Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-250

Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Xunta de Galicia, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1158 a 1165 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-250

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia han suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2021, una adenda de prórroga y modificación al Convenio para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia para el intercambio de datos a efectos de la gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad

En Madrid, a 13 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961//2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Silvestre José Balseiros Guinarte, en calidad de Director General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en virtud del Decreto 127/2020, de 10 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación de la Consejería del Medio Rural, por delegación del Consejero, en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejería del Medio Rural, de delegación de competencias en diversos órganos de esta Consejería.

Ambas partes reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 22 de diciembre de 2017 se suscribió un Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia cuyo objeto era el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su comunidad autónoma.

Segundo.

De conformidad con la cláusula quinta del Convenio los efectos de este tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años, salvo denuncia expresa en contrario de alguna de las partes presentada con un mes de antelación.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del citado Convenio, se prevé que este podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo del mismo.

Cuarto.

Se considera necesaria la introducción de una nueva cláusula relativa a la protección de datos, así como la modificación del anexo I del Convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio referido que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto acordar la prórroga del Convenio suscrito por ENESA y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia el 22 de diciembre de 2017, así como recoger las modificaciones detalladas en las siguientes cláusulas.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de cuatro años.

Tercera. Introducción de una nueva cláusula de protección de datos.

Se añade una nueva cláusula octava al Convenio de fecha 22 de diciembre de 2017, cuya redacción es la siguiente:

«En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este Convenio.

Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.»

Cuarta. Modificación del anexo I.

Con objeto de detallar con mayor precisión la información a remitir, se actualiza el anexo I al Convenio denominado «Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma» que quedará redactado de forma detallada en el anexo de esta adenda.

Quinta. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Xunta de Galicia».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma la presente adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de ENESA, Ernesto Abati García-Manso.–El Conselleiro, P. D. (Orden de 17 de noviembre de 2015), el Director General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, Silvestre José Balseiros Guinarte.

ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma

Objeto

El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades autónomas (en adelante CC.AA.) la información de los beneficiarios, relativa al derecho que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas.

En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

Descripción de la información a enviar

Según establece el apartado decimoctavo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha celebrado convenios de colaboración con las CC.AA. para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de cada CC.AA.

Por todo ello, las CC.AA., se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.

El fichero mediante el que se remite dicha información debe enviarse con el formato descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx, en su última versión.

La información a enviar está formada por:

– Ejercicio: Año en el que se envía la información.

– CA: Comunidad Autónoma que remite la información.

– Letra del CIF: Letra del CIF del beneficiario.

– Número de CIF/NIF: Número del CIF/NIF del beneficiario.

– Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.

– Agricultor/Ganadero Profesional: Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional, para aquellas CC.AA. que disponen de dicha información.

– Explotación Prioritaria: Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación calificada como Prioritaria.

– Organización de Productores: Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores.

– Joven Agricultor/Ganadero: Derecho a percibir subvención adicional por ser joven Agricultor/Ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.

– ADSG: Derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG), para aquellas CCAA que disponen de dicha información.

– ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: Derecho a percibir subvención adicional por pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.

– Agricultura Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas agrícolas de producción ecológica.

– Ganadería Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas ganaderas de producción ecológica.

Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el anexo I del presente documento.

Comunidad autónoma que debe enviar la información

Cada CA deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan en su base de datos.

Alta de datos

La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.

– Nomenclatura de los ficheros CSA: Los ficheros para el alta de los datos del Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente formato:

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).

Donde:

CSA: Identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.

EEEE: Ejercicio o año en el que se envía la información.

CA: Código de la comunidad autónoma que remite la información.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero (dos dígitos del día, dos del mes y cuatro del año) rellenos a ceros por la izquierda.

NN: Número secuencial de dos posiciones numéricas, relleno con ceros por la izquierda. Cada envío se incrementará en 1, secuencialmente para todos los envíos realizados, es decir, dentro de cada día, puede haber de 1 a 99 ficheros enviados de tipo CSA.

TXT: Extensión del fichero de datos.

Se trata de ficheros planos de texto con formato de campos de longitud fija. El formato de dichos ficheros se encuentra descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).

– Motivos generales de rechazo de los ficheros: Cuando se reciba un fichero «CSA» en ENESA, se procederá a realizar una serie de comprobaciones. Si en alguna de estas comprobaciones aparece alguno de estos errores, el fichero NO SE PROCESA.

Los errores que impiden el procesamiento de un fichero son:

– Error 100: Ejercicio del nombre del fichero incorrecta.

– Error 101: Longitud del nombre del fichero incorrecta.

– Error 102: C.A. del nombre del fichero incorrecta.

– Error 103: Fecha del nombre del fichero incorrecta.

– Error 104: Extensión del nombre del fichero incorrecta.

– Error 105: Tipo de registro erróneo o incompatible con el tipo de fichero.

– Error 106: Longitud de registro incorrecta.

– Error 107: Formato de registro incorrecto.

– Error 108: Fichero vacío o con formato no reconocido o ilegible.

– Error 109: El código de la comunidad autónoma indicada en el registro es incorrecta.

– Error 110: Número secuencial del nombre del fichero incorrecto.

Motivos generales de rechazo de los registros: Si no se detecta ninguno de los errores mencionados en el apartado anterior, se comienza a procesar el fichero remitido. Durante el procesado del fichero, se realizan una serie de comprobaciones a los registros incluidos en el fichero.

Las comprobaciones que se realizan son las siguientes:

– Error 120: Campo obligatorio definido como no nulo en el diseño de registro sin datos.

– Error 121: Registros duplicados en el fichero.

