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Documento BOE-A-2022-24406

Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193184 a 193191 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24406

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.

La metodología aplicable al cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica ha sido regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, fue aprobada la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

El artículo 6 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, recoge que, la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica. En este mismo artículo se establece que a estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitirá un informe al ministerio, con la propuesta de retribución para el año siguiente.

De acuerdo con lo anterior, fue dictada la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, la cual fija algunos de los parámetros que, conforme a lo previsto en el Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, han de emplearse en el cálculo de la retribución de los años posteriores a 2016.

II

En relación con el contenido de la precitada Orden IET/981/2016, de 15 de junio, con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. n.º 892/2020 parcialmente estimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 264/2018 interpuesto por la Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés público, contra la citada Orden IET/981/2016, de 15 de junio (en adelante, STS 892/2020). Esta sentencia anula los valores de Retribución Inversión y Retribución Total en relación con Red Eléctrica de España, SA incluidos en el apartado primero de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, obligando a calcular nuevos valores de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad y teniendo en cuenta las modificaciones que se desestiman en la sentencia.

En ejecución de la STS 892/2020 han sido dictados los siguientes actos:

a) Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba un nuevo valor del término de retribución a la inversión que ha de emplearse en el cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31 de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y sigan siendo titularidad de Red Eléctrica de España, SA como consecuencia de la ejecución de la sentencia n.º 892/2020 relativa al recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la abogacía del estado respecto de las cuestiones que motivaron el acuerdo del consejo de ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

b) Orden por la que se aprueba la retribución de la empresa Red Eléctrica de España, SA correspondiente al año 2016 en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 892/2020 en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que motivaron el acuerdo del consejo de ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, algunas de las modificaciones aprobadas mediante los actos anteriores, en concreto, las que afectan al valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 1998 que aún estaban en servicio el 31 de diciembre de 2014 () y a los despachos de maniobra y control, afectan también a la retribución de los años 2017, 2018 y 2019.

III

Con fecha 17 de noviembre de 2016, la sala de supervisión regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/160/16). Este informe contiene la propuesta de retribución del año 2017 y una propuesta de revisión de la retribución de Red Eléctrica de España, SA del año 2016 que se aprobó en la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

Con objeto de determinar el procedimiento para la revisión, en su caso, de la retribución para el año 2016 y sucesivos, la Secretaría de Estado de Energía consideró oportuno solicitar un mayor detalle y justificación de las modificaciones propuestas en la retribución del año 2016, así como la información y realización de los cálculos necesarios que permitiesen aislar y valorar cada uno de los efectos.

En respuesta a dicha solicitud, con fecha 20 de abril de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Acuerdo por el que se contesta a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía de informe complementario al informe sobre el acuerdo de 17 de noviembre de 2016, por el que se propone la retribución de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017». En este informe se ratifica la información y la propuesta de revisión de retribución del año 2016 y la propuesta de retribución del año 2017.

En relación con la revisión de la retribución de 2016 que propuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los informes antes señalados, la procedencia de la misma ha sido finalmente dirimida en el seno del procedimiento de revisión de oficio previa declaración de lesividad que, según se ha señalado anteriormente, ha concluido con el dictado de la STS 892/2020.

Tomando como punto de partida los dos informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes señalados, y teniendo en consideración que los efectos en la retribución del año 2017 derivados de la revisión de la retribución de 2016 que proponía dicha Comisión en esos informes estaba condicionada a que la misma fuese aprobada previamente en el seno del procedimiento de revisión de oficio de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaboró la propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2017, la cual se sometió a audiencia e informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en agosto del año 2017. Lo anterior se hizo, tal y como se indicó en dicha propuesta de orden, sin perjuicio de la ulterior modificación de la retribución que pudiese derivarse del procedimiento de revisión de oficio de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.

Con fecha 5 de octubre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2017» (IP/CNMC/029/17).

Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha puesto de manifiesto la existencia de una incorrecta imputación de costes en la declaración efectuada por parte de Red Eléctrica de España, SA en relación con sus inversiones en posiciones de reserva puestas en servicio en el año 2015, declaración que fue tenida en cuenta por dicha Comisión en su propuesta de retribución correspondiente al año 2017.

