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Documento BOE-A-2022-24423

Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193276 a 193286 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-24423

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Universidad de Cantabria han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2022, un convenio por el que se establece una colaboración para el desarrollo del «Máster Interuniversitario en data science», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Interuniversitario en data science»

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria –en lo sucesivo UC– (entidad con NIF Q 3918001C y domicilio social en Santander, avenida de los Castros s/n), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo.

Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en Isaac Peral, 23 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la UC es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 26/2012 de 10 de mayo. Son funciones de la UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

II. Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por su Estatuto, se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

III. Que de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las Universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar planes de estudios conjuntos conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario o Doctorado. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en dicho real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

IV. Que las Universidades aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas, en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación, y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.

V. Que en esta línea de cooperación inter-universitaria, la UC y la UIMP suscribieron el 5 de abril de 2017 un convenio para desarrollar el título conjunto «Máster interuniversitario en data science». En ejecución del citado convenio las partes impartieron varias ediciones de dicho Máster con un resultado satisfactorio. El convenio actualmente no se encuentra vigente.

VI. Que tanto la UC como la UIMP coinciden en su interés por seguir impartiendo conjuntamente el «Máster interuniversitario en data science» mediante la firma de un nuevo convenio.

Para ello cuentan con el personal académico, con el personal administrativo, y con los recursos materiales y servicios necesarios para organizar e impartir el plan de estudios de la titulación.

VII. Que ambas universidades coinciden en considerar oportuno mantener la participación en la docencia y financiación del Máster de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como organismo de investigación de referencia dentro del sector público español, por lo que ambas instituciones trabajarán en ese sentido, y especialmente la UIMP, a través del convenio que esta universidad tiene suscrito con el CSIC para la impartición de enseñanzas de posgrado.

Por todo lo expuesto, para determinar las condiciones de la colaboración, y para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la normativa vigente, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la UC y la UIMP para la organización e impartición del «Máster Interuniversitario en data science» –en lo sucesivo el Máster–, que será impartido conjuntamente por ambas universidades.

Segunda. Organización y coordinación del Máster.

1. Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el plan de estudios del Máster. La coordinación del programa corresponderá a la UC, que es designada asimismo como responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, incluidos los procedimientos para renovar la acreditación como titulación oficial.

2. A este convenio se podrán adherir otras universidades siempre que exista unanimidad entre las universidades firmantes. La adhesión se llevará a cabo mediante la firma de un acto de adhesión según el modelo que se adjunta como anexo I y será eficaz desde la inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

3. El plan de estudios del Máster es el que se recoge en el anexo II a este convenio.

4. Las modificaciones en el plan de estudios se realizarán de común acuerdo entre todas las universidades participantes –inicialmente firmantes y posteriormente adheridas–, atendiendo a la normativa vigente en cada momento. Asimismo, el citado anexo II podrá también sufrir variaciones como consecuencia de los distintos procedimientos de revisión de la calidad, por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades. El nuevo plan de estudios se recogerá en una adenda que se unirá a este convenio, previa la tramitación administrativa exigida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los responsables del desarrollo académico del Máster serán la Facultad de Ciencias en la Universidad de Cantabria y el Vicerrectorado de Postgrado, Investigación y Formación Permanente de la UIMP. En el caso de adhesión de otras universidades, estas identificarán los responsables del desarrollo del Máster en dicha institución.

6. Para garantizar el correcto desarrollo del Máster, se constituirá una comisión académica del Máster formada por profesores, que incluya representación de la UC, del CSIC, de la UIMP y, en su caso, de las universidades posteriormente adheridas al convenio, con composición paritaria entre dichas instituciones. El profesorado del CSIC formará parte de dicha comisión en la medida en que el profesorado imparta docencia en el Máster, en virtud del convenio referido en el manifiesto VII. Esta comisión será nombrada con el acuerdo de las universidades participantes y realizará las funciones de índole académica descritas en la memoria de verificación, relativas a admisión, asignación de complementos de formación, coordinación, reconocimiento de créditos y demás señaladas en dicha memoria. Las propuestas de la comisión académica del Máster serán ratificadas por la comisión académica de postgrado de cada universidad de acuerdo con su normativa propia. En caso de conflicto entre los acuerdos de estas comisiones estos serán resueltos en el seno de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula quinta.

La comisión académica del Máster se responsabilizará de la planificación y el seguimiento del título, pudiendo funcionar esta comisión en subcomisiones por cada una de las universidades participantes. Esta comisión podrá proponer, a los órganos responsables del Máster de cada universidad participante, propuestas de mejora para futuras ediciones. Si ello implicara alguna modificación de lo recogido en el presente convenio, las partes deberán suscribir la correspondiente adenda de modificación, previa la tramitación administrativa exigida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Matrícula y gestión académica.

1. El estudiante que desee cursar el Máster solicitará su admisión en cualquiera de las universidades que ofrezcan plazas. La comisión académica del Máster informará las solicitudes en primera instancia, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en la memoria oficial del Máster y respetándose en todo caso la igualdad para el acceso. La admisión al Máster será aprobada por la comisión académica de postgrado de cada universidad participante en función de sus respectivas normativas y reglamentación de los estudios.

2. Los estudiantes admitidos por el Máster deberán cumplir con cuantos trámites sean precisos para su matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en la universidad en la que el estudiante formalice la matrícula.

3. Los estudiantes del Máster se entenderán vinculados a efectos académicos y administrativos a la universidad en la que estén matriculados, sin perjuicio de ser considerados estudiantes de cada una de las universidades participantes.

4. El número de alumnos que podrán cursar el Máster cada año se aprobará en cada plan docente respetando el valor máximo permitido que se especifica en la memoria de verificación. En el caso de que para una edición del Máster no haya 10 alumnos matriculados la comisión de seguimiento del convenio estudiará la viabilidad de impartición de dicha edición y adoptará el correspondiente acuerdo al respecto. De igual manera, en el caso de que para una edición del Máster haya una diferencia significativa entre los alumnos matriculados en cada universidad la comisión de seguimiento del convenio valorará la viabilidad de su impartición y acordará la solución que considere más conveniente, que en caso de consistir en un traspaso de fondos entre las universidades deberá ser ratificada por los órganos correspondientes de las partes, formalizándose el acuerdo mediante la firma de una adenda al presente convenio, previa la tramitación económica y administrativa que sea oportuna.

5. Cada universidad será la responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes matriculados en ella.

6. La universidad responsable de la emisión del título para cada estudiante será aquella en la que se formalizó su matrícula y tiene su expediente académico.

7. Los estudiantes estarán sujetos a las normas académicas y de evaluación de la universidad en la que cursan sus estudios.

Cuarta. Régimen económico.

1. La gestión de los gastos ordinarios asociados a la realización del Máster se realizará por cada universidad según la normativa propia de cada una de ellas, de la misma forma que se hace con el resto de sus programas oficiales.

La UC gestionará los gastos referentes a su propio profesorado y facilitará las aulas e instalaciones en los que se impartirá el Máster, todo ello dentro de sus créditos ordinarios para pago de profesorado e infraestructuras, sin que suponga ningún gasto adicional. Igual régimen económico corresponderá a las universidades que se adhieran al convenio con posterioridad a su firma.

La UIMP gestionará los gastos referentes al profesorado que no pertenezca a la UC o a las universidades adheridas al convenio, así como los relativos a la edición de programas, publicidad, materiales y gestión académica, todo ello dentro de los créditos de su presupuesto ordinario para el conjunto de sus cursos de posgrado.

2. Salvo que la comisión de seguimiento del convenio llegue a otro acuerdo en el supuesto previsto en el punto 4 de la cláusula tercera, cada universidad asumirá los ingresos que obtenga por matrículas, así como los que pueda conseguir por patrocinios o colaboraciones y los aplicará a cubrir sus propios gastos. En este sentido, ambas universidades están de acuerdo en que la UIMP para cubrir la totalidad de sus compromisos económicos, gestione la participación económica del CSIC, ya confirmada por dicha Agencia Estatal, que se formalizará a través del convenio que la UIMP y el CSIC tienen suscrito para los cursos de posgrado. La consecución y destino de cualquier otra aportación económica será decidido por la comisión de seguimiento del convenio, que deberá informar a la comisión académica o a los órganos responsables del Máster que tengan asignadas las competencias sobre el título universitario de Máster, sobre su naturaleza, cuantía y finalidad. La eventual no consecución de la participación económica del CSIC por parte de la UIMP, no liberará a ésta de los compromisos económicos asumidos en relación con el Máster.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula segunda, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

2. Formarán parte de esta comisión dos miembros nombrados por cada una de las instituciones firmantes del convenio y, en su caso, por cada una de las universidades posteriormente adheridas al mismo:

Por parte de la UC:

– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, o persona en quien delegue.

