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Documento BOE-A-2022-24417

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193265 a 193270 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-24417

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha han suscrito, con fecha de 20 de diciembre de 2022, un convenio para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública

REUNIDOS

De una parte, Sr. don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria General de Investigación, nombrado por el Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con CIF Q-2827015-E y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Castilla y León, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

De otra parte, doña Regina Leal Eizaguirre, en su calidad de Directora Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y en virtud de nombramiento realizado por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM núm. 138, del 16).

MANIFIESTAN

Que las funciones que tiene el ISCIII, se especifican en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con el Consejo Interterritorial de Salud y otras Administraciones Públicas y en el marco del Plan Nacional de I+D+I y de los programas marco de la Unión Europea.

Que el Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establece como una de sus funciones la planificación, ordenación y gestión de los programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud en el ámbito del SESCAM, a través de la Dirección General de Recursos Humanos.

Que desde el año 2016 el ISCIII y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha vienen colaborando en la formación de especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Los resultados de esa colaboración han determinado el mantenimiento y la mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, cuyo perfil demanda la sociedad actual y en un número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.

El objetivo fundamental de este convenio es la formación especializada, postgraduada y continuada de los profesionales en el ámbito de la Medicina Preventiva y Salud Pública.

Asimismo, este convenio tiene como objetivo promover la máxima colaboración docente entre los profesionales del ISCIII y los del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en las iniciativas docentes que tengan como objetivo la impartición de programas formativos de la máxima calidad para esta especialidad.

Los compromisos que adquieren en el presente convenio el ISCIII y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se fundamentan en las necesidades del programa formativo oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, en el marco de lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo mediante la Orden 1980/2005, de 6 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Que es deseo de las instituciones firmantes fomentar la colaboración dirigida a participar en la docencia en Medicina Preventiva y Salud Pública, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el ISCIII y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante SESCAM) para la realización de las actividades de formación necesarias para el desarrollo e impartición del programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, por el sistema de residencia, en las unidades docentes acreditadas a tal efecto, dependientes de cualquiera de las dos instituciones, así como, para la realización de otras actividades docentes orientadas a la permanente actualización y reciclaje de los profesionales implicados de las instituciones firmantes.

Las previsiones del presente convenio se entienden, sin perjuicio de lo que dispone la normativa que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, de acuerdo a lo previsto por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como, de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda. Compromisos del Instituto de Salud Carlos III.

El ISCIII se compromete a:

a) Reservar las plazas necesarias, para los residentes de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Castilla-La Mancha a fin de que puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, de la Escuela Nacional de Sanidad, como primera etapa de la especialización.

b) Facilitar a los residentes de la/s Unidad/es Docente/s de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Castilla-La Mancha los centros, unidades, escuelas y todos los dispositivos del ISCIII, para la realización de las rotaciones y otras actividades especificadas en el programa vigente de la especialidad.

c) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

d) La disponibilidad de los profesionales del ISCIII, y en especial de los profesores de la Escuela Nacional de Sanidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

e) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Tercera. Compromisos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El SESCAM se compromete a:

a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los recursos del SESCAM (hospitales, centros de salud y los propios servicios centrales de dirección y gestión), para la realización de las rotaciones especificadas en el programa vigente de la especialidad.

b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.

c) La disponibilidad de los profesionales del SESCAM, acreditados para la Formación Sanitaria Especialidad, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia.

d) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada Institución en su actividad ordinaria.

Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio son:

– Para el ISCIII supondrá los siguientes costes:

● 4.000 euros (importe de la matrícula) por cada plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.

● Acceso a los equipos e instalaciones implicadas, que se estiman en 1,67 euros/hora/persona.

● Participación del personal propio de la ENS en tareas organizativas relacionadas con el desarrollo del objeto del convenio, estimada en 20 euros/hora/persona.

– El gasto ordinario previsto correspondiente al SESCAM asciende a 16.477,18 euros, correspondiente a las retribuciones de residente de primer año (en 2022), por cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año, ofertados por la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del Instituto de Salud Carlos III:

– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.

– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.

– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

Por parte de la Comunidad de Castilla-La Mancha:

– La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o persona en quien delegue.

– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Castilla-La Mancha o persona que le sustituya, que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública, perteneciente a dicha unidad designado al efecto.

En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.

Serán funciones de la citada comisión:

– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades especificadas en este convenio.

– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de funcionamiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. Dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018).

– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

– Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

El incumplimiento de este deber será causa de resolución del presente convenio.

Los datos personales de los alumnos que se recojan como consecuencia de la ejecución del presente convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las Partes, comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Octava. Vigencia prórroga y denuncia.

Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente por un periodo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con seis meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Controversias.

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponderá conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula quinta, a los tribunales de jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma el 20 diciembre de 2022.–Por el Instituto de Salud Carlos III, El Director, Cristóbal Belda Iniesta.–Por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, La Directora Gerente, Regina Leal Eizaguirre Cristobal Belda Iniesta.

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