En concreto, el escrito pone de manifiesto que la declaración efectuada por Red Eléctrica de España, SA en relación con la inversión para las posiciones de reserva puestas en servicio en 2015, estaba mal imputada puesto que el valor total auditado en las distintas subestaciones donde se incluían esas posiciones de reserva se repartía únicamente entre las posiciones equipadas con interruptor, asignando adicionalmente un valor de inversión para las posiciones de reserva equivalente al establecido para las mismas en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Como consecuencia de lo anterior, el valor de la inversión de todas aquellas subestaciones en las que se incluyen posiciones de reserva se ve incrementado al encontrarse la inversión asociada a las mismas incluida también en el valor auditado asociado a la subestación correspondiente.

De igual manera, se han recibido en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los siguientes informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relativos a las propuestas de retribución a reconocer a cada empresa transportista de energía eléctrica por el ejercicio de su actividad correspondientes a los años 2018 y 2019, respectivamente:

– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación de la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/224/17), aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 21 de diciembre de 2017.

– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/140/18), aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 23 de octubre de 2018.

Tomando en consideración las propuestas de retribución e informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente mencionados, esta orden aprueba la retribución correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 de las empresas que ejercieron la actividad de transporte de energía eléctrica en esos años.

Asimismo, la presente propuesta de orden toma en consideración los efectos sobre las retribuciones de Red Eléctrica de España, SA de los años 2017, 2018 y 2019 que se derivan de:

a) El contenido de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Orden Ministerial aprobadas en ejecución de la STS 892/2020.

b) Las correcciones propuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su escrito de fecha 23 de julio de 2018, antes referido, en relación con la doble retribución de las posiciones de reserva.

IV

Mediante escritos de fecha 8 de octubre de 2016 y 21 de noviembre de 2016, respectivamente, las empresas Estebanell y Pahisa Energia, SAU y Red Eléctrica de España, SA han puesto en conocimiento del actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se ha llevado a cabo una transmisión de activos, como consecuencia de la cual, solicitan una modificación de la retribución de ambas empresas a partir del año 2017. A la vista de estos escritos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el efecto de la transmisión de activos sobre la retribución correspondiente el año 2017.

Con fecha 18 de mayo de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el informe «Acuerdo por el que se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas el informe sobre la modificación de la retribución del 2017 con motivo de la transmisión de activos de transporte de Estebanell y Pahisa, SA a favor de Red Eléctrica de España, SA», en el que se propone asignar a Red Eléctrica de España, SA, a partir de 2017, la retribución asociada a las instalaciones que hasta el año 2016 eran titularidad de la empresa Estebanell y Pahisa Energia, SAU.

Teniendo en consideración la solicitud de Estebanell y Pahisa Energia, SAU y Red Eléctrica de España, SA y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la presente propuesta de orden incorpora en la retribución de Red Eléctrica de España, SA la retribución de aquellos activos que hasta 2016 eran titularidad de Estebanell y Pahisa Energia, SAU y que, conforme a la documentación aportada por las partes, han pasado a ser titularidad de Red Eléctrica de España, SA a partir de 2017.

V

El artículo 19 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, relativo a las inversiones catalogadas como singulares, establece en su apartado tercero que una vez puesta en servicio la instalación, la retribución por operación y mantenimiento base y el valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema de cada instalación singular serán aprobados mediante orden de la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Durante el año 2015 fue puesto en servicio uno de los dos circuitos que integran la conexión submarina entre las islas de Mallorca e Ibiza, instalación a la que se le otorgó el carácter singular mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de septiembre de 2014. Por su parte, el segundo circuito de esta conexión submarina fue puesto en servicio durante el ejercicio 2016.

Adicionalmente, con fecha 26 de mayo de 2015 la Dirección General de Política Energética y Minas ha dictado resolución otorgando el carácter singular al desfasador instalado en la subestación eléctrica de Arkale titularidad de Red Eléctrica de España, SA cuya puesta en servicio ha tenido lugar en el año 2017.

Asimismo, con fecha 21 de julio de 2017 la Dirección General de Política Energética y Minas ha dictado resolución declarando como singulares las actuaciones llevadas a cabo por Red Eléctrica de España, SA en los despachos de maniobra y control en los años 2015 y, posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2022 las llevadas a cabo en los despachos de maniobra y control en los años 2016 y 2017.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, antes citado, la presente propuesta de orden establece el valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema y la retribución por operación y mantenimiento base de las instalaciones singulares referidas en los párrafos anteriores. No obstante, en el caso del desfasador de Arkale, la presente orden no fija valor de retribución por operación y mantenimiento base dado que la precitada resolución de 26 de mayo de 2015 señala que no es necesario establecer unos valores individualizados por dicho concepto siendo aplicables los correspondientes a los valores unitarios en concepto de operación y mantenimiento de los transformadores que resulten de aplicación en cada momento.