– El Gerente de la UC, o persona en quien delegue.

Por parte de la UIMP:

– La Vicerrectora de Postgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona en quien delegue.

– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

Las universidades que, en su caso, se adhieran posteriormente al convenio nombrarán a sus dos representantes en la comisión de seguimiento, notificándolo a dicha comisión.

La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro representante de la UC. En el siguiente curso presidirá la comisión el representante de la UIMP de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro representante de la UIMP.

3. La comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y del cumplimiento por las partes de los compromisos adquiridos.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Sexta. Propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

2. Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y, en su caso, de las entidades que se hayan adherido posteriormente al mismo, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años. Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 6 de la cláusula novena.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes que se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción y causas de resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La no renovación de la acreditación del máster como título oficial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes y de las universidades que, en su caso, se hayan adherido al convenio posteriormente.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de las universidades adheridas.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

4. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la parte que lo haya detectado podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

5. Cualquiera de los sujetos firmantes originarios (UC y UIMP) o las universidades que se hayan adherido al convenio con posterioridad a su firma podrá resolver su participación en el mismo en cualquier momento mediante notificación al resto de las partes de su intención con un preaviso mínimo de seis meses. La notificación se remitirá asimismo a la comisión de seguimiento del convenio, en el seno de la cual el resto de las partes podrá acordar continuar con el convenio o proceder a su resolución por mutuo acuerdo.

La resolución del convenio con alguno de los firmantes requiere del consentimiento de todos los firmantes originarios y todos los adheridos, deberá tramitarse conforme a lo exigido en la legislación vigente y tendrá efectos desde su comunicación al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

6. Las partes acuerdan que una vez extinguido o resuelto el convenio, o una vez que alguna de las universidades adheridas se haya desvinculado del mismo, continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UC y de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 28 de noviembre de 2022.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carros, 30 de noviembre de 2022.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión de otras universidades

Acto de adhesión de [nombre de universidad]

Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Interuniversitario en data science»

Don/doña ...................................., actuando en nombre y representación de [nombre de universidad] (entidad con NIF ............ y domicilio social en .....................................), en su calidad de Rector/a Magnífico/a, según nombramiento realizado por Decreto ..../............, de ............, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de ............, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo.... de los Estatutos de dicha universidad, aprobados por Decreto ..../............, de ............, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de ........................................................................

MANIFIESTA

Que con fecha ...... de .................. de ............, la Universidad de Cantabria y Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. suscribieron un convenio para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Interuniversitario en data science».

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la [nombre de universidad] expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio, salvo resolución según lo recogido en el mismo.

El Rector de la [nombre de universidad].

Don/doña ........................................................................................................................

ANEXO II
Máster Interuniversitario en data science

Estructura académica

Créditos ECTS: 60.

Distribución del Plan de Estudios en Créditos ECTS

Obligatorios. 36
Optativos. 18
TFM. 6
  Créditos Totales. 6
Cód.   ECTS Carácter
Módulo I-Fundamentos (30 ECTS)
  Introducción a Big Data y Open Science. 6 Obligatoria.
  Estadística para Data Science. 6 Obligatoria.
  Modelos de datos y sistemas de información. 6 Obligatoria.
  Minería de datos. 6 Obligatoria.
  El ciclo de vida de los datos: de la adquisición a la presentación. 6 Obligatoria.
Módulo II-Especialización (12 ECTS)
Data Science Analytics
  Machine Learning I. 4 Optativa.
  Machine Learning II. 4
  Semantics, Linked Data, Text Data Mining. 4
Data Science Engineering
  Sistemas de computación para Big Data. 4 Optativa.
  Cloud para Data Science. 4
  Desarrollo para proyectos. 4
Open Data Management
  Servicios y Portales de Acceso a Datos. 4 Optativa.
  Preservación de Datos. 4
  Repositorio de Datos. 4
Módulo III-Contexto profesional (6 ECTS)
  Seguridad, Privacidad y Aspectos Legales. 3 Obligatoria.
  Nuevos desarrollos en Data Science (basado en seminarios). 3 Obligatoria.
Módulo IV-Orientación profesional (6 ECTS)
  Prácticas curriculares. 6 Optativa.
  Open Science DataLabs. 6 Optativa.
Trabajo Fin de Máster. 6 TFM.
Total asignaturas: 19.

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