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Documento BOE-A-2022-24425

Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda II al Convenio con el Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional, por la que se procede a la prórroga del mismo y a su modificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193292 a 193294 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-24425

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Banco Santander, SA han suscrito, con fecha 6 de diciembre de 2022, la Adenda II al Convenio firmado el 13 de mayo de 2021, por la que se procede a la prórroga del mismo y a su modificación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Adenda II al Convenio firmado el 13 de mayo de 2021 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Banco Santander, SA, para el establecimiento de una colaboración académica institucional, por la que se procede a la prórroga del mismo y a su modificación

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menendez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante la «UIMP»), entidad con domicilio social en Isaac Peral 23, 28040 Madrid y NIF Q2818022B, actuando en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, en virtud del artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Susana García Espinel, directora de Santander Universidades España del Banco Santander, SA, (en lo sucesivo el «Santander»), entidad con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda números 9-12 y NIF 39000013, actuando en nombre y representación del mismo y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de escritura otorgada el día 19 de julio de 2017, ante el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 1.746 de su protocolo.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen mutuamente capacidad legal, suficiente y necesaria, para la firma del presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la UIMP y el Santander suscribieron un convenio con fecha 13 de mayo de 2021 (en adelante, el «convenio») con el objeto de colaborar en el desarrollo de proyectos encaminados a reforzar la calidad de la docencia impartida, a contribuir a la excelencia de su actividad investigadora, a promover la transferencia de los resultados de investigación, a mejorar la eficiencia de su gestión académica, a facilitar el acceso a programas de formación continuada, a reforzar su proyección internacional y, en general, a elevar la oferta y nivel de servicios culturales y académicos, y de cualquier otro tipo, prestados a la comunidad universitaria.

II. Que las partes acordaron que el convenio permanecería vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Con anterioridad a su finalización inicial, o la finalización de cada una de sus prórrogas, las partes, mediante acuerdo expreso, podrían prorrogarlo anualmente hasta un máximo de tres prórrogas.

Se estableció, asimismo, en la cláusula sexta del convenio, la cuantía de la aportación económica de Santander a favor de la UIMP en el caso de las sucesivas prórrogas.

III. Que, las partes acordaron prorrogar el convenio por el plazo de un año para el ejercicio 2022 haciendo uso de la primera de las prórrogas previstas en el convenio, firmando a tal efecto el 22 de diciembre de 2021 la adenda I al convenio. Asimismo, en dicha adenda, las partes acordaron modificar, para la anualidad correspondiente al ejercicio 2022, las fechas en las que se debía hacer efectivo el pago de la aportación del Santander a la UIMP y la cuenta para efectuar el pago, datos recogidos en la cláusula sexta del convenio.

IV. Que, a vista de lo anterior, las partes han acordado ejercer la segunda de las prórrogas previstas en el convenio por el plazo de un año para el ejercicio 2023.

Las partes también consideran oportuno mantener la modificación realizada para el ejercicio 2022 en cuanto a los plazos y cuenta de abono de la aportación del Santander a la UIMP.

A dicho objeto, las partes firman la presente adenda al convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las Partes acuerdan ejercer la segunda de las tres prórrogas previstas en el Convenio firmado entre las mismas el 13 de mayo de 2021 para el establecimiento de una colaboración institucional, para el ejercicio 2023, de tal forma que permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Segunda. Modificación de las fechas y forma de pago de la aportación de Santander a la UIMP.

Las partes acuerdan modificar para el ejercicio 2023 las fechas y forma de pago de la aportación del Santander a la UIMP que viene recogida en la cláusula sexta del convenio, en los mismos términos que se acordó para el ejercicio 2022, de tal forma que la aportación se hará efectiva en dos pagos de igual importe cada uno, es decir, de cincuenta mil euros (50.000 euros) cada pago, que se realizarán en los meses de abril y de octubre, mediante su ingreso en la cuenta corriente a nombre de la UIMP con contrato número ES81 0049 5400 4225 1618 9811.

El destino de los fondos para el ejercicio 2023 será el siguiente:

Línea Proyecto Importe
Eje Educación. Becas Santander UIMP. 100.000 euros
Otros. Patrocinio general de los Cursos Avanzados. 0 euros
Tercera. Validez de los demás acuerdos del convenio.

El contenido del Convenio firmado el 13 de mayo de 2021 permanecerá vigente en todo lo no modificado expresamente mediante esta adenda, que constituye parte integrante e inseparable del mismo.

Cuarta. Vigencia de la adenda.

Una vez firmada, la presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, en las fechas que se indican más abajo. Se tomará como referencia de fecha de formalización de la adenda la de la última firma.–Por el Banco Santander, SA, Susana García Espinel, 5 de diciembre de 2022.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 6 de diciembre de 2022.

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