VI

Finalmente, la presente orden insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de realizar las liquidaciones, que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.

Para la aprobación de la presente orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia mediante la notificación a las empresas titulares de instalaciones de transporte, su publicación en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.

Mediante Acuerdo de 23 de diciembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden ITC/2659/2015, de 11 de diciembre, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Primero.

Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, la retribución definitiva para el año 2017 de las empresas titulares de instalaciones de transporte la cual ascenderá a 1.678.084.436 euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Total retribución de la red de transporte año 2017

 

Retribución Inversión

Euros

Retribución Operación

y Mantenimiento

Euros

Incentivo

disponibilidad

Euros

Retribución

total

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.244.172.771 403.369.643 2.675.411 1.650.217.825
UFD Distribución Electricidad, SA. 23.401.162 3.715.011 92.875 27.209.047
Vall de Sóller Energía, SLU. 453.139 199.439 4.986 657.564
 Total. 1.268.027.072 407.284.093 2.773.272 1.678.084.436
Segundo.

Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, la retribución definitiva para el año 2018 de las empresas titulares de instalaciones de transporte la cual ascenderá a 1.694.692.986 euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Total retribución de la red de transporte año 2018

 

Retribución Inversión

Euros

Retribución Operación

y Mantenimiento

Euros

Incentivo disponibilidad

Euros

Retribución total

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.248.310.931 411.891.025 7.460.271 1.667.662.227
UFD Distribución Electricidad, SA. 22.797.205 3.715.011 -130.025 26.382.190
Vall de Sóller Energía, SLU. 444.144 199.439 4.986 648.569
 Total. 1.271.552.280 415.805.475 7.335.232 1.694.692.986
Tercero.

Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, la retribución definitiva para el año 2019 de las empresas titulares de instalaciones de transporte la cual ascenderá a 1.672.117.850 euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Total retribución de la red de transporte año 2019

 

Retribución Inversión

Euros

Retribución Operación

y Mantenimiento

Euros

Incentivo disponibilidad

Euros

Retribución total

Euros

Red Eléctrica de España, SA. 1.221.714.149 417.106.363 7.176.023 1.645.996.535
UFD Distribución Electricidad, SA. 21.674.475 3.714.406 92.860 25.481.741
Vall de Sóller Energía, SLU. 435.149 199.439 4.986 639.574
 Total. 1.243.823.773 421.020.208 7.273.869 1.672.117.850
Cuarto.

Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, los parámetros retributivos de las siguientes instalaciones singulares de Red Eléctrica de España, SA de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de septiembre de 2014, 26 de mayo de 2015, 22 de diciembre de 2015 y 21 de julio de 2017, y de las dos resoluciones de fecha 29 de noviembre de 2022:

Parámetros retributivos de instalaciones singulares

Denominación

Puesta 

en servicio

Vida Útil

Valor de Inversión 

con derecho 

a retribución

Euros

ROMBase

Euros

ROMBase ∙ FRROM

Euros

Cable submarino Mallorca-Ibiza (Circuito 1). 12/06/2015 40 años 127.893.718 1.210.000 1.288.686
Actuaciones en despachos de maniobra y telecontrol en el año 2015. 2015 12 años 57.237.614 0 0
Cable submarino Mallorca-Ibiza (Circuito 2). 09/02/2016 40 años 124.526.763 1.210.000 1.288.686
Actuaciones en despachos de maniobra y telecontrol en el año 2016. 2016 12 años 48.260.739 0 0
Desfasador de Arkale. 28/06/2017 40 años 19.366.575 (1) (1)
Actuaciones en despachos de maniobra y telecontrol en el año 2017. 2017 12 años 27.186.147 0 0
Reactancia serie de Ascó. 28/11/2017 40 años 2.221.433 2.310 2.460
(1) No procede establecer valor por preverse en la resolución de singularidad que la operación y el mantenimiento se retribuirán aplicando los valores unitarios de referencia en concepto de operación y mantenimiento de los transformadores que resulten de aplicación en cada momento.
Quinto.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017, la disposición transitoria tercera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018, y la disposición transitoria tercera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019, el organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago, o en su caso los derechos de cobro que resulten de conformidad con la retribución de la actividad de transporte para 2017, 2018 y 2019 establecidas en los apartados primero, segundo y tercero de esta orden.

Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.

Sexto.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación en la primera liquidación que corresponda realizar de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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