15-17 4.ª planta, Madrid 28014.

En .........................., a ..... de .......................de ......

Fdo.:

ANEXO II
Modelo de memoria descriptiva del proyecto de interés singular para la Formación Profesional

La elaboración de la Memoria descriptiva del proyecto deberá ajustarse al siguiente guion. Deberá constar de una extensión máxima de 20 folios, incluidos la portada y, si los hubiera, los anexos. Será presentada en tamaño «DIN-A4», por una sola cara con letra «Arial» de 11 puntos sin comprimir y con interlineado sencillo.

1. Datos de Identificación del Proyecto

– Nombre del proyecto:

– Entidad, organismo o empresa:

– Otros centros participantes:

– Línea o líneas temáticas:

– Alcance:

● Dirigido a personas estudiantes o trabajadoras: número, grupo de edad, género.

● Dirigido a la mejora del Sistema de Formación Profesional: tipología del proyecto.

– Sector productivo/Familia profesional.

● Duración:

○ Breve resumen del proyecto (máximo 250 palabras, exponiendo sólo los aspectos más relevantes incluyendo la relación directa del proyecto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

2. Justificación del Proyecto

Interés del proyecto presentado y relación con la línea o líneas temáticas seleccionadas.

3. Objetivos del Proyecto

Relación y explicación de los objetivos en función de las líneas temáticas a las que se adscribe y de los potenciales destinatarios de las acciones propuestas si van dirigidas a personas o de la tipología del producto que incide en la mejora del Sistema de Formación Profesional.

4. Desarrollo/Plan de Trabajo

– Fases de desarrollo del proyecto. Temporalización de las diferentes acciones, si procede.

– Descripción general de las acciones planificadas, con indicación de las que asume cada participante en el proyecto, en el caso en el que participen otras entidades o centros de Formación Profesional.

5. Resultados Esperados

Resultados que se espera conseguir en relación con las líneas temáticas a las que se adscribe el proyecto y con los objetivos especificados en el apartado.

Valoración en términos cuantitativos y cualitativos de los resultados.

6. Seguimiento y Evaluación

Indicadores e instrumentos utilizados para el seguimiento de la gestión del proyecto y para verificar el logro de sus objetivos.

ANEXO III
Modelo de acreditación proyecto de interés singular para la Formación Profesional

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4764).
  • CITA Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
Materias
  • Empresas
  • Formación profesional

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