– Error 122: CIF/NIF erróneo.

– Error 123: El dato del ejercicio del fichero no coincide con el dato de ejercicio del registro.

Si un registro presenta algún error descrito en este epígrafe, no se procesa ningún registro del beneficiario (CIF/NIF) involucrado.

Sustitución de la información

Las CC.AA. pueden enviar a ENESA varios ficheros, llevándose a cabo una carga de datos de tipo «total», es decir, si una misma comunidad envía varios ficheros en el mismo ejercicio, la información enviada del último fichero sustituye a la que ya existía, por lo que, si el envío tiene como objeto hacer alguna modificación sobre los datos de algún beneficiario, debería enviar de nuevo todos los beneficiarios, ya que, de otra manera el resto de información se perdería.

Por lo tanto, la información del último fichero cargado en el sistema será la que prevalezca.

Dentro del mismo fichero, se considerará que la información referente a los beneficiarios que tienen derecho a percibir una o más subvenciones adicionales está duplicada y aparecerá el error 125 de rechazo de registros, cuando coincidan los siguientes datos:

– Comunidad autónoma.

– Ejercicio.

– Beneficiario.

Anexo I
Criterios de cumplimentación de los campos de tipos de subvención adicional

Cada campo se rellenará exclusivamente con «S» (Sí cumple) o «N» (No cumple). Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Campo Criterio Resultado
Agricultor/Ganadero Profesional (AP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Explotación Prioritaria (EP). La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, sin fecha de baja. S
La fecha de calificación como EP es anterior a la fecha del cruce, pero con fecha de baja. N
No hay fecha de calificación como EP anterior a la fecha del cruce. N
Organización de Productores (OP). Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Joven Agricultor/Ganadero. La fecha de la Resolución de primera instalación es anterior a la fecha del cruce (últimos 5 años). S
No hay fecha de Resolución de primera instalación anterior a la fecha del cruce. N
ADSG. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce, según código de explotación y especie. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Agricultura Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N
Ganadería Ecológica. Se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. S
No se dispone de datos de cumplimiento en la fecha del cruce. N

Control de subvenciones adicionales

Diseño de registro

Descripción Campo Posición Long. Tipo Definición Formato Rango Nulo
Identificación de registro:                    
Tipo de registro. 1 1 3 3 AN Referencia al tipo de información. FA1 CSA N
Ejercicio. 2 4 7 4 N Ejercicio comunicado. FN   N
CA. 3 8   9 2 N Código de la Comunidad Autónoma. FN   N
Letra del CIF. 4 10 10 1 AN Letra CIF del interesado. FA2   N
Número de CIF/DNI. 5 11 18 8 AN N.º DNI/CIF del interesado. FA2   N
Letra del NIF. 6 19 19 1 AN Letra NIF del interesado. FA1   N
Subvención adicional según características del asegurado o utilización de técnicas de condiciones productivas*.
Agricultor/Ganadero Profesional. 7 20 20 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Agricultor/Ganadero Profesional. FA1 S,N S
Explotacion Prioritaria. 8 21 21 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de una Explotación Prioritaria. FA1 S,N S
Organizacion de Productores. 9 22 22 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una organización o agrupación de productores. FA1 S,N S
Joven Agricultor/Ganadero. 10 23 23 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser Joven Agricultor/Ganadero. FA1 S,N S
ADSG. 11 24 24 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ADSG. FA1 S,N S
ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE. 12 25 25 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por ser socio de una ATRIA, ADV, ASV. FA1 S,N S
Agricultura Ecológica. 13 26 26 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Agricultura. FA1 S,N S
Ganadería Ecológica. 14 27 27 1 AN Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas de producción ecológica en Ganadería. FA1 S,N S

* El derecho a percibir la subvención adicional se cumplimenta con S/N. Si no se conoce o no aplica se rellenará en blanco.

Nomenclatura del fichero de intercambio

CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT.

CSA: Control de subvenciones adicionales.

EEEE: Ejercicio.

CA: Código de la C.A.

DDMMYYYY: Fecha de generación del fichero en formato día, mes, año.

NN: Secuencial dentro de la generación. Los ficheros se generan con un número máximo de beneficiarios. Si para una C.A. hay más beneficiarios que dicho número máximo, se generan varios ficheros.

Relación de registros con derecho a percibir subvención adicional

Este fichero incluye todos los DNI que estén registrados en la C.A. con derecho a percibir una o más subvenciones adicionales. Los ficheros son generados por C.A., incluyéndose en el mismo todos los DNI que pertenecen, como titular y/o como propietario de una explotación, a dicha C.A.

Explicación de los tipos de campos del fichero de intercambio

FA1: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda y completando con blancos a la derecha si fuese necesario. Si no existiera se cumplimentará en blanco.

FA2: Campo alfanumérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

FN: Campo numérico, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario.

Cumplimentación de los campos CIF/DNI/NIF

Los campos CIF, DNI, NIF se cumplimentarán de acuerdo a las especificaciones que se indican a continuación:

Caso de personas físicas:

CIF: Se rellenará con ceros.

DNI: Parte numérica, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izquierda.

NIF: Letra de verificación del DNI.

Caso de personas jurídicas y entidades:

CIF: Letra de verificación del CIF.

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª dígito de control que puede ser letra o número.

NIF: Se rellenará con blanco.

Otros casos (extranjeros):

CIF: Se rellenará con el carácter «X», «M» o «Y».

DNI: De la posición 1.ª a la 7.ª número ajustado a la derecha y completado a ceros a la izquierda y la posición 8.ª carácter de control (letra mayúscula).

NIF: Se rellenará con blanco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid