Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-247

Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Región de Murcia, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo, para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1143 a 1146 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2022-247

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de diciembre de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en sesión de fecha 23 de noviembre de 2021, en lo relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, para el año 2022.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL:

(…) «4. CLASES DE REGISTRO:

4.1 Las clases de asuntos, a los meros efectos de registro, serán las siguientes:

4.1.1 Asuntos Penales.

4.1.1.1 Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico (art. 73.3. a) LOPJ). Código de registro 2401, IND.

4.1.1.2 Denuncias contra Jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (art. 73.3. b) LOPJ). Código de registro 2402, IND.

4.1.1.3 Querellas contra Jueces y magistrados (art. 73.3 b) LOPJ). Código de registro 2403, IND.

4.1.1.4 Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales. Código de registro 2404, IND.

4.1.1.5 Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala. Código de registro 2405.

4.1.1.5.1 Procedimiento abreviado. Código de registro 240501, PA.

4.1.1.5.2 Procedimiento ordinario (Sumario). Código de registro 240502, SU.

4.1.1.5.3 Procedimiento de Tribunal de Jurado. Código de registro 240503, JU.

4.1.1.5.4 Procedimiento por delitos leves. Código de registro 240504, LEV.

4.1.1.6 Recursos de apelación. Código de registro 2406.

4.1.1.6.1 Apelación contra resoluciones del magistrado instructor de la propia Sala. Código de registro 240601, RT.

4.1.1.6.2 Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal del Jurado, Sumario ordinario y P.A. (arts. 846 bis a) y 846 ter LECr). Código de registro 240602, RT.

4.1.1.6.3 Apelación contra sentencia recaída en procedimiento del Tribunal del Jurado (Art. 846 bis a) LECr). Código de registro 240603, RAJ.

4.1.1.6.4 Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. (art. 846 ter LECr). Código de registro 240604, RPL.

4.1.1.7 Recurso de queja (art. 218, 233 a 235 LECr). Código de registro 2407.

4.1.1.7.1 Contra resoluciones del magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal. Código de registro 240701, QUE.

4.1.1.7.2 Contra resoluciones de Audiencia Provincial. Código de registro 240702, QUE.

4.1.1.8 Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores (arts. 73.3. d) y 73.5 LOPJ). Código de registro 2408, CCT.

4.1.1.9 Auxilio judicial penal. Código de registro 2409, AJN.

4.1.1.10 Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (arts. 221 y 227. 6.º LOPJ). Código de registro 2410, ASS-IAB.

4.1.1.11 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2411, IRJ.

4.1.1.12 Procedimiento de decomiso autónomo (art. 73.3. e) LOPJ). Código de registro 2412. Sin Código de registro en Minerva.

4.1.1.13 Incidentes. Código de registro 2413. Sin Código de registro en Minerva.

4.1.2 Asuntos Civiles.

4.1.2.1 Demanda de responsabilidad civil (art. 73.2 LOPJ). Código de registro 2304, RES.

4.1.2.2 Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común. (art. 73.2. c) LOPJ). Código de registro 2305, CCT.

4.1.2.3 Procedimientos de arbitraje (art. 73.1. c) LOPJ). Código de registro 2306.

4.1.2.3.1 Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230601, AFJ.

4.1.2.3.2 Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230602, RNU.

4.1.2.3.3 Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230603, EXE.

4.1.2.4 Incidentes. Código de registro 2307, CUP-CUA-PMF-PIE-PTC.

4.1.2.5 Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC). Código de registro 2308, DPR.

4.1.2.6 Medidas cautelares previas (arts. 721 y ss. LEC). Código de registro 2309, PMA.

4.1.2.7 Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles. Código de registro 2310, ASS-IAB.

4.1.2.8 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2311, IRJ.

4.1.2.9 Ejecución. Código de registro 2312, ETJ.

4.1.2.9.1 Ejecución de títulos judiciales. Código de registro 231201, ETJ.

4.1.2.9.2. Ejecución provisional. Código de registro 231202, ETJ.

4.1.2.10 Auxilio judicial civil. Código de registro 2313, AJN.» (…)

 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

(…) «CRITERIOS DE REGISTRO Y REPARTO:

4.1 Sección Primera.

4.1.1 Expropiación forzosa.

4.1.2 Función pública.

4.1.3 Responsabilidad Patrimonial, con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.

4.1.4 Contratos, con independencia de la Administración contratante, incluidos los asuntos relativos al canon correspondiente, o precios públicos, a excepción en este caso de la materia de aguas.

4.1.5 Urbanismo.

4.1.6 Medio ambiente.

4.1.7 Licencias de actividad, así como todo lo relativo a vivienda.

4.1.8 Dominio Público y propiedades especiales, excepto aguas y propiedad industrial.

4.1.9 Fomento, cualquiera que sea la Administración que haya dictado el acto o a la que se demande.

4.1.10 Administración Laboral y Seguridad Social.

4.1.11 Reclamaciones económico-administrativas, excepto asuntos que tengan por objeto tributos.

4.1.12 Colegios Profesionales y Administración corporativa, todas las materias, excepto tributos.

4.1.13 Asistencia social y sanidad, en la que se incluye todo lo relativo a ordenación farmacéutica.

4.1.14 Transportes, comercio, industria, energía, consumo, comercio y seguros.

4.1.15 Cultura, enseñanza, espectáculos públicos.

4.1.16 Sanciones en materia de su competencia.

4.1.17 Disposiciones Generales en materia de su competencia.

4.2 Sección Segunda.

4.2.1 Tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.

4.2.2 Aguas, en todos sus aspectos, y con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.

4.2.3 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.

4.2.4 Hacienda, incluiría Ordenanzas Fiscales, Presupuestos Generales y, en general, actos y disposiciones generales en materia tributaria y presupuestaria no incluidos en el apartado 4.2.1.

4.2.5 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.

4.2.6 Licencias armas.

4.2.7 Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en todos sus aspectos.

4.2.8 Sanciones impuestas por Administración del Estado.

4.2.9 Actos procedentes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, excepto responsabilidad patrimonial, función pública y contratación que se atribuyen a sección primera.

4.2.10 Sanciones en materia de su competencia.

4.2.11 Disposiciones Generales en materia de su competencia.

4.3 Segunda Instancia: Apelaciones.

4.3.1 Cada Sección conocerá según su materia, incluyendo autorizaciones de entrada.

4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.

4.4 Cláusula residual.

Los asuntos no incluidos en los apartados anteriores se turnarán a la sección con la que, por razón de la materia, exista mayor conexión. En última instancia, los asuntos que no se puedan catalogar por materia se distribuirán por la Administración de que procedan: Estado y Comunidad Autónoma a la sección primera, Ayuntamientos y otras entidades públicas a la sección segunda.» (…)

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid